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Ordenanza N° 13641, Año 2022
Reglamentación globas, gazebos y domos geodésicos
Publicación : 07/15/2022 -- Boletín Oficial N° 672

CAPITULO I – NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de espacios de dominio público y espacios privados de acceso libre y uso público, en lo referido a ocupación temporal con Globas, Gazebos, Domos Geodésicos o cualquier tipo de instalación transitoria urbana.-

ARTÍCULO 2º.- Se permitirá la instalación de Globas, Gazebos, Domos Geodésicos o cualquier instalación transitoria urbana, de madera, caño o inflable – no siendo esta lista taxativa- que ocupe una superficie definida en espacio de uso y dominio público o privado para la realización de las siguientes actividades: musicales, exposiciones, deportivas, de intercambio, exposición y venta (Ferias Artesanales, Artísticas, de Productos Regionales, Venta de Flores y Plantas), recreativas, u otros rubros que a criterio de la autoridad de aplicación se asimilen a estos. -

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación priorizará para el uso del espacio público los eventos organizados por el municipio, cooperativas, colectivos culturales y comunitarios locales, por sobre las iniciativas comerciales o privadas.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Ø Gazebo a un tipo de arquitectura exterior que consiste en un espacio techado, abierto en todos sus lados que sirve para protegerse del sol y de la lluvia;

Ø Globa a una construcción similar al gazebo, que solo cuenta con cerramientos laterales para impedir la entrada del frío y del viento;

Ø Domo Geodésico a la estructura formada por poliedros cuyas caras triangulares generan hexágonos o pentágonos y cuyos vértices coinciden con la superficie de una esfera imaginaria que los circunscribe; e

Ø Instalación transitoria urbana, a cualquier estructura que ocupe una superficie definida en el espacio público.-

CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Las solicitudes deberán:

a) presentarse con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de inicio de la instalación y funcionamiento de la globa, gazebo, domo geodésico y otros,

b) acompañarse del formulario, que como Anexo I forma parte de la presente,

c) adjuntar declaración de la persona física perteneciente al colectivo que realiza la solicitud;

d) presentarse con la designación de una persona física perteneciente al colectivo que realiza la solicitud, quien se hará responsable frente al Municipio ante cualquier eventualidad que pueda surgir;

e) acompañarse de la memoria descriptiva de la actividad que pretende desarrollarse donde conste el detalle de las medidas de la instalación transitoria urbana y el tiempo por el cual se va a desarrollar;

f) acompañarse de la verificación estructural presentada por profesional idóneo donde se detallen anclajes, acciones externas a soportar y detalles técnicos;

g) adjuntar informes de seguridad e higiene y de insonorización; y

h) solicitud de servicios públicos

Una vez montada la estructura un profesional o técnico deberá certificar la concordancia de lo montado con lo presentado y acreditar el pago por el uso del espacio público y de servicios.-

ARTÍCULO 6º.- Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas ni cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

ARTÍCULO 7º.- Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Municipio, mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

ARTÍCULO 8º.- Se fijará un tributo diario si la actividad implica espectáculos y venta (Ferias Artesanales, Artísticas, de Productos Regionales, Venta de Flores y Plantas, etc.) determinado por la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 9º.- Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los responsables de las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinados.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar la renovación de la autorización siempre y cuando no existieran otros interesados en hacer uso del mismo espacio público.

CAPÍTULO III. DE LA ACTIVIDAD Y OCUPACIÓN

ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 10.- La autorización para la instalación de la Globa, Gazebo, Domo Geodésico u otros, otorgará el derecho a expender y consumir en ellos productos que correspondan a una factoría artesanal y si son producidos dentro de la misma instalación, no puede utilizarse para su cocción, gas o kerosene.-

ARTICULO 11.- Con carácter general el horario permitido para el uso de la globa, gazebo y domo geodésico u otro será de 10 a 01 hs. del día posterior, no siendo posible su extensión.-

ARTÍCULO 12.- Las autorizaciones tendrán carácter temporal. El tiempo máximo de instalación de una Globa, Gazebo, Domo Geodésico u otro tipo de Instalación transitoria urbana en el espacio público, será de diez (10) días corridos, sólo renovables si no existieran otros interesados en hacer uso del mismo espacio público, y previa solicitud formal del responsable.

ARTÍCULO 13.- La instalación y ejecución en Globas, Gazebos, Domos Geodésicos y otro tipo de instalaciones transitorias urbanas, de instalaciones eléctricas, de climatización, cocción u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión, que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto presentado al momento de solicitar el uso del espacio público.

ARTÍCULO 14.- Los responsables de las Globas, Gazebos, Domos Geodésicos u otros tienen la obligación de:

a) mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, higiene y seguridad;

b) contar con baños químicos, los que pueden ser de uso exclusivo de la globa, gazebo o domo compartido entre varios, la cantidad de baños dependerá del tamaño de la instalación transitoria; contar con un extintor (matafuegos), salida de emergencia y una persona encargada de la seguridad; y

c) ser accesibles, para lo cual deben contar con Entrada y Salida señalizadas y pasillos para el tránsito de personas con discapacidad.

El Cuerpo de Guardas Ambientales es el ente encargado de la supervisión y cumplimiento.

CAPÍTULO IV – SANCIONES, PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES

ARTÍCULO 15.- Cuando se constaten infracciones se intimará al infractor o responsable al inmediato cese del uso y la remoción de la estructura colocada, labrando la pertinente acta de comprobación, ajustada a las previsiones del Código de Faltas, haciendo constar una descripción detallada del objeto, cosa, elemento, obra o instalación realizada así como el plazo de desocupación el cual no deberá ser mayor a doce (12) horas.

En caso que el infractor o responsable no cumplimente la intimación de inmediato cese y remoción, el funcionario o agente interviniente podrá adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento y para la remoción, estando facultado para pedir la colaboración de organismos municipales que sean necesarios.

Los costos que demande la remoción en cumplimiento de la presente, estarán a cargo del infractor.

ARTÍCULO 16.- Serán sancionadas con multas de entre CINCO MIL (5.000) y DIEZ MIL (10.000) puntos, las contravenciones a lo normado por la presente Ordenanza

ARTÍCULO 17.- Queda prohibida la instalación de Globas, Gazebos, Domos Geodésicos u otro tipo de instalación urbana transitoria en el espacio público sin previa autorización, permiso, licencia o concesión otorgada por la autoridad municipal competente, en el marco de lo normado en la presente.-

ARTÍCULO 18.- Queda exceptuada de lo dispuesto en la presente la Globa de Artesanos autorizada por Ordenanza Nº 8147/2008 que funciona en la calle Emilio Frey, al costado de la Plaza San Martín.-

ARTÍCULO 19.- La aplicación de la presente está a cargo de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable a través de la Área de Espacios Públicos y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Conservación Urbana y Ambiental - Dirección de Espacios Verdes. Ambas áreas deben coordinar las autorizaciones a conceder con la Secretaría que corresponda, dada la vigencia de la Ordenanza 10.709/15 Espectáculos y actividades artísticas en la vía pública”, complementaria de la presente.-

ARTÍCULO 20.- DERÓGASE la Ordenanza n° 10.315/14 Instalación de Globas, Gazebos y otros.-

ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 16 de junio de 2022, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 13.641/22





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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