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Información Adicional
Ordenanza N° 1723, Año 1995
Lotes 58 y 59 - Texto Ordenado 2001
Texto Ordenado :de las Orzas. 2576/97, 2811/98 y 3134/99
Ver Decreto Pcial. 2159/92
Ver Decreto Pcial 3386/92
Ver Ley 19301
ARTÍCULO 1: AFÉCTASE
al dominio público municipal los siguientes lotes: LOTE 59-C, nomenclatura catastral 15-29-063-2567, superficie 34.576 m2; LOTE A, que es parte de los Lotes 58 y 59, nomenclatura catastral 15-21-88-9974, superficie 25.748,432 m2; LOTE C parte de los Lotes 58 y 59, nomenclatura catastral 15-RR-23-474; LOTE S, nomenclatura catastral 15-20-62-8099, superficie 13.000 m2.-
ARTÍCULO 2. DECLÁRASE
Patrimonio Ambiental y Cultural de la comunidad de San Martín de los Andes los lotes mencionados en el artículo anterior y la reserva Matadero Municipal y denominase al área aludida “RESERVA NATURAL Y PAISAJISTICA DEL CENTENARIO”.
ARTÍCULO 3: DESAFÉCTESE
del dominio público municipal las fracciones identificadas en el listado que a continuación se detalla, ubicadas en el Lote "C" que es parte de los Lotes 58 y 59:
1) Lote 13 SALGADO, HORTENSIA 1001,21 m2
2) Lote 12 SALGADO, ABELARDO 539,38 m2
3) Lote 11 SALGADO, DIOGENES 946,04 m2
4) Lote 10 LECARO, EDULIA (m) 452,26 m2
5) Lote 9 LECARO, GRISELDA (h) 570,06 m2
6) Lote 1 CURRUHUINCA, CRISTINA 536,65 m2
7) Lote 2 OBANDO, MARIA 399,25 m2
8) Lote 3 CURRUHUINCA, VICTOR 814,78 m2
9) Lote 4 EPULEF, SEBASTIAN 619,04 m2
10)Lote 7 EPULEF, IGNACIO 1567,02 m2
11)Lote 6 EPULEF, JULIO CESAR 1285,91 m2
12) Lote A Familia SEPULVEDA 1.499,69 m2
(Según Anexo I Orza de Consolidación nº 4771/02)
13) Lote B Familia RODRIGUEZ 1.012,94 m2
(Según Anexo I Orza de Consolidación nº 4771/02)
Los lotes A y B son los detallados en el
Anexo II.
Las designaciones de dichas fracciones deberán ser mantenidas en los respectivos planos de mensura, y las superficies serán en principio las consignadas en el listado, o lo que en más o en menos resulte de las mensuras.-
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a vender a sus ocupantes los predios ubicados dentro del Lote "C", parte de los Lotes 58 y 59, cuyos datos nominales y prediales constan en el Anexo I que es parte integrante de la presente, a un precio de fomento, el que se determinará conforme el procedimiento que establezca la reglamentación. La venta de cada una de las fracciones deberá contar con un dictamen previo del Contralor Municipal de acuerdo con el artículo 116º, inciso e) de la Carta Orgánica Municipal y la posterior aprobación del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4 BIS.: AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a vender a los ocupantes de los lotes A y B mencionados en el artículo 3, las fracciones indicadas a un precio de PESOS TRES ($ 3.--) el metro cuadrado. Previo al acto que por este artículo se ordena, se deberá proceder a la firma del convenio de relocalización que forma parte integrante de esta Ordenanza como
Anexo III.-
(Texto incorporado por Ordenanza 4771/2002
de Consolidación)
TORIZASE al Departamento Ejecutivo a vender a los ocupantes de los lotes A y B mencionados en el artículo 3cadas a un precio de PESOS TRES ($ 3.--) el metro cuadrado. Previo al acto que por este artículo se ordse deberá proceder a la firma del convenio de relocalización que forma parte tegrante de esta Ordenanza como Anexo III.AnexoOrza ......... Consolidació
ARTÍCULO 5: DESAFÉCTASE
del dominio público municipal la reserva efectuada a favor de CECILIO CURRUHUINCA y se le reconoce la posesión pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, del lote que ocupaba, que es parte del lote 59, con una superficie aproximada de veinte mil metros cuadrados y se autoriza a la señora Intendente Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor del Ingeniero CARLOS LORENZANI, cesionario de los derechos posesorios veinteañales, reconocidos al señor Cecilio Curruhuinca.
ARTÍCULO 6: RECONÓCESE
la posesión pacífica e ininterrumpida de ROSA COLIPAN, sobre el predio que ocupa en el lote 59, individualizado en el croquis de relevamiento como lote 8. Efectúese por el Departamento Ejecutivo, la mensura definitiva del predio que ocupa ROSA COLIPAN en el lugar mencionado. DESAFECTASE del dominio público municipal la reserva efectuada a favor de ROSA COLIPAN y autorizase a la señora Intendente Municipal, a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble resultante conforme a la mensura ordenada, a favor de ROSA COLIPAN.
ARTÍCULO 7: ESTABLÉCESE
que para el caso que el comprador desee transferir, ya sea los derechos posesorios o dominio de los predios adjudicados, deberá solicitar expresa autorización al Departamento Ejecutivo, quien actuará resguardando el carácter de los usos que se pretenden mantener para los lotes. Queda expresamente establecido, que para el hipotético caso que el beneficiario desee transferir el predio municipal adquirido, deberá comunicar fehacientemente tal decisión a aquel Departamento, a fin que éste tenga prioridad sobre dicha transferencia; bajo apercibimiento que, de no cumplirse con lo aquí establecido, esa transferencia será considerada nula, por constituir este registro una restricción administrativa al dominio que deberá registrarse en el respectivo título de propiedad.-
ARTÍCULO 8:
Todo proyecto constructivo que se realice sobre el sector de los predios que se desafectan, deberá ser analizado por la Comisión de Producto Urbanístico y evaluado en el marco de la Ordenanza 2.007/96 Texto Ordenado de la Ordenanza 1.584/94 de Evaluación de Impacto Ambiental por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, quienes deberán informar sobre la viabilidad o no de tal emprendimiento.-
ARTÍCULO 9: ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo el estudio de Índices Urbanísticos y Usos del Suelo para la totalidad del lote "C". En tanto el área correspondiente no se expida, serán de aplicación los índices y usos correspondientes al área denominada ARSU, no siendo de aplicación lo normado para usos complementarios. En cuanto a los usos no contemplados, todo proyecto que quiera encuadrarse en estos, deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10:
No se reconocerá transacción económica o inmobiliaria sobre los predios y construcciones existentes a la fecha en los Lotes 58 y 59 del Cerro Comandante Díaz y en la reserva del Matadero Municipal fuera de las autorizadas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11:
En el supuesto de que los ocupantes relevados de los predios 58 y 59 y en la reserva del Matadero Municipal realicen o hubieren realizado transacciones inmobiliarias ó económicas sobre tales predios no autorizados por esta Ordenanza, caducarán de inmediato sus derechos y el reconocimiento que pueda haber efectuado la Municipalidad de sus posesiones.-
ARTÍCULO 12
: Las restricciones impuestas regirán hasta que la Municipalidad disponga la transmisión de dominio a los poseedores reconocidos.-
ARTICULO 13:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Anexo I:
Anexo II
ANEXO II
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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