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Ordenanza N° 10714, Año 2015
Creación de la Casa de las Infancias
Publicación : 12/22/2015 -- Boletín Oficial N° 509

ARTÍCULO 1º.- Creación: CRÉASE la Casa de las Infancias *, en el marco de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos y de las Leyes provinciales nº 2302 y 2955 y sus modificatorias, con el objeto de albergar niños, niñas y adolescentes que estuvieran privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 2º.- Definición: Se entiende por Casa de las Infancias * el dispositivo institucional público, que tiene por finalidad brindar asistencia, durante las 24 horas, y cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (alojamiento, alimentación, educación, atención integral de la salud, recreación, apoyo afectivo y psicológico, entre otros) a las niñas, niños y adolescentes que estén separados de su medio familiar.
La separación del niño de su núcleo familiar constituye una medida judicial excepcional, de último recurso y de aplicación restringida, cuando, de acuerdo con las circunstancias del caso y en virtud del interés superior de niñas, niños y adolescentes, resulte la mejor solución para resolver, en forma inmediata, la amenaza y/o vulneración de sus derechos.

ARTÍCULO 3º.- Población: Son albergados en la Casa de las Infancias * :

ARTÍCULO 4º.- Ingreso: Motivos que dan ingreso:
ARTÍCULO 5º.- Tiempo de permanencia: Se establece un plazo máximo de 180 días, en el marco de lo dispuesto por la Ley nacional 26061 y la Ley provincial 2955, luego de lo cual se solicitará la declaración del estado de adoptabilidad. Pasado este plazo se deberá evaluar la condición familiar, ya sea para restablecer la convivencia con su grupo familiar nuclear o extenso. De no ser esto posible, se deberá solicitar la declaración del estado de adoptabilidad por la vía judicial correspondiente.
En relación a las madres y sus niñ@s, el tiempo requerido para lograr la autonomía y readecuación del sistema familiar, no debe exceder un plazo de 120 días.-

ARTÍCULO 6º.- Sede: La Casa de las Infancias * funcionará en el inmueble sito en Calle Los Coihues nº 76 del Barrio El Arenal, ex Refugio Samuel Pérez. El mismo debe contar con los espacios mínimos previstos en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- Estructura de funcionamiento: La Casa de las Infancias * funcionará con la siguiente estructura:
Las características y funciones de cada puesto quedan establecidas en el Anexo II de la presente.-

ARTÍCULO 8º.- Supervisión del personal . A los efectos de resguardar la seguridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes albergados y madres, el personal debe ser evaluado y supervisado, al menos, una vez al año, mientras se desarrolla en su función, en su aptitud biopsicosocial , a través de una comisión de profesionales externa que la autoridad de aplicación debe conformar para ese fin.-

ARTÍCULO 9º.- Capacitación del personal : Es competencia de la autoridad de aplicación la capacitación y formación permanente del personal que tenga a su cargo el cuidado de la población albergada en el inmueble.-

ARTÍCULO 10.- Partida Presupuestaria: El Departamento Ejecutivo debe crear la partida presupuestaria que corresponda a los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 11.- Reglamentación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 180 días corridos.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 03 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.714/15.-

Espacios mínimos. La Casa de las Infancias * debe contar, como mínimo, con los siguientes espacios:

a) Una (1) oficina para la dirección o la administración del establecimiento.
b) Una (1) oficina para el equipo técnico del establecimiento.
c) Una (1) sala de estar, que puede utilizarse como comedor cuando no se cuente con otro espacio específico.
d) Un (1) área común para actividades recreativas o lúdicas.
e) Un (1) área de cocina.
f) Sanitarios para las niñas, niños y adolescentes.
g) Sanitarios para el personal.
h) Dormitorios, de acuerdo con la cantidad y el sexo de la población alojada.
i) Dormitorio para el personal

ANEXO II
ORDENANZA Nº 10.714/15.-

Autoridades y funciones. Las autoridades y el personal de la Casa de las Infancias * deben cumplir los siguientes roles y funciones:
Será asistido en su tarea por el personal administrativo que se requiera.
Son sus funciones:
Constituyen el primer nivel de atención y de resolución de las distintas necesidades cotidianas de los NNA. Se debe contar con título secundario y poseer capacitación en la temática de la niñez, adolescencia y violencia familiar. Deberán cubrir las 24 hs. de los 365 días del año con dos personas como mínimo por turno.
Son funciones de las operadoras asistenciales: Debe asistir a los niños, niñas y adolescentes en sus tareas escolares, debiendo a tal fin firmarse un convenio con el Consejo Provincial de Educación para tal fin.



* Nota de la Dirección de Digesto: La actual denominación de Casa de las Infancias que reemplaza al nombre original "Hogar Samuel Pérez", fue introducida por Ordenanza 10757/16


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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