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Ordenanza N° 119, Año 1981
Venta de Inmuebles Municipales

ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de San Martin de los Andes enajenará tierras situadas dentro de su ejido a los ocupantes que reúnan las exigencias de las leyes 21900, 1306 y de la presente Ordenanza, por el precio y condiciones establecidas en la misma.-

ARTÍCULO 2º: Los solares serán concedidos en venta a personas físicas, siempre que no sean propietarios de otro lote en la localidad y que acrediten una ocupación mínima de dos años.

ARTÍCULO 3º: Los adquirentes deberán cumplir en el plazo de dos años contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta, con la obligación de adecuar sus viviendas a las condiciones de habitabilidad, dotándolos de los servicios públicos esenciales de agua corriente y luz eléctrica.

ARTICULO 4º: A los efectos de la presente se considerará como unidad a vender, aquella que se ajuste a las exigencias mínimas conforme a las normas vigentes en cuanto a medidas y superficie. Cuando el excedente en medidas o superficie constituya un nuevo lote o contribuyera a integrarlo con la tierra adyacente, deberá ser restituido a la Municipalidad en el momento de suscribir el boleto de compraventa de la unidad.

ARTICULO 5º: Por excepción y cuando las circunstrancias así lo autoricen podrán venderse lotes municipales cuyas medidas y superficies no cumplimenten las exigencias del artículo anterior.

ARTICULO 6º: El precio de venta de los solares tendrá como base la valuación fiscal, acrecentado en un cincuenta por ciento (50 %) de la diferencia existente entre la misma y los valores normales de plaza.

ARTICULO 7º: El pago se efectivizará en su totalidad en el momento de la firma del boleto de compraventa o en un plazo que no exceda los doscientos cuarenta meses. La extensión de dicho plazo se determinará tomando en consideración los ingresos del grupo familiar del adquirente. Los saldos de deuda se reajustarán semestralmente al 1º de enero y al 1º de julio de cada año, en función de la variación del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal que elabore el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de acuerdo cpon el siguiente procedimiento.
a) El reajuste al 1º de enero de cada año, se efectuará multiplicando el saldo a esa fecha por el coeficiente que resulte de dividir el índice de actualización correspondiente al mes de noviembre del año precedente por el índice del mes de mayo del mismo año.
b) El reajuste del mes de mayo del mismo año multiplicando el saldo a esa fecha por el coeficiente que resulte de dividir el índice correspondiente al mes de mayo del mismo año por el índice del mes de noviembre del año precedente.

ARTICULO 8º: la concesión en venta de solares previstos en la presente Ordenanza, es intransferible, salvo previa autorización de la Municipalidad. Si transcurren noventa (90) días a contar desde la fecha de presentación del pedido de autorización y no fuera denegado, se considerará otorgado.

ARTÍCULO 9º: Los gastos y honorarios que demande la mensura, escritura y cualquier otro que derive de la compra-venta de los lotes estarán a cargo de los adquirentes.

ARTÍCULO 10º: Acreditada la incorporación de las mejoras y el pago del precio, la Municipalidad suscribirá la correspondiente escritura de transferencia del dominio.

ARTÍCULO 11º: Con el refrendo de los Señores Secretarios Municipales, comuníquese, dése a la Dirección General de Municipalidades para su aprobación y cumplido, archívese.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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