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Ordenanza N° 10683, Año 2015
Responsabilidad Financiera y Comunitaria
Publicación : 12/28/2015 -- Boletín Oficial N° 509

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la creación de la Responsabilidad Financiera y Comunitaria del Intendente municipal, Secretarios, Subsecretarios y de los Gremios, en los aumentos salariales que oportunamente se acuerden, en resguardo del impacto presupuestario y las consecuencias fiscales para los contribuyentes de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2°.- Obligaciones. Es obligación inexcusable del Departamento Ejecutivo Municipal al momento de arribar a un acuerdo salarial, detallar taxativamente y en porcentaje, el origen de los fondos que harán posible la efectivización del aumento salarial comprometido.-

ARTÍCULO 3°.- Cláusula de Cumplimiento Salarial . Todo Acuerdo salarial deberá contener la Cláusula de Cumplimiento Salarial (CCS), detallando en ella qué fondos, sean provenientes de la Coparticipación Federal, Coparticipación Provincial, Regalías y/o Ingresos Propios, son los que se comprometen para cumplir con la nueva erogación salarial.-

ARTÍCULO 4º.- Prohibición. Queda prohibido para las partes signatarias de un Acuerdo Salarial, la ausencia de la Cláusula de Cumplimento Salarial (CCS) creada en el Artículo 3°.-

ARTÍCULO 5°.- Publicidad. Cuando en un acuerdo salarial se comprometan ingresos propios y los mismos no lleguen a cubrir el compromiso asumido, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar-a través del área de Prensa- el impacto económico y presupuestario a los vecinos contribuyentes, así como la obligación de informar al Concejo Deliberante el envío de la Ordenanza Tarifaria Anual para ser tratada y analizada por el mismo.-

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los Gremios. Cuando no pueda arribarse a un acuerdo salarial por considerar el Departamento Ejecutivo Municipal que no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente al porcentaje solicitado, los Gremios intervinientes deberán proponer - de manera fundada -financiera y presupuestariamente- el origen de los fondos para enfrentar el porcentaje requerido.-

ARTICULO 7°.- Sanciones. El Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios y los representantes de los Gremios responderán en forma individual por todos las Actas de Acuerdos Salariales que no contenga fehacientemente la afectación presupuestaria y detalle para su cumplimiento, comprometiendo de manera excesiva lo que pagan los vecinos en concepto de impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que, en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


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