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Ordenanza N° 8543, Año 2009
Programa "Reducción utilización bolsas plásticas"
Publicación : 01/16/2010 -- Boletín Oficial N° 367

Reglamentada por Resol D.E.M. nº 1356/10
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE en el marco de la Ley Pcial. Nº 2569 , la creación del PROGRAMA MUNICIPAL para la Reducción de la Utilización de Bolsas de Polietileno o similares , por parte de los comercios habilitados en la ciudad de San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 2º.- SON OBJETIVOS de la presente norma:
ARTÍCULO 3º .- DESÍGNASE autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Subsecretaría de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, quien en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos a partir de la promulgación de la presente, deberá dictar la correspondiente Reglamentación la cual deberá establecer el conjunto de medidas concretas y progresivas que los comercios deberán llevar a cabo, tendientes a la reducción y posterior reemplazo de las bolsas de polietileno, pudiendo contar para ello con la participación de los supermercados de la localidad en su calidad de grandes generadores de las mismas.-

ARTÍCULO 4º .- ESTABLÉCESE que la implementación del Programa Municipal creado por medio de la presente ordenanza se realizará de manera gradual, durante un plazo no mayor a dos (2) años a partir del dictado de la Reglamentación, período durante el cual se permitirá a los establecimientos comerciales:
ARTÍCULO 5º .- ENCOMIÉNDASE al Juzgado Municipal de Faltas a realizar, a partir del dictado de la Reglamentación , la tarea de tipificación de las infracciones a la presente y el establecimiento del correspondiente régimen de sanciones y penalidades el cual deberá ser aprobado por la respectiva ordenanza.-

ARTÍCULO 6º .- EXCEPTÚANSE aquellos casos en los que la mercadería a contener y/o transportar consista en alimentos húmedos elaborados o preelaborados, o que por cuestiones de salubridad y seguridad su empaque no pueda ser reemplazado, mediando para ello la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal; así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener residuos domiciliarios.-

ARTÍCULO 7º.- CREÁSE la partida presupuestaria correspondiente a fin de afrontar los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 8º .- ESTIPÚLASE que el Programa Municipal para la Reducción de la Utilización de Bolsas de Polietileno o similares , incluirá:
ARTÍCULO 9º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-



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