ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que las estructuras mencionadas en el Artículo precedente, tienen carácter de transitorias, debiendo instalarse con la autorización previa de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable; mediante confección de solicitud, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente; contemplando todas las medidas de seguridad y sujeción necesarias.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que las mencionadas estructuras deberán retirarse, una vez finalizado el período de distanciamiento social obligatorio o cuando la autoridad de aplicación lo establezca; facultando a la misma a elevar las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 4º.- EXCEPTÚASE el pago de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos para la instalación de las estructuras autorizadas por la presente, tal lo establecido por el artículo 6° bis de la Ordenanza N° 12.902/20.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-