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Información Adicional
Ordenanza N° 12054, Año 2018
Tenencia responsable de animales de compañía
Publicación : 10/26/2018
-- Boletín Oficial N° 578
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Marco General
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía dentro del ejido municipal, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la salud, el ambiente y la seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida y bienestar de los animales. Los mismos forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales, sus propietarios o tenedores tienen la obligación de tratarlos en las condiciones de cuidado que impone la Ley.-
ARTÍCULO 2º.-
Adhesión
Adhiérese
a la
Ley Provincial Nº 2787/2011
,
y se declara
como único método preventivo de control de poblaciones de fauna urbana de interés doméstico en el ejido municipal a la esterilización de animales domésticos por vía quirúrgica u otra práctica incruenta que en el futuro la reemplace. La misma deberá estar enmarcada en campañas sistemáticas, extendidas en el tiempo y tempranas, cuyos alcances fijará la Autoridad de Aplicación. La eutanasia será de aplicación restrictiva, exclusivamente bajo los términos previstos en la presente ordenanza, y quedará prohibida con la finalidad de control de población canina.-
ARTÍCULO 3º.- Definiciones necesarias
A los fines de la presente ordenanza, se define:
o
Animal de compañía: utilizado como sinónimo de mascota. Es aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna. Se refiere a las especies canina y felina, en todas sus razas.
o
Tenedor: persona temporalmente responsable de la mascota, por pedido de su propietario.
o
Reincidencia: aquel caso en que se trate de una mascota anteriormente capturada y/o denunciada por mordedura, o perteneciente a un propietario que ya ha sido sancionado por la misma causa.
o
Animal vagabundo: se considerará aquel que carezca de identificación y circule sin la compañía de persona alguna, dentro del ámbito de este municipio.
o
Animal abandonado: se considerará aquel que a pesar de ir provisto de identificación, circule libremente sin la compañía de persona alguna y su extravío no haya sido denunciado por su propietario, tenedor o persona autorizada.
o
Animal agresivo: todo aquel que presente actitudes de agresión hacia personas y otros animales aunque no produzca lesiones físicas.
o
Animal mordedor: aquel que produzca lesión por mordedura a personas.
o
Can extraviado: aquel cuyo propietario o tenedor lo denuncie perdido ante la Autoridad de aplicación.-
CAPÍTULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA E HIGIÉNICO-SANITARIAS
ARTÍCULO 4º.- Tenencia de animales de compañía en viviendas
1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal
2. No se permitirá tener animales de compañía de forma permanente en espacios que no reúnan las condiciones adecuadas acordes al porte de la mascota.
3. No se podrá tener en un mismo domicilio más de tres perros o gatos sin la correspondiente autorización extendida por la Autoridad de aplicación, por el riesgo de ser considerada como actividad molesta, debiendo pagar un canon adicional según consta en el
Artículo 17
de la presente.-
ARTÍCULO 5º.- Prohibición de ensuciar la vía pública
Como medida higiénica, las personas que porten animales de compañía en la vía pública, están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones sólidas en la misma. Cuando accidentalmente esto suceda, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc.). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores de residuos situados en la vía pública.-
ARTÍCULO 6º .- Bienestar de las mascotas
El propietario de una mascota tiene la obligación de mantenerla en buenas condiciones higiénico- sanitarias, cumplir con las normativas en todo lo relativo a la erradicación de enfermedades zoonóticas y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio según establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos tratamientos deberán constar en un carné o cartilla sanitaria certificados por un médico veterinario matriculado. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.
En virtud de lo anterior, se prohíbe:
1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados.
2. Abandonarlos.
3. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.
4. Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
5. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
ARTÍCULO 7º.- Aislamiento
El Municipio, a través de la Autoridad de aplicación, podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o cualquier acción u omisión que ponga en riesgo su vida o le provoque sufrimiento, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubieren diagnosticado enfermedades transmisibles al ser humano, bien para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, bien para someterlos a eutanasia si fuera necesario.-
ARTÍCULO 8º.- Animales muertos
1. Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública.
2. Cuando un animal muera, su propietario deberá informar al Cuerpo de Guardas Ambientales para que estos retiren el cadáver del lugar y lo dispongan de la forma adecuada.
3. En caso de hallar un animal muerto en la vía pública, se debe notificar a las autoridades competentes para su adecuado retiro.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O TENEDORES DE CANES
ARTÍCULO 9º.- Obligaciones del propietario y/o tenedor de canes
Todo propietario y/o tenedor de canes deberá:
1. Registrar su can en el Padrón Municipal de Mascotas,
2. Proveer a su can de la debida identificación
3. Trasladar a su can en la vía pública bajo las siguientes condiciones:
a. Canes de 30 Kg. o más de peso, o de 60 cm. de altura a la cruz, o pertenecientes a las razas descriptas como potencialmente peligrosas según lo normado en el
Artículo 22.-
con correa o cadena, de longitud menor a 2 (dos) metros y estar provistos de bozal adecuado;
b. Canes de menos de 30 Kg. y que no estén incluidos en las razas potencialmente peligrosas enumeradas en la presente ordenanza: con medio de sujeción sin restricciones de longitud, ni bozal obligatorio;
c. En ningún caso podrán ser transportados por un menor de edad sin supervisión de un adulto;
d. En el caso del traslado en la caja de vehículos tipo pick up, el can deberá estar sujeto de tal forma que no pueda traspasar con su cabeza el límite perimetral del vehículo, portando bozal si por sus características correspondiera;
4. Poseer cerco perimetral en su terreno que impida el libre acceso de sus canes a la vía pública, así como la posibilidad de sacar la cabeza a través del cerco,
5. En caso de imposibilidad de cerco perimetral total, deberá contar en su predio con un espacio cercado que contenga a los canes.
6. En casos donde se deba dejar atado el can como método de contención, la longitud del artilugio utilizado no será inferior a la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal, tomada esta desde el hocico al nacimiento de la cola.
7. Brindar al can alimento, agua y reparo adecuado en su lugar de contención.
8. Responder por los daños, perjuicios y molestias que los animales sometidos a su guarda o custodia ocasionen a las personas y a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
9. Denunciar ante el Cuerpo de Guardas Ambientales, en el plazo máximo de dos (2) días, la muerte o cambio de propietario de las mascotas por él custodiadas.
10. Observar las
Normas de convivencia e higiénico - sanitarias
descriptas en el
Capítulo II
de la presente ordenanza.
Los propietarios y/o tenedores que no cumplan las presentes disposiciones serán pasibles de ser notificados inicialmente y posteriormente multados, en el momento de ser observada la contravención, por parte del personal municipal autorizado, o ante denuncia por escrito del vecino, verificada.-
ARTÍCULO 10.- Prohibiciones para el propietario y/o tenedor de canes
Queda prohibido para el propietario o tenedor de canes:
1. Permitir el libre deambular de sus canes en espacios de uso público o propiedad fiscal,
2. Trasladarlos en vehículos de transporte de productos alimenticios,
3. Permitir el ingreso o permanencia de sus canes en:
a. locales de elaboración y/o expendio de productos alimenticios,
b. establecimientos escolares, excepto con autorización de la autoridad de aplicación,
c. áreas comerciales que no se dediquen a la atención de animales, excepto que el propietario tenga autorización de la Autoridad de aplicación,
d. en zonas destinadas a juegos infantiles,
e. espacios privados, de uso público, tales como estacionamientos o áreas comunes de residencias de uso turístico,
f. espacios de uso común de condominios, excepto que sean autorizados por el consorcio, en cuyo caso deberán tener un lugar asignado adecuado, dentro de las normas vigentes, para tal fin.
Los animales que no cumplan la presente disposición, salvo los perros guía o de asistencia, que se rigen por lo reglamentado en la
Ordenanza 8941/10
de adhesión a la
Ley provincial 2658
y
Ley nacional 26.858
, serán pasibles de ser capturados por el personal autorizado por la Municipalidad, siendo trasladados al
Centro de Control Municipal de Poblaciones de animales domésticos
con todos los recaudos, para evitarles sufrimientos innecesarios.-
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Perros guardianes
Se considerará “Perro Guardián” a todo aquel can que haya sido adiestrado para la guarda o defensa y/o destinado por su propietario para el resguardo de una propiedad. Dicho estatus deberá ser declarado obligatoriamente al registrarse el propietario en el
Padrón Municipal de Propietarios de Canes.
Los perros guardianes deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en todos los casos, en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertirse mediante cartelería en lugar visible la existencia de “perro guardián” y su potencial riesgo.-
ARTÍCULO 12 .- Perros Guía o de Asistencia
Tendrá la consideración de perro-guía o de asistencia bajo los términos de la
Ordenanza 8941/10
de adhesión a la
Ley Provincial nº 2658
y
Ley Nacional 26.858,
aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad. Los perros-guía o de asistencia que acompañen a invidentes, conforme a la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los lugares vedados para las mascotas; y la persona con discapacidad o su familiares responsables o tutores, serán responsables del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros. Los animales deberán estar inscriptos en el
Padrón Municipal de Propietarios de Mascotas.-
CAPÍTULO V
IDENTIFICACIÓN Y EMPADRONAMIENTO DE LOS CANES
ARTÍCULO 13.- Identificación
La autoridad de aplicación establecerá, mediante reglamentación, el sistema de identificación que sea mas adecuado, el cual será obligatorio para todas los canes del ejido municipal
a partir de los tres (3) meses de vida.-
ARTÍCULO 14.-
Padrón Municipal de Propietarios de Canes.
La Autoridad de aplicación anualmente dispondrá una campaña intensiva de empadronamiento, de tres (3) meses de duración, siempre en igual período estacional, para la registración de los canes y sus propietarios en el
“Padrón Municipal de Propietarios de Canes”.
La misma será sin costo para el propietario.
14.1 Procedimiento para el registro
El registro de las canes se efectuará en el
Centro de Control Municipal de Poblaciones de Animales Domésticos
o en las postas sanitarias que oportunamente se instalen en barrios o veterinarias acreditadas, donde se otorgará un certificado con un número de identificación a cada can, y se le colocará un elemento identificatorio. En oportunidad del registro, se ofrecerá al propietario el servicio gratuito opcional de esterilización del animal.
En el Padrón municipal deberán constar los datos del propietario, un número telefónico y otras referencias de contacto. Asimismo, el propietario podrá registrar los datos de contacto de un “tenedor” autorizado para retirar el animal en caso de captura, en los términos del
Artículo 18,
o para otros efectos previstos en la presente.
Cumplido el plazo fijado para la campaña intensiva de empadronamiento, los propietarios de canes que no se hayan acogido al procedimiento gratuito, estarán obligados a cumplir con todos los términos correspondientes a la identificación y al registro, pero en tal caso abonando el costo estipulado por la autoridad de aplicación. El propietario que haya registrado su can deberá comunicar todo cambio significativo respecto de los datos consignados, tanto personales o del tenedor responsable, asi como de la mascota.
14.2 Registro de Canes Extraviados
En el marco del
Padrón Municipal de Propietarios de Mascotas
, la Autoridad de aplicación abrirá un
Registro de Canes Extraviados
, a simple ruego del propietario o tenedor, quien deberá consignar los datos y número de identificación del can extraviado, a los efectos de su devolución en caso de eventual hallazgo y adecuación a la aplicación del
Inciso 18.3
del
Artículo 18.-
Sólo se aceptará la denuncia de can extraviado si el propietario ha procedido con antelación al empadronamiento referido en el presente artículo, y la mascota cuenta con la respectiva identificación. En ningún caso, la denuncia de can extraviado obligará al Estado municipal a la búsqueda, captura o rescate del animal. La Autoridad de aplicación reglamentará otras vías de comunicación para formalizar la denuncia de extravío.-
ARTÍCULO 15.- Actualización de datos
Para la actualización permanente del
Padrón Municipal de Propietarios de Canes
, este Municipio solicitará a las veterinarias acreditadas, con una periodicidad mensual, copia de la ficha de los animales para su inclusión en la base de datos municipal, considerando como animales identificados, todos aquellos incluidos en dicha base.-
ARTÍCULO 16.- Cambio de titularidad o muerte
Todo propietario está obligado a denunciar la muerte o cambio de titularidad de sus mascotas ante la Autoridad de aplicación, en un lapso no mayor de dos (2) días de sucedido el hecho.-
ARTÍCULO 17.- Cantidad de registros.
En el caso de que un propietario registre más de tres (3) perros en un mismo domicilio, el sistema identificatorio del 4º can no podrá ser realizado en el período de empadronamiento gratuito, y aumentará un 100 % en su valor el costo asignado al empadronamiento oneroso.
En este caso la identificación solo podrá realizarse en el
Centro de Control Municipal de Poblaciones Animales Domésticos
.-
CAPÍTULO VI
CAPTURA DE CANES
ARTÍCULO 18.- Capturas
Todo can hallado en la vía pública o espacios públicos y/o comunitarios o espacios privados de uso público, sin la debida guarda de su propietario o tenedor, en los términos del
Capítulo III -Obligaciones de los propietarios o tenedores de canes,
posea o no el sistema identificatorio reglado en el
Capítulo V
podrá ser capturado por personal municipal u otro agente designado al efecto, para su traslado al
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos,
en cuyas canileras permanecerá para su revisión veterinaria, por un período mínimo de 24 horas a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la captura, debiendo el animal ser provisto de agua para beber y alimento, siendo su cuidado supervisado por profesional Veterinario municipal.
18.1 Si el animal no poseyere elemento o sistema de identificación, será considerado
vagabundo
a los fines de su inmediata esterilización, si no le hubiere sido realizada, y a su reubicación al término del período de permanencia mínima.
18.2 Si el animal figurase en el
Registro de Canes Extraviados
, se procederá a la búsqueda del propietario o tenedor conforme los datos del registro y a los fines de su devolución por un período de 96 horas, a contar desde las 0:00 horas del día posterior a la captura.
18.3 Si cumplido un lapso de 96 horas de permanencia del can, resultare de imposible cumplimiento la ubicación del propietario o tenedor por razones ajenas a la autoridad de aplicación; o si habiendo sido notificado el propietario o tenedor, no ofreciere de modo fundado fecha cierta para el retiro, el can será considerado
vagabundo
a los efectos de la presente ordenanza para su esterilización, si correspondiere, y para su reubicación.
18.4 Si producida la captura el animal contare con elemento o sistema identificatorio en los términos del
Capítulo V Identificación y Empadronamiento,
pero no figurase en el
Registro de Canes Extraviados
, la Autoridad de aplicación dará por incumplidas las obligaciones de tenencia responsable del propietario o tenedor, y considerará al animal como “vagabundo” cumplidas las 24 horas de permanencia mínima en el
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
, a contar de las 0:00 horas del día posterior a la captura. En consecuencia será sometido a la intervención quirúrgica de esterilización si no lo hubiere sido con anterioridad.
18.5 El animal sin dueño y/o el que ha sido declarado como
animal vagabundo
quedará a disposición de la autoridad de aplicación para su reubicación, con la colaboración de las ONGs registradas al efecto, tal lo previsto en el
Artículo 37.-
El período para la reubicación correrá desde el vencimiento del plazo mínimo de permanencia, o del plazo de 96 horas para animales denunciados como extraviados que no hayan sido retirados, y la modalidad será reglamentada por la autoridad de aplicación con el acuerdo de las ONGs registradas.
18.6 En el caso de los canes abandonados y/o declarados vagabundos en los términos de los incisos 18.3 y 18.4, se impondrán con cargo al propietario los gastos de estada y manutención así como las multas que sean de aplicación conforme lo dispuesto en el
Capítulo XI - Régimen Sancionatorio
de la presente.
18.7 Si una vez iniciado el período de reubicación se presentare ante la autoridad de aplicación reclamo fundado de persona que se dice propietaria de un can abandonado y/o declarado vagabundo en los términos del presente artículo, se procederá a la entrega del animal en los términos del
Artículo 19.-
ARTÍCULO 19.-
Procedimiento para el retiro del can
Para retirar a un can del
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
, el propietario o tenedor autorizado deberá firmar el Acta de Notificación de Infracción, en la que constará fecha de ingreso y de salida. En el mismo documento se dejará constancia del inicio del período de descargo en relación con las infracciones y sanciones previstas en el
Capitulo XI- Régimen Sancionatorio
. Para conocimiento del infractor, el Acta deberá contener explícita referencia a la vigencia del
Inciso “m”
del
Artículo 15
de la
Ordenanza 7510/07 Anexo 1 Código Tributario
, o el que en adelante lo reemplace, que establece que el Organismo Fiscal podrá denegar el inicio y/o culminación de todo tipo de trámite administrativo, petitorio, inicio de expediente etc., cuando se registren deudas por tributos municipales, debiendo exigirse libre deuda.
La referida Acta podrá ser firmada en el
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
o en el domicilio del infraccionado si es ubicado por el servicio municipal al efecto, en cuyo caso se le hará entrega del can en ese mismo lugar y momento.
En el caso de retirar el can del
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
, el propietario o tenedor responsable, además de la firma del Acta de Notificación de Infracción correspondiente, deberá hacerse cargo en el mismo acto de los gastos de traslado y
manutención
, los cuales se fijan en 10 Kg. de alimento balanceado de mascotas, si la permanencia del animal no hubiere superado las 24 horas, incrementándose en 500 grs diarios hasta un máximo acumulativo de 30 Kg. totales y definitivos.
En caso de que los canes capturados sean de raza potencialmente peligrosa o hayan sido capturados por denuncia de mordedura o agresión, para su retiro el propietario o tenedor responsable deberá previamente cumplimentar el correspondiente trámite ante el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, haciéndose igualmente cargo de los gastos de
traslado y manutención
.-
ARTÍCULO 20.- Carencia de sistema identificatorio
En el caso de que el can no posea el sistema identificatorio, la Autoridad de Aplicación procederá, en el momento del reconocimiento por parte del propietario del can capturado, a la aplicación de la norma vigente según lo estipula la presente en su Artículo 14,Inciso 1.-
ARTÍCULO 21.- Mascotas sin dueño en propiedad privada
En caso de detectarse la existencia de mascotas sin dueño en propiedad privada, su propietario u ocupante podrán solicitar la intervención de la autoridad competente para la captura de las mismas. Dichos animales ingresarán como ”vagabundos y/o abandonados” al
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
, debiendo en caso de ser ubicado su propietario o tenedor, dar cumplimiento al procedimiento descripto en el
Artículo 19.-
CAPÍTULO VII
CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 22.- Canes potencialmente peligrosos
Tienen la consideración de canes potencialmente peligrosos aquellos que presentan una o más de las siguientes condiciones:
1. manifestar un carácter marcadamente agresivo o haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales;
2. haber sido adiestrados para el ataque y la defensa; y/o
3. pertenecer a una de las siguientes razas o sus mestizos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Schnauzer Gigante, Cane Corso, Bullmastiff, Gran Danés, Mastín Napolitano, San Bernardo, Dogo de Burdeos. La incorporación de nuevas razas al listado queda a consideración de la autoridad de aplicación, a partir de la observación de situaciones específicas.-
ARTÍCULO 23.- Registro, licencia y censo de canes potencialmente peligrosos
Los propietarios de canes potencialmente peligrosos deben cumplir con lo siguiente:
1. inscribirlos en el
Padrón Municipal de Propietarios de Canes,
en el plazo máximo de tres (3) meses desde su nacimiento o un (1) mes desde su adquisición. En el acto se especificarán además de los datos personales del propietario y los requeridos en la base de datos del Padrón, el lugar habitual de residencia de la mascota, especificando si está destinada a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique. El propietario de las razas descriptas en el
Artículo 22,
deberá a su vez presentar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente;
2. el lugar de residencia del can deberá presentar cerco perimetral apropiado y cartelería de atención, y será inspeccionado periódicamente para constatar si reúne las condiciones adecuadas del resguardo; y
3. denunciar ante la autoridad de aplicación el nacimiento de crías, como así también a quienes son entregadas al ser destetadas.-
ARTÍCULO 24.- Condiciones de traslado
Todo can potencialmente peligroso deberá ser trasladado en la vía pública bajo las siguientes condiciones mínimas, según criterio de la autoridad de aplicación:
1. con collar de ahorque;
2. con correa o cadena de menos de 1,5 metros de largo;
3. con bozal adecuado; y/o
4. solo por personas mayores de edad.
ARTÍCULO 25.- Notificación a propietarios de canes denunciados
Quedan enmarcados en ésta categoría y deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente, todos los canes que ya han sido denunciados por mordeduras o ataques a personas o animales ante la autoridad de aplicación, la que deberá notificar a los propietarios o tenedores declarados, otorgando un plazo razonable para su adecuación a la presente.-
CAPÍTULO VIII
DE LAS MORDEDURAS O AGRESIONES DE LAS MASCOTAS
ARTÍCULO 26.- Denuncia de ataques y mordeduras
Cuando se produzca el ataque de un animal de compañía, la víctima o denunciante debe seguir los siguientes pasos:
1) obtener del médico que lo atienda un certificado describiendo las heridas y su posible origen, el tratamiento y los medicamentos indicados;
2) con este documento la víctima o denunciante podrá hacer la denuncia en la oficina municipal de Guardas Ambientales, donde se completará un formulario de reclamo en el que deberá constar:
a) lugar y fecha del ataque;
b) en caso de conocerlo, nombre y dirección del propietario del animal;
c) descripción física del animal agresivo; y
d) toda otra información que se considere pertinente a los fines de la localización de la mascota y su propietario.
Los Guardas Ambientales serán los encargados de intimar al propietario al cumplimiento de la Observación veterinaria obligatoria normada en el
Artículo 27.
En el caso de tratarse de un “can mordedor vagabundo”, se procederá a su captura a efectos de ser evaluado por el Médico Veterinario Municipal, y eventualmente ser puesto a disposición para adopción o eutanasia, atento previamente al cumplimiento del control antirrábico.-
ARTÍCULO 27
.-
Observación veterinaria
Todo Propietario y/o Tenedor está obligado a someter la mascota que haya mordido, a la observación veterinaria durante diez (10) días. Dicho control podrá realizarse en el ámbito municipal, quedando sujeto a la disponibilidad de espacio en los caniles municipales, u observación veterinaria particular mediante profesional matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Neuquén. De optarse por esta segunda medida, el certificado que acredite el inicio de la observación veterinaria solicitada deberá ser remitido al
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la denuncia.-
ARTÍCULO 28.- Animales agresivos
Todo propietario de uno o varios animales que haya sido denunciado por ataques en forma agresiva a personas u otros animales en la vía pública u otros sitios distintos a su lugar de residencia, será pasible de ser notificado mediante Acta de infracción debiendo abonar la multa correspondiente según se estipula en el
Capítulo XI- Régimen Sancionatorio
de la presente. La denuncia por parte del/o los denunciantes deberá estar debidamente fundamentada por escrito, con datos corroborables, acompañada de elementos fotográficos o audiovisuales y de las certificaciones veterinarias si correspondiere, a fin de poder ser constatada la situación por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 29.- Captura de los canes agresivos o mordedores
La autoridad de aplicación está facultada a capturar o retirar de cualquier lugar público o privado aquellos canes que presenten actitudes netamente agresivas y que, a consideración del profesional Veterinario actuante, impliquen un riesgo potencial para la salud de las personas. Dichos animales serán trasladados a las dependencias de la canilera municipal hasta tanto se determine su devolución al propietario siempre y cuando éste garantice las condiciones de habitabilidad correspondientes según lo estipulan las normas vigentes, caso contrario se procederá al secuestro de los mismos quedando a disposición de la Autoridad de aplicación para su eutanasia. Adicionalmente el propietario y/o tenedor serán pasibles de las multas correspondientes según lo estipula el
Capítulo XI -Régimen Sancionatorio
de la presente norma.-
ARTÍCULO 30.-
Esterilización
Los canes mordedores y agresivos, o denunciados por agresión, que ingresen al
Centro de Control de Poblaciones de Animales Domésticos
para su control antirrábico, al finalizar el tiempo de control y previo a la devolución a su propietario o tenedor, deberán ser sometidos a esterilización quirúrgica, si no le hubiere sido realizada. Dicho hecho será informado previamente al propietario que solicite el control gratuito en las dependencias municipales.-
ARTÍCULO 31.- Citación del Juzgado Administrativo de Faltas
Cuando el propietario no someta a su mascota al control veterinario solicitado dentro de las 24 hs. de notificada la denuncia, será citado por el Juzgado Administrativo de Faltas a efectos de que entregue su mascota para el control correspondiente, o bien el animal podrá ser secuestrado en el domicilio con una orden de la autoridad competente.-
CAPÍTULO IX
DE LA ADOPCIÓN DE CANES
ARTÍCULO 32.- Adopción
Todo
can que haya ingresado a las canileras municipales por cualquier mecanismo posible y habiéndose vencido los plazos mínimos de estadía contemplados en la presente norma, podrá ser dado en adopción. Si no hubiere sido esterilizado, todo can en las condiciones descriptas en este artículo, deberá ser esterilizado antes de su entrega al adoptante.-
ARTÍCULO 33.- Condiciones para la entrega del can en adopción
1. Se efectuará el registro del can y de su nuevo propietario. Si el can ya había sido empadronado, mantendrá su número, y se indicará como cambio de propietario;
2. el nuevo propietario será notificado de las normas vigentes y deberá cumplimentar todos los requisitos que puedan ser solicitados por la Autoridad de Aplicación;
3. todo can debidamente esterilizado será entregado a su adoptante en la etapa de reubicación, con certificado de salud extendido por el veterinario a cargo;
4. en caso de ser un can perteneciente a las razas enumeradas en el
Artículo 22, inciso 3
, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma vigente.
ARTÍCULO 34.- Revocación de la adopción
La Autoridad de aplicación tiene la potestad, a través de un simple escrito, de revocar un procedimiento de adopción, si el adoptante en repetidas ocasiones y debidamente constatado, no cumpliere con las obligaciones de tenencia responsable consignadas en el
Capítulo III
de la presente ordenanza.-
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
ARTÍCULO 35.- De la Autoridad de Aplicación
1. La Autoridad de aplicación de la presente es la
Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad
, asistida con el asesoramiento del Médico Veterinario municipal.
Son sus atribuciones:
a. planificar, normar y dirigir los procesos técnicos inherentes a la implementación de la presente Ordenanza.
b. implementar el sistema de empadronamiento de los canes, utilizando la información que de éste surja como base de los proyectos a ejecutar.
c. llevar a cabo campañas de control reproductivo (esterilización) únicamente de los canes.
d. realizar campañas de difusión, con el fin de divulgar los principios de la presente normativa.
e. realizar el monitoreo de las zoonosis transmitidas por mascotas y de toda la problemática socio-ambiental que de su mal manejo deriven.
f. presentar proyectos normativos que contribuyan a llevar adelante sus tareas específicas
g. reglamentar la presente Ordenanza en lo pertinente.
2. El Médico Veterinario municipal actuante no podrá realizar atenciones clínicas particulares dentro del ámbito municipal, pudiendo solo atender las urgencias médicas de animales que fueran encontrados en la vía pública hasta tanto se localice a su propietario, o hayan sido retirados de su domicilio por demostrarse maltrato.
3. Las actividades de captura y control de mascotas en la vía pública o propiedad privada cuando correspondiera, así como el control y mantenimiento de los caniles municipales estarán a cargo del
Cuerpo de Guardas Ambientales
, bajo supervisión del Veterinario Municipal.
ARTÍCULO 36.- Mesa de Trabajo Intersectorial
Convóquese a la formación de la Mesa de Trabajo Intersectorial de Tenencia Responsable y Zoonosis (MTI) en el ámbito de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. La misma tendrá, a partir de la invitación de diferentes instituciones, la finalidad de colaborar en la coordinación de acciones sobre Educación para la salud, Protección Animal, Vigilancia Epidemiológica y Saneamiento del Ambiente, a fin de ayudar y asesorar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Estará integrada inicialmente por representantes de Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, el Médico Veterinario Municipal, Guardas Ambientales, Zona Sanitaria IV, solicitando colaboración a otras instituciones si así lo considera necesario o cuando la situación lo requiera.-
ARTÍCULO 37.- Registro de organizaciones y asociaciones
Créase
el
“Registro de Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles y/o Simples Asociaciones involucradas en la problemática de los animales domésticos”,
que tengan interés y así lo expliciten, en colaborar con la Autoridad de aplicación en la reubicación de animales y coadyuvar en el diseño y puesta en funcionamiento de campañas de promoción de la tenencia responsable; educación para la salud y otras acciones que consideren la autoridad de aplicación, pudiendo ser convocadas a la Mesa de Trabajo Intersectorial de Tenencia Responsable y Zoonosis.
Dichas Organizaciones deberán presentar para su registro una conformación mínima con cargos definidos, roles de responsabilidad y aportar datos de contactos reales.
Las organizaciones así registradas y la autoridad de aplicación promoverán campañas de difusión de los canes en situación de adopción y organizarán jornadas públicas de adopción responsable, con la periodicidad y las modalidades que determine la autoridad de aplicación.-
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 38.- Clasificación de las infracciones
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Tendrán la consideración de
infracciones leves:
a. La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores,
b. La no comunicación de la muerte o cambio de propietario de la mascota o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente.
c. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracciones graves o muy graves.
2) Tendrán la consideración de
infracciones graves:
a. Permitir el libre deambular de la mascota en lugares que no estén permitidos.
b. La posesión de animales de compañía sin cumplir las normas de identificación.
c. El mantenimiento del animal de compañía en deficientes condiciones higiénico- sanitarias, así como no facilitar la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.
d. Tener, aunque bajo supervisión, suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin bozal adecuado.
e. La negativa o reticencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en la presente Ordenanza a la autoridad de aplicación, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
f. La reincidencia de una infracción leve acaecida durante en el plazo de un (1) año próximo anterior, cuando así haya sido declarada por resolución firme del órgano competente.
3) Tendrán la consideración de
infracciones
muy graves:
a. El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas, especialmente en el caso de mordeduras o ataques en la vía pública.
b. El incumplimiento de la observación antirrábica solicitada.
c. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación.
d. La ordenación o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por la legislación vigente y de forma específica las peleas de perros.
e. Dejar abandonado o vagabundo un animal potencialmente peligroso.
f. La reincidencia de una infracción grave, acaecida durante en el plazo de un (1) año próximo anterior, cuando la misma haya sido declarada por resolución firme de órgano competente.
ARTÍCULO 39.- Sanciones
1) Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden que correspondiere.
2) Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves:
de 100 a 1000 puntos.
Infracciones graves:
de 150 a 1500 puntos.
Infracciones muy graves:
de 250 a 2500 puntos.
3) En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la acción de la infracción.
d) La reincidencia de las infracciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 40.- Reglamentación
Facúltase
al Departamento Ejecutivo Municipal a que en un plazo no mayor a 30 días hábiles de promulgada la presente, dicte la reglamentación necesaria para la implementación de la presente.-
ARTÍCULO 41.- Partida Presupuestaria
Facúltase
al Departamento Ejecutivo Municipal a crear una partida presupuestaria específica a los efectos de la implementación de lo normado en la presente. Se compondrá de los fondos que se generen como producto de su aplicación asi como de cualquier otro ingreso que se perciba, destinado a acciones que la presente Ordenanza contempla.-
ARTÍCULO 42.- DERÓGANSE
las
Ordenanzas 3927/00, 6546/05 y 6787/2006.-
ARTÍCULO 43.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 23 de fecha 04 de octubre de 2018, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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