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Ordenanza N° 10652, Año 2015
Fiesta oficial: Carnaval Intercultural Cordillerano
Publicación : 11/27/2015 -- Boletín Oficial N° 507

ARTÍCULO 1º.- RECONÓCESE al Carnaval Intercultural Cordillerano, como Fiesta Oficial de la Ciudad de San Martín de los Andes , incorporándola al Calendario Anual de Actividades Protocolares, Culturales y Turísticas.-

ARTÍCULO 2º.- CRÉASE la Comisión Organizadora del Carnaval Intercultural Cordillerano , dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte.-

ARTÍCULO 3º.- (Derogado por Orza. 13748/22)

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá incorporar en el presupuesto anual de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, una partida presupuestaria específica para la realización del Carnaval Intercultural Cordillerano.-

ARTICULO 5º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 05 de Noviembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.652/15.- (Derogado por Orza. 13.748/22)

Objetivos, misiones y funciones

de la Comisión Organizadora del Carnaval Intercultural Cordillerano


Art. 1º) La Comisión Organizadora del Carnaval tiene por objeto principal planificar, crear, desarrollar y gestionar acciones tendientes a la organización y promoción del Carnaval Intercultural Cordillerano.


Art. 2º) Serán misiones y funciones de la Comisión Organizadora del Carnaval:


Art. 3º) La Comisión Organizadora de Carnaval estará Compuesta por: Art.4º) Los representantes de las diferente agrupaciones deberán demostrar su representatividad de manera fehaciente, a través de nota escrita o correo postal, ante el Subsecretario de Cultura.

Art.5º) La Comisión Organizadora deberá adecuar los festejos y actividades a las normas vigentes, referidas al Espacio Público y buena convivencia comunitaria.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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