En materia ambiental, determina en su artículo 6º el deber de la contratante de garantizar, en el proyecto, que se adopten las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación de los posibles impactos negativos acorde a la normativa aplicable, debiendo especificarse en la documentación contractual las obligaciones de cada una de las partes según la legislación vigente y los mecanismos para asegurar su cumplimiento por la contratista. A ese fin, previo a la aprobación de la documentación contractual, debe intervenir la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia.
Asimismo, estipula que cuando esos contratos involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, éstos serán aplicables a dicha prestación.
De decidirse una contratación bajo esta modalidad asociativa, el proyecto a estructurar principalmente debe:
En esos procedimientos, debe impulsarse la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista, así como garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia.
En cuanto al financiamiento y recursos (artículos 10 y 19), los contratos APP deben contemplar primordialmente:
Regula, además, lo atinente a las obligaciones de pago asumidas por la contratante, las incompatibilidades para contratar de la contratista, medidas anticorrupción y el mecanismo de solución de controversias entre las partes.
En lo institucional, la norma neuquina prevé la creación por el Poder Ejecutivo provincial de un órgano a cargo de la centralización normativa de los contratos regidos por la misma: la Unidad de Asociación Público-Privada. Este organismo, a solicitud de los órganos o entes licitantes, prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del contrato.
Por otra parte, al igual que en el régimen nacional de estos contratos, la Ley Nº 3.074 incorpora una disposición novedosa, el “Procedimiento Transparente de Consulta”, al que la doctrina especializada denomina “diálogo competitivo”.
Textualmente, dice el Artículo 15: “ Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen, podrá establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base se formularán las ofertas. La implementación de este procedimiento debe asegurar la intervención de la Unidad de Asociación Público-Privada y garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva y participación simultánea y en condiciones de igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores y según las características del proyecto, la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas, y el fomento de la industria y el trabajo provincial.”
En el orden nacional, reglamenta este procedimiento el Decreto PEN Nº 944/17, el cual determina que, “ En el orden nacional, reglamenta este procedimiento el Decreto PEN Nº 944/17, el cual determina que, “ En caso que la complejidad de un Proyecto o su monto lo justifiquen, previo al llamado a Licitación, la Autoridad Convocante podrá someter al Procedimiento Transparente de Consulta aquí establecido el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los documentos relacionados con el Proyecto en cuestión, con el objeto de posibilitar la contribución de los Interesados Precalificados al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en el Proyecto.” (art. 2º).
Para evaluar esa complejidad, la autoridad convocante podrá considerar, entre otros aspectos:
Por último, el art. 30 de la Ley Nº 3.074 invita a los municipios neuquinos a adherir a sus disposiciones, lo que se propone en el presente proyecto de ordenanza, sin desmedro de las competencias y atribuciones que le corresponden a nuestro municipio.
De la aplicabilidad de la normativa en la actual situación de la Gestión de residuos Sólidos en San Martin de los Andes:
El presente proyecto de Ordenanza de adhesión, tiene en consideración, especialmente, la situación crítica de la gestión de los residuos domiciliarios generados en nuestra localidad. En ese contexto de alta complejidad, diversos actores sociales y políticos han coincidido en la necesidad de convocar al sector privado de manera amplia y transparente a los fines de contar con propuestas alternativas que posibiliten incorporar recursos, infraestructura y tecnología.
En ese sentido, en la reunión del Consejo Estratégico de Planificación (CoPE) del 26 de febrero de 2019 donde se trató esta temática, entre otras conclusiones, se señaló la conveniencia, en función de los aportes provinciales comprometidos para la ejecución de En ese sentido, en la reunión del Consejo Estratégico de Planificación (CoPE) del 26 de febrero de 2019 donde se trató esta temática, entre otras conclusiones, se señaló la conveniencia, en función de los aportes provinciales comprometidos para la ejecución de la planta de transferencia de RSU, de que en el procedimiento de selección del contratista se deje abierta la posibilidad de que la inversión para la prestación del servicio pueda ser mixta (público-privada).
En la misma ocasión, los miembros del CoPE concluyeron que la modalidad de convocatoria debe ser amplia y priorizar objetivos a cumplir en la realización de los servicios a fin de contar con múltiples ofertas.
En miras de poder alcanzar esas premisas, luego de analizado el marco normativo nacional y provincial, se considera que la modalidad de contratación mediante asociación público - privada y el "diálogo competitivo" pueden ser dos instrumentos alternativos a adoptar en oportunidad de licitarse la estación de transferencia y la planta de tratamiento de residuos orgánicos
Expte: 05000-258/2019