ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento a lo normado en la reglamentación aprobada por la presente será pasible de multas de diez mil (10.000) puntos a cincuenta mil (50.000) puntos, o clausura hasta 90 días o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento a lo normado en el artículo 1º de la reglamentación será pasible de multas de dos mil (2000) puntos a veinticinco (25.000) puntos, o clausura hasta 90 días o inhabilitación hasta 180 días, o decomiso de la mercadería en los caso que se considere necesario.-
ARTÍCULO 4º.- La anexión de más de un rubro, o la actividad de un local comercial con un rubro diferente a lo autorizado en la licencia comercial será pasible de multas de mil (1000) puntos a tres mil quinientos (3500) puntos, o clausura hasta 90 días, en caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo normado en el artículo 3º de la reglamentación será pasible de multas de cinco mil (5000) puntos a quince mil (15000) puntos, o clausura hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días o definitiva, o decomiso de la mercadería en los casos que se considere necesario.-
ARTÍCULO 6º .-El incumplimiento a lo normado en el artículo 4º de la reglamentación será pasible de multas de cincuenta mil (50.000) puntos a quince mil (15.000) puntos, o clausura hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la reglamentación será pasible de multas de cinco (5000) puntos a veinticinco mil (25.000) puntos, o clausura hasta 90 días, o inhabilitación hasta 180 días. En caso de reincidencia, se podrá establecer la clausura definitiva.-
ARTÍCULO 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Bromatología Municipal.-
ARTÍCULO 9º.- La presente reglamentación entrara en vigencia a partir de los 45 días hábiles contados a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 10°.- Los locales ya habilitados, deberán adecuarse a lo normado, dentro del plazo establecido en el artículo 9° de la presente.-
ARTÍCULO 11.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 319/89; Nº 5061/03; Nº 140/82, y 21/73.-
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.435/21