Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 10714, Año 2015
Creación de la Casa de las Infancias
Publicación : 12/22/2015
-- Boletín Oficial N° 509
ARTÍCULO 1º.- Creación: CRÉASE
la
Casa de las Infancias *,
en el marco de
la
Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos
y de las
Leyes provinciales
nº 2302
y
2955
y sus modificatorias, con el objeto de albergar niños, niñas y adolescentes que estuvieran privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 2º.- Definición:
Se entiende por
Casa de las Infancias *
el dispositivo institucional público, que tiene por finalidad brindar asistencia, durante las 24 horas, y cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (alojamiento, alimentación, educación, atención integral de la salud, recreación, apoyo afectivo y psicológico, entre otros) a las niñas, niños y adolescentes que estén separados de su medio familiar.
La separación del niño de su núcleo familiar constituye una medida judicial excepcional, de último recurso y de aplicación restringida, cuando, de acuerdo con las circunstancias del caso y en virtud del interés superior de niñas, niños y adolescentes, resulte la mejor solución para resolver, en forma inmediata, la amenaza y/o vulneración de sus derechos.
ARTÍCULO 3º.- Población:
Son albergados en la
Casa de las Infancias *
:
Niños y niñas de 3 años en adelante y hasta los 13 años
Adolescentes mujeres hasta los 18 años.
Madres en situación de violencia de género con niños a cargo, contemplado como medida excepcional en casos judicializados.
Excepcionalmente, madres en situación de alto grado de vulnerabilidad que requieren de un acompañamiento pormenorizado, con niñas/os menores de 13 años.
Para los menores de 3 años cuyos hermanos han sido ingresados se evaluará su inclusión, priorizando la no separación de los hermanos, o ingresen junto con su mamá.
ARTÍCULO 4º.- Ingreso:
Motivos que dan ingreso:
Cuando se hayan implementado y fracasado las medidas de prevención y protección de derechos no pudiendo garantizar la continuidad de la convivencia del niño, niña o adolescente junto a su familia.
Cuando ante situación de vulneración y/o amenaza de derechos no existan redes familiares contenedoras o referentes afectivos de relevancia que puedan albergar a los niños, niñas y adolescentes.
Cuando ante situaciones de vulneración y/o amenaza de derechos se requiere de la búsqueda de alternativas que impliquen un período mayor para la resolución de la situación.
En situaciones de emergencia familiar por derivaciones desde Salud, como modo excepcional, ante la no existencia de redes familiares o comunitarias en la localidad.
Niños bajo situación de violencia enmarcada en la Ley 2785, cuyas madres requieren de un lugar de amparo y protección.
ARTÍCULO 5º.- Tiempo de permanencia:
Se establece un plazo máximo de 180 días, en el marco de lo dispuesto por la Ley nacional 26061 y la Ley provincial 2955, luego de lo cual se solicitará la declaración del estado de adoptabilidad. Pasado este plazo se deberá evaluar la condición familiar, ya sea para restablecer la convivencia con su grupo familiar nuclear o extenso. De no ser esto posible, se deberá solicitar la declaración del estado de adoptabilidad por la vía judicial correspondiente.
En relación a las madres y sus niñ@s, el tiempo requerido para lograr la autonomía y readecuación del sistema familiar, no debe exceder un plazo de 120 días.-
ARTÍCULO 6º.- Sede:
La
Casa de las Infancias *
funcionará en el inmueble sito en Calle Los Coihues nº 76 del Barrio El Arenal, ex Refugio Samuel Pérez. El mismo debe contar con los espacios mínimos previstos en el
Anexo I
de la presente.-
ARTÍCULO 7º.- Estructura de funcionamiento:
La
Casa de las Infancias *
funcionará con la siguiente estructura:
1.
Director
2.
Equipo técnico- profesional compuesto por 1 trabajador social y 1 sicólogo
3.
2 Operadores asistenciales por turno
4.
1 Operador asistencial volante
5.
2 Profesores de enseñanza escolar
Las características y funciones de cada puesto quedan establecidas en el
Anexo II
de la presente.-
ARTÍCULO 8º.-
Supervisión del personal
. A los efectos de resguardar la seguridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes albergados y madres, el personal debe ser evaluado y supervisado, al menos, una vez al año, mientras se desarrolla en su función, en su aptitud
biopsicosocial
, a través de una comisión de profesionales externa que la autoridad de aplicación debe conformar para ese fin.-
ARTÍCULO 9º.- Capacitación del personal
: Es competencia de la autoridad de aplicación la capacitación y formación permanente del personal que tenga a su cargo el cuidado de la población albergada en el inmueble.-
ARTÍCULO 10.- Partida Presupuestaria:
El Departamento Ejecutivo debe crear la partida presupuestaria que corresponda a los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11.-
Reglamentación:
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 180 días corridos.-
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.714/15.-
Espacios mínimos
. La
Casa de las Infancias *
debe contar, como mínimo, con los siguientes espacios:
a) Una (1) oficina para la dirección o la administración del establecimiento.
b) Una (1) oficina para el equipo técnico del establecimiento.
c) Una (1) sala de estar, que puede utilizarse como comedor cuando no se cuente con otro espacio específico.
d) Un (1) área común para actividades recreativas o lúdicas.
e) Un (1) área de cocina.
f) Sanitarios para las niñas, niños y adolescentes.
g) Sanitarios para el personal.
h) Dormitorios, de acuerdo con la cantidad y el sexo de la población alojada.
i) Dormitorio para el personal
ANEXO II
ORDENANZA Nº 10.714/15.-
Autoridades y funciones
. Las autoridades y el personal de la
Casa de las Infancias *
deben cumplir los siguientes roles y funciones:
1.
Director
: Es la máxima autoridad de la institución, su referente y responsable de garantizar la efectivización de los derechos a las niñas, niños y adolescentes y madres albergados en hogares. Debe acreditar título secundario, formación y capacitación en el área de infancias, y/o tener título universitario o terciario afín a la actividad.
Será asistido en su tarea por el personal administrativo que se requiera.
Son sus funciones:
a.
Cumplir con las disposiciones internas y de funcionamiento
b.
Supervisar la tarea de las operadoras asistenciales y de la operadora volante
c.
Gestionar todo lo relacionado con el buen funcionamiento del lugar (stock de mercadería, mantenimiento del edificio en general, del jardín, etc)
d.
Velar por la efectivización de derechos de los albergad@s.
e.
Mantener relación y coordinar acciones con las instituciones en las que los NNA participan, de acuerdo a los requerimientos de cada situación, con la presencia o no de los progenitores: escuela, club, actividades extraescolares, etc-
f.
Organizar administrativamente el establecimiento.
g.
Confeccionar el legajo de cada albergado con la documentación necesaria para su atención y efectivización de sus derechos. Original y fotocopia de su DNI, libreta de salud. Llevar registro de las actividades que realizan, consultas médicas, notificaciones escolares y todo aquello que haga a la cotidianeidad y que de cuenta de su estadía y evolución.
h.
Coordinar las reuniones de personal. Establecer canales de comunicación eficientes entre el personal y los técnicos.
i.
Distribuir en conjunto con las operadoras, los turnos del personal.
j.
Garantizar la presencia y asistencia institucional en cualquier momento de la actividad laboral.
k.
Realizar las gestiones necesarias para garantizar la atención de las niñas, niños y adolescentes y madres albergadas (Vestimenta, medicación, alimentación y educación entre otros).
l.
Requerir espacios de capacitación y supervisión cuando los considere necesarios.
m.
Autorizar las salidas institucionales de acuerdo a las sugerencias del equipo técnico y las disposiciones legales vigentes.
n.
Trabajar en forma conjunta con el equipo técnico en el abordaje institucional.
o.
Registrar en el Libro de Actas las reuniones de personal y actividades extraordinarias
p.
Supervisar y llevar el registro de las actividades diarias ordinarias de quienes están albergados en el inmueble.( Libro diario)
2.
Equipo técnico de profesionales – (Trabajador Social y Psicólogo)
a.
Abordar de manera integral, las necesidades de las NNA y madres que recibe la institución, en un trabajo articulado con el resto de la institución.
b.
Confeccionar el Legajo Individual Familiar de cada NNA, de acuerdo a la modalidad determinada a tal fin. Este estará en concordancia con el que leva el Director del establecimiento.
c.
En caso de no existir el “Plan de Intervención Individual”, se debe confeccionar el diagnóstico psicosocial y diseñar la estrategia de intervención para abordar la situación, estableciendo metas mínimas de externación.
d.
Realizar entrevistas familiares domiciliarias e institucionales necesarias, evaluando la pertinencia de vinculación, estableciendo tiempo y modalidad de encuentros.
e.
Elaborar informes de situación y responder a los oficios judiciales de ser necesario.
f.
Articular y coordinar con otras instituciones actividades que favorezcan el desarrollo de los albergad@s
g.
Participar de ateneos y reuniones con otros profesionales de la Secretaría.
h.
Llevar a cabo las propuestas de revinculación, elaborar las propuestas de egreso de no existir y determinar la eventual situación de adoptabilidad.
3.
Operadoras asistenciales
Constituyen el primer nivel de atención y de resolución de las distintas necesidades cotidianas de los NNA. Se debe contar con título secundario y poseer capacitación en la temática de la niñez, adolescencia y violencia familiar. Deberán cubrir las 24 hs. de los 365 días del año con dos personas como mínimo por turno.
Son funciones de las operadoras asistenciales:
a.
Limpieza en general: de habitaciones (pisos, camas, placares); de baño (azulejos, artefactos); de heladera, de freezer, de muebles (armarios, alacenas).
b.
Lavado y planchado de ropa diariamente, incluida la ropa de cama, la cual se irá rotando. Lavado de acolchados, frazadas, cortinas, almohadas, fundas de colchón de manera periódica y/o cada vez que sea necesario. Lavado permanente de zapatillas.
c.
Elaboración de cuatro comidas diarias.
d.
Elaboración de pan y de masas dulces.
e.
Higiene diaria de los niños (baño, lavado de dientes y de manos permanente, corte de uñas, limpieza de cabeza para prevenir pediculosis)
f.
Traslado y acompañamiento de los niños a los establecimientos educativos (jardín, escuelas, UAF)
g.
Limpieza de patio y armado y desarmado de la pileta.
h.
Realización del stock de productos alimenticios y de higiene. Retiro del deposito municipal cuando no hay vehículo.
i.
Atención específica de los problemas de salud de los niños. Suministro de la medicación solamente la indicada por los médicos. No se suministra ningún tipo de analgésico o medicación que no sea recetada.
j.
Brindar acompañamiento, apoyo y escucha a los niños, niñas y adolescentes cuando lo requieran, registrando lo realizado en el libro diario
k.
Atención permanente de las situaciones de conflicto que viven los niños, registrando los acontecimientos como lo realizado para resolver la situación. Informar también oralmente al Director.
l.
Cuidado y protección de tod@s durante la noche, brindando especial atención a situaciones de angustia o depresión anímica, debiendo alertar a la Guardia de la Secretaria de Desarrollo Social, de ser necesario.
m.
Registro cotidiano de lo que acontece en el lugar en el Libro Diario de novedades. El mismo debe ser leído por las operadoras de cada turno.
n.
Informar al Director de aspectos de la vida cotidiana que resulten relevantes y que requieran de otro tipo de intervención, profesional, por ejemplo.
o.
Comunicación con los profesionales intervinientes
p.
Sostén y acompañamiento afectivo a cada uno de los niñ@s. Apoyo, escucha y presencia cotidiana. Festejo de cumpleaños, fechas significativas, programación de piyamadas, etc.
q.
Realización de actividades de entretenimiento, lúdicas y de desarrollo motriz.
r.
Acompañamiento en las salidas recreativas y a actividades culturales durante los fines de semana
s.
Participación en las reuniones de supervisión y capacitación.
4.
Operadora volante:
a.
Traslados de los niños a las diferentes actividades: médicos, supervisadas
b.
Estar capacitado para los procesos de revinculación y acompañamiento familiar
c.
Hacer de nexo con otras instituciones (adaptaciones, por ejemplo)
5.
Profesor de enseñanza escolar
Debe asistir a los niños, niñas y adolescentes en sus tareas escolares, debiendo a tal fin firmarse un convenio con el Consejo Provincial de Educación para tal fin.
*
Nota de la Dirección de Digesto: La actual denominación de
Casa de las Infancias
que reemplaza al nombre original "Hogar Samuel Pérez", fue introducida por
Ordenanza 10757/16
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver