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Ordenanza N° 9466, Año 2012
Restricción consumo de sal en establ. gastronómicos
Publicación : 08/08/2012 -- Boletín Oficial N° 426

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE situar saleros, sobres de sal y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los consumidores en las mesas de bares, restaurantes, pizzerías y en general en todo comercio de venta de comidas, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera, según antecedentes obrantes en Expediente Nº 05001-199/12.-

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deben imprimir en sus cartas o menús habituales y exhibir dentro del local, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, las siguiente inscripción: “ El consumo excesivo de sal es perjudicial para la Salud” - Ordenanza Municipal Nº 9466/12 .-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE la obligación para los establecimientos con venta de comidas comprendidos en el artículo 1º, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.-

ARTÍCULO 4º.- ENTIÉNDESE como sal dietética con bajo contenido de sodio , las mezclas salinas que por su sabor, sin aditivos aromatizantes, sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que contengan una cantidad igual o inferior a ciento veinte (120) de miligramos de sodio por cada cien (100) gramos de producto.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente a 200 puntos por mesa desocupada con saleros o sobres de sal sobre la misma.-

ARTÍCULO 6 º.- ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 7º.- Remítase copia de la presente a la Asociación Hotelera y Gastronómica para su conocimiento y fines que la misma estime pertinentes.-

ARTÍCULO 8º.- ECOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la amplia difusión de la presente.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


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