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Información Adicional
Ordenanza N° 9585, Año 2012
Defensa y Fomento de la Mano de Obra Local
Publicación : 12/14/2012
-- Boletín Oficial N° 434
CAPITULO I
DEFENSA, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA MANO DE OBRA LOCAL
ARTÍCULO
1º.-
Es objeto de la presente
Defender,
Proteger y Fomentar la Mano de Obra Local
en la Ciudad de San Martín de los Andes.-
CAPITULO II
SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO
2º.-
La Defensa de la Mano de Obra Local consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un (90%) de personal con domicilio real en San Martín de los Andes y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta personal afectado a la obra.-
ARTÍCULO
3º.-
Los adjudicatarios deberán presentar un informe ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días de iniciada la obra o la prestación del servicio, en el que deberán detallar:
a.
Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal empleado; y
b.
Antigüedad de radicación en la ciudad de la totalidad del personal empleado.
ARTÍCULO
4º.-
El incumplimiento a lo previsto en el artículo anterior será penado con una multa de cinco mil puntos (5.000.-) mensuales por cada una de las personas que exceda el porcentaje mencionado en el artículo 1º, ingresando el importe de las multas a la partida presupuestaria prevista para el
Instituto de Vivienda y Habitat ( IVH).-
ARTÍCULO
5º.-
Los adjudicatarios quedarán exceptuados de lo previsto en este capítulo cuando:
a.
El personal requerido sea calificado o técnico, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.
b.
El personal técnico disponible en nuestra localidad no posea experiencia necesaria o no cubra la expectativa del adjudicatario, y ello fuere notificado fundada y fehacientemente ante la autoridad de aplicación. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar un 20% de personal local sin experiencia para fines de capacitación del mismo.
c.
Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad.
d.
La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible en nuestra localidad.-
CAPITULO III
MANO DE OBRA LOCAL
SECTOR PRIVADO.
Programa de Beneficios.
ARTÍCULO
6º.-
Toda empresa, cooperativa de trabajo y servicios y/o contratista que realice tareas inherentes a la construcción dentro del ejido municipal y tuviese personal a cargo, podrá adherirse al presente programa de beneficios, cumplimentando con la totalidad de los siguientes requisitos:
a.
Tener los tributos municipales al día;
b.
Emplear un noventa por ciento (90%) del personal con domicilio real en San Martín de los Andes, y con una radicación de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total de la planta de empleados afectados a la obra. No se computará el personal contratado bajo la forma de contratación promovida o sujeta a algún tipo de subsidio, beneficio o aporte del estado nacional, provincial o municipal;
c.
Presentar el penúltimo aporte realizado;
d.
Nombrar a un representante quien será el encargado de realizar las presentaciones en forma mensual.
ARTÍCULO
7º.-
Los interesados deberán presentar ante la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) el listado completo del personal que realizará la obra, a saber:
a.
Nombre y apellido.
b.
Nº documento Nacional de Identidad.
c.
Nacionalidad.
d.
Domicilio real.
e.
Función.
La UOCRA informará –fehacientemente- a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el listado con el personal que realizará las obras. Se elaborarán convenios de colaboración y ayuda mutua entre la UOCRA y La MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES a fin de trabajar en la Promoción y Fomento de la Mano de Obra Local.-
ARTÍCULO
8º.-
Una vez cumplimentado lo precedente, las empresas, cooperativas de trabajo y/o contratistas deberán presentarse ante la
Secretaría de Economía y Hacienda Municipal
para obtener el beneficio impositivo para el año fiscal vigente. En caso de tener el año calendario cancelado se hará entrega de una
Constancia de Crédito Fiscal Municipal
para el siguiente año.-
ARTICULO
9º.-
ESTABLÉCESE
que la
Constancia de Crédito Fiscal Municipal
podrá ser aplicada sobre las tasas municipales correspondientes a las cuentas de las empresas beneficiarias, Cooperativa de Trabajo y Servicio y/o Contratista del presente Programa y consistirá en el descuento de hasta un 50% sobre las mismos. La reglamentación establecerá taxativamente el alcance de los beneficios fiscales, los que tendrán su proporcionalidad en función de la cantidad de nuevos trabajadores contratados. El beneficio se aplicará a toda obra nueva.-
ARTÍCULO
10.-
La
Secretaría de Hacienda Municipal
será el área responsable de la ejecución del beneficio previsto en el
artículo 8º
, a cuyos efectos deberá reglamentar su procedimiento en un plazo no mayor a treinta (30) días, teniendo amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen, como así también para requerir la intervención y cooperación de las distintas aéreas municipales y/o externas.-
ARTÍCULO
11.-
En caso de verificarse la existencia de maniobras fraudulentas para el acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, además de la pérdida automática del beneficio, podrá aplicarse una multa del 10 al 300% del monto deducido.-
ARTÍCULO
12.-
Las sanciones establecidas en el artículo anterior, serán impuestas conforme a un procedimiento que asegure el derecho de defensa que determine la reglamentación y podrán apelarse ante el juez competente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la notificación.-
ARTÍCULO
13.-
Toda empresa, cooperativa de trabajo y servicio y/o contratista, que incumpliera con la presente será pasible de una multa de Cinco mil (5. 000) puntos, siendo la misma de Diez mil puntos (10.000) en caso de reiteración de la infracción.-
CAPITULO IV
EXCEPCIONES PARA AMBOS SECTORES
ARTÍCULO
14.-
La
autoridad de aplicación
podrá
exceptuar de la aplicación de la presente norma en cualquiera de los siguientes casos:
a.
Cuando el personal requerido sea calificado o técnico, o cuando la contratación de los mismos involucre el uso de maquinarias, vehículos u otros de características y únicamente si para los mismos no hubieran postulantes disponibles en nuestra localidad.
b.
Cuando el personal técnico disponible en nuestra localidad no posea experiencia necesaria o no cubra la expectativa de la empresa, podrá, en forma fundada y por escrito, realizar una excepción a la presente, siempre y cuando existiera una comunicación fehaciente al órgano de control municipal, debiendo utilizar en un 20% de personal local sin experiencia para fines de capacitación del mismo.
c.
Cuando se produzca un despido y el personal calificado o técnico despedido sea el único en la localidad, pudiendo de esta manera, recurrir a otra localidad de la provincia en primer lugar.
d.
Cuando la cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible en nuestra localidad.
e.
Cualquier otra situación que la empresa, cooperativa de trabajo y servicio y/o contratista en forma fundada, solicite considerar será resuelto por el órgano de control
.
ARTÍCULO
15.-
La presente ordenanza tiene una vigencia de doce (12) meses, pudiendo ser prorrogada por igual periodo.-
*
[*- Prorrogada por 12 meses por
Ordenanza 9944/2013, hasta el 15/12/2014
]
ARTÍCULO
16.-
DERÓGASE
la
Ordenanza 1783/95
y sus modificatorias,
Ordenanzas 4346/01
y
4434/02
.-
ARTÍCULO
17.- COMUNÍQUESE
la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 22 de noviembre de 2.012, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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