ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el inciso a) del Artículo 2º de la Ordenanza 3784/00 por el siguiente: “a) Pensión: Tendrán derecho a una pensión denominada “Pensión de Guerra”, equivalente a una suma mensual mínima bruta de pesos un mil con 00/100 ($1.000,00), todos aquellos que reúnan algunas de las condiciones establecidas en el artículo 1º o sus derecho-habientes, con cargo al Presupuesto Anual de la Municipalidad de San Martín de los Andes.” ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la suma mensual mínima bruta de pesos un mil con 00/100 ($1.000,00) a la que refiere el artículo 1º de la presente, será abonada con retroactividad al 1º de enero de 2011.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-