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Ordenanza N° 13703, Año 2022
Registro de reincidencia por episodios de violencia deportiva
Publicación : 07/22/2022 -- Boletín Oficial N° 673

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de Deportes el Registro de Reincidencia por Episodios de Violencia Deportiva.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE como objetivo del Registro de Reincidencia por Episodios de Violencia Deportiva proporcionar elementos objetivos de valoración para el otorgamiento de cualquier tipo de ayuda pública en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 3º.- INCORPÓRASE a la Ordenanza 94/1984 Código Municipal de Faltas como TÍTULO VIII el siguiente texto:

TÍTULO VIII DE LAS CONTRAVENCIONES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 254.- A los fines de este Capítulo se entenderá por

a) Acto de violencia: el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra otra u otras personas que cause o pueda causar la muerte, lesiones o daños de cualquier naturaleza.

b) Actuación en patota: Cuando TRES (3) o más personas, accidental o habitualmente, actúen en grupo cometiendo actos de violencia sancionados en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 255.- Cualquier acto de violencia producido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, o inmediatamente antes o después, será sancionado con una multa de UN MIL (1.000) a CINCO MIL (5.000) puntos y/o con la prohibición temporaria o definitiva de concurrir a cualquier evento deportivo que se desarrolle dentro del ejido.

ARTÍCULO 256.- Será sancionado con una multa de UN MIL (1.000) a CINCO MIL (5.000) puntos y/o con la prohibición temporaria o definitiva de concurrir a cualquier evento deportivo que se desarrolle dentro del ejido toda persona que fomente, incite o participe en cualquier episodio de violencia con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo.

ARTÍCULO 257.- Será sancionado con multa de DOS MIL (2.000) a DIEZ MIL (10.000) puntos y/o con la prohibición temporaria o definitiva de concurrir a cualquier evento deportivo que se desarrolle dentro del ejido toda persona que integrando una patota, ejecute, fomente, incite o participe en cualquier episodio de violencia con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo.-

ARTÍCULO 258.- En los casos en que los infractores fueren directivos o jugadores de alguna de las instituciones participantes o clubes, sin perjuicio de las penas individuales que pudiera corresponderles, serán sancionados con multa de DOS MIL (2.000) a DIEZ MIL (10.000) puntos y/o con la prohibición temporaria o definitiva de concurrir a cualquier evento deportivo que se desarrolle dentro del ejido.-

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días desde su publicación.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 07 de julio de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




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