ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo incorporará en las boletas de la facturación de los servicios municipales la siguiente leyenda:
Oficina de violencia (número de teléfono). Comisaría de la Mujer: (número de teléfono). Casa de la Mujer (número de teléfono).
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los números telefónicos de las instituciones consignadas en el artículo 1° de la presente, en caso de sufrir una modificación algunas de esas líneas telefónicas.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que toda la correspondencia y documentación oficial municipal llevará al pie de página la leyenda: “Tenés derecho a una vida sin violencia”. Ante una situación de violencia familiar o de género podes llamar a la Línea 144.-
ARTÍCULO 4º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la colocación, en las dependencias municipales, de cartelería con información precisa y clara para poder realizar la denuncia ante una situación de violencia familiar o de género.-
ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE al Área de Prensa de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, que incorporen a las páginas oficiales, respectivamente, la leyenda establecida en el artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 512/90.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha 05 de mayo de 2022, según consta en Acta correspondiente.-