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Ordenanza N° 10952, Año 2016
Encuadre Ags. legislativos, Valor del Punto y modif. Conv. Leg. de Trabajo -Orza 10.682/15
Publicación : 09/09/2016 -- Boletín Oficial N° 526



ARTÍCULO 1º.- HOMOLÓGASE el Dictamen C.P.P. nº 3, emitido por Comisión Paritaria Permanente el día 05 días del mes de agosto de 2016, en el marco del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T. del personal del Concejo Deliberante, homologado por la Subsecretaría de Trabajo el 11/11/15 mediante Resolución nº 10/2015, que obra adjunta a la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE el Encuadre de los agentes del Departamento Legislativo, efectuado en el marco de lo previsto en el Artículo 221 del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T., y aplicando criterios de antigüedad, formación y empirismo, según el siguiente cuadro:
Nº legajo Nombre y apellidoEncuadreAntigüedad
2126Ferreira, Hayde del CarmenF1S4 años
2159Castillo, Arnoldo F1S4 años
977Lagos, CarlosF1S4 años
2246Cabrera, CamilaE2M3 años
1170García, Blanca F3S17 años
1969 Ramírez, KarinaE2S 5 años
2272Antifil, SilviaD3M (*)2 años
1938Pargade, Mª FernandaD4I6 años
1531Arrua, Elizabeth GretelD4S10 años
1535 Ruggiero, Silvina D4S 10 años
1437Noelia MacchiaruloD4S11 años
924 Pravato, María Laura R.G.D6M20 años
1456Molinari, Eduardo FabiánC5S11 años
1368 Olivero XimenaB7I 12 años
994Mathé, Patricia B8I19 años

[*rectificado por Ordenanza 10.987/16]

ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el Artículo 171 del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T. por el siguiente:


ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE, según lo previsto en los Artículos nº 171 y 219 del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T., un Valor del punto de pesos novecientos setenta y uno ($971. -) para la liquidación de los haberes de los agentes de planta permanente del Concejo Deliberante. El mismo será aplicado a partir de la liquidación de haberes del mes de Agosto de 2016.-

ARTÍCULO 5º.- Se mantiene, para la liquidación de haberes de los empleados del Concejo Deliberante, la suma remunerativa fija de $1445.- que actualmente se liquida en sus haberes .-
[Sustituido por Ordenanza 10.987/16]

ARTÍCULO 6º. - Se mantiene, la suma remunerativa establecida mediante Decreto D.E.M. nº 493/11, ratificado por Ordenanza 9091/11 estableciéndose como variable de ajuste el 55.90% del valor de la categoría C4I del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T.-

ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE que la remuneración de los empleados del Concejo Deliberante no podrá superar el sueldo remunerativo menos los descuentos de aportes por obra social y jubilación, mas los montos no remunerativos a percibir por el intendente municipal, tal establecido por el Art. 68 de la Carta Orgánica Municipal . Este cálculo no se verá afectado en el caso de que por decisión política el Intendente municipal decida no percibir alguna suma o incremento salarial.-

ARTÍCULO 8º.- SUSTITÚYESE la Escala del Artículo 173 del C.L.T. por la siguiente:

CATEGORÍA PUNTOS
A6 I 7.90
B5 I 7.32
C4 I 6.74
D3 I 6.16
E2 I 5.58
F1 I 5.00
ARTÍCULO 9º.- SUSTITÚYESE el Artículo 90º del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T. por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- SUSTITÚYESE el Artículo 169 del Convenio Legislativo de Trabajo C.L.T. por el siguiente:

ARTÍCULO 11.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos que correspondan.-

ARTÍCULO 12 .- Remítase copia de la presente a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia para su conocimiento.-

ARTÍCULO 13.- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo la inmediata publicación de la presente, en edición especial del Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 11 de agosto de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.952/16.-





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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