ARTÍCULO 1º.- Aquellos comercios que desarrollen actividades comerciales y cuenten con la correspondiente licencia comercial para efectuar la venta de productos de la pesca y de la caza, deberán contar con la documentación necesaria que acredite la procedencia y las condiciones sanitarias de la mercadería mencionada, la que le será requerida por la Dirección de Bromatología e Higiene, y de acuerdo al siguiente detalle según la especie de la que se trate:
ARTÍCULO 2º.- Es obligatorio, al momento de la comercialización de tales productos, efectuar la facturación detallada por pieza y/o por peso, de la venta al por mayor y al menudeo, con el objeto de cotejar las cantidades avaladas por el certificado correspondiente y lo efectivamente vendido.-
ARTÍCULO 3º.- Los propietarios de establecimientos comerciales que incurrieran en acciones violatorias de la presente ordenanza, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Municipal de Faltas ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE el Artículo nº 19 del “ Código Municipal de Faltas” Ordenanza 94/84 por el siguiente texto: