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Información Adicional
Ordenanza N° 3391, Año 1999
Viviendas colectivas - Barrio El Arenal ( cautelar)
Publicación : 12/30/1999
-- Boletín Oficial N° 121
ARTICULO 1º: DISPÓNESE
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la suspensión de toda aprobación de conjuntos de viviendas colectivas o de interés social dentro de la extensión del Barrio El Arenal de nuestra ciudad, hasta tanto se sancione la norma que específicamente se dicte para éste enclave.-
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE
que todo proyecto de construcción con destinos que no sean conjuntos de viviendas colectivas o de interés social, a realizarse dentro de la extensión del Barrio El Arenal, debe ser aprobado por el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º:
Dése amplia difusión del presente texto por medio de las dependencias específicas pertenecientes al Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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