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Ordenanza N° 137, Año 1982
Aserraderos y Depósitos de Madera

ARTICULO 1º. Prohíbese a partir de la fecha de homologación de la presente, la instalación, traslado o ampliación de los aserraderos o depósitos de madera existentes dentro del ejido urbano, salvo en los lugares que determine el ARTICULO 2°) de esta Ordenanza.
ARTICULO 2º. El funcionamiento de aserraderos y depósitos de madera se permitirán en el área determinada por el lado Sur de la Ruta Complementaria "d" desde la Escuela N° 86 y hasta el final del ejido municipal.
ARTICULO 3º. Los aserraderos y depósitos de madera existentes en el radio urbano, deberán desarmar sus instalaciones y retirar la madera estibada antes del día 30 de Junio del año 1984.-
ARTICULO 4º. Por intermedio de la Secretaría de Gobierno, levántase un inventario de aserraderos y depósitos de madera existentes a la fecha y notifíqueseles la presente Ordenanza, entregándoles copia la misma.-
ARTICULO 5º. Con el refrendo de los señores Secretarios Municipales, comuníquese, dése a la Dirección General de Municipalidades para su aprobación y cumplido, archívese.-



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