ARTÍCULO 1°: REGLAMÉNTASE en la Ciudad de San Martín de los Andes la elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de micro emprendimientos, emprendimientos familiares y solidarios, de nuestra ciudad y parajes rurales cercanos, cuya comercialización se realice dentro del ejido municipal de San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 2°: CRÉASE un Registro Bromatológico de orden Municipal a fin de llevar el control y fiscalización de los emprendimientos y/o establecimientos contemplados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección Municipal de Bromatología, facultándosela a emitir, en acuerdo con la legislación vigente en materia de alimentos y con la conformidad de la Unidad de Gestión del Programa Municipal de Desarrollo Solidario, la Reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE como productos alimenticios permitidos para la comercialización en los lugares de venta del PMDS a los siguientes:
- Frutas y hortalizas.
- Huevos.
- Miel.
- Leche y derivados.
- Aves vivas o faenadas en matadero habilitado.
- Encurtidos o pickles en vinagre
- Conservas de hortalizas de bajo riesgo epidemiológico (en base al PH de la materia prima y del producto final)
- Elaboración y fraccionamiento de frutas secas y desecadas.
- Repostería, pan.
- Dulces y otras confituras de frutas y hortalizas
- Productos en almíbar.
- Turrones, peladillas y mazapanes.
- Productos farináceos fritos (Tortas fritas, churros, etc.)
- Harinas artesanales (de piñon, ñaco, etc.)
- Cereales inflados, pochoclos, gofio de maíz, gofio de trigo o ñaco
- Otros, previa evaluación de la autoridad de aplicación.
Los productores que comercialicen alimentos que requieran refrigeración para su conservación deberán garantizar su prestación.
ARTÍCULO 5° : La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas para la elaboración de los productos alimenticios que se autoricen a comercializar.
En particular fijará :
I .- Condiciones generales de los locales de elaboración de productos alimenticios, que podrán ser:
a) Locales independientes de la cocina de la vivienda familiar.
b) Locales pertenecientes a Entes Sociales ( Comedores comunitarios, Centros comunitarios, Clubes, Escuelas, etc. ).
c) Cocinas de Establecimientos comerciales habilitados.
II .- Condiciones generales para los productos alimenticios, que como mínimo deberán cumplir con las siguientes requisitos :
a) Los productos deberán cumplir con la legislación vigente en materia de alimentos.
b) No se elaborarán productos denominados dietéticos, ni suplementos dietarios.
c) En caso de expenderse productos envasados, los envases serán no retornables, de primer uso, aptos para uso alimentario.
d) Los materiales de los utensilios utilizados para elaborar y depositar los alimentos deberán ser aptos para uso alimentario.
e) No se inscribirán los productos. El elaborador indicará a la autoridad de aplicación el producto que elaborará, el detalle de las materias primas e ingredientes que utilizará, la fecha de envasado y la fecha de vencimiento estimada.
III .- Exigencias para el elaborador – manipulador, que como condiciones mínimas deberá cumplir con las siguientes :
a) El personal de la cocina deberá utilizar ropa adecuada a sus tareas (delantal o guardapolvo, gorros o cofias) mantenidos en estricto estado de limpieza.
b) Los productos alimenticios que distribuyan, deberán estar acondicionados en recipientes de material adecuado, en perfecto estado de conservación e higiene.
c) Aquellos alimentos que por su naturaleza así lo requieran, deberán transportarse refrigerados.
d) Todo el personal que manipule alimentos deberá poseer:
- Certificado o libreta sanitaria, expendido por médicos e instituciones públicas y/o privadas reconocidas por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser renovadas cada año.
- Certificado o acreditación de haber realizado un curso en manipulación de alimentos dictado por una Institución debidamente acreditada.
IV .- Exigencias para la producción y venta de frutas y hortalizas, que como mínimo deberán cumplir con las siguientes:
El producto debe:
a) Proceder de huertas correctamente cercadas.
b) Ser regado con "agua potable", queda prohibido regar con aguas servidas.
c) Ser sano, limpio, sin alteraciones.
d) Presentar una madurez adecuada a los usos comerciales.
e) No llevar parásitos.
f) No tener una cantidad de residuos de pesticidas superior al nivel tolerado.
g) En caso de ser lavados, hacerlo con agua potable y proceder a su escurrido.
V .- Autorización para la comercialización
En particular deberá establecer que los productos elaborados en los lugares mencionados en el punto b del inciso I del Artículo 5º de la presente Ordenanza, sólo podrán ser comercializados en los lugares previstos por el Programa Municipal de Desarrollo Solidario.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación establecerá, atendiendo a las normas legales en vigencia, las condiciones particulares para la elaboración de productos alimenticios que no se encuentren contemplados por las Ordenanzas Municipales.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
REGLAMENTACIÓN
ORDENANZA C. D. N° 3.886 /2.000
CAPÍTULO I
Registro Bromatológico
Artículo 1°: Créase un registro, en la Dirección Municipal de Bromatología, a fin de llevar el control y fiscalización de la elaboración y comercialización de productos alimenticios procedentes de micro emprendimientos, emprendimientos familiares y solidarios, de nuestra ciudad y parajes rurales cercanos, cuya comercialización se realizará exclusivamente dentro del ejido municipal de San Martín de los Andes.
El Registro de los establecimientos se realizará a través del Formulario que se presenta en esta reglamentación como Anexo A, quedando el control de las actividades de elaboración y comercialización de los productos alimenticios a cargo del cuerpo de inspectores de la Dirección Municipal de Bromatología y el Laboratorio de Bromatología y aguas.
CAPÍTULO II
De Los Productos, Lugar De Elaboración Y Elaboradores
Artículo 2°: Los productos que pueden elaborarse en el marco de esta Ordenanza son los siguientes:
¨ Encurtidos o pickles en vinagre
¨ Conservas de hortalizas de bajo riesgo epidemiológico (en base al PH de la materia prima y del producto final)
¨ Elaboración y fraccionamiento de frutas secas y desecadas.
¨ Repostería, pan.
¨ Dulces y otras confituras de frutas y hortalizas
¨ Productos en almíbar.
¨ Turrones, peladillas y mazapanes.
¨ Productos farináceos fritos (Tortas fritas, churros, etc.)
¨ Harinas artesanales (de piñon, ñaco, etc.)
¨ Cereales inflados, pochoclos, gofio de maíz, gofio de trigo o ñaco
¨ Productos de chocolate, turrones, peladillas.
¨ Frutas y hortalizas.
¨ Huevos.
¨ Chacinados
¨ Miel.
¨ Leche y quesos.
¨ Otros, previa evaluación de la autoridad de aplicación.
Artículo 3° : Podrán ser habilitados para la elaboración de productos alimenticios :
Ø Locales independientes de la vivienda familiar.
Ø Locales pertenecientes a Entes Sociales ( Comedores comunitarios, Centros comunitarios, Clubes, Escuelas, etc. ).
Ø Cocinas de Establecimientos comerciales habilitados.
Los locales en los cuales se elaboren productos alimenticios deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos :
1. Amplitud edilicia e ingreso independiente y no comunicado directamente con la vivienda familiar .
2. Pisos de material impermeable alisado, cerámico, mosaico, baldosas u otro material aprobado por la autoridad sanitaria.
3. Paredes revestidas hasta 1,80 mts. de materiales similares a los anteriores, lavables y de colores claros.
4. Los cielorrasos serán de mampostería, cemento, yeso, u otro material aprobado por la autoridad de aplicación. Podrán aceptarse cielorrasos de madera barnizada o zinc aluminizado, evitándose la condensación.
5. Las aberturas estarán provistas de cierre automático y tela metálica o de material plástico, para evitar la entrada de insectos.
6. La sala de elaboración contará con suficiente cantidad de mesadas y piletas para lavar las materias primas y los utensilios de trabajo (quedando prohibido lavar ropa en dichas piletas) y poseerá extractor o campana si el rubro a elaborar produce vapores o humo.
7. El establecimiento contará con: agua potable, fría y caliente, desagües conectados a la red cloacal o pozos sumideros reglamentarios. En el caso de paraje rurales que no cuenten con red de agua potable, deberán realizar muestras de agua a los efectos de verificar su calidad, pudiendo la Autoridad de Aplicación recomendar tratamientos a la misma en caso de ser necesarios.
8. Las mesadas serán de material no absorbente y lavable.
9. Los locales del establecimiento deberán ser bien aireados y ventilados y debe estar garantizada la higiene.
10. Las chimeneas, hornos y hogares deberán ser instalados y funcionar de acuerdo a las disposiciones que rijan sobre la materia.
11. Las cocinas deberán ser bien aireadas y ventiladas y debe estar garantizada la higiene.
12. La iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, esta deberá ser lo más semejante a la natural.
13. Las materias primas deben almacenarse adecuadamente protegidas, en armarios o estanterías. En el caso de estibas, estas se realizarán sobre tarimas separadas de la pared y a una distancia del suelo no menor a 14 cm. Si el rubro que se elabora requiere refrigeración, se dispondrá de suficientes heladeras y/o cámaras frigoríficas. En estas últimas el acondicionamiento será tal que los alimentos se protejan de la contaminación cruzada.- No se podrá utilizar la heladera familiar como depósito de materias primas.
14. Las zonas de lavado de materias primas (zona sucia) deberán estar separadas de las zonas de elaboración (zona limpia).
15. Las materias primas utilizadas en las elaboraciones deben tener documentado el origen y procedencia.
16. Las basuras y residuos deben depositarse en recipientes adecuados con tapas.
17. Se podrá utilizar el baño de los propietarios del establecimiento, previa autorización, siempre que este reúna las siguientes condiciones:
a.- Ventilación directa o por conducto de ventilación.
b.- No debe accederse al mismo directamente desde la cocina o local de elaboración.
c.- Los pisos y paredes serán de material impermeable hasta 1,80 mts.
d.- Dispondrán de agua fría y caliente.
e.- Dispondrán de jabón en lo posible liquido o en escamas.
f.- Las toallas serán de color claro suministradas por aparatos dispensadores o toallas de tela de color claro de uso individual.
18. Se deberá contar con el equipamiento mínimo para cada tipo de actividad.
19. Los productos que se elaboren en locales pertenecientes a Entes Sociales, solo podrán ser comercializados en los Locales de Gestión Municipal o en la Feria Municipal. Los productores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, una memoria descriptiva de las materias primas utilizadas y actividades que realizarán en dichos locales.
20. Otras que sean exigibles según criterio, debidamente fundamentado, de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: Los productos alimenticios deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:
a) Los productos deberán cumplir con la legislación vigente en materia de alimentos.
b) No se elaborarán productos denominados dietéticos, ni suplementos dietarios.
c) En caso de expenderse productos envasados, los envases serán no retornables, de primer uso, aptos para uso alimentario.
d) Los materiales de los utensilios utilizados para elaborar y depositar los alimentos deberán ser aptos para uso alimentario.
e) No se inscribirán los productos. El elaborador indicará a la autoridad de aplicación el producto que elaborará, el detalle de las materias primas e ingredientes que utilizará, la fecha de envasado y la fecha de vencimiento estimada.
f) Los envases deberán presentar los rótulos del producto como lo indican las disposiciones vigentes.
g) Otros que sean exigibles según criterio, debidamente fundamentado, de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°: El personal que elabore o manipule productos alimenticios deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas :
a) El personal de la cocina deberá utilizar ropa adecuada a sus tareas (delantal o guardapolvo, gorros o cofias) mantenidos en estricto estado de limpieza.
b) Las personas que distribuyan los alimentos deberán llevar vestimenta de color claro, en perfectas condiciones de limpieza. Los productos alimenticios que distribuyan, deberán estar acondicionados en recipientes de material adecuado, en perfecto estado de conservación e higiene. Aquellos alimentos que por su naturaleza así lo requieran, deberán transportarse refrigerados. Para el transporte de alimentos se deberán utilizar contenedores habilitados por la Autoridad competente.
c) Todo el personal que manipule alimentos deberá poseer:
Ø Certificado o libreta sanitaria, expendido por médicos e instituciones públicas y/o privadas reconocidas por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser renovadas cada seis meses y no se cobrará por su obtención.
Ø Certificado o acreditación de haber realizado y aprobado un curso avalado por salud Pública de la Provincia en manipulación de alimentos .
d) Otras que sean exigibles según criterio, debidamente fundamentado, de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO III
Condiciones particulares para la elaboración y venta de Productos Alimenticios
Artículo 6° : Las condiciones particulares para la producción de huevos serán las siguientes :
a) Implementar el control sanitario de la crianza del ave, por parte de un profesional médico veterinario, para garantizar la calidad sanitaria de los huevos.
b) Las condiciones óptimas del producto requerirán para su acondicionamiento de un sector separado del lugar de postura, que le brinde un ambiente fresco.
c) Este último, deberá contar con un piso alisado, paredes y techo de fácil higienización y telas antiinsectos en las aberturas que den al exterior.
d) Los productores de huevos deberán aplicar las siguientes Buenas Prácticas de Manufactura ( que son las que aseguran la obtención de un producto inocuo para los consumidores).
1) Asegurar que todas las aves tengan acceso al agua y alimento permanentemente.
2) Limpiar con frecuencia los recipientes colectores de huevos y los sistemas de bebederos.
3) Mantener el guano seco y alejado de los recipientes colectores.
4) Controlar la aparición de focos larvarios en el guano y planificar la eliminación del mismo ( consultar siempre con el veterinario encargado de la granja).
5) Recoger los huevos por lo menos dos veces por día.
6) Separar los huevos visiblemente alterados ( no apto para el consumo) y los que estén sucios o tengan la cáscara rota.
7) Proteger los huevos de la suciedad y los rayos solares.
8) Guardar los huevos en recinto fresco (8° a 15° C) y humedad ambiente (70 % - 85%) después de la recolección.
e) Otras que sean exigibles, según criterio debidamente fundamentado, por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°: las condiciones particulares para la producción y venta de miel serán los siguientes :
1.- Manejo de la colmena :
· Controlar a través de un profesional competente, periódicamente, la sanidad y estado de las colmenas.
· No utilizar medicamentos en forma preventiva, solo utilizarlos en forma curativa.
· Realizar los tratamientos con productos aprobados para este fin y bajo supervisión de UN profesional veterinario.
· No realizar tratamientos sanitarios durante la época de cosecha.
· Renovar la tercera parte de los cuadros cada primavera.
· No desabejar con sustancias tóxicas.
· No cosechar la miel de la cámara e cría.
· No apoyar los cuadros de miel en el piso.
· Transportar las alzas melarias llenas, sobre bandejas, y cubiertas con una lona limpia.
· Evitar su contaminación con tierra.
2.- La Miel :
· Debe responder a ciertas características de composición contempladas en la legislación vigente en materia de alimentos.
· No debe contener sustancias peligrosas para la salud.
· Debe presentar sabor y olor propios.
· No debe ser calentada de manera que se reduzcan las encimas naturales.
· No deberá contener mohos, insectos, restos de insectos, larvas huevos, así como sustancias extrañas a su composición.
· No presentará signos de fermentación ni ser efervescente.
· La acidez de la miel no deberá ser modificada artificialmente.
· No deberá contener ningún aditivo.
3.- De la extracción y envasado.
· Los sectores de extracción y fraccionamiento deberán reunir las mismas condiciones establecidas para las salas de producción del Artículo 3° de la presente Reglamentación.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir, según criterio debidamente fundamentado, otras exigencias según el emprendimiento de que se trate.
Articulo 8º: las condiciones particulares para la producción y venta de frutas y hortalizas serán los siguientes :
El producto debe:
a) Proceder de huertas correctamente cercadas.
b) Queda prohibido regar con aguas servidas.
c) Ser sano, limpio, sin alteraciones.
d) Presentar una madurez adecuada a los usos comerciales.
e) No llevar parásitos.
f) En caso de realizarse fumigaciones, no se podrán comercializar productos antes que se cumpla el plazo de espera para el consumo que establece la autoridad competente.
g) En caso de ser lavados, hacerlo con agua potable y proceder a su escurrido.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir, según criterio debidamente fundamentado, otras exigencias según el emprendimiento de que se trate.
Artículo 9°: Se establecen las siguientes consideraciones particulares para la elaboración de productos alimenticios contemplados por la presente Reglamentación :
· Si se elabora pan tipo "casero", la leña utilizada para la cocción debe ser nueva y no debe haber sido pintada o sufrido preparaciones químicas.
· Cuando se trate de elaboración de Gofio deberá realizarse el tostado del cereal en sector independiente.
· Cuando se elaboren semiconservas se poseerán los elementos necesarios para estandarizar el proceso (balanzas, termómetro, etc.) y haber asistido a un curso especialmente dictado para su elaboración.
CAPÍTULO IV
Regimen De Sanciones Y Penalidades
Artículo 10°: Los inspectores o funcionarios debidamente facultados, tendrán la atribución de penetrar en lugares donde se ejerzan las actividades comprendidas en la presente Reglamentación, durante las horas destinadas a su ejercicio. Cuando mediare negativa del propietario o responsable, podrán solicitar una orden de allanamiento, cuando haya motivo fundado para creer que se está cometiendo una infracción a esta u otras normativas sanitarias.
Artículo 11°: Los inspectores podrán solicitar a las autoridades policiales y judiciales de la jurisdicción, que presten el concurso pertinente para el cumplimiento de las funciones de los mismos. La negativa injustificada del propietario o responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa que se establecerá de acuerdo con lo previsto en el Art. 14° de la presente Reglamentación.
Artículo 12°: Las infracciones a las normas establecidas por la presente Reglamentación, podrán ser sancionadas con las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento.
b) Multas graduables entre un mínimo de cincuenta puntos y un máximo de cinco mil puntos teniendo para ello presente los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario. En caso de reincidencia atendiéndose a los mismos parámetros de graduación de la sanción podrá establecerse hasta el décuplo del valor impuesto a la infracción anterior. La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones y actas labradas, en acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación. El Juzgado Municipal de Faltas en uso de sus facultades, aplicará las sanciones pecuniarias a las infracciones cometidas contra las normas sanitarias establecidas por la presente Reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones administrativas que cupieran y de las acciones judiciales correspondientes, cuando así sea pertinente.
c) Comiso de los efectos o mercaderías en infracción.
d) Clausura temporal, total o parcial del establecimiento.
e) Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y expendio de productos en infracción.
f) Publicación de la parte resolutiva de la disposición que resuelva la sanción.
Artículo 13°: Del procedimiento: confeccionada el acta de Inspección por los Inspectores y notificada al elaborador, este contará con un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles para efectuar su descargo y proveer las defensas a las que se crea con derecho. El descargo o las defensas interpuestas serán presentadas, dentro del plazo antes establecido, ante el Juzgado Municipal de Faltas acta de infracción.
CAPÍTULO V
Análisis De Los Productos
Artículo 14°: Los productos alimenticios a comercializar deberán contar, cuando así corresponda, con análisis bromatológico realizado por laboratorio debidamente habilitado y reconocido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15°: Los requisitos de las muestras a enviar al Laboratorio serán entregadas, en cada caso, por la autoridad de Aplicación.
Artículo 16°: El Laboratorio de Bromatología y Aguas, dependiente de este Municipio, fijará los montos que deberán abonar los interesados contemplados por la Ordenanza C.D. N° 3.886 / 2000 que utilicen sus servicios, atendiendo a cubrir los costos que ocasione cada análisis en particular.
CAPITULO VI
Artículo 17°: Para la elaboración y comercialización de los productos alimenticios autorizados por el Articulo 2º de la presente Reglamentación y que no han sido contemplados en forma particular por este articulado, será de aplicación las normas vigentes, en práctica por la Dirección Municipal de Bromatología, hasta el momento en que, la Autoridad de aplicación, incorpore en forma de Anexos las reglamentaciones correspondientes.-
Municipalidad de San Martin de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Ordenanza C.D. N° 3.886 / 2.000 Resolución N° ............./ 2001
DECLARACIÓN JURADA ANEXO A
SOLICITUD DE REGISTRO BROMATOLÓGICO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DATOS PERSONALES
Nombres y Apellidos del solicitante....................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Tipo y Número de Documento de Identidad .....................................................................................
Profesión .................................................... Domicilio real en ........................................................
..............................................................................................................................................................
DATOS DEL EMPRENDIMIENTO
Ubicación física del establecimiento elaborador .................................................................................
...............................................................................................................................................................
el cual constituye como domicilio legal, a todos los efectos, donde serán válidas todas las comunicaciones que la autoridad de aplicación municipal efectúe.
Teléfono ................................................... Fax...................................................................................
E - mail .................................................. @ .........................................................................
Otros datos: (relacionado a la ubicación y espacios geográficos completos) .....................................
..............................................................................................................................................................
Número estimado de personas que trabajan en el lugar.......................................................................
Horario de elaboración ........................................................................................................................
Actividad: ...........................................................................................................................................
Elaboración:.........................................................................................................................................
Procesamiento parcial: ........................................................................................................................
Fraccionamiento: .................................................................................................................................
Sin procesamiento: ..............................................................................................................................
Volúmenes aproximados que se manejan: ..........................................................................................
..............................................................................................................................................................
INFRAESTRUCTURA EDILICIA
(sala elaboradora, depósito, sanitarios, línea de elaboración, etc.)
Agregar plano o Croquis a escala con referencias
Descripción de materiales de Construcción:
Pisos: ...................................................................................................................................................
Paredes: ...............................................................................................................................................
Aberturas: ............................................................................................................................................
Techos y cielorrasos: ...........................................................................................................................
Mesadas: ..............................................................................................................................................
Piletas: ................................................................................................................................................
MARCAR CON UN CÍRCULO LO QUE CORRESPONDA
Telas mosquiteros en aberturas: SI NO
Cocina : SI NO
Horno : SI NO
Parrilla : SI NO
Mesadas : ........................(describir material).....................................................................................
Agua potable:
Corriente : SI NO
Pozo : SI NO
Agua caliente : SI NO
Infraestructura
N° de piletas : ........................................... con / sin agua caliente
N° de heladeras : ........................................
N° de Cámaras frigoríficas : .....................
Iluminación
Natural : ............................
Luz eléctrica : .............................. Por red : .............................. Por grupo electrógeno : ..................
Despensas o depósitos para materias primas
Con estantes : SI NO
Con estibas, tarimas separadas de la pared y a una distancia del suelo no menor a 14 cm: SI NO
Sanitarios:
Baño instalado : SI NO
Baño familiar : ............................ Baño de la institución : .....................................
Baño independiente (pertenece al local de elaboración) ....................................
Agregar otros detalles de infraestructura observados: .......................................................................
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Recipientes con tapa: SI NO
Disposición final de residuos: Por enterramiento: SI NO
Otro método utilizado:........................................................................................................................
Tratamiento de residuos cloacales: Red cloacal: SI NO
Cámara desengrasadora: SI NO Cámara séptica : SI NO
Pozo ciego o lecho nitrificante: SI NO Se realiza control de plagas : SI NO
MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS
Detalle de las materias primas e ingrediente que utilizan: ..................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
PRODUCTO A ELABORAR
Detalle de los productos que elabora : ...............................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Agregar monografía de producto elaborado y muestras del mismo para su análisis.
Descripción de equipos y herramientas utilizadas para la elaboración del producto: ...................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Descripción del material que utiliza parta envasar los productos: .....................................................
..............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Declaro bajo juramento de Ley, que los datos aquí consignados son veraces.-
Firma del solicitante ........................................................
Sello Municipal
Aclaración ........................................................................
Los datos aquí consignados fueron corroborados por el funcionario municipal actuante
........................................................................................
Firma y sello del funcionario Municipal actuante
PARA LLENADO DE LA AUTORIDAD BROMATOLÓGICA MUNICIPAL
SOLICITUD APROBADA
HABILITADA BAJO REGISTRO N° ............................/ ...........
FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES ......................../...................../....................
VENCIMIENTO DE LA HABILITACIÓN ...................../..................../....................
Sello Municipal
...................................................................................................................................
Firma y sello de la Autoridad Bromatológica
SOLICITUD RECHAZADA
OBSERVACIONES ...................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
Sello Municipal
...........................................................................................
Firma y sello de la Autoridad Bromatológica