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Ordenanza N° 13044, Año 2020
Adhesión a Reparación histórica de la agricultura familiar
Publicación : 12/04/2020 -- Boletín Oficial N° 625

ARTÍCULO 1°.- Adhesión y Reserva
ADHIÉRESE a la Ley Provincial n° 3245 de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la agricultura familiar; y a la Ley nacional 27. 118 , de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. La adhesión se realiza con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que les corresponden a la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2°.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto fomentar y fortalecer la agricultura familiar, mediante políticas públicas, que propicien el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización de producciones agropecuarias, primarias o de agregado de valor, realizada por agricultores familiares de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 3°.- Interpretación y Aplicación
La interpretación y aplicación de la presente ordenanza estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios y objetivos:

ARTÍCULO 4°.- Creación
CRÉASE por la presente el "Programa Municipal de Fomento, Comercialización y Desarrollo de la Agricultura Familiar” (PROMDAF), en el marco de la Ley provincial 3245, para el fomento, la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar en el Ejido Municipal de San Martín de los Andes.-

ARTICULO 5°.- De la Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente es la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social de la Municipalidad de San Martín de los Andes, o el área que en el futuro la reemplace.
Son sus funciones:
ARTÍCULO 6°.- Acuerdos y convenio.
La autoridad de Aplicación, como condición para el desarrollo del programa, deberá celebrar acuerdos y/o convenios con instituciones provinciales y nacionales, vinculadas a la agricultura familiar, a saber: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Agencia de Producción Provincial, Subsecretaría de Agricultur La autoridad de Aplicación, como condición para el desarrollo del programa, deberá celebrar acuerdos y/o convenios con instituciones provinciales y nacionales, vinculadas a la agricultura familiar, a saber: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Agencia de Producción Provincial, Subsecretaría de Agricultura Familiar, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Administración de Parques Nacionales, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Centro de Referencia de Desarrollo Social de Nación, Universidades, entre otras, y asimismo, con Comunidades Mapuche y propietarios privados que se encuentren fuera del ejido municipal, con la finalidad de garantizar la ejecución de los objetivos contemplados en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 7°.- Espacios Productivos.
Las tierras de dominio estatal, privado de particulares, como comunitarias, que sean aptas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y que, por interés y voluntad del propietario, deseen incorporarse al Programa Municipal de Fomento, Comercialización y Desarrollo de la Agricultura Familiar, deberán hacerlo mediante convenios tripartitos entre el propietario, la Municipalidad, y la organización que hará uso productivo de la misma, Los convenios tendrán una duración mínima de dos años (2), y serán ratificados por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 8°.- Incentivo.
EXCEPTÚASE del pago del TCI, a aquellas personas físicas y jurídicas titulares de la fracción del inmueble cedido en comodato, en concepto de incentivo por contribuir al desarrollo de la agricultura familiar en nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 9°.- Reglamentación incentivo.
El artículo 8° de la presente deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, para su efectivo cumplimiento.-

ARTÍCULO 10°.- Impulso a la Comercialización.
La autoridad de aplicación implementará las medidas necesarias para:
1- Constitución de ferias itinerantes y permanentes, promoviendo ferias barriales para el acceso a la producción agroecológica de forma equitativa.
2- Fortalecimiento de ferias existentes a través del Programa Provincial de Ferias para la Agricultura Familiar y Emprendedores, con el propósito de fomentar las mejoras de las ferias existentes y el desarrollo de nuevas.
3- Incorporar las ferias de la agricultura familiar a circuitos turísticos.
4- Implementar circuitos productivos de interés turístico en zona urbana, periurbana, y poniendo principal atención a la zona rural.
5- Implementación de canales de comercialización innovadores.
6- Búsqueda de canales de comercialización en comercios locales de forma asociativa para el logro de los volúmenes demandados.
7- Promoción de los beneficios e importancia de la producción agroecológica.

ARTÍCULO 11.- Destino de los alimentos.
Los productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de agricultores familiares registrados, serán contemplados en las contrataciones para la provisión de alimentos en escuelas, comedores comunitarios, y demás instituciones públicas Dependientes del Estado Municipal.-

ARTÍCULO 12.- Registro.
La autoridad de aplicación habilitará un registro de aspirantes a participar del Programa. Los mismos deberán inscribirse en el Registro Provincial de la Agricultura Familiar (REPAF), el cual debe vincularse con el Registro Nacional de Agricultores Familiare La autoridad de aplicación habilitará un registro de aspirantes a participar del Programa. Los mismos deberán inscribirse en el Registro Provincial de la Agricultura Familiar (REPAF), el cual debe vincularse con el Registro Nacional de Agricultores Familiares, creado por la Ley Nacional 27118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina , o los que en un futuro los reemplacen.-

ARTÍCULO 13.- Beneficios.
El Programa brindará a los beneficiarios en su fase inicial, a través de los recursos específicos que pudieran provenir del Fondo Especial de la Agricultura Familiar para el cumplimiento de las acciones previstas en la Ley 3245, y a todas aquellas herramientas que pudieran generarse a nivel local, sujeto a la disponibilidad de recursos propios como aportes externos, que permitan la implementación de herramientas tales como: microcréditos, fondos rotatorios, subsidios, entre otros.-

ARTÍCULO 14.- Creación.
Crease el Fondo de Estímulo al Desarrollo de la Agricultura Familiar/Comunitaria como cuenta específica en el ámbito de la autoridad de aplicación, con destino al cumplimiento de la presente Ordenanza. El fondo estará compuesto por un 3%, del aporte, proveniente de los fondos del crédito público, que destine el Gobierno Provincial a nuestro Municipio, en el marco de la Ley 3230 ; y de aquellos fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, destinados para tal fin .-

ARTÍCULO 15.- Consejo Asesor.
Crease el Consejo Asesor de la agricultura familiar para el seguimiento e implementación de la presente ordenanza, pudiendo informar, monitorear, y evaluar el cumplimiento de los objetivos, como también proponer acciones que fortalezcan el sector.

ARTÍCULO 16.- Integración.
El mismo estará integrado por la autoridad de aplicación, el Poder Legislativo, la Mesa Rural Lacar, instituciones con jurisdicción en el territorio, organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la agricultura familiar. La participación de los integrantes del Consejo asesor será ad honorem.-
El Consejo Asesor propondrá al Concejo Deliberante para su aprobación, los ajustes reglamentarios que se deriven de la aplicación de la presente norma.-

ARTÍCULO 17 .- Uso de los Recursos.
FACÚLTASE al Consejo Asesor a acordar, en conjunto con la autoridad de aplicación, el uso de los recursos dispuestos en el Fondo de Estímulo al Desarrollo de la Agricultura Familiar/Comunitaria para la constitución de las herramientas contempladas en el artículo 13 de la presente.-

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 15 de fecha 27 de noviembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-




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