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Ordenanza N° 9114, Año 2011
No exigibilidad lic. comercial para clases de apoyo.
Publicación : 08/26/2011 -- Boletín Oficial N° 399

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que para aquellos casos en que se desarrollen, en viviendas particulares, actividades de enseñanza, de apoyo en idiomas o diversas materias escolares, no será exigible la tramitación de licencia comercial alguna, en tanto y en cuanto la actividad sea ejercida por el dueño o usufructuario del inmueble.-

ARTÍCULO 2º.- ENCOMÍENDASE al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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