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Ordenanza N° 11896, Año 2018
Principios rectores y directrices de gestión y ordenamiento del Espacio Público
Publicación : 07/27/2018 -- Boletín Oficial N° 572

ARTÍCULO 1°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los principios rectores y una serie de directrices generales de gestión, ordenamiento y uso y del espacio público del ejido urbano de la ciudad de San Martín de los Andes a fin de garantizar los mismos como una política de Estado municipal, que trascienda las gestiones de gobierno y permita la concientización de su importancia en la vida urbana.-

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación
Están sometidas al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fuera su condición jurídica o la afectación de sus bienes.-

ARTÍCULO 3°.- Definiciones
A los fines de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:
ARTÍCULO 4º .- Objetivos de la gestión de los espacios públicos
ARTÍCULO 5º.- Participación Pública
Será garantizada la participación pública como metodología de trabajo, en todos los procedimientos de ordenamiento, planeamiento, diseño y gestión urbanística, con la implementación de instrumentos tales como los Concursos Públicos y Registros de Oposición.-

ARTÍCULO 6º.- Registro de los actos urbanísticos
Crease el Registro de los Actos Urbanísticos , cuyo objetivo es el de garantizar el derecho a la información pública a través del libre acceso a los actos urbanísticos.-

ARTÍCULO 7º.- Valores generales del espacio público
Se priorizará la planificación, gestión y regulación de los componentes del espacio público de la ciudad de San Martín de los Andes a partir de los siguientes valores y directrices generales, a saber:
- Apertura y permeabilidad visual, valor que permite un reconocimiento del entorno natural en el cual se inserta la ciudad: un paisaje natural de laderas montañosas con bosque nativo, a modo de contención y borde cercano, que se abre al llegar a las cercanías del lago y de la Vega.
- Ciudad a escala humana amigable, identificada como “aldea de montaña”, valor referido a la proporcionalidad entre las personas, las edificaciones, el arbolado urbano y los espacios abiertos, como así también a la prioridad del peatón ante el vehículo.
- Interculturalidad como valor que se viene construyendo en un proceso de comunicación, interacción y respeto por la cultura de los pueblos originarios, para una mejor convivencia ciudadana.
- Calidad de los recursos naturales y patrimoniales, agua limpia, bosque protector, arquitectura calificada.

ARTÍCULO 8º.- Plan Maestro del espacio público
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, con la coordinación de la Secretaría de Coordinación del Consejo de Planificación Estratégica y Gestión de Proyectos, la elaboración del Plan Maestro del Espacio Público de la Ciudad de San Martín de los Andes, el que conformará la base del Código del Espacio Público. El mismo debe desarrollar directrices del espacio público, contemplando lo siguiente:

I. Metas y prioridades
II. Mecanismos de participación
III. Programas: diseño y ejecución de los mismos.
IV. Uso, acceso, conectividad y mantenimiento del espacio público
V. Cesiones de propiedad privada para complementación de la red de espacios públicos
VI. Paisaje protegido: establecer áreas de conservación y modo de gestión de los mismos.
VII. Cuencas visuales: a través de identificar perspectivas visuales que permiten el reconocimiento del entorno.
VIII.Tutelas hídricas: humedales, bosques protectores
IX. Movilidad, traslado y circulación
X. Uso y Mantenimiento

ARTÍCULO 9º.- Objetivos del Plan Maestro

ARTÍCULO 10.- Cronograma de ordenamiento y uso del espacio público
A los efectos del debido cumplimiento de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación deberá cumplir un cronograma de ordenamiento y uso del espacio público en el ejido urbano de A los efectos del debido cumplimiento de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación deberá cumplir un cronograma de ordenamiento y uso del espacio público en el ejido urbano de la ciudad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 11.-Presentación de la metodología y cronograma para elaboración del Plan Maestro
Se establece un plazo de 30 días corridos para la presentación del cronograma, la metodología y participantes con la identificación de potenciales organismos de financiación para la elaboración del Plan Maestro del espacio público de la ciudad.-

ARTÍCULO 12.- Autoridad de aplicación
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear, o modificar el organigrama existente, para dotar al Municipio de un área específica que se constituya en autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 28 de junio de 2018, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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