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Información Adicional
Ordenanza N° 11767, Año 2018
Creación de la Comisión Permanente para la Transición Energética de San Martín de los Andes - TESMA
Publicación : 05/11/2018
-- Boletín Oficial N° 566
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase
la
Comisión Permanente para la Transición Energética de San Martín de los Andes - TESMA,
como articuladora de las políticas públicas en materia de generación de energía por fuentes renovables, generación distribuida, construcción sustentable y eficiencia energética, y la movilidad eléctrica y alternativa, con el objeto de lograr un cambio en el uso de las tecnologías existentes y en los hábitos de consumo de energías y recursos naturales, incentivando la interacción de los sectores públicos y privado.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS:
Los objetivos que se plantea esta Comisión son:
1- elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal normativas de fomento y regulación para la generación de energía eléctrica basada en fuentes renovables, que propicien un uso eficiente de la energía y una construcción sustentable, la generación distribuida y la movilidad eléctrica y alternativa;
2- elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la adhesión a leyes provinciales y nacionales en la materia, a fin de promover el desarrollo urbano sostenible;
3- promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, en coordinación con las instituciones educativas y científicas de la región;
4- asesorar en la materia a las instituciones públicas y privadas de la localidad;
5- promover la difusión y concientización, a través de la realización de capacitaciones, charlas, jornadas técnicas, talleres y otros mecanismos de la educación no formal, de los temas abordados por esta Comisión;
6- evaluar, diseñar y proponer, al Departamento Ejecutivo Municipal, planes de acción, proyectos de implementación acordes a los objetivos propuestos; y
7- realizar las gestiones de financiamiento a nivel provincial, nacional y/o internacional de los proyectos propuestos por la Comisión o bien de proyectos avalados por esta.
ARTÍCULO 3º.- INTEGRANTES:
La Comisión se conformará por dos (2) representantes del Concejo Deliberante, un ( 1) titular y un (1) suplente, a ser designados por este cuerpo legislativo; uno (1) o más representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo con las diferentes áreas municipales interesadas; un (1) representante de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente; un (1) representante de cada Colegio Profesional de la Provincia en la materia; representantes de instituciones públicas y/o privadas relacionadas con la materia y/o profesionales o idóneos interesados en participar.-
ARTÍCULO 4º.- FUNCIONAMIENTO:
La Comisión tendrá carácter
ad-hoc
de asesoramiento en temas relativos a los objetivos planteados, ya sea al Departamento Ejecutivo Municipal o al Concejo Deliberante. Sus dictámenes deberán ser objeto de consideración para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de energías renovables, eficiencia energética, construcción sustentable y movilidad eléctrica y alternativa en la ciudad, y el ejido municipal. La comisión mantendrá su autonomía administrativa de funcionamiento y toma de decisiones interna.-
ARTÍCULO 5º
.
- CONSEJO DIRECTIVO:
La Comisión será
ad honorem
y estará presidida por un Consejo Directivo, elegido en plenario anual, y formulará su Reglamento interno de funcionamiento, dentro de los 90 días corridos de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- REMÍTASE
copia de la presente a La Defensoría del Pueblo, a los colegios profesionales de Ingenieros, y Arquitectos, al Ente Provincial de Energía del Neuquén, a efectos de que a través suyo notifique a profesionales y técnicos de la localidad en la materia, a fin de que cada uno designe sus representantes para integrar la
Comisión TESMA
según lo normado en el
Artículo 3º.-
ARTÍCULO 7º.- ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo la amplia y efectiva difusión de la presente, por los medios que estime pertinentes.-
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 05 de abril de 2018, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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