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Información Adicional
Ordenanza N° 8543, Año 2009
Programa "Reducción utilización bolsas plásticas"
Publicación : 01/16/2010
-- Boletín Oficial N° 367
Reglamentada por
Resol D.E.M. nº 1356/10
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE
en el marco de la
Ley Pcial. Nº 2569
, la creación del
PROGRAMA MUNICIPAL para la Reducción de la Utilización de Bolsas de Polietileno o similares
, por parte de los comercios habilitados en la ciudad de San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 2º.- SON OBJETIVOS
de la presente norma:
a.
Crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables.
b.
Internalizar actitudes ambientalmente responsables.
c.
Estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.
d.
Generar fuentes de trabajo local.
e.
Proteger al medio ambiente.
f.
Mejorar la calidad de vida.
ARTÍCULO 3º .- DESÍGNASE
autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la
Subsecretaría de Gestión Ambiental
dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, quien en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos a partir de la promulgación de la presente, deberá dictar la correspondiente
Reglamentación
la cual deberá establecer el conjunto de medidas concretas y progresivas que los comercios deberán llevar a cabo, tendientes a la reducción y posterior reemplazo de las bolsas de polietileno, pudiendo contar para ello con la participación de los supermercados de la localidad en su calidad de grandes generadores de las mismas.-
ARTÍCULO 4º .- ESTABLÉCESE
que la implementación del
Programa Municipal
creado por medio de la presente ordenanza se realizará de manera gradual, durante un plazo no mayor a dos (2) años a partir del dictado de la
Reglamentación,
período durante el cual se permitirá a los establecimientos comerciales:
durante el primer año, la entrega de un máximo de tres (3) bolsas plásticas por cliente.
durante el segundo año, la entrega de solo una (1) bolsa plástica por cliente.
ARTÍCULO 5º .- ENCOMIÉNDASE
al Juzgado Municipal de Faltas a realizar, a partir del dictado de la
Reglamentación
, la tarea de tipificación de las infracciones a la presente y el establecimiento del correspondiente régimen de sanciones y penalidades el cual deberá ser aprobado por la respectiva ordenanza.-
ARTÍCULO 6º .- EXCEPTÚANSE
aquellos casos en los que la mercadería a contener y/o transportar consista en alimentos húmedos elaborados o preelaborados, o que por cuestiones de salubridad y seguridad su empaque no pueda ser reemplazado, mediando para ello la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal; así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener residuos domiciliarios.-
ARTÍCULO 7º.- CREÁSE
la partida presupuestaria correspondiente a fin de afrontar los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 8º .- ESTIPÚLASE
que el
Programa Municipal para la Reducción de la Utilización de Bolsas de Polietileno o similares
, incluirá:
Campañas de educación, información y concientización exhortando al uso de bolsas para transportar la mercadería, alternativas a las plásticas o similares. Las campañas deberán dar inicio en un lapso no mayor a noventa (90) días, coincidiendo con el plazo otorgado para el dictado de la
Reglamentación
.
Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos
Estímulos al cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 9º
.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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