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Ordenanza N° 9521, Año 2012
Reglamentación Procuración General Municipal
Publicación : 10/12/2012 -- Boletín Oficial N° 430

ARTÍCULO 1º.- Competencia. La Procuración General ejerce la representación y la defensa en juicio del Municipio, asesora al Intendente y a sus secretarios; dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos y en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento y concesión de bienes de dominio municipal, e instruye los sumarios e investigaciones administrativas, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan serle conferidas por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 2º.- Integración. La Procuración General está integrada por: a) El Procurador General; b) Un Procurador General Adjunto; y demás personal afectado a su estructura, conforme a la reglamentación que se dicte.-

ARTÍCULO 3º.- Designación y Remoción. El Procurador General es designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Puede ser removido exclusivamente por decisión del Intendente. Tiene dependencia funcional y jerárquica del Intendente. Sin perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica. Percibirá una remuneración básica cuyo monto máximo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica establecida por el Intendente, más los adicionales de titulo, bloqueo de título y zona.-

ARTÍCULO 4º.- Lineamientos generales. Los lineamientos técnico-jurídicos se fijan verticalmente de acuerdo con las relaciones jerárquicas y funcionales que se establezcan. Estos lineamientos serán en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Para ser Procurador/a General Municipal se requiere ser argentino, poseer título de abogado con cinco años de ejercicio profesional, tener domicilio y residencia de más de cinco años dentro del ejido municipal y reconocida versación jurídica.-

ARTÍCULO 6º.- Incompatibilidades del Procurador y del Procurador General Adjunto. Son incompatibilidades del Procurador General Municipal y del Procurador General Adjunto: a) Ejercer libremente la profesión de abogado, salvo que actúe en causa propia; b) Tener empleo o ejercer el comercio u otra profesión, con excepción de la docencia con el límite de carga horaria que establezca la reglamentación; c) Intervenir o asesorar en toda causa, contrato o asunto, en que sean parte personas físicas o jurídicas que contraten con el Municipio o litiguen contra él. Para la actividad privada, la incompatibilidad será permanente respecto de aquellos casos originados durante su mandato.-

ARTÍCULO 7º.- Sanciones. La violación a cualquiera de las incompatibilidades del ARTÍCULO anterior, se sanciona con inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la ciudad de San Martín de los Andes por el término máximo de diez años.-

ARTÍCULO 8º.- Reemplazo. En casos de ausencia, fuerza mayor, o urgencia, el Procurador General es reemplazado en sus funciones por el Procurador General Adjunto, del modo que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 9º.- Funciones. La representación judicial con los alcances del ARTÍCULO 1º de la presente ordenanza, incluye la siguiente enumeración, no taxativa: ARTÍCULO 10º.- Deber de Dictaminar. El dictamen de la Procuración es obligatorio, previo e indelegable en los siguientes casos: a) Toda licitación o concesión incluyendo opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia. b) Toda contratación directa cuyo monto exceda los límites previstos en el Reglamento General de Compras y Contrataciones, previo a ser remitido por el Concejo Deliberante , c) Reclamaciones por reconocimiento de derechos o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiera afectar bienes del Municipio, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes del Municipio.-

ARTÍCULO 11.- Delegación. Los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el Procurador General. El Procurador General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General. Toda representación debe instrumentarse por Disposición del Procurador General o por poder, en los supuestos en que la ley de rito lo requiera.-

ARTÍCULO 12.- Efectos del Dictamen. El dictamen de la Procuración General no es vinculante. Los actos administrativos que se dicten apartándose del mismo deben explicitar en sus considerandos las razones de hecho y de derecho que fundamenten dicho apartamiento. Se debe informar, con copia de aquéllas, a la Procuración General dentro de los cinco días de emitido el acto.-

ARTÍCULO 13.- Deber de expedirse. La Procuración General debe expedirse, de modo indelegable, sobre todo requerimiento de dictamen formulado por cualquier funcionario con jerarquía equivalente o superior a la de Subsecretario en un plazo no mayor de 10 días hábiles el cual podrá ser prorrogado por 5 días hábiles más si en virtud de la complejidad y/o volumen de las actuaciones llevadas a dictamen así se requiriese . Al recabar la intervención de la Procuración General, el funcionario requirente debe agregar todos los antecedentes, informes y demás elementos concernientes a las actuaciones, dejando asentada la opinión del área respectiva acerca de la cuestión sometida a dictamen.-

ARTÍCULO 14.- Mandatarios judiciales. La Procuración General Municipal ejerce la dirección y supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales, particularmente en los procesos de ejecuciones fiscales.-

ARTÍCULO 15.- Absolución de posiciones. El Procurador General puede absolver posiciones mediante oficio.-

ARTÍCULO 16.- Sustitución en extraña jurisdicción. El Procurador General Municipal puede en extraña jurisdicción sustituir la representación del Municipio. A tales efectos queda facultado para celebrar convenios con los Fiscales de Estado de las Provincias o funcionarios equivalentes. En los casos en los cuales no sea posible o conveniente la celebración de dichos acuerdos, el Procurador General Municipal puede contratar los servicios de abogados matriculados, previo autorización del Intendente Municipal, bajo la directa supervisión de la Procuración General.-

ARTÍCULO 17.- Modos anormales de terminación del proceso. El Procurador General puede efectuar transacciones o conciliaciones en los juicios en los que interviene, previa autorización del Intendente. Cuando el monto comprometido sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000) deberá comunicarlo al Concejo Deliberante, cuando involucren montos superiores requieren la aprobación previa del Concejo Deliberante por simple mayoría, el que deberá expedirse en el término de quince (15) días corridos desde la recepción del expediente. –

ARTÍCULO 18.- Obligación de informar. Todo funcionario y empleado de la Municipalidad de San Martín de los Andes está obligado a contestar los pedidos de informes, cumplir los requerimientos formulados, y remitir los antecedentes, documentos o expedientes, que sean solicitados por la Procuración General, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Cuando los informes estén vinculados a acciones de amparo, la respuesta debe ser efectuada de manera inmediata, debiendo efectivizarse dentro del mismo día de haber sido requerida. Se considera falta grave la demora o falta de respuesta injustificada.-

ARTÍCULO 19.- Notificaciones. Toda notificación efectuada a la Municipalidad en el marco de actuaciones judiciales deberá remitirse en forma inmediata a la Procuración General.-

ARTÍCULO 20.- Sumarios Administrativos. Todos los sumarios administrativos deben ser instruidos por la Procuración General, a requerimiento del funcionario responsable, concejal o de oficio, con relación a los agentes que se encuentren bajo el régimen del Estatuto del Personal Municipal o del Régimen que en el futuro lo sustituya.-

ARTÍCULO 21.- Plantel de Abogados - Requisitos. Para ser miembro del plantel de abogados de la Procuración General se requiere ser abogado con cuatro (4) años de ejercicio de la profesión y tener domicilio y residencia dentro del ejido municipal. La Procuración promoverá la actualización y la capacitación permanente de los abogados que integran su plantel.-

ARTÍCULO 22.- Incompatibilidades del Plantel de Abogados de la Procuración. A los integrantes del plantel de abogados y profesionales de la Procuración General les está vedado, mientras formen parte del plantel, asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir a favor de proveedores, concesionarios o contratistas, en asuntos contra la Municipalidad, pudiendo ejercer libremente la profesión en el resto de los asuntos. La violación a esta incompatibilidad se sanciona con la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la localidad por el término de cinco (5) años.-

ARTÍCULO 23.- Control Interno. El Procurador dictara, una vez designado y en un plazo no mayor a noventa días, el Reglamento Interno y las demás disposiciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su cargo y elaborara criterios generales y particulares de actuación. Ejercerá el control y seguimiento de los expedientes administrativos y judiciales en trámite. Tiene facultades disciplinarias, de supervisión y auditoría en todos los niveles de su dependencia.-

ARTÍCULO 24.- Un vez conformada la Procuración General, el Departamento Ejecutivo deberá evaluar la asignación a esta área de aquellos agentes municipales y profesionales que actualmente realizan tareas relacionadas con las competencias de la misma.-

ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


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