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Información Adicional
Ordenanza N° 13044, Año 2020
Adhesión a Reparación histórica de la agricultura familiar
Publicación : 12/04/2020
-- Boletín Oficial N° 625
ARTÍCULO 1°.- Adhesión y Reserva
ADHIÉRESE
a la
Ley Provincial n° 3245
de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la agricultura familiar; y a la
Ley nacional 27. 118
, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. La adhesión se realiza con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que les corresponden a la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 2°.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto fomentar y fortalecer la agricultura familiar, mediante políticas públicas, que propicien el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización de producciones agropecuarias, primarias o de agregado de valor, realizada por agricultores familiares de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 3°.-
Interpretación y Aplicación
La interpretación y aplicación de la presente ordenanza estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios y objetivos:
a. Construcción de sistemas productivos económicamente viables, ambientalmente sustentables y socialmente justos;
b. Derecho Indígena, Interculturalidad;
c. Radicación y permanencia de las familias agricultoras en las zonas rurales;
d. Reconocimiento de técnicas, semillas, cultivos y saberes ancestrales de Pueblos Originarios y sus comunidades;
e. Fortalecimiento del desarrollo de agroturismo, como complemento de la actividad agrícola familiar;
f. Preservación de la biodiversidad;
g. Promoción de la soberanía alimentaria;
h. Promoción de sistemas de producción de bienes y servicios, su distribución, prioritariamente dirigidos al desarrollo de los mercados locales, solidarios y al fomento de una cultura de responsabilidad ciudadana en el consumo;
i. Producción respetando los ciclos de la naturaleza;
j. Fortalecimiento de una cultura asociativa, solidaria y comunitaria, apoyo al Pueblo Originario Mapuche, y pobladores criollos;
k. Contemplar los principios de igualdad de la Constitucional y los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Creación
CRÉASE
por la presente el "Programa Municipal de Fomento, Comercialización y Desarrollo de la Agricultura Familiar” (PROMDAF), en el marco de la Ley provincial 3245, para el fomento, la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar en el Ejido Municipal de San Martín de los Andes.-
ARTICULO 5°.- De la Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente es la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social de la Municipalidad de San Martín de los Andes, o el área que en el futuro la reemplace.
Son sus funciones:
a. Establecer planes para el apoyo de la agricultura familiar.
b. Generar modelos de producción, agregado de valor en origen y comercialización de los bienes y servicios de la agricultura familiar, a través de ferias permanentes e itinerantes, comercios y establecimientos gastronómicos.
c. Generar modelos locales de producción, agregado de valor en origen y comercialización de bienes y servicios de la agricultura familiar/comunitaria tales como: hortalizas, verduras, legumbres, frutas orgánicas, plantas aromáticas, plantas medicinales de alta calidad, avicultura, miel y sus derivados, producción y recolección de hongos, aprovechamiento y elaboración de alimentos a partir de carnes silvestres, aprovechamiento forestal, dulcería artesanal, y otras manufacturas de origen agropecuario. Así como micro emprendimientos asociados a la misma como bio fertilizantes orgánicos, compost, fabricación de herramientas artesanales, postes, etc.
d. Capacitar a los beneficiarios en temáticas diversas que aporten al desarrollo de la agricultura familiar, tales como: producción agroecológica, comercialización de los productos, cooperativismo, manipulación de alimentos, entre otras.
e. Brindar asistencia y seguimiento técnico, científico, educativo y financiero para el desarrollo de la producción y la comercialización de los emprendimientos asociados dentro de los marcos de la agroecología. La misma será implementada de manera conjunta con instituciones, organizaciones de la sociedad civil.
f. Promover una estrategia de comunicación sobre la producción y el consumo de productos de la agricultura familiar.
g. Articular y acompañar la relación entre los actores que utilicen predios de particulares y/o Institucionales (Municipales-Provinciales o Nacionales) cedidos para los objetivos de la presente ordenanza.
h. Elaborar políticas que estimulen el uso de espacios físicos para la agricultura familiar.
i. Elaborar un informe anual, el que será remitido al Concejo Deliberante. Este informe debe describir como mínimo: censo actualizado de agricultores/as familiares, cantidad de personas alcanzadas, avances en los planes y programas.
j. Facilitar el acceso y la transferencia tecnológica a los usuarios.
k. Brindar asesoramiento y apoyo en materia de trámites administrativos, fiscales y bromatológicos.
l. Llevar un registro de agricultores familiares, en coordinación con el registro provincial y nacional.
m. Promover y fomentar el desarrollo de marcos normativos interculturales basados en usos y costumbres.
n. Promover la incorporación de inmuebles de dominio estatal, destinados a la constitución de espacios productivos, así como de infraestructura necesaria para la implementación de la presente ordenanza
o. Promover la adecuación de los marcos normativos bromatológicos, tendientes a propiciar el desarrollo de las producciones contempladas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Acuerdos y convenio.
La autoridad de Aplicación, como condición para el desarrollo del programa, deberá celebrar acuerdos y/o convenios con instituciones provinciales y nacionales, vinculadas a la agricultura familiar, a saber: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Agencia de Producción Provincial, Subsecretaría de Agricultur La autoridad de Aplicación, como condición para el desarrollo del programa, deberá celebrar acuerdos y/o convenios con instituciones provinciales y nacionales, vinculadas a la agricultura familiar, a saber: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Agencia de Producción Provincial, Subsecretaría de Agricultura Familiar, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Administración de Parques Nacionales, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Centro de Referencia de Desarrollo Social de Nación, Universidades, entre otras, y asimismo, con Comunidades Mapuche y propietarios privados que se encuentren fuera del ejido municipal, con la finalidad de garantizar la ejecución de los objetivos contemplados en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 7°.- Espacios Productivos.
Las tierras de dominio estatal, privado de particulares, como comunitarias, que sean aptas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y que, por interés y voluntad del propietario, deseen incorporarse al Programa Municipal de Fomento, Comercialización y Desarrollo de la Agricultura Familiar, deberán hacerlo mediante convenios tripartitos entre el propietario, la Municipalidad, y la organización que hará uso productivo de la misma, Los convenios tendrán una duración mínima de dos años (2), y serán ratificados por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 8°.-
Incentivo.
EXCEPTÚASE
del pago del TCI, a aquellas personas físicas y jurídicas titulares de la fracción del inmueble cedido en comodato, en concepto de incentivo por contribuir al desarrollo de la agricultura familiar en nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 9°.- Reglamentación incentivo.
El
artículo 8°
de la presente deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, para su efectivo cumplimiento.-
ARTÍCULO 10°.- Impulso a la Comercialización.
La autoridad de aplicación implementará las medidas necesarias para:
1- Constitución de ferias itinerantes y permanentes, promoviendo ferias barriales para el acceso a la producción agroecológica de forma equitativa.
2- Fortalecimiento de ferias existentes a través del Programa Provincial de Ferias para la Agricultura Familiar y Emprendedores, con el propósito de fomentar las mejoras de las ferias existentes y el desarrollo de nuevas.
3- Incorporar las ferias de la agricultura familiar a circuitos turísticos.
4- Implementar circuitos productivos de interés turístico en zona urbana, periurbana, y poniendo principal atención a la zona rural.
5- Implementación de canales de comercialización innovadores.
6- Búsqueda de canales de comercialización en comercios locales de forma asociativa para el logro de los volúmenes demandados.
7- Promoción de los beneficios e importancia de la producción agroecológica.
ARTÍCULO 11.-
Destino de los alimentos.
Los productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de agricultores familiares registrados, serán contemplados en las contrataciones para la provisión de alimentos en escuelas, comedores comunitarios, y demás instituciones públicas Dependientes del Estado Municipal.-
ARTÍCULO 12.- Registro.
La autoridad de aplicación habilitará un registro de aspirantes a participar del Programa. Los mismos deberán inscribirse en el Registro Provincial de la Agricultura Familiar (REPAF), el cual debe vincularse con el Registro Nacional de Agricultores Familiare La autoridad de aplicación habilitará un registro de aspirantes a participar del Programa. Los mismos deberán inscribirse en el Registro Provincial de la Agricultura Familiar (REPAF), el cual debe vincularse con el Registro Nacional de Agricultores Familiares, creado por la
Ley Nacional 27118
de
Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina
, o los que en un futuro los reemplacen.-
ARTÍCULO 13.- Beneficios.
El Programa brindará a los beneficiarios en su fase inicial, a través de los recursos específicos que pudieran provenir del Fondo Especial de la Agricultura Familiar para el cumplimiento de las acciones previstas en la
Ley 3245,
y a todas aquellas herramientas que pudieran generarse a nivel local, sujeto a la disponibilidad de recursos propios como aportes externos, que permitan la implementación de herramientas tales como: microcréditos, fondos rotatorios, subsidios, entre otros.-
ARTÍCULO 14.- Creación.
Crease
el Fondo de Estímulo al Desarrollo de la Agricultura Familiar/Comunitaria como cuenta específica en el ámbito de la autoridad de aplicación, con destino al cumplimiento de la presente Ordenanza. El fondo estará compuesto por un 3%, del aporte, proveniente de los fondos del crédito público, que destine el Gobierno Provincial a nuestro Municipio, en el marco de la
Ley 3230
; y de aquellos fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, destinados para tal fin .-
ARTÍCULO 15.- Consejo Asesor.
Crease el Consejo Asesor de la agricultura familiar para el seguimiento e implementación de la presente ordenanza, pudiendo informar, monitorear, y evaluar el cumplimiento de los objetivos, como también proponer acciones que fortalezcan el sector.
ARTÍCULO 16.- Integración.
El mismo estará integrado por la autoridad de aplicación, el Poder Legislativo, la Mesa Rural Lacar, instituciones con jurisdicción en el territorio, organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la agricultura familiar. La participación de los integrantes del Consejo asesor será ad honorem.-
El Consejo Asesor propondrá al Concejo Deliberante para su aprobación, los ajustes reglamentarios que se deriven de la aplicación de la presente norma.-
ARTÍCULO 17
.-
Uso de los Recursos.
FACÚLTASE
al Consejo Asesor a acordar, en conjunto con la autoridad de aplicación, el uso de los recursos dispuestos en el Fondo de Estímulo al Desarrollo de la Agricultura Familiar/Comunitaria para la constitución de las herramientas contempladas en el
artículo 13
de la presente.-
ARTÍCULO 18.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 15 de fecha 27 de noviembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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