ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Intendente Municipal en un doscientos noventa y un por ciento (291%) sobre la máxima categoría del escalafón administrativo, más el adicional establecido en el Artículo 180° de la Ordenanza 10.333/2014 Convenio Colectivo de Trabajo. (Sustituido por Ordenanza 13.707/22) ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica de los Sres. Concejales en el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración básica establecida para el Intendente más los adicionales que le correspondan a éste.- ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Presidente del Concejo Deliberante en el ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica establecida para el Intendente más los adicionales que le correspondan a éste.- ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Secretario Parlamentario, hasta el 10 de Diciembre de 2011, en el setenta por ciento (70%) de la remuneración básica establecida para el Intendente más los adicionales que le correspondan a éste.- ARTÍCULO 5º.- La presente se aplicará a partir de la liquidación de la remuneración correspondiente al corriente mes de diciembre de 2010.- ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza 8906/10.- ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-