ARTÍCULO 2º.- CRÉASE la Comisión Organizadora del Carnaval Intercultural Cordillerano , dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte.-
ARTÍCULO 3º.- (Derogado por Orza. 13748/22)
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá incorporar en el presupuesto anual de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, una partida presupuestaria específica para la realización del Carnaval Intercultural Cordillerano.-
ARTICULO 5º. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 05 de Noviembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-
de la Comisión Organizadora del Carnaval Intercultural Cordillerano
Art. 2º) Serán misiones y funciones de la Comisión Organizadora del Carnaval: