Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 9491, Año 2012
Programa Establecimientos de Promoción Cultural
Publicación : 09/14/2012 -- Boletín Oficial N° 428



ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en San Martín de los Andes el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural, según antecedentes obrantes en el Expediente Nº 05001-164/12.-

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad podrá habilitar, en el marco del Programa Establecimientos de Promoción Cultural, espacios públicos y privados para la realización de cualquier tipo de actividades artísticas, a desarrollar en el interior de los locales, y sin que ello signifique la extensión en el horario permitido para cada establecimiento de acuerdo a su actividad, de acuerdo a su actividad, lo siguiente*:
(*párrafo modificado por Ordenanza 9984/2014)

[* Este artículo está suspendido por la Ordenanza 12.533/19 hasta el 30/04/2020, la que prevé una ampliación horaria]

ARTÍCULO 3º.- Las actividades artísticas comprendidas dentro del presente Programa son: show en vivo de cualquier tipo de música, recitales de poesía, muestra de danza, actuación, presentación de libros, exposiciones de fotografías u objetos de arte, exposición de artesanías, performances, instalaciones, y toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación estime asimilable a estas.-
CAPÍTULO 1
De los Establecimientos
ARTÍCULO 4º .- CRÉASE el Registro de Establecimientos de Promoción Cultural , en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación. Los locales a ser habilitados para el desarrollo del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural deberán estar inscriptos en este registro, a cuyos efectos sus titulares o responsables deben: ARTÍCULO 5º.- Podrán convertirse en Establecimientos de Promoción Cultural , previa autorización de la Autoridad de Aplicación, aquellos locales privados con acceso al público, ya sean gastronómicos, turísticos, de esparcimiento, comercios, galerías comerciales o de servicios, así como también instituciones y entidades tales como: escuelas, clubes, hospitales, asilos, organizaciones no gubernamentales, comedores comunitarios, asociaciones civiles, cooperativas de trabajo, terminal de ómnibus y aeropuerto.

ARTÍCULO 6º.- Los locales o inmuebles registrados como Establecimiento de Promoción Cultural , no podrán exceder el factor de ocupación autorizado previamente por la municipalidad para la actividad para la que fueron habilitados.-

ARTÍCULO 7º.- Los locales que ya poseen habilitación para realizar “espectáculos en vivo”, podrán registrarse como Establecimientos de Promoción Cultural , pero quedarán excluidos de las limitaciones horarias que establece la presente norma y del canon que se deberá abonar para convertirse en Establecimiento de Promoción Cultural.

ARTÍCULO 8º.- PROHÍBESE el cobro de entrada para presenciar cualquier actividad artística a desarrollar en los Establecimientos de Promoción Cultural , dentro de los horarios establecidos por la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 9º. - Los Establecimientos de Promoción Cultural serán comprendidos en acciones promocionales diferenciadas por parte de la Secretaría de Turismo de San Martín de los Andes, a saber: folletería, un distintivo que los identifique, y otras que se estimen adecuadas.-

CAPÍTULO 2
De las Actividades

ARTÍCULO 10.- Los artistas que deseen participar del Programa de Establecimientos de Promoción Cultural en los locales habilitados a tal fin, deberán obligatoriamente estar inscriptos en el Registro Municipal de Trabajadores de la Cultura, creado por Ordenanza N° 13.037/2020. - (Sustituido por Orza. 13.037/20)

ARTÍCULO 11.- Cualquiera sea la actividad artística a realizar, ésta debe contar con el acuerdo entre los artistas y los propietarios o responsables de los establecimientos.-
CAPÍTULO 3
De los Controles
ARTÍCULO 12.- Se conformará una Comisión Evaluadora de Eventos integrada por un (1) representante del área de Bromatología y un (1) representante de la Subsecretaría de Cultura o quien las remplace en el futuro. Esta comisión actuará cuando:
ARTÍCULO 13.- En caso de que la Comisión Evaluadora considere que se produce alguna de las situaciones previstas en el Artículo 12, se procederá de la siguiente manera:

1º) acta de notificación al dueño o responsable del local.
2º) primera infracción: multa de 200 puntos al dueño o responsable del local
3º) segunda infracción: multa de 400 puntos al dueño o responsable del local y eliminación del establecimiento del registro de Establecimientos de Promoción Cultural, establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, a través de la Subsecretaría de Cultura o quien la reemplace a futuro será la Autoridad de Aplicación de esta ordenanza. –
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 15.- MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza 319/89, en los rubros Supermercado total, Supermercado, Heladería, Restaurante, Pizzería, Bar lácteo , incorporando respectivamente como anexo compatible a las “actividades artísticas de promoción cultural”.-

ARTÍCULO 16.- INCORPÓRASE en la Ordenanza 5061/03 - Rubro bar y confitería, en el artículo 3. Actividades permitidas, en el inciso B) ANEXOS COMPATIBLES el siguiente sub inciso:

ARTÍCULO 17.- INCORPÓRASE al final de la redacción de los artículos 12º de la Ordenanza 1351/93, yde la Ordenanza 1875/95 la siguiente frase:

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver