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Ordenanza N° 10658, Año 2015
Libre acceso a sanitarios pacientes c/enfermedad Intestinal Inflam., Colitis Ulcerosa o Enf. de Crohn.
Publicación : 12/17/2015 -- Boletín Oficial N° 508

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de que organismos públicos, privados y comercios gastronómicos permitan el ingreso a sanitarios a personas que padezcan Enfermedad Intestinal Inflamatoria, ya sea Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn, debidamente certificada por médicos gastroenterólogos que desarrollan funciones en FUNDECCU ARGENTINA que incluya dicho diagnóstico, acreditada por credencial identificadora.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que con la presentación de la credencial que acredita la patología expuesta, los pacientes usuarios del transporte urbano de pasajeros podrán hacer uso de los asientos de prioridad.-

ARTÍCULO 3º.- Los Organismos Públicos y Privados deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen tramites en general, debido a que no resulta recomendable la permanencia de dichas personas en lugares concurridos, principalmente en épocas de frío, ya que al usar medicación que disminuye las defensas se exponen a infecciones de vías respiratorias.-

ARTÍCULO 4º.- PROMUÉVESE a través de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes y Subsecretaria de Discapacidad, la difusión y concientización de tal patología clínica, de manera de lograr que las personas con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Crohn no tengan temor de salir de sus casas y se sientan cuidados, protegidos y acompañados por la sociedad y las autoridades y no necesiten aislarse por meses.-

ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE a la Subsecretaria de Discapacidad la convalidación de la Credencial Identificadora para ser utilizada en los diferentes organismos públicos provinciales, municipales, nacionales, instituciones bancarias y comercios gastronómicos en general, cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 6º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo, la efectiva difusión de la presente así como su notificación a la Cámara de Comercio y a la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de nuestra ciudad, así como a la Empresa de transporte EXPRESO LOS ANDES, a sus efectos.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 12 de Noviembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.658/15.-




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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