Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 13090, Año 2020
Alcohol cero al volante
Publicación : 01/08/2021 -- Boletín Oficial N° 627



ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE, el Artículo 5° de la Ordenanza 8307/09 Programa Prevención y Control de Alcoholemia” por el siguiente:

ARTÍCULO 5º.- PROHÍBESE , en todo el ejido de San Martín de los Andes, conducir bajo los efectos del alcohol, considerando que una persona se encuentra afectada por este, cuando la medición supere las cero décimas por litro (0,00 gr/l) de sangre para todo tipo de conductor cualquiera sea el vehículo en el que transita, sin perjuicio de los parámetros que fija la ley 24.788”.

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE, el inciso 4. del apartado “Acciones” del Anexo A de la Ordenanza 8307/09 Programa Prevención y Control de Alcoholemia” por el siguiente:

4. Se considerará que una persona se encuentra afectada por un estado de intoxicación alcohólica y por lo tanto configura una infracción, cuando la medición supere las cero décimas por litro (0,00 gr/l) de sangre para todo tipo de conductor cualquiera sea el vehículo en el que transita, sin perjuicio de los parámetros que fija la ley 24.788”.


ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE, el Artículo 136 de la Ordenanza 94/1984 “Código de Faltas”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 136.- El que condujere un vehículo bajo la ingesta de alcohol, que arroje un valor mayor a CERO (0) gr/l, será sancionado con multas de entre UN MIL (1.000) y VEINTE MIL (20.000) puntos.
La declaración de reincidencia o habitualidad, sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, conllevará la sanción de inhabilitación, que será:


A los fines de este articulo para la definición de “estado de ebriedad” será aplicable lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza 8307/2009.-

En ningún caso el infractor podrá acceder al beneficio previsto por el Artículo 85 Inciso a) de la Ley Nacional de Transito N° 24.449 conocido como pago voluntario”.

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por Orza. 14118/23)

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE, para aquellos locales con licencia comercial que autorice la venta de bebidas alcohólicas, sean envasadas o no, los edificios públicos y las estaciones de servicio de carga de combustible, la obligatoriedad de exhibir cartelería pertinente donde se establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol, la cual debe ser similar a la que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE, que aquellos locales con habilitación comercial que autorice la venta y el consumo in situ de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, deben ofrecer, de manera gratuita una jarra o envase similar, a sus clientes, en cumplimiento de la Ordenanza N° 11.593/17 y deben colocar cartelería informante similar a la que forma parte de la presente como Anexo II.-

ARTÍCULO 7º.- Los incumplimientos a lo normado en los Artículos 5° y 6° por parte de los titulares de licencias comerciales con autorización para la venta de bebidas alcohólicas, sean envasadas o no y las estaciones de servicio de carga de combustible, serán sancionados con multas de quinientos (500) a dos mil (2000 puntos).-

ARTÍCULO 8º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios pertinentes con la Policía de la Provincia del Neuquén.-

ARTÍCULO 9º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de la presente, por los medios que estime pertinentes y la realización de una campaña a tales efectos.-

ARTÍCULO 10.- A través de la Dirección de Administración y Despacho, remítase copia de la presente a la Subsecretaria municipal de Tránsito y Transporte, a la Dirección municipal de Bromatología, al Juzgado Administrativo de Faltas y a la Policía de la Provincia del Neuquén.-

ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 22 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 13.090/20


Si tomo alcohol no conduzca,
el alcohol al volante mata.


Evite importantes multas.


San Martín de los Andes
libre de alcohol al volante.


Ordenanza N°………

ANEXO II

ORDENANZA N° 13.090/20


Si tomo alcohol no conduzca,
el alcohol al volante mata.


En este local se ofrece, de manera gratuita, una jarra de agua a todos los clientes.


San Martín de los Andes
libre de alcohol al volante.


Ordenanza N°…………



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver