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Ordenanza N° 48, Año 1978
Obligatoriedad tanques de reserva de agua potable



ARTICULO 1º. Establécense como Condiciones Generales:


ARTICULO 2º. Establécense como Condiciones Particulares: ARTICULO 3º. Establécense los siguientes Alcances de la Reglamentación:
La reglamentación que obliga instalar tanques de reserva de agua potable para alimentar los servicios sanitarios alcanza a:
- Los proyectos a presentar
- Los proyectos presentados, aprobados o en trámite
- Los edificios en construcción
- Los edificios habilitados con o sin Certificación final de Obra
En los casos en que la reserva de agua no se ajuste a la reglamentación se deberá regularizar los proyectos o instalaciones de acuerdo a las normas establecidas dentro de los siguientes plazos:
- Proyectos presentados: antes de solicitar la conexión domiciliaria de agua potable
- Edificios en construcción: antes de solicitar la Certificación de Final de Obra
- Edificios habilitados:
a)
(Según Ordenanza de Consolidación n°3347/99)
b)
(Según Ordenanza de Consolidación n°3347/99)

ARTICULO 4º. A partir de la vigencia de la ordenanza que obliga la instalación de tanque de reserva de agua, todo pedido de conexión de red de agua potable deberá ser autorizado por la Municipalidad previa constatación de que las instalaciones se ajustan a la reglamentación vigente.

ARTICULO 5º. Con el refrendo de los Señores Secretarios Municipales, regístrese tomen razón las Oficinas de Rentas y Técnica, publíquese, dese a conocer y cumplido archívese.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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