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Información Adicional
Ordenanza N° 14402, Año 2023
Observatorio de Alquileres
Publicación : 11/24/2023
-- Boletín Oficial N° 711
OBSERVATORIO DE ALQUILERES SMA
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN.
Créase el OBSERVATORIO DE ALQUILERES de San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN.
Observatorio se define como un ámbito de Composición Multisectorial para la producción, difusión e intercambio de información respecto a las condiciones en las que se enmarcan los alquileres permanentes, turísticos y temporarios de la Ciudad.
ARTÍCULO 3°: OBJETO.
El objeto del Observatorio es la conformación de un sistema integrado de información y conocimiento que reúne, analiza, investiga, estudia, produce, difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la situación habitacional de residentes locales.
ARTÍCULO 4°: FUNCIONES.
El Observatorio realizará las siguientes funciones:
·
facilitar el conocimiento sistemático, actualizado y permanente de las características, comportamiento, dinámica y tendencias de la situación de Alquileres;
·
proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones políticas que beneficien y fortalezcan las políticas públicas sectoriales;
·
conocer, divulgar y hacer accesible la información relativa a las condiciones de acceso a Alquileres Permanentes de la población;
·
favorecer la reflexión y el debate sobre las distintas tendencias y características vinculadas con la problemática de vivienda y alquiler;
·
orientar para el asesoramiento para inquilinos y propietarios;
·
contribuir a la comprensión y uso de las estadísticas e indicadores;
·
colaborar en la armonización de indicadores y estadísticas en materia de vivienda y alquiler, y mejorar su calidad articulando con las diferentes instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector; y
·
georreferenciar la información estadística sectorial como así también los indicadores de impacto de las políticas habitacionales actuales.
ARTÍCULO 5°: INSTITUCIONES.
El Observatorio estará integrado por las distintas instituciones:
- Defensoría del Pueblo y el Ambiente;
- Concejales de las Comisiones de Vivienda y de Planificación del Concejo Deliberante;
- Instituto de Vivienda y Hábitat;
- Secretaria de Turismo;
- Secretaría de Economía y Hacienda;
- Secretaria de Planificación y Desarrollo Sustentable; y
- Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 6°: ORGANIZACIONES
. Del Observatorio podrán participar voluntariamente las siguientes organizaciones:
- organización de Inquilinos;
- Consejo Asesor de la Vivienda;
- Asociación Hotelera y Gastronómica;
- Cámara de Comercio, Industria y Turismo;
- Cámara Inmobiliaria; y
- otras que a criterio de la Autoridad de Aplicación sean invitadas a participar.
ARTÍCULO 7°: ACCIONES.
Rasgos operativos que se desplegarán en acciones concretas del Observatorio:
- fiscalización de alquileres permanentes;
- seguimiento del cumplimiento de la Ordenanza 13.393/21 “Registro de alquiler turístico temporario de casas y departamentos”;
- creación del Registro de demanda de alquiler permanente (cruce con el RDH);
- creación del Registro de Oferta de Alquileres permanentes, para la promoción de incentivos;
- publicación de una plataforma web de amplio acceso;
- promoción mesas de intercambio, y asesoramiento para ordenamientos de la información con organismos especialistas en la temática; y
- fortalecimiento de vínculos con otros actores en materia de alquiler.
ARTÍCULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Instituto de Vivienda y Hábitat.
ARTÍCULO 9°:
El Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal convocará a
reuniones bimestrales a fin de nivelar y priorizar la información y propuestas que surjan de las actividades de los diversos sectores en el marco del Observatorio.
ARTÍCULO 10:
REGLAMENTACIÓN.
La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días hábiles desde su publicación.
ARTÍCULO 11:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 1 de fecha 09 de noviembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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