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Ordenanza N° 8584, Año 2010
Comercialización productos de caza y pesca
Publicación : 04/09/2010 -- Boletín Oficial N° 369



ARTÍCULO 1º.- Aquellos comercios que desarrollen actividades comerciales y cuenten con la correspondiente licencia comercial para efectuar la venta de productos de la pesca y de la caza, deberán contar con la documentación necesaria que acredite la procedencia y las condiciones sanitarias de la mercadería mencionada, la que le será requerida por la Dirección de Bromatología e Higiene, y de acuerdo al siguiente detalle según la especie de la que se trate:

* Los certificados médicos veterinarios deberán ser confeccionados de acuerdo a los requisitos del Decreto 4238/68, Capítulo XXVII, Artículo 27.-

ARTÍCULO 2º.- Es obligatorio, al momento de la comercialización de tales productos, efectuar la facturación detallada por pieza y/o por peso, de la venta al por mayor y al menudeo, con el objeto de cotejar las cantidades avaladas por el certificado correspondiente y lo efectivamente vendido.-

ARTÍCULO 3º.- Los propietarios de establecimientos comerciales que incurrieran en acciones violatorias de la presente ordenanza, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Municipal de Faltas

ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE el Artículo nº 19 del “ Código Municipal de Faltas” Ordenanza 94/84 por el siguiente texto:

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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