Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 9585, Año 2012
Defensa y Fomento de la Mano de Obra Local
Publicación : 12/14/2012 -- Boletín Oficial N° 434




CAPITULO I

DEFENSA, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA MANO DE OBRA LOCAL
ARTÍCULO 1º.- Es objeto de la presente Defender, Proteger y Fomentar la Mano de Obra Local en la Ciudad de San Martín de los Andes.-
CAPITULO II
SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 2º.- La Defensa de la Mano de Obra Local consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un (90%) de personal con domicilio real en San Martín de los Andes y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta personal afectado a la obra.-

ARTÍCULO 3º.- Los adjudicatarios deberán presentar un informe ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días de iniciada la obra o la prestación del servicio, en el que deberán detallar:
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo previsto en el artículo anterior será penado con una multa de cinco mil puntos (5.000.-) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado en el artículo 1º, ingresando el importe de las multas a la partida presupuestaria prevista para el Instituto de Vivienda y Habitat ( IVH).-

ARTÍCULO 5º.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados de lo previsto en este capítulo cuando:
CAPITULO III

MANO DE OBRA LOCAL
SECTOR PRIVADO.
Programa de Beneficios.
ARTÍCULO 6º.- Toda empresa, cooperativa de trabajo y servicios y/o contratista que realice tareas inherentes a la construcción dentro del ejido municipal y tuviese personal a cargo, podrá adherirse al presente programa de beneficios, cumplimentando con la totalidad de los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 7º.- Los interesados deberán presentar ante la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) el listado completo del personal que realizará la obra, a saber:
La UOCRA informará –fehacientemente- a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el listado con el personal que realizará las obras. Se elaborarán convenios de colaboración y ayuda mutua entre la UOCRA y La MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES a fin de trabajar en la Promoción y Fomento de la Mano de Obra Local.-

ARTÍCULO 8º.- Una vez cumplimentado lo precedente, las empresas, cooperativas de trabajo y/o contratistas deberán presentarse ante la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal para obtener el beneficio impositivo para el año fiscal vigente. En caso de tener el año calendario cancelado se hará entrega de una Constancia de Crédito Fiscal Municipal para el siguiente año.-

ARTICULO 9º.- ESTABLÉCESE que la Constancia de Crédito Fiscal Municipal podrá ser aplicada sobre las tasas municipales correspondientes a las cuentas de las empresas beneficiarias, Cooperativa de Trabajo y Servicio y/o Contratista del presente Programa y consistirá en el descuento de hasta un 50% sobre las mismos. La reglamentación establecerá taxativamente el alcance de los beneficios fiscales, los que tendrán su proporcionalidad en función de la cantidad de nuevos trabajadores contratados. El beneficio se aplicará a toda obra nueva.-

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Hacienda Municipal será el área responsable de la ejecución del beneficio previsto en el artículo 8º , a cuyos efectos deberá reglamentar su procedimiento en un plazo no mayor a treinta (30) días, teniendo amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen, como así también para requerir la intervención y cooperación de las distintas aéreas municipales y/o externas.-

ARTÍCULO 11.- En caso de verificarse la existencia de maniobras fraudulentas para el acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, además de la pérdida automática del beneficio, podrá aplicarse una multa del 10 al 300% del monto deducido.-

ARTÍCULO 12.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior, serán impuestas conforme a un procedimiento que asegure el derecho de defensa que determine la reglamentación y podrán apelarse ante el juez competente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la notificación.-

ARTÍCULO 13.- Toda empresa, cooperativa de trabajo y servicio y/o contratista, que incumpliera con la presente será pasible de una multa de Cinco mil (5. 000) puntos, siendo la misma de Diez mil puntos (10.000) en caso de reiteración de la infracción.-
CAPITULO IV
EXCEPCIONES PARA AMBOS SECTORES
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación podrá exceptuar de la aplicación de la presente norma en cualquiera de los siguientes casos:
ARTÍCULO 15.- La presente ordenanza tiene una vigencia de doce (12) meses, pudiendo ser prorrogada por igual periodo.- *
[*- Prorrogada por 12 meses por Ordenanza 9944/2013, hasta el 15/12/2014]

ARTÍCULO 16.- DERÓGASE la Ordenanza 1783/95 y sus modificatorias, Ordenanzas 4346/01 y 4434/02.-

ARTÍCULO 17.- COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 22 de noviembre de 2.012, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver