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Ordenanza N° 13532, Año 2022
Patrimonio Cultural
Publicación : 04/22/2022 -- Boletín Oficial N° 663

TÍTULO I. DEL OBJETIVO DE LA PRESENTA ORDENANZA.

ARTÍCULO 1º. ADHIÉRESE en todos sus términos a la Leyes Provinciales N° 2.184/96 del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de la Provincia del Neuquén, N° 2.213/97 Régimen de Protección y Conservación de la Espeleología, y N° 2.257/98 de Preservación Patrimonial. -

ARTÍCULO 2º. El objeto de la presente Ordenanza es la investigación, preservación, protección, restauración, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 3°.- Forman parte del Patrimonio Cultural de San Martín de los Andes: los bienes inmuebles, objetos muebles, prácticas sociales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos ubicados en la ciudad y su área de influencia, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que por sus aspectos materiales o inmateriales y simbólicos, resultan de interés histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, paleontológico y científico para la comunidad local.

TÍTULO II. DEL REGISTRO DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y PALEONTOLÓGICO.

ARTÍCULO 4º.- CRÉASE el Registro Municipal del Patrimonio Cultural de San Martin de los Andes (RPC) que consistirá en el censo, registro y categorización de los bienes.-

ARTÍCULO 5º: El Registro Municipal de Patrimonio Cultural de San Martín de los Andes está constituido por las categorías de bienes que se detallan a continuación:

A) BIENES DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, URBANÍSTICO Y PAISAJÍSTICO. Esta categoría incluye inmuebles, áreas y sitios, los que se agrupan en las siguientes subcategorías:

A.1) Construcciones: son obras singulares, de índole arquitectónica o producto de la ingeniería, que sobresalen por su valor técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial.

A.2) Conjunto o Grupo de Construcciones: áreas que por su unidad o integración con el paisaje tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico y los grupos de construcciones históricas que conforman una unidad de alto valor social y cultural.

A.3) Jardines Históricos: productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.

A.4) Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, costaneras, rutas, calles, senderos u otros espacios públicos valorados por su grado de calidad ambiental, por la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico, por el paisaje urbano y/o natural que componen, y por las condiciones espaciales y funcionales que ofrecen para el uso social pleno.

A.5) Monumentos, Sitios o Lugares Históricos: vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, urbanístico o social. Elementos emplazados en lugares o edificios públicos con valor artístico y/o histórico. Incluye estatuas, bustos, placas, esculturas, instalaciones permanentes de arte público y mobiliario urbano con valor singular. También se incluye en esta categoría el patrimonio industrial de valor histórico, social y tecnológico, como restos de maquinarias, edificios, talleres, molinos, fábricas, minas, almacenes y depósitos, lugares donde se genera y trasmita energía, y sitios donde se desarrolló o se desarrollen actividades sociales relacionadas con la industria.

B) BIENES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ANTROPOLÓGICO, ARTÍSTICO y SOCIAL. Esta categoría incluye sitios, objetos muebles y colecciones, los que se agrupan en las siguientes subcategorías:

B.1) Áreas Arqueológicas: constituidas por sitios o conjuntos de sitios claramente definidos en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.

B.2) Bienes Arqueológicos de Interés Relevante: extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.

B.3) Colecciones y Objetos: existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.

B.4) Fondos Documentales, en cualquier tipo de soporte.

C) EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES. Esta categoría incluye el patrimonio inmaterial de la cultura ciudadana y rural. Abarca tradiciones, costumbres y hábitos de la comunidad, así como formas de expresión de la cultura popular y tradicional que posean valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.

D) BIENES DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO. Esta categoría incluye los fósiles, extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.

ARTICULO 6º: La inclusión en el RPC de los bienes que integran las categorías “A”, “B3”, “B4” y “C” la formalizará, mediante Ordenanza, el Concejo Deliberante, debiendo intervenir previamente la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 7º: Los bienes patrimoniales incluidos en las categorías “B1”, “B2” y “D” no requieren la intervención del Concejo Deliberante ya que son de dominio público, conforme a lo establecido en los Artículos 235 al 241 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 25743/03 y el Artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional.

TÍTULO III. DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

ARTÍCULO 8º: CRÉASE la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, la que estará integrada por cada uno de los siguientes organismos e instituciones:

· Secretaría de Cultura y Educación, quien la presidirá regulando su funcionamiento y articulando acciones con las áreas que correspondan, según el caso;

· Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable;

· Colegio de Arquitectos de la localidad;

· Asociación con personería jurídica, vinculada al cuidado y difusión de la historia local, por invitación de la Autoridad de Aplicación;

· Universidad Nacional del Comahue, a través del Asentamiento Universitario de San Martín de los Andes;

· Intendencia del Parque Nacional Lanín;

· Comunidad mapuche lof Curruhuinca;

· Comunidad mapuche lof Vera;

· Bloques del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9°: La Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural tiene como objetivo contribuir en la preservación, la protección, el acrecentamiento y la transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural de San Martín de los Andes, a través de las recomendaciones que considere convenientes y oportunas para afianzar la identidad cultural local.

ARTÍCULO 10: La Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural tendrá carácter ad honorem. Sus miembros la integrarán por períodos de 2 (dos) años, pudiendo permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos.

ARTÍCULO 11: Las atribuciones y obligaciones de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, son las siguientes:

a) Dictar su propio Reglamento Interno y definir el organigrama de funcionamiento,

b) asesorar a la Municipalidad de San Martín de los Andes en el dictado de las normas que hagan al cumplimiento de la presente Ordenanza,

c) asesorar en la preservación de bienes del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico, en coordinación con la Autoridad de Aplicación y la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable. Sugerir a la Autoridad de Aplicación la inclusión de bienes al RPC,

d) intervenir en los casos en que se encuentre en peligro alguno de los bienes que integran el RPC,

e) intervenir emitiendo un dictamen ante cualquier pedido de ampliación, remodelación, refacción, construcción o modificación que se efectúe sobre los bienes del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico. El dictamen de la Comisión será vinculante en los casos previstos en los Artículos 15, 20 y 21 de esta Ordenanza.

f) Implementar los medios para efectuar una amplia difusión en todos los estamentos sociales de la identidad sanmartinense y de preservación del patrimonio cultural de San Martin de los Andes,

g) realizar reuniones periódicas dando a conocer su accionar.

TÍTULO IV. DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, URBANÍSTICO Y PAISAJÍSTICO.

CAPÍTULO 1. VALORACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, URBANÍSTICO Y PAISAJÍSTICO.

ARTÍCULO 12: Los bienes inmuebles, públicos o privados, que sean incorporados al RPC en la categoría “A” deberán ser valorados teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que deben indicarse en las fichas de catalogación:

a) Valor Histórico-Simbólico-Social: cuando el edificio, obra, sitio o área urbana haya contenido algún hecho de importancia histórica, o por alguna razón represente un caso único que lo constituya en referente comunitario. Esta valoración incluye:

a.1) relevancia del propietario, proyectista y/o constructor;

a.2) grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico;

a.3) significación que la comunidad le otorga como referente urbano.

b) Valor Artístico-Arquitectónico: se valora la factura del hecho arquitectónico o urbanístico; comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios u obras de pureza estilística, de diseño, de so-luciones de calidad, tanto en detalles constructivos como especiales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción en la ciudad. Esta valoración incluye:

b.1) grado de representatividad de una corriente estilística o tipología, ejemplos singulares;

b.2) importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y/o equipamiento;

b.3) importancia tecnológica en la resolución estructural, construcción o calidad de sus materiales.

c) Valor ambiental: se valora la relación entre el edificio u obra y el entorno: intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. Esta valoración incluye:

c.1) integración a un conjunto homogéneo o conformación de un grupo especial que caracterice el paisaje urbano,

c.2) cualidades de parques, jardines o forestación especial;

c.3) grado de integración a los espacios públicos y privados.

ARTÍCULO 13: Con el objeto de establecer las medidas de protección que correspondan a los bienes del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico; se establecen los siguientes niveles de importancia

1. Bien Testimonial.

2. Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal.

ARTÍCULO 14: A los fines de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:

· Bien Testimonial: es aquel que posee un alto valor histórico para la comunidad local, y su declaración ameritará su reconocimiento mediante la colocación de una placa o una identificación que dé cuenta de su valor patrimonial.

· Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal: es aquel que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida contribuyen de manera precisa a definir la identidad y la memoria colectiva de los habitantes de San Martín de los Andes, y su declaración amerita una restricción y límite al dominio en la proporción de su protección, así como incentivos para su conservación.

ARTÍCULO 15: La Municipalidad no dará aprobación a ninguna solicitud de demolición, modificación de fachada, ampliación, o anexión de nueva construcción, en edificios cuya antigüedad sea mayor a 50 (cincuenta) años, sin previa intervención de la Autoridad de Aplicación, que deberá evaluar si corresponde incluir el bien en el RPC y expedirse por escrito.

CAPÍTULO 2. INCENTIVOS.

ARTÍCULO 16: La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las acciones que correspondan a la actividad privada.

ARTÍCULO 17: La Municipalidad podrá formalizar convenios con las instituciones y propietarios de inmuebles catalogados como Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal comprendidos en el Artículo 13 de esta Ordenanza. Estos convenios tendrán por objetivo el otorgamiento de incentivos especiales que tiendan a la preservación y conservación del bien, así como la de los jardines o parques y demás instalaciones ubicadas en el predio, cuando corresponda. Los convenios deberán renovarse en caso de cambio de propietarios.

ARTÍCULO 18: En los Bienes Integrantes Plenos del Patrimonio Cultural Municipal, comprendidos en las protecciones que establece el Artículo 13 de esta Ordenanza podrán admitirse, en concepto de reconocimiento a su preservación, indicadores urbanísticos diferentes al área correspondiente, siempre y cuando se respeten las directrices de la misma. La Autoridad de Aplicación, con acuerdo de la Comisión Técnica Asesora, propondrá dichos ordenadores, los que deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 19: Los inmuebles declarados Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal serán exceptuados por la Municipalidad del pago de la tasa por servicios a la propiedad inmueble. La excepción será total o parcial, teniendo en cuenta el bien declarado patrimonial, no la propiedad en su conjunto.

ARTÍCULO 20: EXCEPTÚASE del pago de derechos de edificación a los propietarios que realicen intervenciones aprobadas en inmuebles declarados Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal, siempre y cuando tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.

ARTÍCULO 21: ESTABLÉCESE que para la aprobación de las intervenciones en Bienes Integrantes Plenos del Patrimonio Cultural Municipal se deberá contar con:

• Dictamen favorable de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural;

• Aprobación técnica por parte de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 22: EXCEPTÚASE del pago de la tasas por habilitación e inscripción de actividades lucrativas, y de derecho de control fiscal y/o inspecciones relativas a seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y de servicios, los propietarios de inmuebles declarados Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal. Para que esta exención se haga efectiva, los inmuebles que realicen dichas actividades deberán poseer información visible sobre el valor histórico que poseen, a través de imágenes, textos u otros medios acordados con la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO 3. RESTRICCIONES.

ARTÍCULO 23: Los propietarios reales y/o los habitantes temporales de los inmuebles declarados Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal, tienen las siguientes obligaciones:

a) Conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes,

b) informar sobre su estado y utilización a la Autoridad de Aplicación,

c) permitir el examen y el estudio del bien por parte de investigadores autorizados por la Autoridad de Aplicación,

d) permitir la colocación de elementos que señalicen la declaratoria del bien,

e) permitir las visitas de inspección que periódicamente habrán de realizarse en el bien,

f) cumplir estrictamente con la prohibición de colocar placas y/o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben su contemplación,

g) contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de construcción que afecte la identidad y/o aspecto de la obra.

ARTÍCULO 24: Toda acción a emprender sobre los inmuebles declarados Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal que implique cualquier modificación, refacción, ampliación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO 4. NOTIFICACIONES Y DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 25: La Autoridad de Aplicación notificará a las instituciones y propietarios la incorporación de sus bienes al RPC, indicando el interés y el valor comunitario que estos poseen y entregándoles copias de la presente Ordenanza. Esta notificación deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días previos a la incorporación del bien al RPC.

ARTÍCULO 26: En los recibos de Tasas Municipales, Planchetas Catastrales, Carpetas Técnicas y en las certificaciones de libre deuda del inmueble con declaración Bien Testimonial o Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal, constará un texto que diga: “ESTE INMUEBLE HA SIDO DECLARADO BIEN….., SEGÚN ORDENANZA Nº…..” o “ESTE INMUEBLE HA SIDO DECLARADO BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL, SEGÚN ORDENANZA Nº…..”, según corresponda.

ARTÍCULO 27: La Autoridad de Aplicación promoverá la señalización in situ de los inmuebles declarados Bien Testimonial o Bien Integrante Pleno del Patrimonio Cultural Municipal. En esta señalización deberá constar la antigüedad del inmueble, número de puerta, datos catastrales, el número de la presente Ordenanza y demás datos que se consideren de interés en relación al valor patrimonial del bien.

TÍTULO V. DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ANTROPOLÓGICO, ARTÍSTICO Y SOCIAL.

CAPÍTULO 1. BIENES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

ARTÍCULO 28: Los bienes incluidos en las categorías “B1” y “B2” del RPC serán los que establece la Ley Nacional Nº 25.743/03 y la Ley Provincial N° 2.184/96.

CAPÍTULO 2. BIENES DEL PATRIMONIO ANTROPOLÓGICO, ARTÍSTICO Y SOCIAL.

ARTÍCULO 29: La significación cultural implica valor estético, histórico, científico o social para las generaciones pasadas, presentes y futuras. La significación se materializa en el bien propiamente dicho, en su fábrica, entorno, uso, asociaciones, significados, registros, sitios y objetos relacionados.

ARTÍCULO 30: Los bienes públicos o privados que sean incorporados al RPC en las categorías “B3” y “B4” deberán ser valorados teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que deben indicarse en las fichas de catalogación:

a) Constitución del bien: materiales y técnicas de ejecución. Se incluye en este punto el análisis formal del objeto que también puede dar cuenta de un momento histórico determinado o de una situación social particular.

b) Antigüedad: la importancia de esta condición radica en que la permanencia en el tiempo le otorga un valor de testimonio de épocas pasadas, que sumado a sus otros elementos constitutivos valorados lo posicionan para el ingreso al registro;

c) estado de conservación: Se refiere a las condiciones materiales en las que el bien se encuentra, teniendo en cuenta las intervenciones o el deterioro;

d) la autoría: constituye un punto fundamental en la valoración de un objeto o colección dado que de tratarse de obra de uno o varios autores de reconocida trayectoria aumenta el significado cultural del bien, siempre que la autoría se pueda determinar fehacientemente;

e) el contexto físico: el lugar y/o el entorno geográfico donde se encuentra el bien puede ser determinante para su valoración.

ARTÍCULO 31: Los bienes de la categoría B.1 que se encuentren en lotes de propiedad privada deberán ser accesibles por parte de la Autoridad de Aplicación con fines de monitoreo, rescate o investigación, previo aviso a los propietarios.

CAPÍTULO 3. INCENTIVOS.

ARTÍCULO 32: En el caso de bienes que integren el RPC en las categorías “B2”, “B3” y “B4” que sean de propiedad privada, o que se encuentren en posesión o tenencia temporal por parte de personas físicas o jurídicas; la Municipalidad podrá formalizar convenios, con el objetivo de otorgar incentivos especiales que tiendan a la preservación y conservación del bien, el que deberá estar disponible para ser parte de exhibiciones públicas u otras formas de divulgación, según lo establezca el convenio respectivo.

TÍTULO VI. DE LAS EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES.

ARTÍCULO 33: Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

ARTÍCULO 34: Las expresiones o manifestaciones intangibles que integren el RPC deberán ser altamente significativas, entendiendo que en ellas la comunidad se siente representada o reconoce una serie de rasgos singulares e inequívocamente distintivos. La reglamentación de esta Ordenanza establecerá su relevamiento y registro.

ARTÍCULO 35: Para la valoración de las expresiones y manifestaciones intangibles se tendrán en cuenta los siguientes parámetros, los que deben indicarse en las fichas de catalogación:

a) La representatividad: el significado que reconoce en esa práctica el grupo que lo genera,

b) la identidad: grado de pertenencia de la práctica como factor para definir a la comunidad,

c) la temporalidad: persistencia o extinción de la práctica en el tiempo.

TÍTULO VII. DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO.

ARTÍCULO 36: Los bienes incluidos en las categorías “D” del RPC serán los que establece la Ley Nacional Nº 25.743/03.

TÍTULO VIII. DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 37: Créase la Tasa para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, que deberán pagar los propietarios de inmuebles que obtengan autorizaciones por vía de excepción a la Ordenanza 12.526/19 “Código de Edificación”, al momento de obtener dichas excepciones constructivas. El valor de esta tasa será equivalente al 10 % de la tasa por derecho de edificación y obras en general, cuando las excepciones salgan por Ordenanza del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 38: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, el que se constituirá con los siguientes recursos:

a) El total de la tasa para la preservación del patrimonio arquitectónico,

b) subsidios u otros aportes de organismos públicos y/o privados,

c) los saldos transferibles de ejercicios anteriores,

d) todo otro ingreso que pueda obtenerse por cualquier título, inclusive por legado, herencia o donación,

e) las sumas que se perciban en conceptos de multas por violación de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 39: El Fondo para la Preservación Patrimonial será administrado por la Autoridad de Aplicación, pudiendo destinarse a la contrataciones de profesionales cuando se requieran intervenciones específicas, a otorgar incentivos especiales, a cubrir costos de investigación y capacitación, costos de registro, señalización y difusión de los bienes patrimoniales, y cualquier otro costo que se ajuste a los fines de la presente Ordenanza.

TÍTULO IX. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 40: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 41: Serán sus funciones específicas:

a) efectuar controles periódicos a los bienes que hayan ingresado al RPC, atendiendo a su preservación,

b) programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural de San Martín de los Andes, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración, refuncionalización y puesta en valor los bienes que integran ese patrimonio;

c) coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de la Municipalidad para la realización de acciones de tutela y gestión del Patrimonio Cultural de San Martín de los Andes;

d) adoptar las medidas necesarias para articular la colaboración con organismos nacionales, provinciales, organismos de otros municipios, organismos no gubernamentales e iniciativas del sector privado, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural de San Martin de los Andes;

e) difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes patrimoniales, organizando campañas de concientización y convenios con otros organismos estatales;

f) censar, registrar y categorizar de los bienes protegidos, mediante el Registro Municipal del Patrimonio Cultural de San Martin de los Andes (RPC);

g) realizar las fichas de catalogación de los bienes que integran el RPC;

h) invitar a los vecinos que consideren de valor un bien particular o ajeno, a declarar el mismo a fin de registrarlo para su posterior estudio y evaluación;

i) llevar a cabo todas las actuaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza;

j) promover medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial;

k) concertar de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de acciones;

l) gestionar la cooperación y el asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines de la presente Ordenanza;

m) reglamentar la presente Ordenanza;

n) asesorar al Ejecutivo Municipal en lo específico cuando éste lo requiera;

o) aconsejar en materia de protección, conservación, restauración y señalización;

p) formular conjuntamente con las instituciones y propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. Estas pautas deben incluir la obligación de proteger los bienes por parte del titular del bien.

TÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE FORMA.

ARTÍCULO 42: APRUÉBASE el listado de Edificios de Interés Histórico que como Anexo I, forma parte de la presente, los cuales tendrán el nivel de protección otorgado a los Bienes Integrantes Plenos del Patrimonio Cultural Municipal.

ARTÍCULO 43: ENCOMIÉNDASE a la Autoridad de Aplicación la evaluación de la situación de cada uno de los bienes que integran el listado aludido en el artículo 42 de la presente, y la incorporación, en caso de que corresponda, al RCP y el tipo de protección, en un plazo no mayor a los 2 (dos) años.

ARTÍCULO 44: La presente Ordenanza deberá reglamentarse en un plazo no mayor a 90 (noventa) días.

ARTICULO 45: DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 1.617/94, 1.825/95, 3.326/99, 7.509/07 y 9.620/12.

ARTÍCULO 46.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 31 de marzo de 2022, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 13.532/22

LISTADO EDIFICIOS DE INTERÉS HISTÓRICO


Manzanas Urbanas:

· Casa Barbagelatta- Mz 2-R. Roca entre Belgrano y Elordi

· Casa Timotea Lazcano y Atilio Trevisan- Mz 2- Belgrano esq. Calderón

· Casa Donadio- Mz. 5- Misionero Mascardi esq. Rudecindo Roca

· Casa Juan Hassler - Mz 5- Ramayon esq. P. Moreno

· Casa Antonio Pelleteiro- Mz 6-P. Moreno esq. Sarmiento

· Casa Barrere (Caso)- Mz 6 -P. Moreno entre Sarmiento y M. Mascardi

· Hotel Turismo- Mz. 6- Mascardi 517

· Pastera y Albergue Guardaparques en predio Movilidad de Parques Nacionales- Mz. 7 Perito Moreno e/ Sarmiento y Elordi

· Casa Plansoen- Mz 8-Belgrano entre R. Roca y Perito Moreno

· Casa Marré- Mz 8- R. Roca esq. Elordi

· Casa Pravato- Mz 8 -Elordi entre R. Roca y P. Moreno

· Casa Schroeder- Mz 9 – Cap. Drury entre P. Moreno y R. Roca

· Casa Campos- Bar Cachito- Mz 9- P. Moreno entre Cap. Drury y Belgrano

· Casa Labadie- Mz 9- calle Belgrano entre P. Moreno y R. Roca.

· Ex Hotel Curruhuinca- Americo Ragussi y Julia Garay- Mz 13 -Rivadavia esq. Gral Roca

· Ex Despensa la Suiza- Alder- Schnarwiller – Mz 14- Gral Roca esq. M. Moreno

· Correos y Telégrafos- Mz. 14- Gral. Roca 690.

· Casa Yamil Obeid- Mz. 15- P.Moreno esq. Cnel. Pérez

· Casa Bressler- Polo Gingins- Mz 15 -Gral Roca entre Cap. Drury y Tte.Cnel. Pérez

· Ex Ramos Generales Manuel Chidiak (Caso)- Mz. 17- Gral. Roca Esq. Elordi

· Casa Zacarias Chidiak hijo- Mz 18 -Sarmiento esq. Perito Moreno

· Comercio Zacarias Chidiak (Cotesma)- Mz 18- Gral Roca esq. Sarmiento

· Casa Chidiak y Van Dorser- Mz. 19- Gral. Roca esq. Sarmiento

· Casa Kurt Treichel- Mz 19 -Sarmiento entre P. Moreno y Gral Roca

· Casa y comercio Creide- Ex Tintorería Zúñiga- Mz 19-Gral Roca esq. M. Mascardi

· 1er Casa Foto Thumann- Mz 20 -P. Moreno entre Mascardi y Ramayón

· Casa Koller- Mz 20- P. Moreno esq. Ramayon.

· Casa F. Graef- Mz. 21- Curruhuinca e/ P. Moreno y Gral. Roca

· Casa Enrique Bello - Mz 21 Ramayon esq. P. Moreno

· Escuela 5- Mz. 24- Sarmiento 950

· 1er Banco Nación (Munich)- Mz. 26- Elordi e/ San Martín y Roca

· Comercio Ricardo Höll- Americo Astete- Mz 26- Gral Roca esq. Elordi

· Ex Residencial Nahuel- Flia Ortega- Mz 27- Gral. Roca entre Cap. Drury y Belgrano

· Casa Ernesto Gingins- Mz. 27- Cap. Drury y San Martín

· Edificio Municipal- Mz. 28- Gral. Roca esq. J.M. Rosas

· Secretaría de Turismo y Artesanías Neuquinas- Mz 28- San Martín esq. J.M. de Rosas

· Ex Parroquia San José- Mz. 28- Drury e/ Roca y San Martín

· Primer Comisión de Fomento- Mz. 28- Rosas e/ San Martín y Roca

· Juzgado de Paz- Mz. 28- Av. San Martín 792

· Intendencia Parque Nacional Lanín- Mz. 29- Frey e/ San Martín y Roca

· Casa Minujín- Mz. 31- Rivadavia e/ San Martín y Roca

· Casa Iriart- Mz 31- Av. San Martín entre Rhode y Rivadavia

· Ex Maderera Transandina- José Radic- Mz 32 -San Martín esq. Rhode

· Ex Sala de 1º Auxilios- Mz. 33- San Martín 381

· Casa René Elguero- Mz 34- Rivadavia entre San Martín y Villegas

· Casa Ramón Asmar- Mz 34- Rivadavia entre San Martín y Villegas

· Casa Juan Ragusi- Mz 34- Rivadavia entre San Martín y Villegas

· Casa Erna Kraitman- Mz 35- Rivadavia entre San Martín y Villegas

· Casa Nino Ragusi (Arcagni)- Mz. 36- Cnel. Pérez e/ San Martín y Villegas

· Banco Nación y Viviendas institucionales Mz 36- San Martín esq. Tte. Cnel Pérez

· Ex Bar Lerin de Luis Lerin ( Mamusia) Mz 36- San Martín esq. M. Moreno

· Ex Hotel Ronell- Roberto y Nelly Sigrand- Mz. 37- Drury esq. Villegas

· Casa Alfredo Ragusi y Gatti- Mz. 38- Villegas e/ Drury y Belgrano

· Casa y local Goñi y Muglia- Mz. 39- Elordi esq. San Martín

· Ex Hotel Lácar- Mz. 40- San Martín 1035

· Ex Carniceria Giglio- Mz 40- San Martín entre Elordi y Sarmiento

· Casa Theron Taylor- Mz 41- Villegas esq. M. Mascardi

· Galería Bruno Salamon- Mz 41- San Martín entre Sarmiento y Mascardi

· Local Arauco- Mz 41- San Martín entre Sarmiento y Mascardi

· Ex Comercio Malaque Tabet- Carniceria Creide- Mz. 41- San Martín y Sarmiento

· Casa Dr. Koessler- Mz. 42- San Martín esq. Ramayon

· Casa Rebolledo- Mz. 42- Villegas esq. Mascardi

· Casa Bradak- 1er. Relojeria Los Andes- Mz 42 -San Martín esq. Mascardi

· Casa “Los Kilmes” Chidiak y Mariñelarena- Mz 42- San Martín entre Mascardi y Ramayón

· Casa Aguiler- Espinoza- Mz. 43- San Martín esq. Curruhuinca

· Casa Juan Elorriaga- Mz. 43- San Martín 792

· Casa Gaston de Martignac- Mz 44 - Villegas entre Ramayon y M. Mascardi

· Casa Camilo Sigrand- Otto Losse (Ricci)- Mz 46 -Sarmiento entre G. Obeid y Villegas

· Casa Dr. Romanos- Mz 47- Villegas esq. Belgrano

· Casa Rameri- Castillo- Mz. 47- Elordi 957

· Casa Ragusi- Ex Club de Parques Nacionales- Mz. 47- Obeid 956

· Casa Riquelme- Mz. 49- Cnel. Pérez esq. Obeid

· Casa Americo Astete - Mz 50- Belgrano entre Villegas y Obeid

· Casa Antonio Pelletier- Piercamilli- Mz 50- M- Moreno esq. G. Obeid

· Casa Ramón Palma- Egurza- Mz 51 -M. Moreno entre Villegas y G. Obeid

· Ex Administración Nacional de Aduanas ( Adm. Rohde)- Mz 52- Rhode entre Villegas y G. Obeid

· Casa José (Miguel) Asmar- Mz 52- Rhode esq. G. Obeid

· Casa Berghmans - Mz 52- Rivadavia entre Villegas y G. Obeid

· Casa Enrique Chidiak- Flia. Gonzalez- Mz 54- Cnel Díaz entre G. Obeid y Alm. Brown

· Ex Residencial Los Pinos- Mz 55-Alm. Brown esq. Rhode

· Casa Pertile- Mz. 55- Obeid esq. Rohde

· Casa Flia Castro- Mz 56- Rivadavia y Obeid

· Casa Antonio Gerlusich-Hostería Hueney Ruca- Mz 57 -G. Obeid Esq. Cnel. Pérez

· Casa Felipe Argef -Mz 57 - M. Moreno entre G. Obeid y Alm. Bown

· Casa Fosbery- Mz. 57- Brown e/ M.Moreno y Cnel.Pérez

· Casa Bestechdt- Mz. 58- Cnel. Perez e/ Obeid y Brown.

· Casa Selfora de Höll ( Werefkin)- Mz. 58- Obeid Obeid 745

· Casa Maleville- Vidal (Delfino)- Mz 58- G. Obeid entre Cnel. Pérez y Cap. Drury

· Casa Comandante Diaz-Mz 58-Cnel. Pérez entre Alm. Brown y G. Obeid

· Casa Spindola- Primera Aduana- Mz 60-G. Obeid esq. Belgrano

· Casa Castillo - Mz 60-G. Obeid entre Belgrano y Elordi

Quintas Urbanas:

· Casa Jaquemen- QU 7- Elordi esq. 3 de Caballería

· Casa Camilo Sigrand- Weber- QU 9 - Weber esq. Cap Drury

· Comercio Glasiuk- QU9 - 3 de Caballería esq. Drury

· Casa Glasiuk- QU 9 - 3 de Caballería entre Cap. Drury y Belgrano

· Casa Gonzalez-QU9 - 3 de Caballería entre Cap. Drury y Belgrano

· Casa Juan Stobisch- Qta. Urb 9- calle Weber entre Belgrano y Cáp. Drury

· Casa Sapag- Schambley -QU12 - 3 de caballería esq. Rivadavia

· Sitio Barrio Maestranza de Parques Nacionales- QU 23- 3 de Caballeria esq. Mascardi

· Casa Caveda- QU 26 -Calderon entre Cap. Drury y Belgrano

· Casa Max Reiner- QU 30- Rivadavia esq. Fosbery

· Casa Glev Gregoriev y Rosa Smerda- QU 35- Rivadavia esq. Calderón

· Sitio Barrio Gendarmeria - QU 35-Rivadavia esq. R. Roca

· Casa Merina Creide- Qta Urb 38- R. Roca esq. Cnel Pérez

· Casa Sturzeneger- QU 39- R. Roca entre M. Moreno y Cnel. Pérez

· Casa Rivera- QU 39- R. Roca entre M. Moreno y Cnel. Pérez

· Casa Antonio Mari y Pitina Carrizo- QU 40 -P. Moreno entre Rivadavia y M. Moreno

· Casa Irene Obeid- QU 40- P. Moreno e/ Rivadavia y M.Moreno

· Casa Quinta del Dr. Koessler- QU 42- R.Roca e/ Rodhe y Cnel. Díaz

· Casa Schroeder- “Madreselva”- Qta Urb 43- Pasaje de la Paz entre Juez del Valle y Cnel Díaz

· Casa Dr. Núñez- QU 47- Cnel. Díaz e/ Av. San Martín y G. Roca

· Sitio Barrio Directivos de Parques Nacionales QU 48

· Residencial Juanita Cantarutti - Villa Biby- Q.U.Nº 56- Cnel. Díaz e/ Brown y el cerro

· Casa Rosauer- QU 56 -Alm. Brown esq. Rhode

· Casa Dr. Marzik- QU 57- Rhode esq. Antu Hue

· Casa Ernesto Pfister- Anexo Hotel Aspen Ex Michael Pub QU 59 -Alm. Brown esq. Cnel Pérez

· Casa Broggi- QU 60- Alm. Brown esq. Cap. Drury

Quintas Contiguas:

· Casa Campos- Qta. Cont. 1- Av. Dr. Koessler.

· Casa Stobicher -Ralph Boyle- Qta Ctga 3- Av. Koessler

· Hotel Los Andes- Qta. Cont. 5- El Oasis.

· Casa Fortega- Reid, Dawson- Qta. Cont. 5- El Oasis.

· Usina Hidroeléctrica- Qta. Cont. 6 E.P.E.N.

· ACA Qta Cont 6

· Casa Atkinson- Qta. Cont. 9

· Casa Yerio- Qta. Cont. 9

Vega Maipú:

· Sitio del Regimiento 4 de Caballería Ch. 5

· Casa Bello- Chacra 12- Ruta Nac.234

· Casa Sigrand- Lote Chacra 12- Ruta Nac. 234

· Casa Víctor Gingins- Chacra 15- Ruta Nac. 234

· Galpón Yamil Obeid Chacra 17- Ruta Nac. 234

· Escuela Nº 86 Chacra 24- Ruta Nac. 234

· Casa Blackboard Barrio Chapelco

· Casa Ernesto Gingins- Caveda (El Molino) - Ruta Nac. 234

· Casa de Alfredo Wolf Thumann - Chacra 12- calle Liuquén 50, Bº Bickel.

Lotes:

· Casa flía. Enriquez- lote pastoril 24-A-5 Ruta Prov. 62

Cerro Chapelco:

· Refugio F. Graef. Lote Ag. Nº 69- Cerro Chapelco

Parque Nacional Lanín :

· Muelle en el lago Lácar- M. A. Camino e/ Villegas y Obeid

· Casa de Te Arrayanes- Circuito Arrayanes

· Ex Comisaría - Hua-Hum

· Aduana- Hua-Hum

· Casa Guardaparque- Hua Hum.

· Casa Guardaparque- Las Taguas.

· Casa Guardaparque- Epulafquen

· Casa Guardaparque- Yuco.

· Casa Guardaparque- Quillen

· Casa Guardaparque Cerro Bandurrias

· Casa Gerlusich- Guardaparque Quila Quina

· Escuela - Quila Quina

· Casa Bruno Salomon- Quila Quina.

· Casa Basso- Zubizarreta- Quila Quina.

· Casa Repetto- Quila Quina

· Casa Llauró- Quila Quina

· Casa Yamil Obeid Quila Quina

· Sitio Quechuquina




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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