ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en San Martín de los Andes el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural, según antecedentes obrantes en el Expediente Nº 05001-164/12.- ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad podrá habilitar, en el marco del Programa Establecimientos de Promoción Cultural, espacios públicos y privados para la realización de cualquier tipo de actividades artísticas, a desarrollar en el interior de los locales, y sin que ello signifique la extensión en el horario permitido para cada establecimiento de acuerdo a su actividad, de acuerdo a su actividad, lo siguiente*: (*párrafo modificado por Ordenanza 9984/2014)