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Información Adicional
Ordenanza N° 4730, Año 2002
Servicio de seguridad de las actividades acuáticas
Publicación : 11/25/2002
-- Boletín Oficial N° 197
CAPITULO I: AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 1º:
La presente Ordenanza será de aplicación para el servicio de seguridad de actividades acuáticas dentro del ejido municipal, en zonas habilitadas como balnearios, natatorios, colonias de vacaciones y/o eventos deportivos acuáticos, clubes y toda otra actividad desarrollada en espejos de aguas, sean éstas de dominio público o privado.
ARTÍCULO 2º.-
La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes es la autoridad de aplicación de esta Ordenanza. Tiene a su cargo la supervisión de la prestación del servicio, controlando su continuidad y eficiencia ya sea en el ámbito privado o público. Asimismo deberá coordinar las acciones de seguridad de las actividades acuáticas con organismos e instituciones con competencia en los operativos de seguridad en el medio acuático.-
( Modificado por
Ordenanza 9948/13
)
CAPITULO II: ORGANIZACION FUNCIONAL
ARTÍCULO 3º.-
Cada año la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes abrirá un registro para desempeñarse como guardavidas, en el que deberán inscribirse todos los interesados, debiendo presentar certificado, título y Libreta de Guardavidas, en la que constará haber rendido satisfactoriamente la reválida de títulos y aptitudes que se realizará anualmente la que será expedida por la Junta calificadora mencionada en el
Artículo 5º.
( Modificado por
Ordenanza 9948/13
)
CAPITULO III: PRUEBA DE REVÁLIDA DE TÍTULOS Y APTITUDES
ARTICULO 4º:
Anualmente, por lo menos cuarenta y cinco días antes de iniciarse la temporada estival, se realizará una prueba de reválida de títulos y aptitudes la que estará a cargo de la Junta Calificadora que se menciona en el Art. 5º. Quien tenga a su cargo la reválida de títulos y actitudes extenderá, a quienes no la posean, la Libreta de Guardavidas.
ARTICULO 5º:
La prueba mencionada en el artículo anterior será tomada por una Junta Calificadora, la que se desempeñara Ad-honorem y estará compuesta por un representante del organismo de aplicación, un representante del Sindicato de Guardavidas de la Provincia del Neuquen o un guardavidas de la Cruz Roja Argentina debidamente matriculado y un instructor de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) reconocido por la Fundación Cardiológica Argentina.
ARTICULO 6º:
Al inscribirse para la prueba de reválida los postulantes deberán presentar:
a)
Certificado de buena salud emitido no mas de treinta días antes de la prueba, el que deberá certificar expresamente “apto para realizar actividades acuáticas”.
b)
Documento de identidad.
c)
Libreta de guardavidas.
d)
Certificado de actualización del RCP, expedido con noventa días de anticipación como máximo a la prueba de reválida por la Fundación Cardiológico Argentina o Institución filial de la misma, o por Instructor del Sindicato de Guardavidas habilitado por dicha Federación.
ARTICULO 7º:
La prueba de reválida se tomará en pileta o en el Lago Lacar, a criterio de la Junta Calificadora y consistirá en:
a)
Quinientos (500) metros de natación continua estilo libre, en un tiempo máximo de once (11) minutos y treinta (30) segundos..
b)
Simulacro de rescate: 25 metros de natación estilo libre seguidos por 25 metros de remolque de una víctima que tendrá los pies inmovilizados por una banda. Esta prueba se tomará sin tiempo ni puntaje, siendo meramente ilustrativa de la actividad.
CAPITULO IV: IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 8º:
Previo al inicio de cada temporada de verano, la Municipalidad hará una convocatoria pública para que se inscriban quienes aspiran a desempeñarse como guardavidas dependientes de la misma, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de inicio de la temporada estival, la que tendrá difusión en medios gráficos, radiales y televisivos.
ARTICULO 9º:
Para la selección de los guardavidas que cumplan con los requisitos de la presente ordenanza y de su reglamentación, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos de acuerdo al puntaje que les asigne la Reglamentación:
1.- Antigüedad en servicios prestados en balnearios, natatorios, establecimientos, etc., en la ciudad de San Martín de los Andes.
2.- Ser nativo de San Martín de los Andes.
3.- Con mayor tiempo de residencia en San Martín de los Andes:
3.1.- Con mayor cantidad de temporadas trabajadas, independientemente de la continuidad laboral.
3.2.- Con mayor cantidad de pruebas reválidas de títulos y aptitudes, rendidas satisfactoriamente.
3.3.- Con mayor antigüedad como guardavidas desde su promoción.
4.- Ante igualdad en las condiciones establecidas precedentemente tendrá prioridad el de mejor promedio de las dos últimas pruebas físicas tomadas en la reválida de título y aptitudes.
5.- Tener de 18 a 35 años.
ARTICULO 10º:
Para desempeñarse como guardavidas en balnearios privados, natatorios y lugares públicos explotados por particulares, los propietarios exigirán a los postulantes los siguientes requisitos:
a)
Presentación de Libreta de Guardavidas.
b)
Tener no menos de 18 años.
c)
Haber rendido satisfactoriamente la prueba de reválida de títulos y aptitudes.
d)
Acreditar buena conducta con certificado de antecedentes policiales.
e)
No registrar inhabilitación como guardavidas en el ámbito municipal, provincial o nacional, mientras dure tal inhabilitación
ARTICULO 11º:
No se podrá asignar tareas de guardavidas a quién no cumpla totalmente las exigencias de la presente Ordenanza y su Reglamentación.
CAPITULO V: SERVICIOS EN PLAYAS PÚBLICAS, NATATORIOS, PARQUES ACUÁTICOS, LANCHAS DE EXCURSIÓN, ETC.
ARTICULO Nº 12:
El servicio de guardavidas será prestado en playas lacustre y/o fluviales por un (1) guardavidas cada ochenta (80) metros de playa , incrementándose en tantos guardavidas como sea necesario en función de una mayor afluencia de público. En el caso de natatorios el servicio de guardavidas será prestado por lo menos por un guardavidas.
En todos los casos este servicio será prestado de manera exclusiva, no pudiendo el profesional designado realizar otras actividades diferentes a aquellas que le hayan sido asignadas, según lo normado por la presente ordenanza. (
Modificado por Ordenanza 7576/07
)
ARTICULO 12 bis:
Los alojamientos turísticos que cuenten dentro de sus instalaciones con un natatorio, el servicio regulado por la presente podrá ser prestado por al menos un integrante del personal permanente, capacitado en primeros auxilios y técnicas de salvataje, con certificado acreditante, y que se encuentre presente en el establecimiento durante todo el horario que la piscina se encuentre abierta al publico.
(Incorporado por Art. 3, Ordenanza 8295/09)
ARTICULO 13º:
La jornada laboral del personal de guardavidas será de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de extenderse la jornada laboral en mas horas que las indicada, serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo abonarse de acuerdo a la ley laboral vigente. Los contratos laborales estaciónales (temporada de verano) tendrán una vigencia mínima de noventa días. Cuando la relación laboral sea con el Municipio el vínculo no tendrá carácter de empleo público, rigiéndose por la legislación laboral común.
ARTICULO14º:
Los guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con el mismo. En caso de no otorgarse este franco, será compensado en dinero abonándose doble.
ARTICULO 15º:
Las entidades responsables deberán proveer a los guardavidas la siguiente indumentaria y elementos de seguridad:
INDUMENTARIA REGLAMENTARIA
Por cada guardavidas:
a)
Una (1) campera con la identificación de la actividad.
b)
Dos (2) pantalones de baño de medio muslo, color rojo.
c)
Un (1) par de hojotas.
d)
Una (1) gorra de sol.
e)
Dos (2) remeras blancas con la identificación de la actividad.
f)
Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente inscripción: Guardavías – Municipalidad de San Martín de los Andes.
g)
Un traje de neoprene de 3MM de espesor, mangas cortas y media pierna.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Por cada guardavidas:
a)
Una (1) silla acorde al contexto.
b)
Una (1) boquilla para insuflar aire sin tomar contacto directo con la víctima.
c)
Una (1) sombrilla.
d)
Banderas de señalización.
e)
Pantalla solar con factor de protección no inferior a 40, resistente al agua.
Por cada dos (2) guardavidas
a)
Un (1) botiquín con elementos de primeros auxilios (gasas, vendas, desinfectantes, cinta adhesiva, guantes de látex, etc.)
b)
Un (1) salvavidas tipo Z200, según el contexto del lugar de trabajo.
Por cada cuatro (4) guardavidas:
a)
Un equipo de comunicación.
b)
Un (1) cuello cervical tipo Filadelfia.
c)
Una (1) bolsa resucitadora manual (tipo Ambú) u otro elemento similar que permita insuflar aire sin que haya contacto directo entre la víctima y el guardavidas.
d)
Una (1) tabla de rescate u otro medio de transporte acuático idóneo para traslados de emergencia.
Por cada sector balneario o lugar habilitado:
a)
Un (1) medio de comunicación directa a un Servicio de Emergencias Médicas, el que deberá estar ubicado en un lugar cercano.
b)
Una (1) camilla rígida.
c)
Un (1) alto parlante.
d)
Un (1) mástil o carteles donde se indique la presencia de los guardavidas y sus horarios.
e)
E) Un (1) lugar para vestuario, como así también uno como depósito para guardar los elementos.
Las cantidades mencionadas serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio.
ARTICULO 16º:
En todos los lugares públicos donde existan zonas habilitadas como balnearios y/o para actividades deportivas acuáticas (natatorios, parques acuáticos, camping, espejos de agua, etc.) explotados comercialmente o no, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas, deberá funcionar un servicio de Guardavidas que cubra totalmente los horarios habilitados.
ARTICULO 17º:
Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la Libreta de Guardavidas:
a)
Playa, balneario o natatorio en donde prestó servicios.
b)
Alta y baja del período de prestación.
CAPITULO VI: RESTRICCIONES A USUARIOS Y A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
ARTICULO 18º:
Por razones de seguridad pública quedan establecidas las siguientes restricciones en las costas durante la temporada de verano:
a)
En los sectores habilitados como balneario queda prohibida toda actividad de pesca. El sector se considerará habilitado cuando haya un cartel que así lo indique.
b)
Queda prohibida la navegación y/o actividades efectuadas en embarcaciones propulsadas a motor, vela y/o remo, motos de agua, jet ski, tablas de surf, etc., dentro de las zonas destinadas a bañistas.
c)
Queda prohibido el ingreso con animales a las zonas destinadas a balneario.
d)
Queda prohibido el lavado de todo tipo de vehículos y maquinarias en zonas de balnearios.
ARTICULO 19:
Queda prohibido bañarse en lugares no habilitados como zonas balnearias, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de quien se bañe en zonas no habilitadas su propia seguridad y la de quienes lo acompañen. La autoridad de aplicación dispondrá lo necesario para indicar claramente los lugares habilitados para baño, debiendo considerarse como lugar no habilitado aquellos en los que no existan tales indicaciones.
CAPITULO VII: OBLIGACIONES DE LOS GUARDAVIDAS
.-
ARTICULO 20º:
Son deberes del trabajador guardavidas, sin perjuicio de los que impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones:
a)
Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.
b)
Prestar su concurso en caso de necesidad para el auxilio de personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan.
c)
Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el comportamiento social.
d)
Cumplir los horarios establecidos.
e)
Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
f)
Tener actualizada la documentación habilitante.
g)
Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el Libro de Agua – que a estos fines será habilitado y foliado -, en el que deberán constar los datos personales del o los guardavidas a cargo, horarios, asistencia diaria de bañistas, estado del agua y salvatajes y rescates realizados con datos de la víctima.
h)
No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto. En caso de ser el único guardavidas presente y debiendo abandonar su puesto por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, deberá desalojar el natatorio y en el caso de playas, señalizar con la bandera correspondiente la prohibición de bañarse hasta su regreso.
i)
Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica todos los años.
j)
Concurrir a reconocimientos psicofísicos preventivos cada año sin perjuicio del que deberá efectuar cuando se presuma o advierta la disminución o pérdida de sus capacidades específicas para el desempeño de sus tareas. En caso que, de los exámenes previstos en este inciso resulte que el guardavidas carece de dicha capacidad o la misma se encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de una junta médica a los fines de lograr un dictamen definitivo.
k)
Recabar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren
l)
No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.
m)
Enviar al empleador el telegrama de “disponibilidad” antes del inicio de la temporada.
n)
Llenar diariamente partes de rescate, salvamentos e intervenciones en las que haya participado.
o)
Cooperar en la prevención de infracciones que se cometan en los balnearios que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, recabando el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.
ARTICULO 21º:
Queda instituido el día 14 de febrero como
Día del Guardavidas de San Martín de los Andes
, en adhesión al Día Nacional del Guardavidas.
ARTICULO 22º:
En el plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá reglamentarla.
ARTICULO 23º:
Sin perjuicio de la reglamentación que debe efectuar el Departamento Ejecutivo, para la temporada veraniega de 2002/2003 se deberá efectuar la convocatoria prevista en el Art.3º y realizarse la prueba de reválida de los Arts. 4º a 7º. En cuanto a la provisión de indumentaria y elementos de seguridad previstos en el Art. 15º, en el caso de deber se provistos por el Departamento Ejecutivo Municipal éste lo hará de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.
ARTICULO 24º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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