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Ordenanza N° 12991, Año 2020
Registro y funcionamiento Servicio de transporte de pasajeros turistico
Publicación : 10/23/2020 -- Boletín Oficial N° 621

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el registro y funcionamiento del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Turístico dentro del Ejido Municipal. -

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN. El Servicio de Transporte Automotor de pasajeros de carácter Turístico, es aquel que respondiendo a esta finalidad, se realiza mediante retribución a lo largo de sus recorridos cerrados o circuitos, en los cuales todo el pasaje es vuelto a conducir al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto realizar tráfico alguno.

ARTÍCULO 3º.-.UNIDADES. Las unidades que podrán prestar el servicio de Transporte Turístico son los siguientes: En ningún caso se admitirán pasajeros de pie o en transportines.

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS. Los operadores del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Turístico, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Personas Físicas: que presten el servicio con Ómnibus, Micro-ómnibus y Combis. Personas Jurídicas: (Empresas de Viajes y Turismo)
Unidades: (Ómnibus, Micro-ómnibus, Combis, Autos, Rural /SUV; Van, Vehículos todo terreno o 4x4)

ARTÍCULO 5º.- HABILITACIÓN. El servicio de transporte turístico será prestado previa inscripción y cumplimiento de requisitos mencionados en el artículo 4° de la presente y según la reglamentación, ante la Secretaría de Turismo en lo relativo a itinerarios y características del servicio y posterior intervención de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte en lo relativo a parque móvil, habilitación de sus conductores e infraestructura, quien otorgara la autorización respectiva, de acuerdo a las modalidades que correspondan.-

ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA. ESTABLÉCESE que la habilitación de los vehículos contemplados en el artículo 3° de la presente, tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años.-

ARTÍCULO 7º.- CONDICIÓN. Toda Empresa de Viajes y Turismo que comercializa paquetes turísticos en San Martín de los Andes y que no cuente con un asentamiento debidamente autorizado, deberá operar indefectiblemente a través de una empresa de viajes local.-

ARTÍCULO 8º.- IDENTIFICACIÓN. Las unidades habilitadas deberán contar con una identificación que consigne el nombre de la Empresa de Viajes y Turismo, el número de registro Nacional y el número de registro de la habilitación Municipal.-

ARTÍCULO 9º.- TRASLADO. En los servicios para el turismo, sólo podrán transportarse pasajeros destinados a realizar la programación turística, los que deberán figurar necesariamente en un listado, hoja de ruta u orden de servicio confeccionada y emitida por la Empresa de Viajes y Turismo, a la que pertenezca el vehículo que realiza el traslado.-

ARTÍCULO 10º.- INCOMPATIBILIDAD. ARTÍCULO 10º.- INCOMPATIBILIDAD. Los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte turístico, no podrán realizar el servicio de remisses y/o taxi, recibiendo pasajeros que no se encuentren debidamente registrados en el listado, hoja de ruta u orden de servicio confeccionada y emitida por la Empresa de Viajes y Turismo correspondiente.-

ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN. Por sus características los servicios de transporte turístico se clasifican en:

ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDAD. Los responsables de la prestación del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter turístico, deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:

a- La recepción y/o traslado de pasajeros, con excepción de aquellas líneas de transporte de colectivo de pasajeros otorgados por concesión municipal, a Aeropuerto Chapelco, Estación Terminal de Ómnibus, se acreditarán ante autoridad competente y que así lo requiera, mediante nómina extendida con sello y firma de la Empresa de Viajes y Turismo, que en la oportunidad utilice ese servicio. Para las excursiones se emplea similar sistema.
b- Ningún vehículo encuadrado dentro de lo establecido por esta Ordenanza, podrá de manera alguna ejercer la función de taxi, ni levantar pasajeros en la vía pública.
c- Los responsables asumirán la obligación de garantizar el funcionamiento de los vehículos y su retorno a destino como asimismo la correcta conducta del chofer.
d- Será obligatoria la circulación con Guías de Turismo locales, en todo vehículo cuya capacidad supere los diez pasajeros sentados.
e- Las unidades de Micro- ómnibus y Ómnibus deberán estar dotadas de un equipo de micrófono parlante para la información a los turistas que utilizará únicamente el guía habilitado que la empresa asigne al vehículo.

ARTÍCULO 13. CONTROL. La Subsecretaría de Tránsito y Transporte Municipal deberá como mínimo una (1) vez al año, controlar la documentación y estado mecánico de los vehículos, de acuerdo a lo siguiente:

a- Documentación:
1- Recibo de pago de la patente automotor y demás tasas municipales que pudieren corresponder a la actividad.
2- La documentación establecida en el artículo 4°, inciso d).
3- Seguro contratado con una entidad aseguradora cuya agencia tenga domicilio real en San Martín de los Andes que cubra:
a- Responsabilidad Civil por lesiones y muerte de terceras personas no transportadas.
b- Accidentes de las personas transportadas,
b- Del vehículo:
1- El vehículo deberá encontrarse en perfectas condiciones de higiene y con Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
2- Juegos de balizas independientes o integradas al sistema de luces de vehículo y matafuegos en las condiciones que fije su reglamentación, lanza rígida para remolque, y botiquín de emergencia.
3- Correcto funcionamiento del sistema de micrófono y parlante.
4- Toda otra circunstancia que haga a la correcta y segura prestación del servicio.

ARTÍCULO 14. REGISTRO. La Secretaría Turismo llevará un registro actualizado, en el que constaran los siguientes datos:

a- Apellido y nombre del titular o datos de la persona jurídica.
b- Domicilio actualizado del o los titulares.
c- Datos correspondientes a los automotores habilitados: marca, modelo, año, número interno otorgado por la Municipalidad, tipo de vehículo, cantidad de pasajeros y todo otro que pueda resultar de interés al Departamento respectivo.
d- Fecha de control e inspecciones realizadas, recibos de pago de patente y toda otra tasa municipal que corresponda.
e- Números de pólizas y fecha de vencimiento de los seguros que correspondan.
f- Datos correspondientes a los choferes de cada empresa habilitada: apellido y nombre, nacionalidad, domicilio, número de licencia de conductor y fecha de vencimiento de la misma, número de libreta sanitaria y controles, todo otro dato que resulte de interés a la administración municipal.

ARTÍCULO 15. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y responsable de la fiscalización la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Municipal.-

ARTÍCULO 16º. REGLAMENTACIÓN. La autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a 30 días hábiles de promulgada la presente, dicte la reglamentación necesaria para la implementación de la presente.-

ARTÍCULO 17.- DERÓGASE la Ordenanza N° 48/87.-

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 11 de fecha 24 de septiembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-



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