MEJORAMIENTOS HABITACIONALES CON RECUPERO
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que los “Mejoramientos Habitacionales con Recupero” consistirán en la entrega de materiales de construcción y/o provisión de servicios y/o artefactos y/o la contratación de mano de obra por parte de la Municipalidad a los beneficiarios del Programa, los que necesariamente deberán ser utilizados por el beneficiarios para los fines para los cuales se solicitó.-
ARTÍCULO 3º.- El Instituto de Vivienda y Hábitat confeccionará en cada caso el expediente respectivo, para el análisis del otorgamiento, en el cual deberá constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 5°.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 3º se conformará el convenio, cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo II.-
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar Planes de Pagos especiales para la devolución de los Mejoramientos Habitacionales con Recupero otorgados en el marco de la presente, cuyo monto por cuota no superará el 30% del ingreso del grupo familiar y no se extenderá por más de 48 (cuarenta y ocho) meses.-
MEJORAMIENTOS HABITACIONALES SIN RECUPERO
ARTÍCULO 8°.- ESTABLÉCESEARTÍCULO 8°.- ESTABLÉCESE que los “Mejoramientos Habitacionales sin recupero” consistirán en la entrega de materiales de construcción y/o provisión de servicios y/o artefactos y/o la contratación de mano de obra por parte de la Municipalidad, los que necesariamente deberán ser utilizados por el beneficiarios para los fines para los cuales se solicitó.-
ARTÍCULO 9º.- El Instituto de Vivienda y Hábitat confeccionará en cada caso el expediente respectivo, para el análisis del otorgamiento, en el cual deberá constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
MEJORAMIENTOS HABITACIONALES PARA EMERGENCIAS
ARTÍCULO 12.- ESTABLÉCESE que los “Mejoramientos Habitacionales para Emergencias” consistirán en la entrega de materiales de construcción y/o provisión de servicios y/o artefactos y/o la contratación de mano de obra por parte de la Municipalidad. Estos podrán ser con o sin recupero de acuerdo a la capacidad de pago de los beneficiarios.-
ARTÍCULO 13.- Son requisitos para el otorgamiento de un “ Mejoramiento Habitacional para Emergencias”, los siguientes:
ARTÍCULO 14.- ESTABLÉCESE el monto máximo para el otorgamiento de los Mejoramientos Habitacionales para Emergencias en el doble del valor límite determinado por el Artículo 3º , inciso 1. d) de la Ordenanza 6698/06 - Reglamento General de Compras y Contrataciones.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- ESTABLÉCESE que el presupuesto para Mejoramientos Habitacionales estará determinado en el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos proveniente del Fondo Federal Solidario y otros fondos asignados por normas específicas.-
ARTÍCULO 17.- APRUÉBANSE los modelos de Decreto y Convenios que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran la presente.-
ARTÍCULO 18.- DERÓGASE la Ordenanza 8415/09 “Creación Programa "Ayudas Habitacionales con Recupero"”.-
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 07 de Septiembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-
Que la Ordenanza ………-………./17 crea el Programa de Mejoramientos Habitacionales Con Recupero destinados a mejoramientos habitacionales para familias de escasos recursos y/o en situación de emergencia habitacional.
Que estas ayudas consistirán en la provisión de materiales, provisión de servicios, equipamiento básico y mano de obra por parte de la Municipalidad de San Martín de los Andes a los beneficiarios del programa, quienes suscriben un Convenio con la Municipalidad de San Martín de los Andes para la devolución de la ayuda recibida.
Que analizados los antecedentes del peticionario y su grupo familiar, se verifica que reúne los requisitos para acogerse al beneficio de ayuda habitacional con Recupero
Que a fin de acceder a estas ayudas, se presentan presupuestos de distintos proveedores los que obran en expediente, resultando el más económico el de:
Que es factible dar curso a los solicitado, por lo que en el marco de la Ordenanza ……………/17 se procede a la suscripción de un Convenio con la Municipalidad consistente en un Mejoramiento Habitacional con Recupero correspondiente al importe antes citado, el cual forma parte de la presente como Anexo I.
POR ELLO:
DECRETA
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE el pago a los siguientes proveedores:
ARTICULO 4º: ARCHÍVESE copia de los contratos en el Área de Licitaciones, Contrataciones y Concesiones.
ARTICULO 5º: ENCOMIÉNDASE al Instituto de Vivienda y Hábitat de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la administración y entrega al / a la beneficiario/a de lo necesario para el Mejoramiento Habitacional con Recupero.
ARTICULO 6º: IMPÚTESE, por la Dirección de Estadística y Presupuesto, a la partida presupuestaria correspondiente.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese copia a la Secretaría de Desarrollo Social y luego al Archivo Municipal.-
ANEXO II ORDENANZA Nº 11.496/17.- CONVENIO Mejoramientos Habitacionales con Recupero
Que la Ordenanza ……….../17 Capítulo II, crea el Programa de Mejoramientos Habitacionales Sin Recupero destinados a mejoramientos habitacionales para familias de escasos recursos y/o en situación de emergencia habitacional y/o alta vulnerabilidad social.
Que estas ayudas consistirán en la provisión de materiales, mano de obra, provisión de servicios y equipamiento básico por parte de la Municipalidad de San Martín de los Andes a los beneficiarios del programa.
Que en casos excepcionales debidamente avalados, el Municipio puede otorgar ayudas económicas, sin devolución.
Que analizados los antecedentes del/la peticionario/a y su grupo familiar, se verifica que reúne los requisi Que analizados los antecedentes del/la peticionario/a y su grupo familiar, se verifica que reúne los requisitos para acogerse al beneficio de ayuda habitacional sin recupero.
EL/LA INTENDENTE MUNICIPAL
ARTICULO 5º: ENCOMIÉNDASE al Instituto de Vivienda y Hábitat de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la administración y entrega al / a la beneficiaria/o de lo necesario para el Mejoramiento Habitacional sin Recupero.
ARTICULO 6º: IMPÚTASE por la Dirección de Estadística y Presupuesto a la partida presupuestaria correspondiente.-
Que la Ordenanza ………./17, Capítulo III, crea el “ Programa de Mejoramientos Habitacionales para Emergencias ” destinados a mejoramientos habitacionales para familias que han sufrido la pérdida total o parcial de sus hogares por efecto de deslaves, caída de árboles y/o rocas, inundaciones, incendios o cualquier otro desastre de origen natural o antrópico.
Que estas ayudas consistirán en la provisión de materiales, provisión de servicios, equipamiento básico y mano de obra por parte de la Municipalidad de San Martín d Que estas ayudas consistirán en la provisión de materiales, provisión de servicios, equipamiento básico y mano de obra por parte de la Municipalidad de San Martín de los Andes a los beneficiarios del programa.
Que analizada la situación de emergencia del/la peticionario/a y su grupo familiar se verifica que amerita la intervención del Instituto de Vivienda y Hábitat para palear la emergencia.
Que a fin de acceder a estas ayudas, se presentan presupuestos de distintos, resultando el más económico el de:
ARTICULO 4º: ARCHÍVESE copia de los contratos en el Área de Licitaciones, Contrataciones y Concesiones.-
ARTICULO 5º: ENCOMIÉNDASE al Instituto de Vivienda y Hábitat de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la administración y entrega al / a la beneficiaria/o de lo necesario para el Mejoramiento Habitacional para Emergencias.-