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Información Adicional
Declaración N° 7, Año 2001
Facultad de habilitar transportes en Corredor de los lagos
Publicación : 03/16/2001
-- Boletín Oficial N° 145
ARTICULO 1º: SOLICÍTASE
a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que mantenga sin plazos, haciéndola permanente, a la Resolución por la cual se faculta a los municipios y provincias del Corredor de los Lagos a extender las habilitaciones para circular en la Región sin necesidad de recurrir a la habilitación Nacional.
ARTICULO 2º:SOLICITASE
a los Diputados y Senadores nacionales representantes de la Provincia del Neuquen en las respectivas Cámaras a que se pronuncien y realicen las acciones conducentes para el cumplimiento de lo requerido.
ARTICULO 3º: TRASLÁDESE
esta Declaración a los demás Municipios integrantes del Corredor de los Lagos, invitando a su adhesión.
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 02 de fecha 08 de Marzo del 2.001, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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