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Información Adicional
Ordenanza N° 13456, Año 2021
Obligación de estacionamientos en construcciones
Publicación : 12/27/2021
-- Boletín Oficial N° 655
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE
la obligatoriedad
de contar con
estacionamientos, cubiertos o descubiertos, dentro del predio de edificios nuevos de viviendas multifamiliares a construirse en el Ejido Municipal.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE
que al menos el 30 % de la unidades habitacionales deberán contar con un espacio de estacionamiento cubierto o descubierto dentro del predio. Ningún edificio destinado a vivienda multifamiliar podrá contar con menos de dos espacios de estacionamiento dentro del predio.-
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE,
adicionalmente, en el caso de que el edificio sea de uso compartido de vivienda multifamiliar y comercial o solo de uso comercial, un estacionamiento a partir de 50 m² y hasta 150 m² de la superficie destinada a local comercial. A partir de los 150 m² se requerirá por cada 100 m² un estacionamiento adicional.-
ARTÍCULO 4º.
-
(Derogado por Orza. 13540/22)
ARTÍCULO 5º.-
Las características de los solados de los espacios de estacionamiento descubiertos deberán cumplir con lo normado por la
Ordenanza N°12.526/19 Código de Edificación
.-
ARTÍCULO 6º.-
La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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