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Información Adicional
Ordenanza N° 10683, Año 2015
Responsabilidad Financiera y Comunitaria
Publicación : 12/28/2015
-- Boletín Oficial N° 509
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la creación de la
Responsabilidad Financiera y Comunitaria
del Intendente municipal, Secretarios, Subsecretarios y de los Gremios, en los aumentos salariales que oportunamente se acuerden, en resguardo del impacto presupuestario y las consecuencias fiscales para los contribuyentes de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2°.- Obligaciones.
Es obligación inexcusable del Departamento Ejecutivo Municipal al momento de arribar a un acuerdo salarial, detallar taxativamente y en porcentaje, el origen de los fondos que harán posible la efectivización del aumento salarial comprometido.-
ARTÍCULO 3°.-
Cláusula de Cumplimiento Salarial
. Todo Acuerdo salarial deberá contener la
Cláusula de Cumplimiento Salarial
(CCS), detallando en ella qué fondos, sean provenientes de la Coparticipación Federal, Coparticipación Provincial, Regalías y/o Ingresos Propios, son los que se comprometen para cumplir con la nueva erogación salarial.-
ARTÍCULO 4º.- Prohibición.
Queda prohibido para las partes signatarias de un Acuerdo Salarial, la ausencia de la
Cláusula de Cumplimento Salarial
(CCS) creada en el
Artículo 3°.-
ARTÍCULO 5°.- Publicidad.
Cuando en un acuerdo salarial se comprometan ingresos propios y los mismos no lleguen a cubrir el compromiso asumido, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar-a través del área de Prensa- el impacto económico y presupuestario a los vecinos contribuyentes, así como la obligación de informar al Concejo Deliberante el envío de la Ordenanza Tarifaria Anual para ser tratada y analizada por el mismo.-
ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los Gremios.
Cuando no pueda arribarse a un acuerdo salarial por considerar el Departamento Ejecutivo Municipal que no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente al porcentaje solicitado, los Gremios intervinientes
deberán proponer - de manera fundada -financiera y presupuestariamente-
el origen de los fondos para enfrentar el porcentaje requerido.-
ARTICULO 7°.- Sanciones.
El Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios y los representantes de los Gremios responderán en forma individual por todos las Actas de Acuerdos Salariales que no contenga fehacientemente la afectación presupuestaria y detalle para su cumplimiento, comprometiendo de manera excesiva lo que pagan los vecinos en concepto de impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que, en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población.-
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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