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Ordenanza N° 9110, Año 2011
Modificación Orza 3784/00 - Pensión de guerra.
Publicación : 08/12/2011 -- Boletín Oficial N° 398



ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el inciso a) del Artículo 2º de la Ordenanza 3784/00 por el siguiente:

“a) Pensión: Tendrán derecho a una pensión denominada “Pensión de Guerra”, equivalente a una suma mensual mínima bruta de pesos un mil con 00/100 ($1.000,00), todos aquellos que reúnan algunas de las condiciones establecidas en el artículo 1º o sus derecho-habientes, con cargo al Presupuesto Anual de la Municipalidad de San Martín de los Andes.”

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la suma mensual mínima bruta de pesos un mil con 00/100 ($1.000,00) a la que refiere el artículo 1º de la presente, será abonada con retroactividad al 1º de enero de 2011.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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