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Decreto N° 89, Año 1970
Rendición de fondos pciales

ARTICULO 1º. A partir del 1º de julio del corriente año, todos los comprobantes de ingresos y egresos municipales, correspondientes a fondos provinciales, se confeccionarán, al igual que las notas de elevación de las rendiciones al tribunal de cuentas de la Provincia y todos los formularios, planillas y demás elementos que compongan aquellas, con tantos ejemplares mas, igualmente firmados y sellados que los restantes, como sean necesarios para que en todos los casos y sin excepción alguna, quede un legajo completo de cada rendición con planillas, comprobantes, etcétera, en la contaduría municipal para su archivo y otro, completado exactamente igual, sea entregado al funcionario responsable que firma, en el acto mismo de hacerlo. (Según O. 1318/93 y O. de Consolidación n°3347/99)

ARTICULO 2º. Si por cualquiera evento el Tribunal de cuentas recabara la remisión de comprobantes de ingresos o egresos por manifestar no haberlos recibido con las respectivas rendiciones, en el caso de no encontrarse los mismos indebidamente archivados en la contaduría municipal, se obtendrán fotocopias de los ejemplares existentes en dicha dependencia, donde quedaran archivadas debidamente legalizadas, en reemplazo de aquellos que, en tales supuestos, se enviaran al tribunal satisfaciendo el reclamo que se hubiere producido. Este procedimiento se llevara a efecto tantas veces como tales reclamos pudieran producirse.

ARTICULO 3º. Los funcionarios responsables serán entonces, mediante el procedimiento contable que por el presente se determina, poseedores legítimos de las pruebas de descargo a que hubiere lugar, con los legajos de su pertenencia que quedaran a su resguardo.

ARTICULO 4º. Refrendara el presente decreto el señor Secretario de Hacienda.

ARTICULO 5º. Tome nota el señor Contador municipal, con desglose de una copia para su archivo y demás efectos; cumplido, archívese.


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