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Información Adicional
Ordenanza N° 12991, Año 2020
Registro y funcionamiento Servicio de transporte de pasajeros turistico
Publicación : 10/23/2020
-- Boletín Oficial N° 621
ARTÍCULO 1º.-
OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el registro y funcionamiento del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Turístico dentro del Ejido Municipal.
-
ARTÍCULO 2º.-
DEFINICIÓN.
El Servicio de Transporte Automotor de pasajeros de carácter Turístico, es aquel que respondiendo a esta finalidad, se realiza mediante retribución a lo largo de sus recorridos cerrados o circuitos, en los cuales todo el pasaje es vuelto a conducir al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto realizar tráfico alguno.
ARTÍCULO 3º.-
.
UNIDADES.
Las unidades que podrán prestar el servicio de Transporte Turístico son los siguientes:
a.
ÓMNIBUS
: Los que tengan una capacidad de pasajeros sentados, mayor a diecinueve plazas.
b.
MICRO-OMNIBUS
: Los que tengan una capacidad mínima de once y una máxima de dieciocho plazas, sentados.
c.
COMBIS:
Los que tengan una capacidad mínima de siete y una máxima de nueve plazas, sentados.
d.
AUTOS:
Sedan, con capacidad hasta cuatro (4) pasajeros, con el confort necesario para prestar servicio ejecutivo
.
(Derogado por orza nº13372/21)
e.
Rural /SUV; Van
, con capacidad hasta siete (7) plazas, con el confort necesario para prestar servicio ejecutivo
.
(Derogado por orza nº13372/21)
f.
Vehículos todo terreno o 4x4
.
(Derogado por orza nº13372/21)
En ningún caso se admitirán pasajeros de pie o en transportines.
ARTÍCULO 4º.-
REQUISITOS.
Los operadores del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Turístico, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
que presten el servicio con Ómnibus, Micro-ómnibus y Combis.
a.
Solicitud por escrito con los datos personales y los datos del o los automotores.
b.
Antecedentes personales, expedido por autoridad competente.
c.
Acreditar domicilio dentro del ejido municipal de San Martín de los Andes, mediante el documento de identidad.
d.
Documento que acredite la propiedad y radicación en San Martín de los Andes del vehículo a habilitar. En caso de resultar una unidad contratada, se exigirá el contrato correspondiente con la Empresas de Viajes y Turismo local.
e.
Los conductores de los vehículos deberán tener licencia para conducir de categoría profesional y libreta sanitaria extendida por la Municipalidad de San Martín de los Andes.
f.
Podrán acreditar la posesión de hasta tres (3) vehículos, debiendo ser titulares del 100% de los mismos.
g.
No tener antecedentes penales, ni haber sufrido detenciones por infracciones a la ley de tránsito.
h.
Cada vez que el propietario cambie o incorpore nuevas unidades, deberá comunicarlo a la Municipalidad, debiendo cumplimentar lo establecido por la presente Ordenanza.
Personas Jurídicas:
(Empresas de Viajes y Turismo)
a.
Contar con la habilitación otorgada por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.
b.
Tener habilitación comercial expedida por la Municipalidad de San Martín de los Andes.
c.
La Empresa de Viajes y Turismo, o al menos uno de sus socios en caso de poseer contrato Constitutivo o Estatuto Societario, deberá ser titular dominial del vehícu La Empresa de Viajes y Turismo, o al menos uno de sus socios en caso de poseer contrato Constitutivo o Estatuto Societario, deberá ser titular dominial del vehículo a habilitar. La modificación de la titularidad del vehículo, implica su baja del registro de vehículos para traslado de turistas.
Unidades:
(Ómnibus, Micro-ómnibus, Combis, Autos, Rural /SUV; Van, Vehículos todo terreno o 4x4)
a.
Poseer el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria expedida por la Autoridad de la jurisdicción que lo habilita.
b.
La antigüedad del vehículo no podrá ser mayor a los diez (10) años, contados desde la fecha de patentamiento.
c.
Deberán estar radicadas en el Municipio de San Martín de los Andes. En caso de resultar una unidad contratada, se exigirá el contrato correspondiente Empresa de Viajes y Turismo,
d.
Poseer seguro con cobertura para personas transportadas y no transportadas, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de seguros de la Nación.
e.
Presentar Formulario 02 ítem 05 del Registro de la Propiedad del Automotor, conjuntamente con el Título y Cédula Verde.
f.
Deberán contar con aire acondicionado y calefacción
g.
No podrán tener instalados equipos de combustión a base de gas natural comprimido.
h.
Deberán contar con un mínimo de cuatro (4) puertas y no podrán habilitarse vehículos pequeños o compactos.
i.
Deberán indefectiblemente depender de una Empresa de Viajes y Turismo, quienes serán los únicos responsables de los servicios que se prestan a los turistas en ese carácter.
ARTÍCULO 5º.- HABILITACIÓN.
El servicio de transporte turístico será prestado previa inscripción y cumplimiento de requisitos mencionados en el
artículo 4°
de la presente y según la reglamentación, ante la Secretaría de Turismo en lo relativo a itinerarios y características del servicio y posterior intervención de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte en lo relativo a parque móvil, habilitación de sus conductores e infraestructura, quien otorgara la autorización respectiva, de acuerdo a las modalidades que correspondan.-
ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA. ESTABLÉCESE
que la habilitación de los vehículos contemplados en el
artículo 3°
de la presente, tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años.-
ARTÍCULO 7º.-
CONDICIÓN.
Toda Empresa de Viajes y Turismo que comercializa paquetes turísticos en San Martín de los Andes y que no cuente con un asentamiento debidamente autorizado, deberá operar indefectiblemente a través de una empresa de viajes local.-
ARTÍCULO 8º.-
IDENTIFICACIÓN.
Las unidades habilitadas deberán contar con una identificación que consigne el nombre de la Empresa de Viajes y Turismo, el número de registro Nacional y el número de registro de la habilitación Municipal.-
ARTÍCULO 9º.- TRASLADO.
En los servicios para el turismo, sólo podrán transportarse pasajeros destinados a realizar la programación turística, los que deberán figurar necesariamente en un listado, hoja de ruta u orden de servicio confeccionada y emitida por la Empresa de Viajes y Turismo, a la que pertenezca el vehículo que realiza el traslado.-
ARTÍCULO 10º.- INCOMPATIBILIDAD. ARTÍCULO 10º.- INCOMPATIBILIDAD.
Los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte turístico, no podrán realizar el servicio de remisses y/o taxi, recibiendo pasajeros que no se encuentren debidamente registrados en el listado, hoja de ruta u orden de servicio confeccionada y emitida por la Empresa de Viajes y Turismo correspondiente.-
ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN.
Por sus características los servicios de transporte turístico se clasifican en:
a.
REGULARES:
Ofrecidos al turista durante todo o parte del año, en fecha o de acuerdo a una frecuencia establecida de antemano.
b.
CONVENCIONALES:
A prestarse a pedido del cliente, podrán responder a un programa tipo, a ser proyectado a libre elección del turista.
c.
DE TRASLADO:
Los que se prestan al turista por un desplazamiento terminal de ómnibus, aeropuerto, muelle, hoteles, cabañas y otros.
ARTÍCULO 12.-
RESPONSABILIDAD.
Los responsables de la prestación del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter turístico, deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:
a- La recepción y/o traslado de pasajeros, con excepción de aquellas líneas de transporte de colectivo de pasajeros otorgados por concesión municipal, a Aeropuerto Chapelco, Estación Terminal de Ómnibus, se acreditarán ante autoridad competente y que así lo requiera, mediante nómina extendida con sello y firma de la Empresa de Viajes y Turismo, que en la oportunidad utilice ese servicio. Para las excursiones se emplea similar sistema.
b- Ningún vehículo encuadrado dentro de lo establecido por esta Ordenanza, podrá de manera alguna ejercer la función de taxi, ni levantar pasajeros en la vía pública.
c- Los responsables asumirán la obligación de garantizar el funcionamiento de los vehículos y su retorno a destino como asimismo la correcta conducta del chofer.
d- Será obligatoria la circulación con Guías de Turismo locales, en todo vehículo cuya capacidad supere los diez pasajeros sentados.
e- Las unidades de Micro- ómnibus y Ómnibus deberán estar dotadas de un equipo de micrófono parlante para la información a los turistas que utilizará únicamente el guía habilitado que la empresa asigne al vehículo.
ARTÍCULO 13. CONTROL.
La Subsecretaría de Tránsito y Transporte Municipal deberá como mínimo una (1) vez al año, controlar la documentación y estado mecánico de los vehículos, de acuerdo a lo siguiente:
a- Documentación:
1- Recibo de pago de la patente automotor y demás tasas municipales que pudieren corresponder a la actividad.
2- La documentación establecida en el
artículo 4°, inciso d).
3- Seguro contratado con una entidad aseguradora cuya agencia tenga domicilio real en San Martín de los Andes que cubra:
a- Responsabilidad Civil por lesiones y muerte de terceras personas no transportadas.
b- Accidentes de las personas transportadas,
b- Del vehículo:
1- El vehículo deberá encontrarse en perfectas condiciones de higiene y con Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
2- Juegos de balizas independientes o integradas al sistema de luces de vehículo y matafuegos en las condiciones que fije su reglamentación, lanza rígida para remolque, y botiquín de emergencia.
3- Correcto funcionamiento del sistema de micrófono y parlante.
4- Toda otra circunstancia que haga a la correcta y segura prestación del servicio.
ARTÍCULO 14. REGISTRO.
La Secretaría Turismo llevará un registro actualizado, en el que constaran los siguientes datos:
a- Apellido y nombre del titular o datos de la persona jurídica.
b- Domicilio actualizado del o los titulares.
c- Datos correspondientes a los automotores habilitados: marca, modelo, año, número interno otorgado por la Municipalidad, tipo de vehículo, cantidad de pasajeros y todo otro que pueda resultar de interés al Departamento respectivo.
d- Fecha de control e inspecciones realizadas, recibos de pago de patente y toda otra tasa municipal que corresponda.
e- Números de pólizas y fecha de vencimiento de los seguros que correspondan.
f- Datos correspondientes a los choferes de cada empresa habilitada: apellido y nombre, nacionalidad, domicilio, número de licencia de conductor y fecha de vencimiento de la misma, número de libreta sanitaria y controles, todo otro dato que resulte de interés a la administración municipal.
ARTÍCULO 15
.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y responsable de la fiscalización la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Municipal.-
ARTÍCULO 16º.
REGLAMENTACIÓN.
La autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a 30 días hábiles de promulgada la presente, dicte la reglamentación necesaria para la implementación de la presente.-
ARTÍCULO 17.-
DERÓGASE
la
Ordenanza N° 48/87.-
ARTÍCULO 18.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 11 de fecha 24 de septiembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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