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Ordenanza N° 14402, Año 2023
Observatorio de Alquileres
Publicación : 11/24/2023 -- Boletín Oficial N° 711
OBSERVATORIO DE ALQUILERES SMA

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el OBSERVATORIO DE ALQUILERES de San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. Observatorio se define como un ámbito de Composición Multisectorial para la producción, difusión e intercambio de información respecto a las condiciones en las que se enmarcan los alquileres permanentes, turísticos y temporarios de la Ciudad.

ARTÍCULO 3°: OBJETO. El objeto del Observatorio es la conformación de un sistema integrado de información y conocimiento que reúne, analiza, investiga, estudia, produce, difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la situación habitacional de residentes locales.

ARTÍCULO 4°: FUNCIONES. El Observatorio realizará las siguientes funciones:

· facilitar el conocimiento sistemático, actualizado y permanente de las características, comportamiento, dinámica y tendencias de la situación de Alquileres;
· proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones políticas que beneficien y fortalezcan las políticas públicas sectoriales;
· conocer, divulgar y hacer accesible la información relativa a las condiciones de acceso a Alquileres Permanentes de la población;
· favorecer la reflexión y el debate sobre las distintas tendencias y características vinculadas con la problemática de vivienda y alquiler;
· orientar para el asesoramiento para inquilinos y propietarios;
· contribuir a la comprensión y uso de las estadísticas e indicadores;
· colaborar en la armonización de indicadores y estadísticas en materia de vivienda y alquiler, y mejorar su calidad articulando con las diferentes instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector; y
· georreferenciar la información estadística sectorial como así también los indicadores de impacto de las políticas habitacionales actuales. ARTÍCULO 5°: INSTITUCIONES. El Observatorio estará integrado por las distintas instituciones:

- Defensoría del Pueblo y el Ambiente;
- Concejales de las Comisiones de Vivienda y de Planificación del Concejo Deliberante;
- Instituto de Vivienda y Hábitat;
- Secretaria de Turismo;
- Secretaría de Economía y Hacienda;
- Secretaria de Planificación y Desarrollo Sustentable; y
- Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 6°: ORGANIZACIONES. Del Observatorio podrán participar voluntariamente las siguientes organizaciones:

- organización de Inquilinos;
- Consejo Asesor de la Vivienda;
- Asociación Hotelera y Gastronómica;
- Cámara de Comercio, Industria y Turismo;
- Cámara Inmobiliaria; y
- otras que a criterio de la Autoridad de Aplicación sean invitadas a participar.

ARTÍCULO 7°: ACCIONES. Rasgos operativos que se desplegarán en acciones concretas del Observatorio:

- fiscalización de alquileres permanentes;
- seguimiento del cumplimiento de la Ordenanza 13.393/21 “Registro de alquiler turístico temporario de casas y departamentos”;
- creación del Registro de demanda de alquiler permanente (cruce con el RDH);
- creación del Registro de Oferta de Alquileres permanentes, para la promoción de incentivos;
- publicación de una plataforma web de amplio acceso;
- promoción mesas de intercambio, y asesoramiento para ordenamientos de la información con organismos especialistas en la temática; y
- fortalecimiento de vínculos con otros actores en materia de alquiler.

ARTÍCULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Instituto de Vivienda y Hábitat.

ARTÍCULO 9°: El Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal convocará a reuniones bimestrales a fin de nivelar y priorizar la información y propuestas que surjan de las actividades de los diversos sectores en el marco del Observatorio.

ARTÍCULO 10: REGLAMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días hábiles desde su publicación.

ARTÍCULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.









Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 1 de fecha 09 de noviembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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