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Ordenanza N° 13753, Año 2022
Contratación servicio de transporte urbano de pasajeros - Expreso Colonia S..A
Publicación : 09/09/2022 -- Boletín Oficial N° 676

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por el término de UN (1) año.

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo la contratación directa a la Empresa Expreso Colonia S.A. CUIT N° 30-71035756-7 para la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus.

ARTÍCULO 3º.- APRÚEBASE el modelo de contrato que forma parte de la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato renegociado a efectos de brindar continuidad a la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, con la Empresa Expreso Colonia S.A. CUIT N° 30-71035756-7, por un período de CINCO (5) años contados a partir de su firma.-

ARTICULO 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las adecuaciones e incorporaciones a las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2022 relacionadas al servicio público de transporte urbano de pasajeros.-

ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que la presente contratación directa se autoriza en el marco de lo recomendado en los Dictámenes N° 3645 de la Asesoría Letrada Municipal y N° 402/2022 de la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 7º.- DERÓGASE la Ordenanza 13025/2020.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 25 de agosto de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




ANEXO I

ORDENANZA N° 13.753/22


CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, MEDIANTE ÓMNIBUS, A DESARROLLARSE EN LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES.

ANEXO A:

Condiciones para la contratación directa del servicio del transporte urbano de pasajeros, mediante ómnibus, a desarrollarse en la ciudad de San Martín de los Andes.


ÍNDICE

CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 1º De las partes
Artículo 1º bis: Enunciación del Objeto
Artículo 2: Duración del Contrato
Artículo 3º: Extensión del plazo
Artículo 4º: Cómputo de plazos
Artículo 5º: Exclusividad

Artículo 5º bis: Servicios alternativos
Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios
Artículo 7°: Definición y terminología
Artículo 8°: Jurisdicción- Reclamo previo- Domicilio
Artículo 9º: Notificaciones
Artículo 10º: Potestades, función y obligaciones de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.


CAPITULO II: LA CONCESIONARIA
Artículo 11º: De la concesionaria.
Artículo 12º: De la información suministrada por la concesionaria.

Artículo 13º: Documentación que debe acompañarse.-
Artículo 14°: Responsabilidad de la concesionaria.

CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Artículo 15°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato
Artículo 16°: Garantía de cumplimiento del contrato

ARTICULO 17º: Obligatoriedad de presentación de Información Contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios cuyo único objeto debe ser el presente contrato “Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a prestarse en la ciudad de San Martín de los Andes”
Artículo 18°: Firma del contrato.-

CAPITULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 19°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.
Artículo 20°: Iniciación de los servicios.
Artículo 21°: De la ejecución del contrato.

Artículo 22°: Tributos
Artículo 23°: Transferencia. Cesión
Artículo 24°: Interrupción del Servicio.
Artículo 25°: Del libro de quejas.

CAPITULO V: INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO
Artículo 26°: Indicadores de Calidad de Servicio
Artículo 27°: Programa de Mejora de la Calidad de Servicios

CAPITULO VI: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 28°: De las Causas de Extinción de la Concesión
Artículo 29°: De la Caducidad de la concesión
Artículo 30°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario

CAPITULO VII: DE LAS PENALIDADES
Artículo 31°: Régimen de penalidades.
Artículo 32°: Aplicación de las multas.
Artículo 33°: Poder de Policía.
Artículo 34°: Procedimiento para la aplicación de multas.

CLAUSULAS PARTICULARES

CLAUSULA N°1: LINEAS Y RECORRIDOS
CLAUSULA N°2: PARQUE MOVIL
CLAUSULA N°3: SISTEMA AUTOMATIZADO PARA EL COBRO DE PASAJES Y EROGACIÓN DE PASAJES
CLAUSULA N°4: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA
CLAUSULA N°5: SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTERNA
CLAUSULA N°6: SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTINUA Y COMUNICACIÓN CON EL USUARIO
CLAUSULA N°7: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN/ORGANISMO DE CONTROL TUP
CLAUSULA N°8: DEL PERSONAL
CLAUSULA N°9: CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
CLAUSULA N°10: INFRAESTRUCTURA
CLAUSULA N°11: TARIFA

CLAUSULA Nº 12: TARIFA: Readecuación tarifaria

CLAUSULA Nº 13: MECANISMO DE INGRESOS Y ADECUACION DE COSTOS DE LA CONCESIONARIA.


ANEXOS:
ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS
ANEXO II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL
ANEXO III: PARAMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN
ANEXO IV: INDICADORES DE CALIDAD
ANEXO V: PROTOCOLO COVID 19

ANEXO VI: CONSIDERACIONES DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE EN SAN MARTIN DE LOS ANDES.








CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: De las partes.-
Por una parte, la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representada por el Intendente Municipal, Dr. Carlos Javier Darío Saloniti, D.N.I. Nº 25.043.634, domiciliada en la intersección de las calles Teniente General Roca y Juan Manuel de Rosas de la ciudad homónima, en carácter de concedente del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Martín de los Andes, en adelante la Concedente o la Municipalidad, indistintamente y por la otra parte, la empresa EXPRESO COLONIA S.A., representada por su apoderado Sr. Nicolás Martín Cáceres, D.N.I. Nº 29.280.312, con domicilio en la calle Villegas 265, Oficina Nº 4, Terminal de Ómnibus de San Martín de los Andes, en carácter de concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros de esta ciudad, en adelante la Concesionaria, la empresa, o Expreso Colonia indistintamente, y en conjunto las Partes, convienen en celebrar el presente contrato de concesión y prestación del servicio urbano de pasajeros, prestado mediante ómnibus, en la ciudad de San Martín de los Andes, bajo los términos de las clausulas, condiciones y anexos que se detallan a continuación:

Artículo 1º bis: Enunciación del Objeto.-
La Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes otorga, a través del régimen jurídico de Actividad de utilidad e Interés Público y Social otorga concesión de la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), mediante Ómnibus, bajo las condiciones establecidas en el presente contrato.

Artículo 2: Duración del Contrato.- El plazo de la duración será de CINCO (5) años a partir de la firma de este contrato de concesión.

Artículo 3º: Extensión del plazo.- Vencido el término del contrato o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este contrato, el Concesionario estará obligado a requerimiento de la Municipalidad a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. En este caso, la Municipalidad notificará al Concesionario con NOVENTA (90) días de anticipación; en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones de este Contrato.
Asimismo, el presente contrato será prorrogable por otros 5 (cinco) años más, siempre que lo requiera el interés público y las partes estén de acuerdo.

Artículo 4°: Cómputo de plazos.- El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, salvo que expresamente en este contrato se disponga lo contrario. Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días hábiles a la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario. Los días declarados como "asueto administrativo" en el ámbito municipal se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados. Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original. Será de aplicación lo establecido en el art. 154 de la ley 1284-Ordenanza Nº 6320/05, a menos que este contrato disponga expresamente lo contrario.

Artículo 5º: Exclusividad.- El concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación con calidad de Actividad de Interés Público y Social, del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, en el ámbito del ejido municipal, de las líneas que le fueran adjudicadas y conforme a lo establecido en el presente contrato sus Cláusulas Particulares y Anexos.

Artículo 5º bis: La Municipalidad podrá crear servicios alternativos de transporte de punto a punto, que no se superpongan con recorridos, líneas, paradas ya establecidas por este contrato y para aquellos destinos no cubiertos, por los recorridos definidos en el presente contrato, dando prioridad de oferta a la empresa concesionaria y reservándose el derecho de llamar a licitación para cubrirlos.
La Municipalidad no garantiza, ni asegura, un determinado número de pasajeros a ser transportados en cada una de las líneas.

Artículo 6°: Disposición de modificación de los servicios.-La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, podrá proponer modificaciones en los servicios concesionados tales como cambios de recorridos, mejoras tecnológicas en el parque automotor, mejora en los sistemas de ayuda a la explotación y en los sistemas de percepción de tarifa, el actualmente vigente SUBE, u otro sistema superador al SUBE, que la Autoridad de Aplicación u Organismo de Control TUP pudiera aprobar e implementar en el futuro, o en cualquier otro elemento que conlleve a una mejora del servicio, en la medida que lo demanden las probadas necesidades de la población y siempre que ello no provoque un perjuicio significativo en la ecuación económico financiera del Concesionario. En aquellos casos en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP se registren necesidades de transporte insatisfechas, la misma de oficio, podrá modificar o aumentar hasta un máximo del diez (10) por ciento los recorridos y frecuencias establecidas, debiendo el Concesionario acatar estas disposiciones sin derecho a reclamo alguno dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su notificación. Toda modificación que se realice por parte el Concedente, deberá tener especialmente en cuenta la afectación del índice pasajeros por kilómetro y su incidencia sobre la tarifa; así como contar con la autorización de la autoridad de aplicación /Organismo de Control TUP.
La Municipalidad se reserva el derecho, durante el plazo de la concesión, de alterar las paradas, y el sistema de monitoreo del servicio prestado por la empresa concesionaria. Cualquier modificación requerida al Concesionario o alteración a los servicios brindados por el mismo, deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP a la empresa con treinta (30) días de anticipación. Si los cambios deben ser realizados por el Concesionario, tendrá la obligación de cumplir con los requerimientos establecidos, dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido notificado.
Cuando el cambio solicitado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o por el mismo Concesionario sea de una envergadura tal que produzca modificaciones sustanciales al actual sistema de transporte, será condición para la determinación de su viabilidad, la elaboración de un proyecto conjunto entre la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el Concesionario.
En el caso de modificaciones relacionadas con la operación habitual del servicio, si el Concesionario considera que su ecuación económico financiera se ve razonablemente alterada, deberá manifestarlo al Organismo de Control TUP/autoridad de aplicación dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado, acreditando la alteración alegada. Si el Concesionario no manifestare oposición en dicho plazo, deberá ejecutarse la modificación bajo la modalidad que establezca el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación. En ningún caso la empresa podrá realizar modificaciones en los recorridos o en las frecuencias programadas en este llamado a licitación, sin que las mismas hayan sido debidamente autorizadas por el Organismo de Control TUP/ Autoridad de Aplicación.-

Artículo 7°: Definición y terminología.- A los efectos de la aplicación e interpretación del presente contrato y de todo otro documento contractual aplicable, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:

Abono: derecho a la utilización de un viaje a un precio inferior a la tarifa, dentro de un plazo preestablecido.

Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP: Este Organismo tendrá facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, según lo estipulado en el artículo Nº 10 de este contrato.
Boleto o Tarifa: Precio final a abonar por el pasajero por un viaje.
Boleto Combinado o Tarifa Combinada: Precio final a abonar por el pasajero para un viaje que realice utilizando dos líneas.
Cabecera: punto de arranque ó final de medio recorrido.
Centros de Transferencia: Son aquellos puntos relevantes de transferencia, tanto por las características de su ubicación, como por el elevado descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen –Destino combinado final.
Covid-19: Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades que pueden provocar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Medio Oriente (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo. Actualmente nos encontramos ante una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.
Concesión: acto administrativo dictado por el D.E. autorizando al adjudicatario a prestar el servicio de transporte urbano masivo de pasajeros, por automotor.
Concesionario: persona jurídica que habiendo suscrito el Contrato de Concesión, está autorizada a brindar el servicio de transporte urbano masivo de pasajeros mediante ómnibus.
Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.
Departamento Ejecutivo (D.E.): Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes en su carácter de Autoridad Contratante.
Especificaciones Técnicas: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
Frecuencia: cantidad de unidades que deben circular por un punto determinado en un período de referencia.
Grupo: Conjunto de líneas que agrupadas constituyen el objeto del presente contrato.
Horarios Fijos: horario preestablecido de paso por determinados puntos.
Horario Nocturno: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, según necesidades y demandas estacionales.
Hora Pico o Punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.
Hora Valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.
Intervalo: diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.
Inspección del Servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Administrativa/Organismo de Control TUP.
Inspectores: las personas a las que la Autoridad de Administrativa/Organismo de Control TUP, les encomiende tareas de fiscalización y control.
Kilometraje Total de una Vuelta: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.
Línea en Horario Fijo: línea perteneciente a los servicios en horario fijo
Longitud total: suma de distancias de recorridos Ida y Vuelta, medidos en Kilómetros.
Pandemia: Es una enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una ciudad o región.
Parque móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas. Incluye las unidades de reserva.
Pasajeros/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).
Protocolo: Es el conjunto de procedimientos en el que deben seguirse una serie de normas, información y medidas de protección dadas por el Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de poder, de alguna manera, mitigar el efecto de la pandemia causada por el Covid-19.-
Punta de Línea: punto del recorrido, ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso/control entre vueltas.
Puntos de Transferencia: áreas de interconexión entre líneas destinadas al descenso y ascenso de pasajeros que realizan un viaje Origen – Destino combinado.
Recorrido: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
Representante: persona/s designada/s por el concesionario con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas al Contrato, obligando al Concesionario, según corresponda. Su designación reviste carácter obligatorio.
Tarifa: precio establecido como contraprestación por la utilización de servicio.
Tiempo de Espera: Es el tiempo total de permanencia en las paradas o puntos de transferencia que el usuario requiere para realizan un viaje origen – destino.
Tiempo de vuelta: período de tiempo que insume una unidad para realizar un recorrido completo de un itinerario determinado.
Tiempo Total: tiempo de vuelta más tiempo de espera.
Unidad Económica de Viajes (UEV): valor tarifario de viaje origen – destino con dos transbordos en una misma zona de transporte para el servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros por automotor.
Unidad de Transporte: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros.
Unidades Operativas: son las unidades afectadas a la prestación del servicio, necesarias para cubrir las líneas, recorridos y frecuencias programadas. No se consideran dentro de esta definición, las unidades de reserva o unidades auxiliares que pudieran llegar a tener la empresa. Si se considerarán como unidades operativas.

Velocidad de Recorrido: velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.
Velocidad Comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.
Viaje: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino.
Viaje Origen – Destino: traslado de un pasajero en un solo sentido de un punto considerado origen hacia otro punto considerado destino.
Zonas de Transportes: son aquellos sectores de la ciudad conformado por UNO (1) o más corredores, definidos en el las Cláusulas Particulares y Anexo I.

Artículo 8°: Jurisdicción- Reclamo Previo - Domicilio.-
Jurisdicción: Todas las cuestiones litigiosas a que dé lugar el presente contrato, así como la aplicación e interpretación del presente contrato de concesión, se debatirán, ante el Juzgado Administrativo con asiento en Zapala, previa sustanciación del Recurso, Reclamo o Reclamación Administrativa interpuesta por ante la Municipalidad Concedente.
Domicilio: La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, la Municipalidad de San Martín de los Andes, fijan su domicilio legal en Gral. Roca y J.M. de Rosas (8370) San Martín de los Andes, Neuquén, el electrónico en licitaciontup22@smandes.gov.ar. Se considerará domicilio especial del concesionario el de chacra 32, lote F8 de San Martín de los Andes. Además, el concesionario fija domicilio electrónico en info@expresolosandes.com.ar donde se cursarán una vez establecido, las notificaciones y comunicaciones. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificaciones fehacientes de cambio.

Artículo 9º: Notificaciones:
Las notificaciones se realizarán:
1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada.
2. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.
3. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente.
4. Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.
5. Por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones y comunicaciones para el presente contrato.-
En todo lo relativo a notificaciones será aplicable lo estipulado por el artículo 53 de la ley 1284, Ordenanza Nº 6320/05.

Artículo 10°: Función, Potestades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.- Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, durante todo el plazo del contrato de concesión y/o hasta que se concesione nuevamente el servicio del transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus.
Las funciones del Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación del servicio de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus, de la ciudad de San Martín de los Andes serán:
-La fiscalización, supervisión, inspección y auditoría del mantenimiento y operación del servicio, de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión.
-Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria plasmadas en este contrato, sus cláusulas particulares y anexos, junto con la demás legislación aplicable, según lo define el artículo 19º.
-Promover el mejoramiento continuo y la optimización de la prestación del servicio.
-Presentar en forma cuatrimestral, un informe escrito al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, de su gestión con novedades y sugerencias que requieran soporte normativo y/o modificaciones.
Para el desempeño de su función el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación podrá:
-Requerir a cualquier oficina municipal los antecedentes e informes que estime necesarios para cumplir con su objetivo y exigir la presentación de la documentación necesaria, fijando un plazo para el cumplimiento de tal requerimiento.
-Solicitar dictamen al Procurador General Municipal y/o Asesor Legal tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante.
-Requerir a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, asistencia con el fin de lograr el buen desempeño de las funciones a cargo de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.
La persona a cargo de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será designada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante un contrato de trabajo eventual, en los términos del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza Nº 10.333/14, con categoría asimilable a un cargo jerárquico de Director, y cualquier otra modalidad contractual, con derecho a nombrar hasta un máximo de dos asistentes administrativos.
Para poder desempeñarse como Director/a del Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación del servicio de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus de la ciudad de San Martín de los Andes, se requiere poseer título profesional habilitante de: contador público, abogado, licenciado en ciencias económicas o licenciado en administración de empresas, con al menos dos (2) años de ejercicio profesional.
CAPITULO II
LA CONCESIONARIA

Artículo 11º: La Concesionaria: El concesionario deberá ser una sociedad legalmente constituida, domiciliada en el país. El plazo de duración del contrato societario del concesionario, no podrá ser inferior al plazo previsto para la ejecución total del contrato de concesión y la extensión del mismo definidas en los Artículos 2° y 3° del presente Pliego.

Artículo 12º: De la información suministrada por la concesionaria: Toda información suministrada por concesionaria será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada estará sujeta a las sanciones que correspondan por la falta cometida, previa sustanciación.
Al respecto, el Municipio, podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por la empresa.

Artículo 13º: Documentación que debe acompañarse.-

El concesionario adjuntará, para formar parte del presente contrato, la siguiente documentación, que deberá declarar fiel, veraz y vigente:
- Copia certificada del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes de la empresa.
- Datos personales de los directores, síndicos y apoderado de la sociedad.
Asimismo, deberá incluir:
- Fijación de un domicilio único, especial y legal, en Chacra 32, Lote F8 de San Martin de los Andes, así como su domicilio electrónico.
- Designación de los representantes de la empresa, que podrán actuar de forma conjunta, alternada o indistinta Rubén Cáceres (presidente de Expreso Colonia S.A.), DNI 12.225.437 y Nicolás Cáceres (apoderado) DNI 29.280.312.
- copia certificada del acta de asamblea, inscripta en el Registro Público de Comercio o Autoridad Competente, por la que se designe al Directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de Directorio con la distribución de cargos correspondientes.
- Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción del Juzgado Administrativo, con asiento en la ciudad de Zapala y la renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para atender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.
- Declaración Jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y de no estar comprendido en alguna quiebra o concurso
- Compromiso escrito de presentación de información contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios, cuyo objeto sea la presente contratación directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del presente contrato.
- Autorización expresa a la Municipalidad de San Martín de los Andes para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.
- Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos seis (6) meses, expedidos por AFIP y organismos competentes.
- Estados Contables (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de Resultados, evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), correspondientes a los últimos ejercicios.
- Declaración Jurada de bienes indicando su naturaleza y características, ubicación, inscripciones, valor adjudicado y detalle de los gravámenes, en cada caso.
- Declaración Jurada donde se exprese el cumplimiento del Art 31º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
- Referencias bancarias.
- La información de contenido económico o financiero que se suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación de utilizados, de acuerdo con la normativa sobre presentación de los estados contables vigente, con dictamen de Contador Público matriculado.
- Declaración de que la empresa garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias consignadas, y la autenticidad de la documentación acompañada.

Asimismo, se adjuntará una memoria con detalle de:

a. Estructura organizativa y recursos humanos de la empresa:
-Organigrama estructural de la empresa, donde figure el representante técnico.
-Plantel técnico especializado con funciones asignadas. Cantidad de personal, discriminado por especialidades y categorías.
- Programas de entrenamiento a los que se someterá el personal, sistema de control a implementar y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
- Antecedentes del representante técnico que acrediten idoneidad y experiencia en la función.
- La dotación de personal a utilizar para la prestación de los servicios ofrecidos y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.
- Los programas de capacitación a que se someterá al personal, en cumplimiento de la Cláusula Nº 9.
- La infraestructura administrativa y de talleres.

b. Detalle del Parque móvil:
Descripción de los vehículos a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en el presente contrato en la Cláusula Nº 2 cumplimentando la planilla del ANEXO II e incluyendo cualquier otra mejora en las condiciones técnico mecánicas de las unidades, la o las empresas carroceras en que se proveerá de los mismos y su afectación a los diversos servicios a prestar. Para mejor ilustración acompañar folletos, prospectos o fotografías de los vehículos ofrecidos.
- Cronograma de la renovación o sustitución de, al menos, la mitad de las unidades, dentro de los próximos dos años, supeditado al estricto cumplimiento del contrato por las partes.
- Cantidad de vehículos impulsados a Gas Oil provistos de tecnología Euro IV o superior
- Cantidad de vehículos destinados a flota operativa y a flota de reserva respectivamente, según lo prescrito en la Cláusula Nº2 de las Cláusulas Particulares.
- Equipamiento Operativo: grúas, vehículos auxiliares, vehículos para inspección y control, etc.
- Título de dominio del parque móvil afectado al servicio.
- Sistema de seguimiento satelital, (GPS), a ser utilizado, según lo establecido en el Inciso de la Cláusula Nº 2 de las Cláusulas Particulares
- Señalización de las unidades, carteles y dispositivos luminosos a ser utilizados, de acuerdo a lo establecido en el Inciso e. de la Cláusula Nº 2 de las Cláusulas Particulares.
- Detalle del Programa de Higiene Propuesto, de conformidad con los requisitos del protocolo contenido en el Anexo V, mientras dure la pandemia, causada por el COVID-19.-
- Detalle del sistema de control de kilometraje recorrido y medio de pago a utilizarse:
- Descripción del sistema de comunicación interna a ser utilizado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Nº5 de las Cláusulas Particulares.
- Descripción del Sistema de Información y Comunicación con el usuario a ser utilizado y según Clausula Nº 6 de las Cláusulas Particulares.
c.- Infraestructura disponible:
- Descripción de la infraestructura de apoyo que incluya una nómina de edificios, predios y demás instalaciones (predio que actualmente ocupa, y que seguirá utilizando en los términos y condiciones vigentes, durante todo el transcurso de la concesión y de sus eventuales prórrogas).

d. Elecciones.

- Compromiso de la empresa para prestar en forma gratuita el servicio motivo de la concesión dentro del ejido durante los días en que se desarrollen elecciones generales de índole nacional, provincial y/o municipal entre las ocho (8) horas y las diecinueve (19) horas del día de los comicios, para todas las líneas del sistema con las frecuencias y recorridos normales de un día hábil.

e. Valor por kilómetro recorrido: Será de pesos trescientos setenta y cuatro con nueve centavos ($374.09, IVA incluido), a julio de 2022, de acuerdo la estructura de costos.
Se establece la cantidad de 93.500 kilómetros, mínimos a recorrer de manera mensual.
Se deja expresa constancia de que la empresa no percibirá ingreso alguno por subsidios (nacionales, provinciales o municipales), los que serán íntegramente gestionados, percibidos y administrados por la Municipalidad de San Martin de los Andes, ni recaudación por venta de boletos. Cabe aclarar que es exclusiva facultad del Municipio la fijación, modificación y percepción de las tarifas. La remuneración de la empresa se limita, exclusivamente, al pago de los kilómetros efectivamente recorridos

f. Procedimiento de facturación:
a) La empresa facturará, el primer día hábil de cada mes, la cantidad de kilómetros recorridos durante el mes anterior.
b) La medición del kilometraje recorrido, será medido por las boleteras electrónicas SUBE, provistas por la Municipalidad de San Martin de los Andes.
c) Sin perjuicio de ello, la empresa utilizará, de forma concurrente y como mecanismo de Back Up y de control (ante posibles deficiencias que puedan producirse) el sistema Micronauta.
d) El Municipio y la Empresa tendrán acceso compartido a la información brindada por el Sistema SUBE y por el Sistema Micronauta.
e) En caso de discrepancias entre uno y otro, se procederá a la facturación del monto menor o, en su caso, del mínimo acordado de 93.500 kilómetros, debiendo zanjarse tales diferencias, dentro de los 10 días desde la facturación del servicio.

Artículo 14°: Responsabilidad de la concesionaria.- La concesionaria responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada.
Asimismo, la concesionaria, siempre y cuando el Municipio haya cumplido con las obligaciones a su cargo, se obliga a:
1.-Cambiar al menos, la mitad de las unidades con las que se inicia la prestación de los servicios, en un plazo máximo de dos años- a contar a partir de la firma del presente contrato.
2.-Incorporar las unidades que disponga la Municipalidad a fin de incrementar recorridos o frecuencias. En tales casos, si hubiera variación en la estructura de costos vigente, la misma tendrá vigencia a partir del mes posterior a la sustitución o incorporación. Se realizará una revisión de costos de estructura, una vez por año, dentro de los veinte (20) días de su presentación, quedando aprobada la presentada por la empresa si no hubiera resolución expresa al respecto, si la aprobación de la estructura anual fuera inferior a la determinada por los técnicos, la empresa podrá rescindir el contrato, estando obligada a continuar en la prestación del servicio, por un lapso de seis (6) meses.
3.-Realizar un control conjunto con el Organismo de Control Municipal, sobre los boletos emitidos en las unidades, realizando si así lo deseasen tareas de inspección.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

Artículo 15°: Obligatoriedad de constitución de garantía del contrato.- Antes de suscribir el Contrato, el concesionario deberá constituir una garantía de ejecución del mismo, bajo pena de dejarse sin efecto la contratación.

Artículo 16°: Garantía de cumplimiento del contrato.- Dentro de los CINCO (5) días previos a la firma del Contrato, el concesionario deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la cual deberá constituirse, en cualquiera de las formas y modos que se detallan a continuación:

a. Depósito en efectivo en una Cuenta Especial del Banco de la Provincia del Neuquén Cuenta N° 311751-101 “Licitaciones”, sucursal San Martín de los Andes, o cualquier otra cuenta, a nombre de la Municipalidad, que ésta última autorice en forma fehaciente, a utilizar por parte de la concesionaria, para efectuar el depósito en cuestión. La concesionaria deberá acompañar la boleta de depósito correspondiente.

b. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Municipalidad. Esta deberá ser otorgada por entidad financiera radicada en el país y autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
c. Póliza de seguro de caución otorgada por Institución legalmente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a entera satisfacción de la Administración.
En los supuestos de los incisos b) y c), la garantía deberá contener cláusula de sometimiento ante el Juzgado Administrativo, con asiento en la ciudad de Zapala, todo a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo en caso contrario ser sustituida en el plazo que a tal fin se fije.
Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en los incisos a), b) o c) y será de un monto equivalente a CUARENTA MIL (40.000) veces el precio final del boleto base, (correspondiente a un Sección), al valor vigente al momento de su constitución.
El importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación del valor del boleto, debiendo actualizarse el monto dentro de los quince días de conocida la modificación de la tarifa básica.
De no constituirse la garantía del contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al concesionario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación. La garantía del contrato deberá constituirse por el plazo duración de la concesión y sus extensiones, a entera satisfacción del Municipio.

Artículo 17º: Obligatoriedad de presentación de Información Contable separada, correspondiente a la Unidad de Negocios cuyo único objeto debe ser el presente contrato “Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a prestarse en la ciudad de San Martín de los Andes”.- Se requerirá que la empresa que la parte concesionaria, del servicio mencionado en el párrafo anterior, presente:
En forma anual: Estados contables auditados con su respectivo informe, (Memoria, estado de situación patrimonial, estado de Resultados, evolución del patrimonio neto de origen y de aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas), los que deberán incluir en forma anexa la información correspondiente a la Unidad de Negocios objeto de la presente, expresada en valores históricos y ajustados. (Misma Información Estados, Anexos, cuadros y notas).
En forma cuatrimestral: Certificación contable emitida por profesional independiente y legalizada, correspondiente a los estados patrimoniales y de Resultados, referidos a la Unidad de Negocios objeto de la presente, poniendo a disposición de la autoridad de aplicación/Organismo de Control TUP, toda la información contable de respaldo (Balance, de Saldos, mayores, comprobantes, etc.). No se podrá incorporar a la Unidad de Negocios cuyo objeto sea la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, otras actividades diferentes al servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de San Martín de los Andes, ni cualquier otra actividad, ya sea relacionada o no con el transporte público de pasajeros, dentro o fuera del ejido municipal, sin la autorización expresa de la concedente.-

Artículo 18°: Firma del contrato.- Este contrato, firmado por las partes, importará el compromiso de ejecución por ambas partes, en base a todo su contenido.

CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 19°: Documentación Contractual – Disposiciones aplicables.- Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:
a. El presente contrato.
b . Los decretos y ordenanzas municipales, que versen sobre la celebración del presente contrato.
e. La Carta Orgánica Municipal.
f. La Ordenanza General de Transporte y sus modificatorias y demás Ordenanzas Municipales.
g. Reglamento General de Compras y Contrataciones del Municipio y Ley de Procedimientos Administrativos Ley N° 1284 (Ordenanza Nº6320, año 2005, de adhesión la ley provincial 1284-Procedimiento Administrativo).-
Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este contrato de concesión, se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad y las Leyes Provinciales en forma supletoria.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este contrato, suscripto entre las partes previo a la iniciación de los servicios, teniendo en cuenta el glosario contenido en el artículo 7.-

Artículo 20°: Iniciación de los servicios.- Los servicios se iniciarán el día 1 de septiembre de 2022.-

Artículo 21°: De la ejecución del contrato.- En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a:
a. Contar con un representante técnico para la prestación de servicios debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad relativa a la ejecución del mismo.
b. Emplear en la ejecución del servicio, durante todo el período de la concesión, exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de conducción y supervisión y control.
c. Emplear para la conducción sólo personal que disponga de la Licencia de Conducir de la categoría que corresponda al vehículo habilitado, otorgado por la Autoridad Competente.
d. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional, así como los protocolos establecidos por autoridad competente.
e. Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.
f. Producir dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido, cualquier tipo de informe que solicite la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, como así también informar - inmediatamente de conocido – cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
g. Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, aquellos recursos, medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica del servicio. En este caso, deberá quedar evidenciada, SIN LUGAR A DUDAS, la mayor calidad del servicio que se ofrece.
h. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP en los depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios, así como someterse a todos los controles, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad, los sistemas y tecnologías de información y comunicación, y demás documentación que la Comuna considere necesaria.
i. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.
j. Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa Municipal.
k. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente contrato, en la reglamentación vigente y a dictarse.
l. Respetar las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
m. Presentar un informe cuatrimestral sobre la situación técnica de la explotación de servicio, un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Municipalidad considere necesaria.
n. Un informe cuatrimestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal, con indicación de la modalidad de contratación indicando en el caso de contratos, el tipo de contrato y la duración del mismo y cualquier otra observación que resulte pertinente.
o. Someterse a las Auditorías Contables a realizarse por Auditores Externos contratados por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.
p. Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia, por lo que el concesionario deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos:
p.1. Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
p.2. Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
p.3. Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.
p.4. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión y sus eventuales prórrogas. El Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad de San Martín de los Andes cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia o dependencia, o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar a la concesionaria dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El monto del reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor del boleto.
q. Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en la Cláusula N° 2, dentro de las Cláusulas Particulares y la normativa vigente respecto a las Altas y Bajas de los vehículos habilitados, informando cuatrimestralmente sobre la composición y estado del parque.
r. Operar exclusivamente con vehículos que cuenten con la habilitación técnica otorgada por los Talleres de Revisión Técnica habilitados, cumplimentando la normativa vigente respecto a la frecuencia de la revisión.
s. Hacer cumplir la prohibición de fumar en los vehículos o llevar cigarrillos u otros adminículos encendidos destinados a ese uso o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.
t. Mantener la infraestructura exigida en la Cláusula N° 10, de las Cláusulas Particulares, en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.
u. Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de percepción de tarifa, el cual debe ser el sistema SUBE, u otro medio electrónico superador que disponga la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, el sistema de información interna y el sistema de información y comunicación con el usuario. La Concesionaria deberá contar con una aplicación informática, que sea accesible en forma gratuita y que contenga toda la información necesaria de utilidad para el usuario del servicio, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y la misma empresa. Esta aplicación deberá mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, durante todo el plazo de la concesión.


Artículo 22°: Tributos.- Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, vehículos, muebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.

Artículo 23°: Transferencia. Cesión.- El presente contrato no podrá ser cedido o transferido en todo o en parte, por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el Concejo Deliberante, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.
El Concesionario para hacer uso de lo estipulado en el párrafo anterior deberá obtener autorización del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. En caso de que se produzca la cesión del contrato, según lo estipulado en el presente artículo, el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del presente contrato.
En caso de aceptación, el nuevo concesionario deberá cumplimentar como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.
La transferencia y/o cesión no se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del concesionario.
La transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, mediante acto fundado debidamente notificado y consentido por el cesionario.

Artículo 24°: Interrupción del Servicio.- Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de forma total por más de SETENTA Y DOS (72) HORAS, o de forma parcial o irregular por más de CINCO (5) DÍAS CORRIDOS, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los mismos a fin de asegurar la continuidad del servicio por cuenta y cargo del concesionario. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al Concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía so pena de caducidad.
Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, este contrato no prevé interrupciones que pudieran ser, en principio, imputables a la Municipalidad, salvo el caso de la cláusula 13ª de las cláusulas particulares.
En caso de medidas gremiales, huelgas, etc. el Concesionario deberá, siempre que fuese posible, asegurar un servicio mínimo, que se asimile a los servicios previstos para los días domingos y feriados.
La suscripción del contrato de concesión implica automáticamente, la aceptación por el Concesionario de todos los requisitos y obligaciones impuestos que derivan del presente.

Artículo 25°: Del libro de quejas.- La empresa prestataria deberá disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras, deberá estar foliado en todas sus hojas y firmado por el representante legal de la empresa y cada uno de ellos deberán ser numerados en forma correlativa por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.
En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente, es decir al Organismo de Control TUP, los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado.
La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, o quien la misma designe, deberá verificar y rubricar en forma periódica que el libro se encuentre en las cabeceras, considerando las quejas que el público usuario haya asentado en dicho libro, con el fin de proceder a las actuaciones correspondientes.
La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y la concesionaria será responsable de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
La empresa deberá crear un sistema de reputación online donde se asienten todas las quejas por lo cual creará un libro de quejas digital dentro de su sitio web con un link web oficial de la Municipalidad de San Martín de los Andes, de ella se podrán extraer las quejas de los usuarios para mejoría constante en la calidad del servicio.

CAPITULO V
INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO

Artículo 26°: Indicadores de Calidad de Servicio.-
La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP determinará en forma enunciativa no taxativa un conjunto de indicadores cuantitativos para generar un sistema de evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio. A estos efectos se evaluarán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Estado de la flota
- Cumplimiento del servicio
- Satisfacción del usuario
La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considera conveniente.
La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio se realizará en base a lo establecido en el ANEXO V.


Artículo N° 27: Programa de mejora de la calidad de servicios.- En el caso que el concesionario haya tenido como resultado de la evaluación realizada, un promedio menor o igual a SESENTA (60) puntos, se le exigirá que elabore un PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIO, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o quien la misma designe y ponerse en funcionamiento dentro de los TRES (3) meses posteriores a contar a partir de la notificación fehaciente de la aprobación del programa de mejora de calidad de servicio a la empresa.
A los TRES (3) meses posteriores a la puesta en funcionamiento del PROGRAMA DE MEJORA se volverá a evaluar al operador, debiendo en este caso superar los SESENTA (60) puntos. De no alcanzar los puntos establecidos en el párrafo anterior se hará en primera instancia un seguimiento de la implementación del Programa de Mejora de Calidad de Servicios Propuesto.
En el caso que el Programa Propuesto haya sido implementado en forma adecuada pero el mismo no ha dado los resultados previstos por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, se elaborará en conjunto con el Concesionario un nuevo Programa de Mejora de Calidad de Servicio, el cual deberá ser implementado a los TREINTA (30) días de su aprobación. Se volverá a evaluar al Concesionario a los NOVENTA (90) días de la puesta en funcionamiento del nuevo Programa.
En caso de no haber cumplido con el Programa de Mejora de la Calidad de Servicio propuesto y aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, en primera instancia o con el Programa de Mejora de la Calidad elaborado en conjunto con la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, se intimará al Concesionario al cumplimiento del mismo en el término de TREINTA (30) días, a contar a partir de la notificación fehaciente de la intimación al concesionario. De no comprobarse a los TREINTA (30) días la implementación del Programa y una mejora en los servicios brindados, se podrá rescindir el contrato por culpa del Concesionario.

CAPITULO VI
DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 28°: De las Causas de Extinción del contrato.- La concesión se extinguirá por:
Artículo 29°: De la Caducidad de la concesión.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación y uso de bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
Artículo 30°: De la Rescisión por Incumplimiento del Concesionario.- El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente podrá intimar al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir el presente Contrato.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar las garantías instrumentadas por el cumplimiento del Contrato.

CAPITULO VII
DE LAS PENALIDADES

Artículo 31°: Régimen de penalidades.- Las infracciones cometidas por el Concesionario, en razón de lo establecido en el presente contrato sus Cláusulas Particulares y sus respectivos Anexos, serán sancionadas por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, con penas de multas fijadas sobre la base del valor de un litro de Euro diésel o su equivalente de YPF, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica de Viajes (U.E.V.). En cada caso se labrará el Acta de Constatación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de 100 a 40.000 U.E.V.
El presente contrato no contempla las infracciones de tránsito, las que serán sancionadas conforme a las previstas en la normativa vigente.
Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto establecido en cada caso:

1. Infracciones relativas al régimen de concesión:

1.1. La prestación de los servicios sin que medie la adjudicación de una concesión, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V.
1.2. La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este contrato, será penado con multa de hasta 30.000 U.E.V., sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.
1.3. Siempre que la Municipalidad concedente se encuentre en situación de cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales sin situación de mora total o parcial, el abandono total de la prestación del servicio del transporte, al que está obligado el concesionario en mérito a lo que dispone este contrato, será penado con una multa igual al total del saldo de crédito que el concesionario tiene contra la Municipalidad determinado por el artículo segundo de la Ordenanza que adjudicó la presente concesión del transporte de pasajeros. El abandono parcial de prestación de los servicios, será penado con una multa de 30.000 U.E.V por cada mes de abandono, o fracción de tiempo proporcional, de falta de prestación de servicios.
1.4. La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio será penada con multa de hasta 10.000 U.E.V., según sea la importancia del riesgo no cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
1.5. La habilitación de viajes por parte del concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de tarifa establecido por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será sancionado con una multa de hasta 30.000 U.E.V., según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2. Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas:
2.1. La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal que lo faculte, será sancionada con una multa de hasta 10.000 U.E.V. por unidad en contravención. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 15.000 U.E.V.
2.2. La desafectación no autorizada de bienes o medios destinados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con multas de hasta 7.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 10.000 U.E.V.
2.3. La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será sancionada con multa de igual monto a la señalada en el apartado anterior.
2.4. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería - especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas - será sancionada con multas de hasta 1.000 U.E.V. por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 2.000 U.E.V.
2.5. La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, para la inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta 1.000 U.E.V.
3. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con los Usuarios:
3.1. El trato incorrecto de los empleados de la empresa hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 5.000 U.E.V., sin perjuicio de que el Juez de Faltas, pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara, en forma comprobada, peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 8.000 U.E.V.
4. Infracciones relativas a las relaciones de la Empresa con la Municipalidad
4.1. La no remisión de información o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 20.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 30.000 U.E.V.
4.2. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, será penada con multa de hasta 20.000 U.E.V. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V.
4.3. El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con una multa de hasta 3.000 U.E.V.
4.4. La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP será penada con una multa de hasta 1.500 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 3.000 U.E.V
4.5. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multa de hasta 30.000 U.E.V. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 40.000 U.E.V Para las infracciones referentes a la explotación del servicio, y todas aquellas contravenciones a las normas que reglamentan el transporte y no han sido enumeradas en el presente artículo, se contemplará lo establecido en el Código Municipal de Faltas.

Artículo 32°: Aplicación de las multas.- Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes. Se produce la reincidencia cuando un concesionario, habiendo sido condenado por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido TREINTA (30) días entre los momentos de la comisión de ambas infracciones.
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles se aplicará como pena la suma de ambas sanciones hasta el máximo permitido. Cuando una transgresión presuponga otra, será aplicable la pena más grave prevista. En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual - si subsistiera la infracción - se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma.

Artículo 33°: Poder de Policía.- La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad es la que detenta el Poder de Policía del régimen de penalidades, quedando a cargo de dicha dependencia, la confección de las actas de infracción correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 34°: Procedimiento para la aplicación de multas.-
Las actas de infracción del Concesionario por incumplimiento de las obligaciones a su cargo deberán ser notificadas dentro de los DIEZ (10) días de labradas. La aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato, se efectuará previa confección de acta de intimación al concesionario para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días.

La determinación de la gravedad de la infracción cometida y la aplicación de la multa correspondiente, será potestad del Juzgado Administrativo de Faltas. El pedido de revisión de las sanciones aplicadas a los concesionarios, se substanciará conforme a las disposiciones vigentes en la Municipalidad de San Martín de los Andes para los recursos administrativos. La presentación de cualquier tipo de recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso que la decisión resulte favorable al concesionario.

CLÁUSULAS PARTICULARES

CLAUSULA Nº 1: LÍNEAS Y RECORRIDOS

Para una mayor eficiencia del servicio se ha decidido ordenar a los mismos en:
Temporada invierno: La misma va desde el 1 de Marzo al 15 de Diciembre
Temporada verano: Inicia el 16 de Diciembre y finaliza el 28/29 de Febrero
Si por cualquier circunstancia, se decide alterar la fecha de inicio o finalización del ciclo escolar, se deberá adaptar el inicio o finalización de la temporada de invierno a la misma.
Horas Picos: de 7:00 a 9:00hs; de 12:00 a 14:00hs y de 17:00 a 19:00hs.
Horas Valle: de 6:00 a 7:00hs; 9:00 a 12:00hs; de 14:00 a 17:00hs y de 19 a 00:00/2:00 hs.
Horarios nocturnos: Temporada de invierno de 0:00 a 5:30 hs.
Temporada de verano de 2:00 a 5:30hs. Sábados de 3:00 a 5:30
Servicio común básico: Es aquel que obligatoriamente debe ser ejecutado por la empresa, respetando los parámetros operativos fijado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP. El mismo está compuesto por las siguientes líneas:
El servicio básico estará conformado por NUEVE (09) líneas:
- Línea 1: Cordones del Chapelco-Chacra 32
- Línea 2: Ruca Hue
- Línea 3: Callejón de Torres-Vega Maipú
- Línea 4: Radales / Covisal
- Línea 5: Laguna Rosales / Lolog
- Línea 6: Puente Blanco
- Línea 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería
- Línea 9: Barrio Intercultural- lote 27, y además
- Línea 10: Ch. 28 – Ch. 26.
Los recorridos, horarios y frecuencias de esta línea serán puestos en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de iniciado el contrato de concesión y acordado previamente entre el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación y la empresa concesionaria
Asimismo, el Organismo de Control junto con la empresa deberá coordinar los horarios, frecuencias y recorridos, dentro de los 60 (sesenta) días, a contar a partir de la firma del presente.

Adicionalmente algunas líneas se encuentran compuestas por diferentes recorridos:

Cordones del Chapelco:

Recorridos A y C Cordones del Chapelco (Chacra 30) por Gral. Villegas.
Recorrido B Cordones del Chapelco por 3 de Caballería. Recorrido D Cordones del Chapelco, directo a Chacra 32.

Vega Maipú:

Recorrido 3A Vega Maipú por Callejón de Bello
Recorrido 3B Vega Maipú por Callejón de Torres

Radales / Covisal:

Recorrido 4A Radales/ Covisal por Villegas
Recorrido 4B Radales /Covisal por 3 de Caballería

Laguna Rosales / Lolog:

Recorrido 5A Laguna Rosales
Recorrido 5B Laguna Rosales extensión Lolog


El detalle de cada uno de los recorridos se encuentra desarrollado en el Anexo I, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP con el acuerdo de la empresa adjudicataria, podrá ajustar durante los dos (2) primeros meses de concesión, los horarios, frecuencias, km y recorridos definidos en el presente contrato y en el Anexo I, de acuerdo al resultado obtenido de la puesta en práctica de los mismos, una vez iniciada la prestación de servicios."

CLAUSULA Nº 2: PARQUE MOVIL

Vehículos admitidos para la ejecución de servicios básicos

Se permitirá la incorporación de TRES (3) tipos diferentes de vehículos para la prestación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados según su capacidad, según el siguiente detalle:


- TIPO A: Vehículos de DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) asientos.

- TIPO B: Vehículos de VEINTICINCO (25) a CUARENTA Y CUATRO (44) asientos.
- TIPO C: Vehículos de CUARENTA Y CUATRO (44) o más asientos.
Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación de los servicios en sus distintas modalidades deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros, según las características específicas contenidas en la Ley Nacional de Transito, sus reglamentaciones y demás cuerpos normativos aplicables.
El uso de vehículos según la tipología prescripta, deberá adaptarse a las circunstancias de la prestación del servicio sin que ello implique deterioro de su calidad. La Concesionaria determinará con la aprobación de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP el uso de las Unidades Operativas de distintos tipos en función de la eficacia del servicio.

Especificaciones técnicas de las unidades a ser utilizadas en la prestación de servicios
Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación del servicio, deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros. Todos los vehículos a incorporar deberán cumplimentar las condiciones establecidas en la normativa de tránsito vigente y estar equipados con motor que cumpla con las normas EURO II como mínimo.

Otras consideraciones a tener en cuenta:

- Todas las unidades con una capacidad mayor a 21 asientos, deberán contar con 2 puertas sobre el lateral derecho, una de ascenso y otra de descenso con accionamiento desde el puesto de conducción.

- Extintores de incendio: según los requerimientos y especificaciones del Manual para la Habilitación de Vehículos de Transporte de Pasajeros de la Secretaria de Transporte de la Nación.
- Calefacción: 4 calefactores: delantero, medio, trasero y calefactor para el conductor, que aseguren una adecuada temperatura en toda la unidad.
- Desempañadores: de parabrisas delanteros. Los paneles laterales (ventanillas) tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto.
- La boca de carga de combustible deberá ser exterior, debiendo contar con los elementos que evite el derrame de combustible en la vía pública.
- Los pisos deberán ser de material antideslizante.
- La altura no podrá ser inferior a los 190 cmts. (1,90 mts)
- Contaran al menos con una salida de emergencia (la cual se recomienda se encuentre en la luneta), o en su defecto con la suficiente cantidad de martillos para la rotura de la misma.
- Durante la época invernal las unidades deberán estar equipadas con cadenas apropiadas para nieve, hielo, barro y/o grava, las cuales deberán ser colocadas ante solicitud de la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y/o ante la presencia de cualquier fenómeno climático adverso que requiera su uso. No se aceptara para este fin el uso de tramos de cadena en las cubiertas. Los vehículos que se propongan deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo más los exigidos en el presente contrato, para una correcta prestación del servicio con adecuados niveles de confort, seguridad para los usuarios y terceros, y el menor nivel de contaminación ambiental. Queda expresamente entendido que la evaluación sobre tales requisitos es facultad discrecional de la Municipalidad, así como sus conclusiones y decisiones, que serán definitivas; por lo que no estarán sujetas a apelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, las unidades deberán ser habilitadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, o por quien esta determine, cumpliendo con la inspección técnica que practique la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad. Sin la correspondiente habilitación, las unidades no podrán circular por la vía pública. La habilitación técnica importará, asimismo y con especial control la emisión de gases contaminantes de combustión para evitar la contaminación ambiental.
La sola presentación de una unidad por parte del Concesionario para su habilitación para la prestación del servicio; y su habilitación por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, determinan la asignación de dicho vehículo para la Prestación del Servicio Urbano de Pasajeros en la Ciudad de San Martin de los Andes, debiendo los mismos cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.
La descripción de los vehículos a utilizar para la prestación de servicios, deberá detallarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.

Todas las unidades deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a. Antigüedad
El Concesionario deberá, durante todo el periodo de concesión, mantener constante una antigüedad promedio máxima de SIETE (7) años en el parque móvil. Los vehículos que se presentan en las ofertas de prestación de servicios no podrán tener una antigüedad mayor de DIEZ (10) años y deberán estar en perfectas condiciones a juicio de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo, así como contar con la verificación técnica obligatoria aprobada y vigente.
En ningún caso podrán estar en circulación, afectadas al servicio, unidades con una antigüedad mayor a DOCE (12) años. En todos los casos la antigüedad se considerará en base a la fecha de inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual será computada la misma. Toda unidad al cumplir los 12años de antigüedad, será dada de baja y retirada del servicio debiendo ser reemplazada.
Las unidades que se incorporen en forma posterior al servicio serán de propiedad del Concesionario y no podrán tener una antigüedad mayor a OCHO (8) años.

b. Adecuación de las unidades para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidades, así como personas con movilidad restringida/reducida:
Teniendo en cuenta el diagrama de “Servicios Básicos” definido para la ciudad de San Martín de los Andes, algunas de las unidades deberán contar en su interior con el espacio suficiente para la ubicación de una silla de ruedas, con las condiciones de seguridad para el transporte de la misma. Adicionalmente, se deberá contemplar en el interior de las unidades, por lo menos dos plazas regulares correctamente identificadas para el traslado de personas con movilidad reducida /personas adultas mayores/ mujeres embarazadas o con niños menores, teniendo las mismas que estar ubicadas en los primeros asientos de las unidad.
Para la habilitación de las unidades, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, corroborará el cumplimiento de los requerimientos definidos en el presente artículo.
Las propuestas presentadas deberán especificar el tipo de dispositivo a utilizar y su costo.
Asimismo, la concesionaria podrá presentar una propuesta alternativa, que garantice la accesibilidad y el traslado a personas con movilidad restringida, especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos, que deberá ser evaluada por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal. Deberá garantizarse el traslado de forma cómoda y segura de personas con movilidad restringida, (especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos).

Además, los carteles indicadores de cada unidad, según su recorrido deberán diferenciarse por número y/o color. Los carteles deberán ser diferentes para cada recorrido, pudiendo incluir más de un color según los recorridos que abarque. Los carteles deberán ser fijos (es decir, que los números y los colores no se muevan) iluminados de un tamaño visible a la distancia ya que las personas con baja visión requieren mayores tamaños en la cartelería y buenos contrastes de colores para poder ver la información.

Estos dispositivos, también, facilitan el acceso, el transporte público, de las personas con sordera o hipoacusia. Para proporcionar el acceso de personas con ceguera o disminución visual, será necesario permitirles que suban todas las unidades acompañados de su perro guía. En los colectivos, en la parte exterior, en las inmediaciones de la puerta de entrada al micro, se dispondrá de un avisador acústico que indique el número de línea de la unidad. En el interior se dispondrá de un dispositivo automático que en forma sonora, informe sobre la denominación de la próxima parada. En las unidades, además deberán contar con un dispositivo sonoro que automáticamente advierta sobre el cierre de puertas, sonido que debe iniciarse cuando van a comenzar a cerrarse las puertas y finaliza cuando se han cerrado las mismas, indicando que no se debe intentar bajar del vehículo. Los usuarios con discapacidad visual, podrán solicitar un mini rotafolio (plastificado o algún tipo de material durable) con la escritura de todas las líneas de los servicios que ofrezca la empresa, de modo tal que el usuario con discapacidad visual pueda sostenerlo en un lugar visible indicando, cual servicio espera, a fin que el conductor pueda detener la marcha del vehículo y permitir que la persona pueda subir a la unidad.

c. Titularidad:
Las unidades del parque móvil, deberán ser de propiedad del concesionario. El concesionario deberá ser propietario del cien (100 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período de concesión. La propiedad deberá ser acreditada cada ciento ochenta (180) días corridos con certificación de titularidad original expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Cuando se trate de empresas de origen local, el concesionario deberá ser propietario, como mínimo, del cincuenta (50 %) por ciento del total del parque automotor necesario para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros durante todo el período que dure la concesión, pudiendo utilizar la figura del contrato de “leasing” en los términos de la Ley 25.248 para la adquisición del resto de las unidades que conforman su flota en un plazo que no podrá superar los cinco (5) años. Para la celebración del contrato de “leasing” en los términos del presente artículo, el concesionario de origen local deberá contar con la conformidad expresa del Departamento Ejecutivo Municipal en relación con los términos del contrato y con la persona del dador, previo dictamen del Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo en el que se verificará la existencia, dentro del objeto social del dador, de autorización expresa para otorgar vehículos bajo la figura de “leasing”.

d.Obligatoriedad de colocación y funcionamiento permanente de equipos de seguimiento satelital, Geolocalización y Control de Flota, junto con (una app)es decir, un programa o conjunto de programas informáticos diseñados para el beneficio del usuario final, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y el control por parte de la Concesionaria:

Queda establecida la obligatoriedad para el oferente que resulte adjudicatario de instalar en la totalidad de las unidades equipos para seguimiento satelital de las mismas junto con los soportes técnicos y de programación que resulten necesarios para su regular y óptimo funcionamiento. Los mismos deben proveer información on-line. El adjudicatario, asimismo, deberá proveer al organismo de aplicación el instrumental técnico apropiado para llevar a cabo el control de frecuencia de servicios, sistema de control de pasajeros, velocidad de cada unidad, tiempo de parada, tiempo de espera y toda otra evaluación que se pueda llevar a cabo con la información proveniente de dichos sistemas. El concesionario deberá poseer una aplicación informática para el beneficio de los usuarios, la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP y la propia concesionaria. Dicha aplicación deberá contar con información actualizada con respecto a frecuencias, recorridos, tiempos de espera en las diferentes paradas y cabeceras, tiempo de espera hasta llegar a la parada desde donde se está intentando ver la hora de llegada de la unidad, etc.
La aplicación referida deberá permitir:


e. Identificación y señalización de las unidades Las empresas deberán numerar a sus vehículos en forma correlativa a partir del número
1. Cuando algún vehículo sea dado de baja, su reemplazo deberá llevar el mismo número que la unidad sustituida. La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, establecerá el tipo y color de la pintura de los vehículos, así como su identificación y demás características, incluidas inscripciones, que estime conveniente previo a la puesta en funcionamiento del sistema. Las unidades afectadas al servicio deberán contar con un dispositivo luminoso denominados "LEDS", de diferentes colores, que posibilite al usuario identificar, aun con escasa luz natural, el número de línea, ramal, origen y destino del recorrido. Será necesario que la información desplegada por el dispositivo luminoso, permanezca estática para facilitar la lectura de las personas con dificultades visuales permanentes o transitorias. Deberá contar además con un dispositivo ubicado en los laterales y en la luneta trasera que le permita la colocación de un panel removible con el número de la línea que se encuentra operando. También deberá llevar en el lateral derecho del parabrisas un cartel indicando los principales hitos a los que se pueden acceder, los cuales deberán contemplar el siguiente detalle:

- Los carteles deberán tener un tamaño de 60 cm de largo por 30 cm de ancho como mínimo y deberán ser de diferentes colores, para diferenciar los ramales y/o líneas.

- Los colores del cartel y de la información correspondiente deberán respetar lo establecido por ordenanza para cada uno de los ramales y/o líneas.
- Las letras utilizadas para escribir la información deben ser de un tamaño superior a DIEZ (10) cm, debiendo las mismas estar resaltadas en "negrita".
- No se podrá utilizar letras cursivas ni ornamentadas







f. Programa de higiene
El concesionario deberá presentar un Programa de Higiene de las unidades. En el Programa de Higiene se deben consignar el cronograma de limpieza de cada una de las unidades, constando además el lugar físico donde se realicen las operaciones programadas. El programa de Higiene deberá ser aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal.
La ejecución de las tareas que demande el cumplimiento del Programa de Higiene de las unidades podrá ser tercerizado. Mientras dure la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), será aplicable el protocolo previsto en el Anexo VII.

g. Condiciones a cumplimentar durante la ejecución del contrato
Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y cumpliendo en un todo con lo explicitado en este contrato y sus Anexos. La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, está facultada para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime pertinente y necesario. Los Organismos competentes del Departamento Ejecutivo fiscalizarán el cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y dictaminarán sobre la aptitud de los vehículos que se presenten para ser incorporados a la prestación del servicio extendiendo en cada caso el certificado de habilitación correspondiente. La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente y sus Anexos. Los vehículos deberán guardarse en un lugar o playa cerrada, la que para su habilitación será inspeccionada por los organismos competentes del Municipio. No se permitirá la guarda de vehículos en la vía pública o en lugares distintos a los autorizados. Los vehículos no podrán salir del ejido municipal ni se podrán afectar a tareas ajenas a la prestación del servicio sin una previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio. Cuando por cualquier causa deba retirarse del servicio por más de 48 horas un vehículo y el mismo no permanezca estacionado dentro de las instalaciones fijas de la empresa, deberá comunicarse el hecho y los motivos por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, en forma inmediata, indicando el lugar donde se encuentran. Toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra que cumplimente todas las exigencias del presente y sus Anexos, previa habilitación de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal o por quién oportunamente se determine. El Departamento Ejecutivo dispondrá en su reglamentación, todo otro requisito adicional tendiente a mejorar la seguridad, comodidad y/o eficiencia de la prestación.

h. Cantidad de unidades necesarias para la prestación de los servicios:
La cantidad de unidades durante la prestación de servicios será establecida en función a las líneas, recorridos y frecuencias definidas y como las mismas se van actualizando durante el plazo de concesión. Adicionalmente se considerará para el incremento de las unidades, o para el cambio de las mismas por unidades de mayor capacidad, el “Índice de carga de pasajeros” Punto i. De acuerdo a lo establecido en los cuadros de la Cláusula N°1, en los horarios de mayor demanda, se requieren como mínimo de 17unidades operativas de acuerdo a las líneas, recorridos y frecuencias básicas definidas. El índice de carga de pasajeros deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo VI que contiene el protocolo aplicable mientras dure la pandemia causada por el covid-19.Será obligatoria la existencia de un parque móvil de reserva mínimo del diez por ciento (10%) siempre que la antigüedad promedio de todas las unidades operativas, no supere los cinco (5) años de antigüedad, debiendo tener un quince por ciento (15%) del parque móvil de reserva como mínimo, en caso que la antigüedad promedio de las unidades operativas superen los cinco (5) años de antigüedad, a fin de garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. Los coches de reserva deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en las Especificaciones técnicas del Presente Pliego. Además, el concesionario deberá contar por lo menos (1) unidad de auxilio, la cual deberá estar adaptada para prestar este tipo de servicios a otras unidades componentes de la flota autorizada. Estas unidades no contemplan los servicios diferenciales que la empresa pudiera llegar a ofrecer en forma adicional. El Concesionario deberá aumentar la flota en función del incremento de las prestaciones, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP. Para la incorporación de líneas, frecuencias o recorridos adicionales, se deberá analizar la necesidad o no de incrementar la cantidad de unidades definidas con anterioridad.

i. Índice de carga de pasajeros
El "Índice de carga de pasajeros" se establece con el objeto de optimizar la prestación del servicio durante todo el periodo de concesión, definiendo, través de parámetros operativos, necesidades de adecuación de la oferta de servicios, (incremento/disminución de unidades y/o servicios por cada una de las líneas y recorridos), ante variaciones en la demanda. El presente índice deberá ser analizado en forma cuatrimestral, considerando para el cálculo la evolución diaria y mensual de cada una de las líneas y recorridos, teniendo en cuenta diferentes franjas horarias (según detalle del cuadro que se observa a continuación), diferenciadas en días hábiles, sábados y domingos y feriados. Este índice deberá ajustarse a los principios establecidos por el protocolo contenido en el Anexo VI, hasta tanto la Autoridad Administrativa no disponga que la pandemia causada por el covid-19 ha finalizado.
Para el cálculo de índice por línea y recorrido se considerara:
a. Total pasajeros mensuales / cuatrimestrales a una hora determinada "Cant. de Pas"
b. Cantidad de servicios realizados durante las horas establecidas "Cant de Serv"
c. Se define la Cantidad de pasajeros promedios por servicio "PasPromxServ" PasPromxServ = Cant de Pas
Cant. deServ.
d. Se determina la cantidad de asientos promedio de las unidades que realizan el recorrido bajo análisis "As.PromxServ."

e. La diferencia entre pasajeros promedio por servicio.
PasPromxSer, y la cantidad de asientos promedio de las unidades que prestan dichos servicios, As.PromxServ, determina la cantidad de pasajeros promedios parados por servicio, "x".
De acuerdo al resultado obtenido se pueden o deben tomar diferentes acciones:
- Si X < 0 => analizar la factibilidad de disminuir la frecuencia de los servicios realizados en dicha franja horaria
- Si 0 <X . 20 y la unidad es del Tipo B y C => no es obligatoria la ejecución de acciones correctivas.
Si X > 0 y la unidad es del TIPO A o X >20 para unidades del Tipo B y C, se debe incrementar la oferta de servicios, analizando la mejor opción entre incorporar unidades de mayor tamaño para la ejecución de dichos servicios o aumentar la frecuencia de los recorridos realizados durante las horas de mayor demanda.



Dependiendo de los resultados obtenidos en base al cálculo del presente índice, se deberá analizar la necesidad de incorporar nuevas unidades para cubrir los nuevos servicios definidos, o si los mismos pueden ser absorbidos por el parque móvil vigente.

Todo cambio sugerido por la Empresa, debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, o quien la misma designe y en los casos en que sean obligatorias acciones correctivas, las mismas deben ser implementadas como máximo a los 30 días corridos, de haberse informado el resultado obtenido.

CLAUSULA Nº3: SISTEMA AUTOMATIZADO OBLIGATORIO PARA EL COBRO Y EROGACION DE PASAJES
En cumplimiento a las normas nacionales, el sistema de cobro de pasajes deberá realizarse mediante máquinas habilitadas a tal efecto, las que deberán permitir el acceso a la unidad mediante la tarjeta magnética SUBE, o el sistema que la Autoridad de aplicación/Órgano de Control TUP pudiera determinar y aprobar en el futuro.
La Concesionaria deberá garantizar la registración de boletos en forma automática durante todo el tiempo que dure la concesión, la empresa deberá instalar en todas las Unidades Operativas una máquina lectora de la tarjeta magnética SUBE u otro sistema electrónico que pudiera reemplazar en caso de ser aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP.

CLAUSULA N° 4: DE LAS PARADAS O PUNTOS DE TRANSFERENCIA

Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito. Dentro de la zona urbanizada la ubicación de las paradas será definida por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, con una distancia promedio entre ellas de 300 m. En las zonas en las cuales no existan paradas, áreas suburbanas y rurales, los vehículos deberán detenerse donde lo solicite el pasajero, siempre que no se infrinjan las disposiciones de tránsito vigentes, y que a criterio del conductor sea una zona segura para detener el rodado, a fin de evitar poner en riesgo a los usuarios y al vehículo que conduce. En el horario nocturno o en caso de lluvia, se deberán permitir el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas, dentro de la zona urbanizada.

Para permitir el acceso de personas con discapacidad será necesario:
La señalización en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual.
Información accesible en la parada, las personas con visión disminuida requieren de información con letras de mayores tamaños, buenos contrastes y distancias cortas para poder acceder a la información escrita en los diferentes soportes. Los postes correspondientes a las paradas, deberán contar con información sobre identificación y denominación de las líneas en sistema braille, en material resistente a las condiciones climáticas y paso del tiempo. La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con la transcripción al sistema braille, que debe estar colocado en un lugar accesible para su lectura táctil.
La información sonora que informe: las líneas que pasan por esa parada mediante algún sistema de mando activador o pulsador a demanda.

CLAUSULA Nº 5: SISTEMA DE COMUNICACION INTERNA

La concesionaria deberá considerar un Sistema de Comunicación Directa con los conductores de las unidades en circulación, el cual asegure la intercomunicación con los mismos durante todos los recorridos. El objeto de la misma es brindar una rápida información ante cualquier tipo de inconveniente que pudiera llegar a surgir, el cual afecte el normal cumplimiento del servicio, teniendo la empresa que reemplazarlo a la brevedad posible.


CLAUSULA Nº6: SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACION CON EL USUARIO

La concesionaria deberá establecer un sistema de información y comunicación con el usuario, cuyas condiciones mínimas son:


- Disponer de una línea telefónica gratuita para la atención al usuario.

-Contar con información impresa en áreas de atención al público y en los vehículos,conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. Dicha información deberá estar disponibles y debidamente actualizada en todo momento en las unidades durante el período de concesión.
-En caso de realizarse cambios en el servicio(recorridos, frecuencias, etc.) se deberá brindar información a través de medios masivos decomunicación durante la semana previa a la incorporación de los cambios.
- Cartelería fija en terminal y en todas las paradas indicando líneas y recorridos que pasan por ellas.
-Es obligación del concesionario durante todo el período de
Concesión exponer en todas las unidades en circulación las tarifas vigentes en forma permanente.
Adicionalmente, cualquier tipo de cambio, ya sea respecto a las tarifas, y/o líneas, frecuencias y recorridos, aprobado por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, deberá ser expuesto en todas las unidades, con por lo menos 5 días de anticipación, indicando la fecha en que la misma entrará en vigencia.
-Es obligatorio para el concesionario tener en funcionamiento una aplicación informática para el beneficio del usuario, que ofrezca toda la información del funcionamiento del servicio, como frecuencias, tiempos de espera en las diferentes cabeceras y paradas, recorridos, etc.


CLAUSULA Nº 7: SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN/ORGANISMO DE CONTROL TUP

1. La empresa deberá suministrar en forma automática a la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP, la información que se detalla a continuación:


- Día de servicio


- Interno que prestó el servicio

- Línea en que se prestó el servicio

- Ramal en que se prestó el servicio

- Hora de salida de la cabecera


- Hora en que dicho servicio paso por cada una de las paradas fijadas a tal efecto (Control 1, Control 2, Control 3, Control 4 y Control 5). En algunos casos y dependiendo del recorrido pueden haber más de 5 controles.


- Hora de llegada de regreso a cabecera


- Km recorridos


- Pasajeros que abonaron cada una de las tarifas vigentes, aprobadas por el Concejo Deliberante, a la fecha de prestación de los servicios.


- Pasajeros que han utilizado abonos y tipo de los mismos (abono para pasajes jubilados, discapacitados, acompañantes de discapacitados, estudiantes primarios, secundarios, etc.)


- Pasajes vendidos en una zona/sección


- Pasajes vendidos entre zonas / secciones


- Pasajes vendidos combinados


Todos los datos requeridos deberán ser presentados en un único registro por cada servicio realizado por la empresa (diferenciando recorridos de ida y vuelta), mediante una base de datos que contenga tantas filas como servicios y recorridos se hayan realizado en el día. Deberá realizarse su archivo por día de servicio para todos los días del año.
Teniendo en cuenta las diferentes tecnologías actuales tanto para la percepción de las tarifas como los dispositivos de seguimiento satelital (GPS) y/o control de flota en tiempo real, se deberá dejar aclarado en la propuesta que tipo de instrumentos serán utilizados y de donde surge la información detallada con anterioridad. Previendo un sistema de control que puede realizarse todas las funciones asociadas a la gestión de la flota:

1.-Informar a los viajeros en tiempo real sobre el estado de los trayectos, tiempos de llegada a los destinos, incidencias, etc.
-Visualizar sobre los mapas la posición actual de los vehículos de la flota y monitorizar el estado de todos ellos.
-Calcular la desviación existente entre el horario marcado teóricamente y el que realmente llevan los vehículos de forma que la operadora pueda realizar distintas acciones de regulación para mantener los servicios programados: introducir o eliminar recursos en las líneas, enviarle instrucciones al conductor para que aumente o disminuya la velocidad, etc.

2. Informe de la situación Económica y Financiera de la Empresa

a. A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa prestataria del de transporte urbano de pasajeros, deberá presentar un Informe cuatrimestral de la situación económica financiera. Dicho informe deberá contener como mínimo los indicadores económico - financieros que se detallan en la tabla siguiente, y cualquier otra información de esta índole que disponga oportunamente la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control TUP


Indicadores cuatrimestrales: (junto con el resto de la información contable):


Situación financiera y patrimonial

-Liquidez:
Activo-corriente
Pasivo corriente

- Capital corriente: Activo corriente - Pasivo Corriente


-Endeudamiento:
Pasivo-total
Total del patrimonio

-Razón de inmovilización:
Activo no corriente
Activo total

- Financiación de la inmovilización:

total del patrimonio
Activo no corriente

- Costo del financiamiento:
Costo financiero
Promedio del pasivo total

- Spread:
Rentabilidad económica
Costo del financiamiento

Situación económica

-Rentabilidad económica:
Beneficios antes de impuestos e intereses
Activo total


- Rentabilidad financiera:
Beneficios neto
Patrimonio neto

- Margen operativo:
Beneficios bruto
Ventas

- Costo fijo: Costos fijos
Ventas

- Costo financiero:
Costos financieros
Ventas


b. Estados Contables: Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos
y Cuadros Anexos correspondientes, con una periodicidad como mínimo anual. Estos estados Contables deberán estar firmados por Contador Público matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

c. Proyección Económica-Financiera y Técnica: En oportunidad de la presentación de los Estados Contables anuales, deberán presentar una proyección de la situación económica, financiera y técnica por los próximos dos años, debiendo incluir flujos de caja, programas de inversiones, origen de reservas y mejoras propuestas para el servicio que presta. Cualquier observación o duda que surja en el análisis de la presente información, deberá ser evacuada vía consulta a la empresa y/o al profesional certificante.

3. Informe cuatrimestral de situación técnica de explotación de servicio Dentro de los DIEZ (10) días del cierre mensual calendario, deberá presentar la siguiente información:
- Cantidad de kilómetros mensuales recorridos por línea, discriminados en forma diaria
- Cantidad de unidades utilizadas por línea, discriminadas en forma diaria
- Recaudación mensual por línea, discriminada en forma diaria
- Cantidad de pasajeros transportados por línea, discriminada en forma diaria


CLAUSULA Nº8: DEL PERSONAL
La cantidad y especialidad del personal a utilizar por el concesionario para la prestación del servicio queda librada a la necesidad del mismo. Los conductores de las unidades deberán contar con licencia de conducir acorde al vehículo que conduzca y al tipo de transporte que realiza, expedida por autoridad competente en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario nº 779/95. El Concesionario deberá ajustarse y será responsable de la aplicación de la legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.
El concesionario deberá absorber, respetando las respectivas categorías laborales, la totalidad del personal no jerárquico, en los términos de los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del Convenio Colectivo de Trabajo nº 460/73, afectado por el concesionario a la prestación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Martín de los Andes, que se encuentre debidamente incorporado en relación de dependencia al momento del otorgamiento de la concesión, y que posea a dicha fecha residencia en la ciudad de San Martín de los Andes. La violación a las obligaciones resultantes del presente inciso será considerada falta o incumplimiento grave de la concesionaria a los fines de la recisión del contrato. La empresa deberá presentar una declaración jurada en la cual asume el compromiso de incorporar al personal referido en el párrafo anterior y, adicionalmente, informará en idéntico carácter las restantes condiciones de incorporación del mismo.

CLAUSULA Nº 9: CRONOGRAMA DE CAPACITACION DEL PERSONAL

La empresa concesionaria del sistema de transporte urbano de pasajeros, deberá presentar un programa de capacitación del personal al inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:


a) Calidad en la prestación del servicio.

b) Calidad en la atención al usuario.
c) Capacitación técnica y administración
d) Información turística y de interés cultural
El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de VEINTE (20) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión.
El curso correspondiente a información turística y de interés cultural será dictado por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Martín de los Andes. La empresa deberá presentar el cronograma de capacitación a los efectos de cumplir con el presente requisito.


CLAUSULA N° 10: INFRAESTRUCTURA
El Concesionario dispone de instalaciones que contemplen la Administración Central de la empresa, playas y garajes con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos de la empresa, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento, reparación e higienización de las unidades, y la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

Asimismo, la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio y en algunas puntas de línea, a acordar con la Autoridad de Aplicación.


Además, un lavadero a efectos de la higienización y desinfección de las unidades afectadas al servicio, depósito y surtidor de combustible, cumpliendo con todas las normas de seguridad e higiene aplicables, a fin de evitar daños ambientales y cualquier otro tipo de daño a personas y/o cosas.
Las instalaciones cuentan con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados.
En ningún caso el concesionario podrá utilizar la vía pública, para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad salvo emergencias, en las que no se podrá dejar, bajo ninguna circunstancia, sin responsable.
La totalidad de la infraestructura referida es la actualmente vigente, de conformidad a los términos de la concesión anterior y sus prórrogas.

CLAUSULA Nº11: TARIFA

El cuadro tarifario estará conformado por los boletos que determine la Municipalidad de San Martín de los Andes, manteniéndose el actualmente vigente mientras no se disponga su modificación.

La modificación del cuadro tarifario se realizará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, sea modificando las categorías vigentes o creando nuevas categorías, cuando lo crea conveniente, durante toda la vigencia del contrato de concesión.
Asimismo, dentro del plazo de 10 (diez) días, con anticipación a la entrada en vigencia, la empresa adjudicataria deberá colocar en todas sus unidades móviles un cartel indicativo del cambio tarifario.
El ejido urbano de la Ciudad de San Martin de los Andes, se divide en dos secciones, con cambio de sección en los Barrios El Arenal y KumelKayen. El costo del recorrido a Puente Blanco se considera como un boleto entre secciones.
En base a lo antes mencionado, el Departamento Legislativo autoriza al Departamento Ejecutivo, a modificar la tarifa, mediante un acto administrativo, solamente en base a lo estipulado en el párrafo anterior.
Toda persona que ingresa a una unidad deberá utilizar la tarjeta magnética SUBE o el sistema electrónico que pudiera determinarse en el futuro, aunque se trate de personas que por su condición no hayan erogado el mismo no requiera la erogación, ya sean los mismos discapacitados, menores de 5 años, jubilados.

CLAUSULA Nº12: TARIFA: Readecuación tarifaria

La tarifa básica del servicio de transporte urbano de pasajeros será readecuada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, con intervención del Organismo de Control TUP, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, durante toda la vigencia del contrato de concesión.

En base a lo antes expuesto, el Departamento Legislativo autoriza al Departamento Ejecutivo, a modificar la tarifa, mediante un acto administrativo, solamente en base a la variación de costos por índices oficiales.

En consecuencia, la mencionada revisión tarifaria en ningún caso, podrá superar el valor que surja como resultado, de la aplicación a la tarifa vigente, del coeficiente conformado únicamente por los siguientes parámetros:

1.-Un setenta por ciento (70%) a la variación provocada por el porcentaje de incremento salarial determinado por la negociación entre UTA y FATAP, aplicable al interior del país. (UTA)

2.-Un diecisiete por ciento (17%) a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional. (IPC)

3.-Un trece por ciento (13%) a la variación del precio del combustible Diesel en el surtidor de la Estación de Servicio OPESA.

FÓRMULA:

Valor revisión tarifaria ≤ Tarifa Vigente x coeficiente; Coeficiente = 70% variación UTA, 15% Variación IPC, 15% Variación Combustible

Asimismo, la entrada en vigencia de las actualizaciones, que pudieran corresponder, tendrán lugar únicamente, el primero (1º) de enero de cada año, el primero (1º) de mayo de cada año y el primero (1º) de septiembre de cada año.

Anualmente, se realizará una revisión sobre el análisis de la estructura de costos presentada por la empresa al 5 de diciembre de cada año, sobre la unidad de negocios de San Martín de los Andes.

Las modificaciones a la tarifa, que correspondan luego de la revisión mencionada, deberán incorporarse y regirán a partir del 1/01 de cada año, juntamente con la actualización prevista para esa fecha.

CLAUSULA Nº 13: MECANISMO DE INGRESOS Y ADECUACION DE COSTOS DE LA CONCESIONARIA.

Debido a la inestabilidad macroeconómica del país, la inflación imperante y los altos costos operativos, el mecanismo de ingresos de la empresa, será de la siguiente manera:

Centralizar el cobro de los subsidios y percepciones dinerarias, a través, del Municipio de San Martín de los Andes, a partir del 1º de septiembre de 2022. En otras palabras, el Municipio percibirá:

1.-Los subsidios nacionales

2.-Atributos sociales (percibidos por el beneficio de SUBE)

3.-Subsidios provinciales

4.-Subsidios municipales

5.-el cobro de boletos vendidos, mediante el sistema SUBE, que deberá depositar el Estado Nacional.

El nuevo recaudador será el Municipio.

Asimismo, el valor del precio por km (que incluye el IVA), el cual será el nuevo mecanismo de cuantificación. Por otro lado, deberá respetarse lo previsto en las cláusulas relativas al valor de la tarifa del servicio y su adecuación.

La empresa procederá a facturar el primer (1º) día hábil de cada mes, la cantidad de kilómetros recorridos por la misma, del siguiente modo:

1.-La medición de kilometraje recorrido, será medido por las boleteras electrónicas SUBE.

2.-El costo de las boleteras electrónicas SUBE, estará a cargo del Municipio de San Martín de los Andes, únicamente en caso que fuese necesario reponerlas.

3.-Debido a que en algunas ocasiones, el sistema SUBE falla, o no se transmite correctamente, se utilizará el sistema Micronauta, como mecanismo de back up, y de control ante posibles deficiencias que puedan producirse en el sistema anteriormente mencionado.

4.-El Municipio y la empresa, deberá contar con acceso compartido a la información brindada por el sistema SUBE y por el sistema Micronauta.

5.-En caso de discrepancias, entre ambos sistemas, se procederá a la facturación del monto mínimo de (93.500 kilómetros), con no más de 10 días desde la facturación enviada a la Municipalidad.

6.-El Municipio está obligado al pago total de lo facturado, al 4º día hábil del mes, cuyo incumplimiento podrá ser causal de suspensión de servicios.

SISTEMA DE ADECUACIÓN DEL VALOR DEL KILOMETRO RECORRIDO

El mecanismo de ajuste del valor del kilometro recorrido, estará dado por la siguiente formula, compuesta por:

1.-Mano de obra: 70% en base al Convenio 460/73-UTA.

2.-Combustible: Resolución 1104/04, en un 13% de los Precios al público de:

Gas Oil: Grado III

En la localidad de San Martín de los Andes

Razón social; La Vega SA

3.-Insumos: El 17% basado en IPIM-INDEC

Este ajuste se deberá realizar de manera trimestral, de forma automática, aplicándose los índices antes mencionados, al mes inmediatamente anterior, al del período a partir del cual corre el ajuste, sobre el del cuarto mes anterior.

Se realizará una revisión de los costos mediante estructura, una vez por año, en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos, a contar desde su presentación, quedando aprobada la presentada por la empresa si no hubiera resolución expresa al respecto, si la aprobación de la estructura anual fuera inferior a la determinada por los técnicos, la empresa puede rescindir el contrato, estando obligada a continuar la prestación del servicio, por un lapso de 6 (seis) meses.

Se entiende por aceptada la estructura de costos para la medición anual de la empresa.

En caso de existir un incremento en los salarios que rigen bajo el Convenio 460/73, será de inmediata aplicación, la fórmula polinómica a partir del mismo mes que se aplique el aumento, sin necesidad de aguardar al transcurso del trimestre.

En casos de existir pagos extraordinarios, “no remunerativos” o “por única vez” serán facturados por fuera del valor kilómetro, debido a que no se encuentran incluidos en el costo.

El valor del costo kilometro al 1ºero. de julio de 2022, se estipula en un valor de trescientos setenta y cuatro con nueve centavos, ($374,09), valor que incluye el IVA.-

Cabe aclarar que si al momento del inicio de la prestación, bajo la nueva metodología, el valor surge una modificación, superior al 10%, respecto del 30 de junio de 2022, se producirá su ajuste inmediato.


Gral. Roca y Juan Manuel de Rosas
Tel. (2972) 427315 | 428795
San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina

www.sanmartindelosandes.gov.ar
“DONAR ORGANOS Y SANGRE ES DONAR VIDA. INFÓRMESE, SEA DONANTE: WWW.INCUCAI.GOV.AR”.
TENÉS DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA

ANEXOS:


ANEXO I: DETALLE DE LÍNEAS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS BÁSICAS

El servicio básico estará formado por nueve (9) líneas:

Línea Nº1: Cordones del Chapelco-Chacra 32
Línea Nº 2: Ruca Hué
Línea Nº 3: Vega Maipú
Línea Nº 4: Radales/Covisal
Línea Nº 5: Laguna Rosales/ Lolog
Línea Nº 6: Puente Blanco
Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería
Línea Nº 9: Barrio Intercultural –Lote 27, y además
Línea N° 10: Chacra 26 y Chacra 28

Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros

Descripción de cada una de las líneas del transporte urbano de pasajeros.

La línea Cordones del Chapelco estará conformada por cinco ramales, los cuales unen el Barrio Cordones del Chapelco y la terminal de ómnibus a través de diferentes recorridos:

Cordones del Chapelco A-Cordones del Chapelco por Roca/Gral. Villegas

Cordones del Chapelco B-Cordones del Chapelco por Tres de Caballería.

Cordones del Chapelco C-Cordones del Chapelco por Perito Moreno.

Cordones del Chapelco D-Cordones del Chapelco servicio directo.

Cordones del Chapelco E-Cordones del Chapelco por callejón de Torres.

CORDONES DEL CHAPELCO – A

Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta 40 hasta hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián

Elorriaga, toma calle Los Chápeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta (El Ejecutivo sugiere se suprima la entrada al Barrio El Arenal) Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi, Gral. Villegas, Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga ( de nuevo, el Ejecutivo sugiere se suprima la entrada al Barrio El Arenal), Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Bº Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas.
Total recorrido estimado: 30 km.

Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 minutos descanso de chofer.

Servicios propuestos:

24 frecuencias diarias de lunes a sábados Domingos y feriados 12 frecuencias

Unidades afectadas 2 (dos)

CORDONES DEL CHAPELCO -B por 3 de Caballería

Ida: Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chápeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga , Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso barrio Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas.

Recorrido estimado de ida: 16 km. Recorrido estimado de vuelta: 16 km. Total recorrido estimado: 32 km.
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 minutos de descanso chofer

Servicios propuestos:

12 frecuencias diarias, de lunes a domingos Unidades afectadas 1 (una)

CORDONES DEL CHAPELCO – C

Ida: Barrio 120 Viviendas, Barrio Artigas Calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Álvarez, Ruta N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires (El Ejecutivo sugiere se suprima la entrada al Barrio El Arenal) hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca por Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por calle Damián Elorriaga, ( Se sugiere suprimir la entrada al Barrio El Arenal) Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Vega Maipú por calle Gregorio Álvarez, , plaza Vega Maipú, calle Miguel A. Camino pasando por Barrio Nahuilén, Calle Los Lagos, Calle Las Vírgenes pasando por el Barrio Hogar Más Urgente, Barrio 120 Viviendas.

Recorrido estimado de ida: 15 km. Recorrido estimado de vuelta: 15 km. Total recorrido: 30 km.
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 minutos descanso de chofer

Servicios propuestos:

13 frecuencias de lunes a sábados

12 frecuencias para los días Domingos y feriados Unidades afectadas 1 (una)

SERVICIO DIRECTO CHACRA 30/32 Cordones del Chapelco D –

Ida: Desde Chacra 32, Chacra 30, Ruta Nacional 40, Cordones del Chapelco, Barrio Vega Maipú, Ruta Nacional 40 hasta rotonda de la Virgen, Ruta 48, Hospital, EPET N° 21, regresa a la Ruta 48 hasta rotonda de la Virgen, Cuesta de los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Vuelta: salida de Terminal:
por Juez del Valle hasta calle Obeid, Rivadavia, Perito Moreno, calle Misionero Mascardi, hasta calle Villegas, C. Curruhuinca, Av. Koessler, Cuesta de los Andes, rotonda de la Virgen, Ruta 48, Hospital, EPET 21, regresa a Ruta 48 hasta rotonda de la Virgen, Ruta Nacional 40, Barrio Vega Maipú, Cordones del Chapelco, 120 viviendas, Ruta Nacional 40, finaliza en Chacra 32.

Tiempo estimado por vuelta: 55 minutos de IDA y 55 minutos de VUELTA + 20 minutos descanso chofer

Recorrido total estimado: 48.30 km. (sin ingresar al Bº Arenal)

Servicios propuestos: Lunes a domingo - 19 frecuencias diarias. (Sustituido por Orza. 14012/23)

SERVICIO CHACRA 32 por Callejón de Torres E


Ida: Desde chacra 32, Ruta Nac. Nº 40, Bº 120 viviendas, Bº Artigas calle Los Lagos, calle Miguel A. Camino pasando por Bº Nahuilen, Plaza Vega Maipú, calle Gregorio Alvarez, Ruta Nac. Nº 40, Callejón de Torres, Callejón de Gingins, hasta Bº Militar, Bº El Arenal, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Cnel. Díaz, Cnel Díaz hasta Obeid, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Vuelta: salida de Terminal: por Juez del Valle hasta calle Obeid, calle Obeid hasta Rivadavia, Perito Moreno, calle Misionero Mascardi, hasta calle Villegas, calle C. Curruhuinca, Av. Koessler, subida de los Andes, Bº El Arenal, Bº Militar, Callejón de Gingins, Callejón de Torres, Ruta Nac.Nº 40, Bº Vega Maipú, Cordones de Chapelco, Bº 120 viviendas, Chacra 32.-

Tiempo estimado por vuelta: 50 minutos de IDA y 50 minutos de VUELTA + 15 minutos descanso de chofer.
Recorrido total estimado: 40,10 km. Unidades afectadas: 1 (una)
Servicios propuestos: lunes a sábado - 8 frecuencias diarias

Línea 2: Ruca Hué

Ida: Barrio Ruca Hué, Callejón de Creide, Ruta Nº 40 sigue por Ruta N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca, Av. Koessler hasta cruce Ruta N° 48 (camino Huá Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de Bº El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta el Callejón de Creide, Callejón de Creide, Barrio Ruca Hué.

Recorrido estimado de ida: 13,5 km. Recorrido estimado de vuelta: 13,5 Km. Total recorrido estimado: 27 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 minutos descanso de chofer
Servicios propuestos:

De lunes a sábados 17 frecuencias diarias

Para los días domingos y feriados 15 frecuencias

Unidades afectadas: 1 (una)

Línea 3 A: Callejón de Bello- Kumel Kayen

Ida: Barrio Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, S. Lauría, toma calle Benito Quinquela Martín empalme Ruta Nº 40 hasta ingreso Callejón de Bello, Callejón de Bello hasta Callejón de Gingins, Callejón de Gingins hasta Ruta Prov. N° 62, Ruta Prov. N°62 hasta cruce Ruta N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta rotonda Ruta Nac. N° 40, ingreso Barrio Kumel Kayen, Ruta Prov. N° 48 saliendo del mismo, en dirección hacia el hospital, ubicado en la intersección de la Ruta Prov. Nº48 y la Ruta Alternativa Norte, para luego retomar nuevamente Ruta Nº 48 hasta empalme Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al barrio kumel kayen por Ruta Nº 48, saliendo del mismo en dirección hacia el hospital, ubicado en la intersección de la Ruta Prov. Nº48 y la Ruta Alternativa Norte, para luego retomar nuevamente Ruta Nº 48 hasta rotonda ingresando al barrio el Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso barrio Villa Vega San Martin.

Recorrido estimado de ida: 11 km. Recorrido estimado de vuelta: 11km. Total recorrido estimado: 22 km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 descanso chofer Servicios propuestos:
17 frecuencias diarias

Línea Nº 3 B - Callejón de Torres

Ida: Ruta Nº 40, hasta el ingreso barrio Villa Vega San Martín por calle Molina Campos, S. Lauria, Quinquela Martin hasta empalme Ruta Nº 40, ingreso Callejón de Bello hasta Callejón Gin-Gins Ruta Prov. N° 62, Ruta Prov. N° 62 hasta la rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma Calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi hasta Gral. Villegas sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta Rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, empalme Ruta Prov. N° 62, Callejón de Gin-Gins, Callejón de Torres hasta Ruta Nac. N° 40.

Recorrido estimado de ida: 13,5 km. Recorrido estimado de vuelta: 13,5 km. Total recorrido estimado: 27 km.
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos + 10 descanso chofer Servicios requeridos:
12 frecuencias de lunes a domingos

Línea 4: Los Radales

La Línea los Radales está conformada por 2 ramales Los Radales
Los Radales por 3 de Caballería Los Radales
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Vuelta : Salida Terminal por calle Juez del Valle calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, Rivadavia Perito Moreno, Perito Moreno hasta calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi Gral Villegas, Gral Villegas hasta cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca, Av. Koessler hasta la subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de Bº El Arenal por Av. Damián Elorriaga, tomando por Ruta Pcial Nº 62 hasta ingreso barrio militar, realizando la vuelta por el mencionado barrio, retomando la salida por Ruta Pcial Nº 62, hasta su intersección con la rotonda de Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta Camino al Barrio Los Radales Eduardo Arias, ingreso a los Radales por Las Gaviotas, tomando Los Zorzales hasta Los Teros.

Recorrido estimado de ida: 9 km Recorrido estimado de vuelta: 9 Km. Total recorrido estimado: 18 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 minutos descanso de chofer

Servicios propuestos:

17 frecuencias diarias, de lunes a domingos Unidades afectadas: 1
Los Radales por 3 de Caballería

Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48, ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Av. Damián Elorriaga, Los Pinos, Esc. N° 142 hasta Ruta Nac. N°40, Camino al Barrio Los Radales Eduardo Arias, ingreso a los Radales por Las Gaviotas, tomando Los Zorzales hasta Los Teros.

Recorrido estimado de ida: 10 km. Recorrido estimado de vuelta: 10km Total recorrido estimado: 20 Km.
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos + 10 minutos de descanso chofer

Servicios propuestos:

16 frecuencias diarias, de lunes a domingos Unidades afectadas 1 (una)
Los Radales

SERVICIO DE REFUERZO

07: 15 hs - solo de ida

Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 9 km Tiempo estimado por vuelta: 30 minutos El mismo se cumple de lunes a viernes Unidades afectadas 1 (una)
SERVICIOS DE REFUERZO

12: 30 hs ida y vuelta por 3 de caballería 17: 30 hs ida y vuelta por 3 de caballería
Ida: Los Radales (Los Teros y Los Zorzales), Los Teros, Las Palomas, Las Gaviotas, camino Eduardo Arias hasta rotonda cruce Ruta Nac. N° 40, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta Provincial N° 62, ingreso al Barrio El Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Av. Damián Elorriaga, Los Pinos, Esc. N° 142 hasta Ruta Nac. N°40, Camino al Barrio L Recorrido estimado de ida: 10 km.
Recorrido estimado de vuelta: 10km Total recorrido estimado: 20 Km. Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos Unidades afectadas: 1 (una)
Los Radales

Línea 5: Laguna Rosales

Laguna Rosales (sin extensión)

Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 (camino Hua Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta Laguna Rosales, Ingreso a Laguna Rosales hasta “el pino”.

Vuelta: Desde “el pino”, salida Laguna Rosales, Ruta Prov. N° 62 hasta cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso a Barrio El Arenal Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 11,5 km Recorrido estimado de vuelta: 11,5 km Total recorrido estimado: 23 km Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos Servicios propuestos:
De lunes a viernes 7 frecuencias

Sábados – domingos y feriados 3 frecuencias

Laguna Rosales con extensión a Villa Lago Lolog

Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 (camino Huá Hum), ingreso al Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, salida de El Arenal por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta Villa Lago Lolog (esquina Ruta Prov. N° 62 e ingreso Playa Bonita)

Vuelta: Villa Lago Lolog (esquina Ruta Prov. N° 62 e ingreso Playa Bonita), Ruta Prov. N° 62 hasta Laguna Rosales, ingreso a Laguna Rosales hasta “el pino”, salida laguna Rosales, Ruta Prov. N° 62 hasta cruce Ruta Nac. N° 40, ingreso a Barrio El Arenal Arenal por Av. Damián Elorriaga, toma calle Los Chapeles y salida del Barrio el Arenal por calle Los Ñires hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 17,40 km Recorrido estimado de vuelta: Total recorrido estimado: 34,80 km
Tiempo estimado por vuelta: 80 minutos Servicios propuestos:
De lunes a viernes 4 frecuencias Sábados – domingos y feriados 3 frecuencias Unidades afectadas 1 (una)

6: Puente Blanco

Ida: Salida de Terminal de Ómnibus por Juez del Valle, Obeid, Calle Coronel Díaz, Almirante Brown, toma viejo camino al Cerro Chapelco hasta el Paraje Puente Blanco.

Vuelta: Paraje Puente Blanco, regreso por camino viejo al Cerro Chapelco, Almirante Brown, Coronel Díaz, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 7 km Recorrido estimado de vuelta: 7 km Total recorrido estimado: 14 km Tiempo estimado por vuelta: 40 minutos
Servicios propuestos: lunes a viernes - 6 frecuencias diarias

Sábados, domingos y feriados - 3 frecuencias diarias

En temporada escolar (septiembre a mayo) se agrega 1 frecuencia diaria

SERVICIO ADICIONAL Línea Nº 6 - (EX HOTEL SOL)

Ida: Salida de Terminal de Ómnibus por Juez del Valle, Obeid, Calle Coronel Díaz, Almirante Brown, toma viejo camino al Cerro Chapelco hasta las instalaciones del Ex Hotel Sol.

Vuelta: regreso por camino viejo al Cerro Chapelco, Almirante Brown, Coronel Díaz, ingreso a Terminal por calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 2 km Recorrido estimado de vuelta: 2 km Total recorrido estimado: 4 km
Tiempo estimado por vuelta: 20 minutos Servicios propuestos:
Martes, miércoles y jueves 12 frecuencias total x semana

Línea Nº 8: Villa Vega San Martín por 3 de Caballería

Ida: Calle Molina Campos, S. Lauria, Quinquela Martin retomando Ruta Nº 40 hasta ingreso a barrio El Arenal por Calle Los Pinos pasando por Esc. N° 142 hasta Los Chapeles, Los Chapeles salida del barrio El Arenal por calle los Ñires, hasta Ruta Nac. N° 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento, calle Perito Moreno, calle Elordi hasta 3 de Caballería, sigue por 3 de Caballería hasta Rivadavia, toma Rivadavia hasta Roca, Roca hasta Calle Coronel Díaz, sigue por Coronel Díaz hasta calle Gabriel Obeid, ingreso Terminal por calle Obeid.

Vuelta: Salida Terminal por calle Juez del Valle, toma calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, sigue por Rivadavia hasta 3 de Caballería, 3 de Caballería hasta Elordi, Elordi hasta Perito Moreno, sigue por Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, tomando la misma hasta Gral. Villegas, sigue por Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, por Curruhuinca hasta Av. Koessler, sigue por Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40 hasta rotonda cruce Ruta N° 48 ingreso al Bº Arenal por calle Los Ñires, toma calle Los Chapeles, Los Chapeles, Esc. N° 142 hasta Calle Los Pinos, salida del barrio El Arenal por Los Pinos retomando Ruta Nac. N° 40 hasta ingreso Villa Vega San Martín por calle Molina Campos.

Recorrido estimado de ida: 9,5 km Recorrido estimado de vuelta: 9,5 km Total recorrido estimado: 19 km
Tiempo estimado por vuelta: 60 minutos +10 minutos descanso de chofer.

Unidades afectadas 1 (una)

Servicios propuestos: Lunes a viernes 15 frecuencias

Línea nº 9: Barrio Intercultural – Lote 27

Ida: Salida Terminal por calle Juez del Valle, calle Gabriel Obeid hasta Rivadavia, calle Rivadavia hasta Perito Moreno, Perito Moreno hasta la calle Misionero Mascardi, Misionero Mascardi hasta Gral. Villegas, Gral. Villegas hasta Cacique Curruhuinca, Cacique Curruhuinca hasta Av. Koessler, Av. Koessler, subida de Los Andes, Ruta Nac. N° 40, ingreso al Arenal por calle Los Ñires, Los Chapeles, por Av. Damián Elorriaga, Ruta Prov. N° 62 hasta barrio militar, retoma Ruta Prov. nº 62 hasta Ruta Alternativa Norte hasta Ruta Prov. nº 48, hasta Bº Intercultural – Lote 27. Esta línea pasa por el EPET

Vuelta: Desde Bº Intercultural –Lote 27, por Ruta Prov. nº 48, hasta Bº Kumelkayen, rotonda Ruta Nac. Nº 40, hasta empalme Ruta Prov. nº 62, ingresando Bº El Arenal, por Av. Damian Elorriaga hasta calle Los Chapeles, calle Los Ñires hasta Ruta Nac. Nº 40, bajada de Los Andes, Av. Koessler, Cacique Curruhuinca, Av. Roca hasta Coronel Díaz, Calle Coronel Díaz hasta Obeid, ingreso Terminal por Calle Obeid.

Recorrido estimado de ida: 12 km Recorrido estimado de vuelta: 9.2 km Total Recorrido estimado: 21.2 km

Tiempo estimado por vuelta: 83 minutos + 10 minutos descanso chofer.

Línea nº 10: Chacra 26 y Chacra 28

Los recorridos y frecuencias de esta línea serán puestos en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de iniciado el contrato de concesión y acordado previamente entre el Organismo de Control TUP/Autoridad de Aplicación y la empresa concesionaria.

CABE ACLARAR QUE LOS HORARIOS, LOS KILOMETROS, LOS RECORRIDOS Y LAS FRECUENCIAS, PODRÁN AJUSTARSE CON EL ACUERDO DE LA EMPRESA Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN/ORGANISMO DE CONTROL TUP Y/O LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL, BASADO EN LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISPONGA, EL CESE DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO COVID-19.


Anexo II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PARQUE MÓVIL


Concesionario:

Resumen parque móvil ofrecido:
VehículoMarcaRelación peso potenciaN° de asientosLargo totalTipo de motorTipo de

combustible

Consumo estimado

por km

Observacione
ANEXO III: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSIÓN. TARIFA BASE.

Inversión Inicial de la empresa

Adaptaciones y/o acondicionamientos necesarios para el Terreno (40 m2 por unidad) Valor m2 Valor total $.....

(se debe tener en cuenta que la Municipalidad celebrará un contrato de comodato con el Concesionario en los términos estipulados en la Ordenanza Nº 9154/11)

Mejoras, acondicionamientos o adaptaciones necesarias al Edificio (Administración e instalaciones para descanso e higiene del personal) Aprox. 80m2 Valor x m2 Valor total $.... (De igual modo que en el párrafo anterior, se debe tener en cuenta que la Municipalidad celebrará un contrato de comodato con el Concesionario, en los términos estipulados en la Ordenanza Nº 9154/11)

Talleres y playa estacionamiento Valor m2 Valor total m $......

Material rodante Val x unidad Valor total $......

Dispositivo de discapacidad Valor total $......

Sist. de seguimiento satelital Val x unidad Valor total $.....

Sist..de venta de boletos Val x unidad Valor total $.....

Sis. de comunicación interna Val x unidad Valor total $......

Señalización de paradas Val x parada Valor total $.......

Muebles, útiles y máquinas Valor total $...……….

Total inversión empresarial $......


Costos proyectados

Costos Fijos (C.F.)

1. Amortización de bienes muebles.

Amortización y mantenimiento de edificios.
Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.
Amortización del material rodante.

Seguros sobre el material rodante.
Sistema electrónico.
7. Impuesto a los automotores y revisión técnica.
8. Remuneración y cargas sociales del personal.

Costos Variables (C.V.)

1. Remuneración y cargas sociales del personal.

2. Combustibles.

3. Lubricantes.

4. Consumo anual de filtros

5. Neumáticos, cámaras y protectores.

6. Repuestos y reparaciones (material rodante).

7. Uniformes para el personal.

8. Impuestos y tasas.

9. Gastos generales.

10. Remuneración al capital de trabajo.

11. Impuestos

12. Alquiler de Inmuebles.


3 Costos Total Anuales

La composición de cada uno de los ítems es la siguiente:


1. Costos Fijos


1.Amortización de Muebles y útiles.

Estimados necesarios para las tareas administrativas de la empresa: escritorios, sillones para escritorio, armarios, máquinas de calcular, mostradores, computadoras personales, sillas

Valor total s/ Balance $......... Vida útil estimada: 5 años Amortización anual muebles e instalaciones $...........

Amortización y Mantenimiento de Edificios.
Tinglado con laterales de mampostería y piso de pavimento de hormigón, destinado al mantenimiento de vehículos, taller, gomería, depósito de herramientas, playa de maniobras y estacionamiento, un edificio para el funcionamiento de la administración de la empresa.

El valor residual se fija en un 20% del valor original. Valor total s/ Balance $........

Vida útil estimada: 50 años

Amortización anual de edificios $........

Para el mantenimiento y conservación de inmuebles se considera un costo anual equivalente al 2% del valor total de edificios y playa de estacionamiento.

Inversión total en edificios y playas $......

Costo anual de mantenimientos $........


3. Amortización y mantenimiento de máquinas y herramientas.

Inversión en máquinas y herramientas para tareas de revisión mecánica, ligera y gomería: compresores de aire, juegos de llaves, cargadores de batería, soldadoras, pinzas y destornilladores, llaves de caños, juegos de llaves tubo, criques hidráulicos, engrasadora con recipiente, soldadora autógena, morzas, remachadoras, juego de sondas, amoladora de banco.

Inversión total máquinas y herramientas $.....

Vida útil estimada: 10 años

Amortización anual máquinas y herramientas $.....


4. Amortización de repuestos

Inversión total en repuestos $...........

Vida útil estimada: 5 años

Amortización anual de repuestos $ ...............

El mantenimiento de maquinarias y herramientas es de un 2% anual sobre la inversión total del rubro.


5. Amortización del material rodante.

Vida útil estimada por unidad: 800.000 kms. Valor residual: 15% del precio, Amortización en función al valor de unidades no menor al promedio de antigüedad de las últimas incorporaciones.

Valor promedio por unidad: $

Recorrido anual de la Empresa: ......

Amortización anual material rodante $ kms.


6. Seguros sobre el material rodante.

Antigüedad promedio de los vehículos:

Vida útil estimada: 12 años

Valor total asegurado: $.......

Costo anual del seguro póliza única $........

7. Sistema electrónico

Inversión total en sistemas electrónicos $....... vida útil estimada 5 años……

Amortización anual de sistemas electrónicos $.....

Se tendrán en cuenta las erogaciones realizadas en concepto de unidades para el descuento de pasajes sobre las unidades automotrices, unidades de recarga de tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas, costo de instalación y mantenimiento, sistema de posicionamiento satelital, sistema de comunicación interna y la adquisición de todo sistema que fuera necesario a futuro.

8. Impuesto a los automotores y revisión técnica vehicular Patentes por año $.......

Costo R.T.V. anual $........

Costo unitario R.T.V. por cantidad de unidades x2 $.......

9. Remuneraciones y cargas sociales al personal.

De acuerdo a lo que corresponda, hasta un máximo de 3,5 empleados por unidad de la flota operativa.

Personal administrativo
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $........

Contribuciones empresariales........

Plantel:……de personas Antigüedad promedio……años

Sueldo personal administrativo $.......

Personal directivo
Monto mensual de salarios más cargas sociales s/ balance $.......

Personal de taller

Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $.....

Contribuciones empresariales Plantel personas

Antigüedad promedio años

Sueldos personal de taller $......

TOTAL COSTOS FIJOS PROYECTADOS $..........

La sumatoria de los ítems 1.1 a 1.8

Costos variables

remuneración y carga social del personal.

Para el cálculo inicial de los costos operativos, el mismo no podrá superar 3,5empleados por unidad de la flota operativa.

1. Personal de tráfico.

Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $.........

Contribuciones empresariales 27%.....

Plantel personas

Antigüedad promedio:……años.

Sueldos personal de tráfico $.......

Personal de conducción
Monto mensual por empleado (s/escala salarial) $......

Contribuciones empresariales 27%

Plantel:……personas

Antigüedad promedio años.

Sueldos personal de conducción $.....

(Se contabilizarán los viáticos y premios por asistencia de acuerdo a la escala salarial gremial)

3. Combustibles

Consumo técnico asignado; 0.35 litros de gasoil por km recorrido. Recorrido anual del concesionario: ……km

Precio del combustible utilizado $......

Consumo total gasoil –recorrido anual en km x 0,395 litros/km litros.

Costo anual de combustible $......

4. Lubricantes

Lubricantes para motor:
Relacionado a cambios de aceite de cárter y aceite agregado. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Total consumo de aceite por año ……litros. Recambios cada…….

Capacidad promedio de carter 16 litros

Capacidad de un tambor de lubricante 200 litros Precio del tambor de lubricante $......

Costo anual de aceite para motor $................

Lubricantes para caja de velocidad, caja automática Diferencial y dirección hidráulica,
Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Total con consumo de aceite por año litros.

Recambios cada 40.000km

Capacidad de un tambor de lubricante $.....

Precio del tambor de lubricante $......

Costo anual de lubricantes para caja/dif./ dir. Hid. $.......

5. Anticongelante

Total consumo de anticongelante por año litros

Costo anual de anticongelante $......

6. Grasa

Consumo cada 2.500 km…..1kg Precio por 180 kg $.....

Total consumo anual de grasa $.....

Costo anual de lubricantes (suma de 2.3.1 a 2.3.4.) $..............

7. Consumo anual de filtros.

Cambio de filtro de combustible, cada 10.000 km

Cambio de filtro de aceite cada 10.000km

Cambio de filtro de aire cada 10.000km

Precio de filtro de combustible $......

Precio de filtro de aceite $.........

Precio de filtro de aire $............

Costo anual en filtros $..............

8. Neumáticos, cámaras y protectores.

Neumáticos

Cada vehículo está equipado con 7 cubiertas Duración de cada cubierta como máximo 80.000km Duración de cada cubierta precurada 40.000km Precio de una cubierta común $..........

Precio de una cubierta radial $..............

Precio de una cubierta pantanera $........

Precio de una cubierta recapada $......

Costo anual de neumáticos $.......

(se consideran cuatro cubiertas pantaneras por unidad por 3 meses de invierno), (Sólo se podrán utilizar cubiertas recapadas o precuradas en el tren trasero excluyentemente y sólo se podrán recapar y/o precurar por una única vez).

9. Cámaras y protectores.

Se considerará un porcentaje sobre el costo anual de neumáticos del 20%(Se contemplan cadenas para hielo y nieve, conservación y mantenimiento de neumáticos)

Costo anual de cámaras y protectores $.............

Suma de rubros 2.5.1 y 2.5.2.

10.Repuestos y reparaciones

Se considerarán las erogaciones en relación al mantenimiento y reparación de las unidades sobre el valor total del parque móvil.

Repuestos en general: motor, caja de velocidad, embragues, frenos (cinta, campana, pulmones, flexibles), elásticos, amortiguadores, diferenciales, tren delantero, radiadores del motor y calefacción de carrocerías).

Repuestos de carrocerías:

Espejos, pasamanos, bisagras de puertas, cilindros de puertas, chapas, goma de pisos, baguetas en general, tapizados de asientos, interiores de fórmica, reparación de pisos, paragolpes, vidrios: parabrisas, ventanillas, lunetas.

Repuestos de electricidad:

Ópticas, lámparas, (importante consumo), alternadores, baterías (importante consumo), escobillas, burro de arranque, motores de calefacción, motores de limpia parabrisas, llaves direccionales de luces (luces de giro).

Costo anual de repuestos y reparaciones $...................

11. Uniformes para el personal Costo anual de uniformes $...........

12. Impuestos y tasas

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Tasa de inspección por mes y por unidad (s/ordenanza tarifaria) $.....

Otros impuestos y tasas no contemplados en el punto anterior $........


Costo anual de impuestos y tasas $............

13. Gastos generales al año

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Servicio médico (costo mensual y anual) $........

Seguros (costo mensual y anual) $...........

Honorarios profesionales (costo mensual y anual) $..........

Agua, luz, gas, teléfono (costo mensual) $..............

Impuestos inmobiliarios $..................

Servicio de vigilancia (costo mensual) $...............

Costo anual de gastos generales $..............

14. Remuneración del capital de trabajo.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Dinero en efectivo $......

Cubiertas, cámaras y protectores en stock: $.....

Depósito de repuestos (porcentaje sobre el total de los repuestos) 12%

Total de repuestos:….$

Depósito de combustible $.......

Se computa una tasa sobre el activo corriente según el balance

Monto anual $.........

15. Total de Impuestos

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Ingresos anuales s/balance general $ ……

(detalle de los mismos)

Monto anual de impuestos $......

16. Alquiler de inmuebles si correspondiere Alquiler de inmuebles según balance general $.......

Alquiler de inmuebles $...............

TOTAL COSTOS VARIABLES PROYECTADOS

$................

La sumatoria de los ítems 2.1 a 2.12.

COSTO TOTAL ANUAL PROYECTADO=COSTOS FIJOS+COSTOS VARIABLES KILÓMETROS TOTALES……km

COSTO POR KILÓMETRO RECORRIDO PROYECTADO s/km.

RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN: El Municipio no garantizará la rentabilidad de la explotación, ni se responsabilizará por la eventual merma de potenciales usuarios y/u otros casos fortuitos o de fuerza mayor y/o completamente imprevisibles.

ANEXO IV:

INDICADORES DE CALIDAD



Descripción general
El sistema de indicadores de calidad es una herramienta diseñada para evaluar el desempeño del Concesionario del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de San Martín de los Andes. A través de la medición objetiva de indicadores claves, se obtendrá en términos cuantitativos y comparables una evaluación de la prestación del servicio, incentivando de esta manera la mejora continua en el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.

2.Descripción de los factores claves e indicadores
A continuación se describen los factores claves a evaluar, los indicadores que lo componen, la fórmula de cada uno y su ponderación:
FactorIndicadorPonderación
Índice de estado de flota25 puntos
Cumplimiento to del

servicio

Índice de cumplimiento de frecuencias25 puntos
Índice de cumplimiento

de flota

10 puntos
Índice de cumplimiento de recorridos10 puntos
Satisfacción del

usuario

Flota Higiene Comodidad Aspecto información20 puntos
Desempeño del personal de conducción Desempeño en la conducción

Trato al usuario

10 puntos

Metodología para la asignación de los puntajes

El puntaje que corresponda a cada indicador en un periodo se determinará como un valor obtenido mediante interpolación lineal entre el valor piso del indicador, al que le corresponden CERO (o) puntos, y el mejor valor posible, al que le corresponde el máximo puntaje asignado al ítem evaluado. Los valores pisos de cada indicador serán establecidos por la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control de la prestación del servicio.

Los períodos de evaluación mencionados en el párrafo anterior son de UN (1) año.

Medición y evaluación de los indicadores

Descripción de los indicadores

Estado de la flota: La evaluación del estado de la flota se realizará mediante verificaciones técnicas a las unidades utilizadas para la explotación del servicio. De estas verificaciones se determinará si cada vehículo es rechazado o aceptado según los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control de la prestación del Servicio, y con los valores obtenidos en un periodo de evaluación se determinará el resultado del indicador según la siguiente fórmula:

Índice del estado de flota=

cantidad de vehículos verificados aprobados en un periodo

Cantidad de vehículos verificados

-Cumplimiento del servicio: La medición y evaluación de cada uno de los indicadores se efectuará en todo el sistema en forma continua, sistémica, equitativa y aleatoria. La evaluación de cumplimiento del servicio se realizará midiendo los siguientes índices, obteniéndose un puntaje para cada indicador:

-Índice de cumplimiento de frecuencias: se verificará el cumplimiento de las frecuencias establecidas, determinando como incumplimiento cuando el paso de la unidad por la parada establecida, supere un rango de diez (10) minutos, (10 minutos o más de 10 minutos, o diez minutos menos), al horario definido a tal efecto. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción, los valores correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:

Índice de cumplimiento de frecuencias=

cant. de verif. sin infracción porcumpl. de frecuencias

Cantidad de verificaciones realizadas

-Índice de cumplimiento de flota: Se verificará el cumplimiento de la operación de las líneas con la cantidad de unidades comprometidas en los cuadros horarios presentados ante la Autoridad de Aplicación/Organismo de Control de la prestación del servicio en las distintas franjas horarias. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un período de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:

Índice de cumplimiento de flota=

cant. de verif. sin infracción porcumpli. flota comprometida

Cantidad de verificaciones realizadas

-Índice de cumplimiento de recorridos: Se verificará el cumplimiento de los recorridos preestablecidos de las líneas. Por cada verificación se establecerá si existe un cumplimiento, y en caso contrario se indicará como infracción. Los valores correspondientes al índice en un periodo de evaluación se determinarán según la siguiente fórmula:

Índice de cumpl. de recorridos=

cant. de verif. sin infrac.porcumpl. de recorrido establecido

Cantidad de verificaciones realizadas

-Satisfacción del usuario: La evaluación de los niveles de satisfacción del usuario se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes que permitirá observar la evolución y el cambio de tendencias para cada una de las variables analizadas.

Este relevamiento se realizará sobre las unidades de transporte de acuerdo a un diseño muestral estadístico y posibilitará calcular indicadores semestrales.

Adicionalmente se contemplarán cada uno de los libros de queja habilitados para los usuarios.

El objetivo de este sistema de encuestas de opinión es indagar el grado de satisfacción de los usuarios del servicio de transporte, en diferentes variables, considerando solo las referidas al desempeño empresarial en la prestación del servicio en dos ítems: flota y desempeño del personal de conducción para obtener el valor de este indicador.

F: puntaje del ítem flota

P: puntaje del ítem personal de conducción

El puntaje de cada ítem (flota y personal de conducción) se ubicará en un intervalo entre 0 y 1 y se multiplicará por el valor ponderado de cada indicador.

F= P higiene+P comodidad+P aspecto+P información

Eje. F=25% higiene+25% comodidad+25% aspecto+25% información

P= P desempeño en la conducción +P trato al usuario

Eje. P= 50% desempeño de la conducción+50% trato al usuario.

En ambos casos el puntaje máximo a obtener en cada factor, teniendo en cuenta la siguiente escala, es 4.

Para obtener cada uno de los puntajes de cada ítem se realizará una evaluación previa de los factores que los componen.

Ítem flota

-Higiene

-Comodidad

-Aspecto información

Ítem personal de conducción

-Desempeño en la conducción

-Trato al usuario

La escala de variación del puntaje de cada factor es de 0 a 4, de acuerdo al siguiente detalle:
EvaluaciónMuy maloMaloRegularBuenoMuy bueno
Puntaje01234

El puntaje de cada ítem resultará de dividir la sumatoria de puntajes asignados a cada factor en cada una de las respuestas por la cantidad de respuestas efectivas.

A su vez la escala dependiendo del valor determinado para cada factor en forma final va a definir el puntaje del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Para el ítem flota
EvaluaciónPuntaje=0Puntaje= 1Puntaje=2Puntaje= 3Puntaje= 4
Puntaje05101520



Para ítem personal de conducción
EvaluaciónPuntaje= 0Puntaje= 1Puntaje= 2Puntaje= 3Puntaje= 4
Puntaje02,557,510



En esta evaluación se tiene en cuenta sólo a los encuestados que asignaron efectivamente su puntaje a dicho aspecto, es decir, no participan en este cálculo los encuestados que no opinaron sobre este aspecto.

5. Responsables de la medición y seguimiento de los indicadores La Autoridad de Aplicación/Organismo de Control del servicio determinará oportunamente los responsables de la medición y seguimiento de los indicadores señalados, la periodicidad de las mediciones, y los procedimientos a utilizar para la medición y evaluación de los indicadores, respetando las condiciones enunciadas en el presente Capítulo.


ANEXO V: PROTOCOLO COVID-19

Generalidades: Objeto:

En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, es que deviene esencial la aplicación de protocolos, con el fin de cuidar la salud pública de las personas y especialmente la salud de los usuarios y trabajadores, del servicio de transporte de pasajeros de la ciudad de San Martín de los Andes. En otras palabras, el presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención, que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por todos los operadores y usuarios del transporte público de pasajeros de esta ciudad.

Para poder dar inicio al servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de San Martín de los Andes, la empresa concesionaria deberá aplicar este protocolo junto con las modificaciones que pudieran tener lugar luego del comienzo de la prestación del servicio, si así lo dispusieran las autoridades sanitarias y/o la autoridad de aplicación, con el fin de cuidar la salud pública, a causa de la crisis provocada por el Covid-19.
La empresa concesionaria, en forma previa a la iniciación del servicio, deberá incorporar todas las medidas de seguridad exigibles, de conformidad con el presente pliego, para obtener la aprobación de la autoridad de aplicación correspondiente.
La autoridad de aplicación municipal, fiscalizará los procedimientos y protocolos de los operadores de transporte público de pasajeros, de la ciudad de San Martín de los Andes.

EL PRESENTE PROTOCOLO SERÁ APLICABLE, HASTA TANTO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISPONGA EL CESE DE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA.

En la terminal

Deberán establecerse accesos independientes para el ingreso y el egreso.

Habilitar salas de espera exclusivas para personas que revistan factor de riesgo.

Se deberá supervisar que el suministro de alcohol en gel este siempre disponible, para la higienización de manos, previo al ingreso de los pasajeros al ómnibus.
Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
Los locales comerciales que se encuentren autorizados a abrir, deberán cumplir las pautas generales de prevención y los protocolos específicos que correspondan a su actividad.
Se prohíbe el acceso a salas de espera y plataformas de personas que no harán uso del servicio de transporte (familiares, amigos u otros), a excepción de aquellos que requieran asistencia. Esta medida deberá ser difundida en la web del concesionario y también en las pantallas y/o parlantes con una frecuencia de 15 minutos.
Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas de COVID-19.
Control de temperatura a los conductores antes de tomar el servicio y a los pasajeros antes de ingresar al ómnibus.
La empresa deberá colocar cartelería visible dentro del vehículo, en los puntos de ingreso/egreso de la terminal y oficinas de atención al público que indique la distancia de 1,5 mts requerida entre personas y el uso obligatorio de tapa boca.


Se recomienda un distanciamiento mínimo de 2 mts entre todos los actores. Esta distancia se podrá reducir a un 1,5 mts dentro de la unidad siempre y cumplan las medidas adicionales de protección de uso permanente de cubre boca, nariz y mentón y el uso de alcohol en gel o lavado de manos.


En forma previa al ingreso del vehículo, el pasajero deberá:
Previo al ingreso al ómnibus, el pasajero deberá colocarse alcohol en gel en ambas manos.
En viaje

La capacidad de ocupación por cada uno de los vehículos de la concesionaria, queda limitada al 80%.
Cada uno de los ómnibus, deberá permanecer ventilada antes y luego del servicio.
Los vehículos deberán tener las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en épocas de bajas temperaturas, usar el sistema de calefacción de un modo que garantice la mayor toma de aire del exterior, posible. El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

Deberá haber en el lugar donde se produce el ingreso a los vehículos en la terminal, en las paradas y en el interior de cada una de la unidades de la empresa, cartelería legible y colocada en lugar visible, indicando el uso obligatorio de tapaboca, la obligación de mantener el distanciamiento que deben guardar entre cada uno de los pasajeros, que deberá ser de por lo menos 1,5 mts.
Todas las unidades deberán contar con alcohol en gel, dentro del ómnibus. Aun así, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de limpieza y protección personal.

Al descender

El descenso será ordenado por filas, respetando las distancias sociales requeridas, de 1,5 mts.
Se proveerán zonas de arribo y de partida, debidamente identificadas, de modo que los pasajeros que desciendan no tengan contacto con los que asciendan.

Requisitos para la empresa:

Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
Cuando el diseño de las unidades lo permita, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta deberá ser de un material transparente, de manera que no afecte las condiciones de visibilidad.
Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
La empresa en todas sus operaciones de venta o reserva de pasajes, procurará utilizar medios no presenciales de compra. Para el caso que esto no fuese posible, la empresa deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, además fomentar el uso digital en cualquier transacción.
Teniendo en cuenta el rol fundamental como barreta térmica y aislamiento de las cortinas de las ventanillas de las unidades del transporte automotor, estas no serán removidas. Por ende, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos.
Será necesario higienizar el piso de cada uno de los vehículos, asientos y pasamanos, con solución de agua y lavandina o agua y alcohol, u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, cada vez que un vehículo finalice una vuelta, a efectos de extremar los cuidados para la prevención del covid-19, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
Los horarios de los servicios se programarán procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de la terminal.
Los operadores de servicio deberán extremar los recaudos para prevenir la propagación del Covid al personal de trabajo y a los pasajeros y pasajeras. La concesionaria deberá Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud, como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, que podrían ser barbijo o tapaboca, es obligatorio tanto para el personal como para los pasajeros, en todo momento, es decir, en la terminal, al ingresar al vehículo, durante el viaje y al descender.
Establecer y poner a disposición un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.
Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).
Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.


ANEXO VI

CONSIDERACIONES DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE, EN SAN MARTIN DE LOS ANDES


El aumento del ingreso per cápita en América Latina y el Caribe (ALC) genera un incremento en el uso de automotores, y como consecuencia congestionamiento de tránsito, contaminación del aire, la seguridad energética y los efectos del calentamiento global, así como la creciente disparidad en el acceso a las oportunidades entre quienes tienen automóvil y quienes no lo tienen.

La preocupación internacional sobre los efectos del cambio climático está llevando a cabo la creación de mecanismos para promover iniciativas en materia de transporte (en nuestro país es uno de los sectores que más contribuye al crecimiento de las emisiones) que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y mejoren la calidad del aire y la seguridad del usuario, al tiempo que proveen acceso y apoyan la movilidad y el desarrollo económico.

San Martín de los Andes ha demostrado un fuerte compromiso político relacionado a la lucha contra el cambio climático. En el año 2018, mediante la Ordenanza N° 11767 se crea la Comisión Permanente para la Transición Energética de San Martín de los Andes (TESMA) como articuladora de las políticas públicas en materia de generación de energía por fuentes renovables, generación distribuida, construcción sustentable y eficiencia energética, la movilidad eléctrica y alternativa, con el objeto de lograr un cambio en el uso de las tecnologías existentes y en los hábitos de consumo de energías y recursos naturales, incentivando la interacción de los sectores públicos y privado. Gracias al trabajo transversal entre la Comisión TESMA y las diferentes áreas de gobierno, se lograron abordar los diferentes compromisos asumidos tanto a nivel nacional como internacional. El gobierno municipal se incorporó a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) en el 2017 y al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía en el 2018.

En el marco de estas alianzas se han alcanzado los siguientes logros:


La Municipalidad de San Martín de los Andes puso en marcha el Plan Local de Acción Climática (PLAC) para actuar contra los efectos del calentamiento global, como herramienta de gestión.

En la sección 3.3.2 “Sector Transporte” del mismo, se listan las acciones que el municipio deberá llevar a cabo en relación al sector Transporte, objetivos y metas, y en el Apéndice A1 “Acciones de Mitigación”, entre ellas se encuentra la elaboración de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, crear infraestructura para ciclistas y peatones, transporte público de pasajeros, planificación urbana sostenible, eventos relacionados a la movilidad sostenible, etc., con una serie de objetivos y metas y el estado de implementación. (2)

Resulta fundamental el desarrollo orientado al transporte público (y la micro movilidad) buscando ser un servicio atractivo, seguro y confiable. Para ello se listan algunas consideraciones que requieren ser mejoradas:

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"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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