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Ordenanza N° 13357, Año 2021
Registro voluntario de reservorios de agua
Publicación : 11/26/2021 -- Boletín Oficial N° 653

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN
Créase, en el ámbito del Municipio de San Martín de los Andes, el Registro Voluntario de Reservorios Estáticos de Agua, de carácter privado, susceptibles de ser utilizados en caso de incendios estructurales, de interfase o forestales.
La inscripción voluntaria no generará ninguna obligación adicional para el titular del inmueble.-

ARTÍCULO 2°.- RESERVORIOS
A efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entenderán como reservorios estáticos de agua:
La capacidad debe ser igual o mayor a 3000 litros y que puedan ser accedidas para aprovisionamiento ante una emergencia provocada por un incendio estructural, de interfase o forestal, por parte de bomberos de las distintas jurisdicciones que concurran para sofocar el siniestro.-

ARTÍCULO 3°.- CONFECCIÓN DE REGISTRO
La Autoridad de Aplicación será la encargada de confeccionar el Registro Voluntario de Reservorios Estáticos de Agua, de carácter privado, con los datos consignados en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 4°.-RESPONSABILIDAD
Se deslinda de toda responsabilidad al titular de la propiedad donde se encuentra el reservorio estático de agua, en caso de producirse un accidente, dentro de ella, en el marco de los trabajos para la extinción de incendios estructurales, de interfase o forestales.-
ARTÍCULO 5°.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos proporcionados por los propietarios de los inmuebles estarán protegidos por la Ley 25.326 “Protección de Datos Personales”.-

ARTÍCULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGLAMENTACIÖN
Será autoridad de aplicación la Dirección de Protección Civil, quien reglamentará la presente, en un plazo no mayor a 30 días corridos, a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 7º.- DIFUSIÓN
DÉSE, a través de la Dirección de Prensa y Protocolo Municipal, una amplia y efectiva difusión a la presente, por los medios que se estime pertinente.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-







Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 28 de octubre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 13.357/21

REGISTRO VOLUNTARIO
DE RESERVORIOS ESTÁTICOS DE AGUA, DE CARÁCTER PRIVADO

DATOS PERSONALES

• Nombre y apellido del titular del inmueble y teléfono de contacto
• Ubicación del inmueble.
• Cantidad de litros del reservorio.
• Accesibilidad vehicular (características del camino de acceso y tipo de vehículos que pueden acceder)


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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