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Ordenanza N° 8950, Año 2010
Remuneraciones Intendente Municipal y Concejales.
Publicación : 12/20/2010 -- Boletín Oficial N° 383




ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Intendente Municipal en un doscientos noventa y un por ciento (291%) sobre la máxima categoría del escalafón administrativo, más el adicional establecido en el Artículo 180° de la Ordenanza 10.333/2014 Convenio Colectivo de Trabajo. (Sustituido por Ordenanza 13.707/22)

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica de los Sres. Concejales en el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración básica establecida para el Intendente más los adicionales que le correspondan a éste.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Presidente del Concejo Deliberante en el ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica establecida para el Intendente más los adicionales que le correspondan a éste.-

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE la remuneración básica del Secretario Parlamentario, hasta el 10 de Diciembre de 2011, en el setenta por ciento (70%) de la remuneración básica establecida para el Intendente más los adicionales que le correspondan a éste.-

ARTÍCULO 5º.- La presente se aplicará a partir de la liquidación de la remuneración correspondiente al corriente mes de diciembre de 2010.-

ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza 8906/10.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


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