ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE, en todos sus términos, la Resolución Normativa Intercultural N° 02/2023, que obra como Anexo I de la presente, referida a Animales Sueltos.-
ARTÍCULO 2°.- SUSTITÚYESE el Artículo 46 de la Ordenanza 94/1984 Código de Faltas, por el siguiente:
“ARTICULO 46º: El propietario, tenedor o responsable de animales equinos, bovinos, ovinos, porcinos y caprinos que se movilicen o se encuentren sin custodia o supervisión en espacios públicos o en espacios privados, de propiedad municipal o de particulares que denuncien la existencia de tales animales; será sancionado con multas de entre doscientos (200) y cinco mil (5000) puntos. En el caso de la primera captura el infractor será amonestado, sin perjuicio de afrontar el pago de los gastos indicados en la Ordenanza de Animales Sueltos”
ARTÍCULO 2º.- DERÓGANSE las Ordenanzas 3164/1999, 5955/2004 y 10713/2015.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 14.491/23
RESOLUCIÓN NORMATIVA INTERCULTURAL N° 02/2023
Animales sueltos
ARTÍCULO 1º.- Presencia de animales sin custodia. Establécense las sanciones por la presencia de animales equinos, bovinos, ovinos, porcinos y caprinos, que se movilicen o se encuentren en espacios públicos sin custodia o supervisión de sus propietarios, tenedores o responsables, como así también el ingreso y permanencia de los animales indicados en espacios privados, sean éstos de propiedad municipal o de particulares, sin contar con la autorización respectiva.-
ARTÍCULO 2º.- Captura de animales en contravención. Si se hallaren animales en las circunstancias que prevé el Artículo 1º de la presente, la Dirección de Guardas Ambientales procederá a la captura del animal, depositándolo en el lugar destinado a tal efecto y labrarán el acta de infracción correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Animales dentro del territorio comunitario mapuche. No podrán ser capturados animales que se encuentren dentro del territorio comunitario mapuche, con excepción de los que se encuentren en rutas y caminos de dominio público nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 4°.- Difusión de la captura. Producida la captura y traslado de los animales la Dirección de Guardas Ambientales deberá:
a) cuando los animales se encuentren chipeados o reconocidos según su marca, comunicarse directamente con los propietarios, tenedores o responsables de los animales, o
b) cuando los animales no estén identificados dar amplia y detallada difusión de la captura por los medios de comunicación local y remitir comunicación a la comisión directiva de cada comunidad mapuche.
ARTÍCULO 5°. Remisión Juzgado Administrativo de Faltas. Cumplido lo normado por el Artículo 4°, la Dirección de Guardas Ambientales remitirá el acta de infracción y las demás constancias al Juzgado Administrativo de Faltas.
ARTÍCULO 6°. Tiempo transcurrido. Transcurridos los cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la comunicación y difusión de la captura del animal efectuada por la Dirección de Guardas Ambientales, y no habiéndose presentado persona alguna solicitando la restitución de los animales ante el Juzgado Administrativo de Faltas, los animales quedarán a disposición del Juzgado, quien podrá decidir el destino que considere más apropiado: remate, subasta pública o donación a, instituciones nacionales, provinciales o asociaciones civiles de la ciudad que demuestren fehacientemente que los animales les resultan de de utilidad.-
ARTÍCULO 7°. Chipeo. El chipeo de los animales será gratuito en caso de que sea realizado en forma voluntaria por los propietarios, tenedores o responsables de los animales. En caso de capturar un animal que no posea el chip este será colocado y cobrado el costo del mismo a su tenedor.
El chipeo no se aplicará a los animales que se identifiquen como pertenecientes a un poblador de las comunidades mapuche, salvo que el propietario, tenedor o responsable manifieste por escrito y fehacientemente su conformidad para el chipeo del animal. Estos animales serán identificados obligatoriamente mediante nota del Lonko o comisión directiva y mediante el registro de marcas y señales en caso de corresponder. Una vez capturados serán ingresados en el registro de animales capturados, según el Artículo 9 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Cumplimiento ley de Marcas y Señales. La colocación del chip, de ninguna manera exime a los propietarios, tenedores o responsables, del cumplimiento de la Ley 2397 sobre Marcas y Señales e Identificación de Ganado o la norma que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 9°. Registro de animales capturados. La Dirección de Guardas Ambientales llevará un registro de los animales capturados, consignando los siguientes datos de los propietarios, tenedores o responsables: nombre y apellido, domicilio, teléfono u otro medio de comunicación.
En el caso de los animales capturados de las comunidades mapuche, que no deberán ser chipeados, se incluirá una descripción detallada del animal y su fotografía.
ARTÍCULO 10. Restitución del animal. Para obtener la restitución del animal, los propietarios, tenedores y/o responsables del mismo, deberán presentar ante el Juzgado Administrativo de Faltas, la documentación que acredite la legitimidad de la posesión, conforme a la Ley 2.397 Registro General de Marcas y Señales e Identificación para el ganado. Asimismo, deberán abonar los costos que se hubieren ocasionado con la captura, traslado, manutención, sanidad veterinaria y el chipeo, cuando correspondiere con la documentación requerida. Será suficiente para restituir a las comunidades el o los animales, la presentación de nota del Longko o comisión directiva. De ninguna manera, se le podrá exigir marca o chip para retiro del animal (Incorporado por Ordenanza 14.608/23)
ARTÍCULO 11. Primera captura. En la primera captura del animal el propietario, tenedor o responsable abonará los gastos inherentes al traslado, alimentación, sanidad y chipeo en caso que corresponda.
ARTÍCULO 12. Capturas subsiguientes. En las capturas subsiguientes el propietario, tenedor o responsable abonará los gastos mencionados en el artículo 11° más las sanciones pecuniarias prescriptas.
ARTÍCULO 13. Actualización valores de insumos. La Dirección de Guardas Ambientales deberá, mensualmente, realizar un informe sobre los valores actualizados de los fardos de pasto y de los alimentos balanceados, de los costos de traslado por kilómetro y de todo otro gasto que se pudiere incurrir con motivo del incumplimiento de la presente Ordenanza. El informe deberá ser presentado ante el Juzgado Administrativo de Faltas del primero al cinco de cada mes.
ARTÍCULO 14. Gastos. Los gastos en que incurriere la Municipalidad de San Martín de los Andes, en lo referido a la implementación de la presente norma, a través de la Dirección de Guardas Ambientales, serán soportados por el propietario, tenedor o responsable, en especie o en dinero (solo para el caso del alimento), conforme a lo dispuesto en el resolutorio dictado por el Juzgado Administrativo de Faltas, aun cuando no resultare infractor.
ARTÍCULO 15. Manutención y Traslado. ESTABLÉCESE como gasto de manutención la cantidad de MEDIO (1/2) FARDO o UN (1) KILOGRAMO de alimento balanceado, por día, por animal, según la especie de animal capturado.
A los fines de los gastos de traslado de los animales capturados, se considera como costo UN (1) litro de nafta Infinia –o la que en el futuro la reemplace- cada CINCO (5) kilómetros o fracción mayor de DOS (2) kilómetros.
ARTÍCULO 16. Multa. La contravención a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ordenanza será sancionado con multa de DOSCIENTOS (200) a CINCO MIL (5.000) PUNTOS, salvo en el caso de la primera captura, en cuyo caso el infractor será amonestado (artículo 27 del Código de Procedimientos de Faltas), sin perjuicio de afrontar el pago de los gastos ocasionados con carácter previo al retiro del animal.
ARTÍCULO 17.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Guardas Ambientales.
ARTÍCULO 18. Partida Presupuestaria. Crease la partida presupuestaria denominada Fondo Animales Sueltos, dentro del término de treinta (30) días corridos, la cual será administrada por la Dirección de Guardas Ambientales.
En el que serán depositados los importes del cobro de los gastos de la aplicación de esta Ordenanza, así como los aportes y subsidios no reintegrables que distintos organismos nacionales, provinciales o municipales pudieren destinar para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 19. Destino de los Fondos. Los fondos depositados en la cuenta referida en el artículo anterior serán destinados exclusivamente a la adquisición de los bienes necesarios para la captura, traslado, manutención, sanidad veterinaria, chipeo de los animales, acciones de prevención tales como: sistema de gestión de la información de la seguridad vial, guardaganados cierre de pasada, intervenciones orientadas a modificar el entorno vial, señalización vial, control y fiscalización de la velocidad, no siendo esta enunciación taxativa, y aquellas acciones que la autoridad de aplicación considere necesarias implementar.