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Ordenanza N° 7436, Año 2007
Padrinazgo Espacios Verdes
Publicación : 08/01/2007 -- Boletín Oficial N° 325

ARTÍCULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Ciudad de San Martín de los Andes, el sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertenecientes a la Comuna.-

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado. Se adjunta modelo de convenio, el que obra como
Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza. Ésta tendrá a su cargo la definición de las tareas a cumplir por parte de los padrinos de los espacios verdes, a fin de lograr el objetivo propuesto.-

ARTÍCULO 4º: EL PADRINAZGO a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación y mejoramiento del o los espacios verdes asignados. Todas las tareas que realicen los padrinos de espacios verdes deberán ser aprobadas y fiscalizadas por la autoridad de aplicación designada.-

ARTÍCULO 5º: Como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología. Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie. El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de 10.000 metros cuadrados. Si las dimensiones del espacio verde fueran inferiores o superiores, podrán disminuirse o aumentarse tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que asimismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño, color y tipo de letra. La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.-

ARTÍCULO 6º: No se autorizarán convenios de Padrinazgo de Espacios Verdes con partidos políticos, credos religiosos y otros que el Departamento Ejecutivo considere inconvenientes para su promoción a través del espacio público.-

ARTÍCULO 7º: La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que impliquen privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio. En el caso de requerimiento del espacio verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes, a través de las reparticiones competentes, otorgará el permiso y lo comunicará a la entidad apadrinadora. Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc., que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad padrina, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores según corresponda.-

ARTÍCULO 8º: En el caso de que un mismo Espacio Verde cuente con más de un interesado en su Padrinazgo, el Departamento Ejecutivo seleccionará la propuesta que considere mas conveniente teniendo en cuenta aquella que asegure el mejor mantenimiento, mayor aporte técnico y económico, el mejor proyecto y la proximidad de la sede, sucursal o domicilio de la persona física o jurídica con respecto al espacio verde que desee apadrinar.-

ARTÍCULO 9º: El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada. Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-

ARTÍCULO 10º: Todos los espacios verdes de uso público, dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes, están contemplados en la presente Ordenanza de Padrinazgo de Espacios Verdes, con la sola excepción de la Plaza San Martín.-

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-

ANEXO I -ORDENANZA C.D. Nº 7.436/2007.-
MODELO DE CONVENIO
DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

En San Martín de los Andes, a los ....... días de .................... del año 200..., la Municipalidad de San Martín de los Andes, con domicilio en Juan Manuel de Rosas y Gral. Roca, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dn..........................................., D.N.I. Nº............................, en adelante: LA MUNICIPALIDAD por una parte; y ...................................................................., representada en este acto por el SR/A. ......................................... en su carácter de..........................., con domicilio en calle ................................... de la Ciudad de San Martín de los Andes, en adelante LA PRESTATARIA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio de Padrinazgo de Espacios Verdes, en acuerdo a lo establecido en la Ordenanza CD Nº 7.436/2007, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos que se detallan a continuación en el espacio verde denominado........................................................ubicado en .......................................identificado con Nomenclatura Catastral ................................, por sí o por terceros en forma gratuita proveyendo todos los insumos necesarios, mano de obra y equipos que se requieran para ejecutar correctamente las mismas.
a) Superficie total a apadrinar................ m2.
b) Las tareas a realizar consisten en:...............

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el control de todas las tareas a efectuarse en el espacio motivo del presente Convenio, así como el buen uso de las instalaciones y servicios existentes en él.---------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Atribuciones de LA PRESTATARIA
a) Podrá publicar su acción en los medios de comunicación.
b) Podrá colocar .............(nº..... ) carteles donde conste su colaboración, de las siguientes dimensiones:.................................................................... Los carteles se confeccionarán de acuerdo a lo estipulado con el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 7.436/2007, y se colocarán previa aprobación de la MUNICIPALIDAD-------------------------------------

CUARTA: LA PRESTATARIA asume las responsabilidades jurídicas y económicas que pudieran derivarse de los actos, hechos o actividades que toma a su cargo por el presente Convenio y, en especial, excluye a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe y de las consecuencias de sus actos, hechos y actividades con sus ulterioridades de todo tipo.--------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: Los servicios existentes en el espacio verde (energía eléctrica, agua potable y/o gas), se proveerán a través del sistema de medidores que la Municipalidad tenga instalados.---------------

SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución del Intendente Municipal que aprueba la suscripción del mismo. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente por nuevos períodos.-----------

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD y LA PRESTATARIA podrán rescindir el presente convenio notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la rescisión.---------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: En todo lo que no esté expresamente previsto en este Convenio serán de aplicación, en forma supletoria, las normas administrativas vigentes.--------------------------------------------------

NOVENA: Las partes constituyen sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, debiendo notificar cualquier modificación con diez (10) días de anticipación.--------------------------

DÉCIMA: Los firmantes pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Junín de los Andes con expresa renuncia a toda otra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.----------------------------------------------------


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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