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Ordenanza N° 13435, Año 2021
Reglamento licencias comerciales
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE, en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Reglamentación y requisitos para la obtención de la licencia comercial y la habilitación de los locales comerciales, según los rubros de la actividad a desarrollar, la que obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento a lo normado en la reglamentación aprobada por la presente será pasible de multas de diez mil (10.000) puntos a cincuenta mil (50.000) puntos, o clausura hasta 90 días o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento a lo normado en el artículo 1º de la reglamentación será pasible de multas de dos mil (2000) puntos a veinticinco (25.000) puntos, o clausura hasta 90 días o inhabilitación hasta 180 días, o decomiso de la mercadería en los caso que se considere necesario.-

ARTÍCULO 4º.- La anexión de más de un rubro, o la actividad de un local comercial con un rubro diferente a lo autorizado en la licencia comercial será pasible de multas de mil (1000) puntos a tres mil quinientos (3500) puntos, o clausura hasta 90 días, en caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo normado en el artículo 3º de la reglamentación será pasible de multas de cinco mil (5000) puntos a quince mil (15000) puntos, o clausura hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días o definitiva, o decomiso de la mercadería en los casos que se considere necesario.-

ARTÍCULO 6º .-El incumplimiento a lo normado en el artículo 4º de la reglamentación será pasible de multas de cincuenta mil (50.000) puntos a quince mil (15.000) puntos, o clausura hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la reglamentación será pasible de multas de cinco (5000) puntos a veinticinco mil (25.000) puntos, o clausura hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-

ARTÍCULO 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Bromatología Municipal.-

ARTÍCULO 9º.- La presente reglamentación entrara en vigencia a partir de los 45 días hábiles contados a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 10°.- Los locales ya habilitados, deberán adecuarse a lo normado, dentro del plazo establecido en el artículo 9° de la presente.-

ARTÍCULO 11.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 319/89; Nº 5061/03; Nº 140/82, y 21/73.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-





Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 13.435/21


REGLAMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA COMERCIAL Y LA HABILITACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES

CAPÍTULO I: REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES.




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