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Ordenanza N° 8462, Año 2009
Cartelería indicativa de servicio en transporte público urbano
Publicación : 11/06/2009 -- Boletín Oficial N° 363

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE en el ámbito del Municipio de San Martín de los Andes, la obligatoriedad para toda empresa prestataria del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, de colocar carteles indicativos de “servicio”, en todas y cada una de las unidades afectadas a tal fin.

ARTÍCULO 2º.- Los referidos carteles deberán tener un tamaño de 0,60 cm de largo por 0,30 cm de ancho como mínimo y deberán ser de colores, para diferenciar los ramales y/o líneas, tal como se ejemplifica en el ANEXO I, que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que el plazo para la implementación efectiva de la medida es de sesenta (60) días corridos tras su publicación.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia y continua información a través de medios radiales y televisión locales, de la nueva cartelería, su ubicación y los colores de cada una de las líneas y/o ramales.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al archivo Municipal.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 8462/2009

ANTEPROYECTO PARA LA UTILIZACION DE COLORES PRIMARIOS EN CARTELES INDICATIVOS DEL SERVICIO URBANO


















"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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