Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 11873, Año 2018
Creac. Sistema Integral Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres y Protección Civil SMGIRD
Publicación : 07/13/2018 -- Boletín Oficial N° 570

ARTÍCULO 1°.- Creación
Créase el Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil (SiMGIRD) , constituido por el conjunto de organismos públicos, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, las políticas, normas, procesos, recursos, planes, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, para garantizar la gestión integral del riesgo de desastre y la protección civil en el ejido municipal y en las zonas que, por convenio previo con las autoridades respectivas, suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 2°.- Gestión Integral de Riesgo de Desastres.
La Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD) es un proceso continuo, multidimensional, interinstitucional y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, planes, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias pos desastres. Comprende las etapas de: gestión de la amenaza; gestión de la vulnerabilidad (correspondiente a las acciones de prevención y mitigación); gestión de la emergencia; y gestión de la rehabilitación y reconstrucción.-

ARTÍCULO 3°.- Protección civil.
Se considera protección civil a aquella parte integrante de la seguridad pública que, mediante la GIRD, se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas de cualquier origen que puedan afectar a la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios. Comprende la planificación operativa de la asistencia en caso de desastre o emergencia, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la GIRD, incluyendo el manejo de la crisis y la recuperación.-

Los conceptos específicos relativos a la gestión integral de riesgo de desastres y la protección civil tendrán el significado determinado por la presente y las normas complementarias que en consecuencia se dicten, y comprenden, a los efectos legales, lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores: prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias, contingencia, reducción de riesgos y defensa civil.-

ARTÍCULO 4°.- Principios.
Constituyen principios sobre los que se funda el SiMGIRD:
ARTÍCULO 5°.- Objetivos.
Son los objetivos del SiMGIRD:

ARTÍCULO 6°.- Glosario. A los efectos de la presente, se entiende por:
CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 7°.- Integrantes del SiMGIRD . Con fundamento en el principio de que la gestión integral del riesgo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes de San Martín de los Andes, integran el SiMGIRD:

ARTÍCULO 8°.- Autoridades del SiMGIRD.

Integran su estructura organizativa, como instancia de dirección:

ARTÍCULO 9°.- Instancias de asesoramiento y coordinación.
Integran la estructura organizativa del SiMGIRD, como instancias de asesoramiento y coordinación para optimizar el desempeño de las entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de Gestión Integral del Riesgo de Desastres:
El CoMGIRD podrá convocar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de asociaciones o universidades para tratar temas relevantes a la gestión integral de riesgo de desastres y la protección civil, para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.-

ARTÍCULO 10.- Dirección Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil .
Créase la Dirección Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil bajo la órbita del Intendente Municipal.
Dicho organismo estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Intendente Municipal y del cual dependerá directamente.-

ARTÍCULO 11.- Funciones del Director Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil
El Director Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la gestión integral de riesgo de desastres y la protección civil y, eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.
A esos efectos, el Director coordinará el CoMGIRD y promoverá las acciones relativas al conocimiento y la reducción del riesgo, y al manejo de los desastres y emergencias, para lo cual ejercerá, entre otras funciones, las siguientes:

ARTÍCULO 12.- Consejo Municipal para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil.
Créase el Consejo Municipal para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil (CoMGIRD) como instancia superior de coordinación, asesoramiento, planificación, seguimiento y evaluación, destinada a garantizar la articulación efectiva de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres y emergencias que se generen por fenómenos naturales o por la acción del hombre en el municipio de San Martín de los Andes.

Estará integrado por: Los citados integrantes sólo podrán delegar su participación en el Consejo en el funcionario que se designe dentro de la respectiva entidad, con capacidad de representarla y de asumir compromisos en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 13.- Funciones.
El CoMGIRD tendrá a su cargo las funciones correspondientes a las Juntas Municipales de Defensa Civil previstas en la Ley Provincial Nº 841 y su Decreto Reglamentario N° 1071/76, además de las siguientes:

ARTÍCULO 14.- Sesiones.
El Consejo Municipal para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil se reunirá, como mínimo, seis (6) veces al año en condiciones de normalidad, según lo determine la reglamentación, a efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil en aplicación de la presente ordenanza.
Asimismo, podrá ser convocado por el Intendente Municipal a reunión extraordinaria cuando, a instancia del Director Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, lo considere conveniente ante una emergencia o desastre.-

ARTÍCULO 15.- Centro Operativo de Emergencias Municipales.
El Centro Operativo de Emergencias Municipales (COEM) constituye una herramienta administrativa y de coordinación para la ejecución de los planes de Contingencia, protocolos y procedimientos relativos al Plan Municipal para la Respuesta a Emergencias de San Martín de los Andes.
El COEM es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizativa, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr los objetivos pertinentes a un evento, incidente u operativo. Es un modelo funcional y flexible, que promueve la estandarización para el manejo de los incidentes.

ARTÍCULO 16.- Integración del COEM
El COEM se conforma de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- Funciones y responsabilidades . La Dirección Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil desarrollará la matriz de responsabilidades, con el apoyo de todas las instituciones del Municipio, de acuerdo con los escenarios de riesgo de desastres identificados en el Plan Municipal de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y el Plan Municipal de Respuesta a Emergencias.
Transitoriamente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación reglamente la presente, se aplicarán, en caso de emergencia o desastre, las funciones y responsabilidades previstas en el Plan de Contingencia y Mapeo de Riesgos aprobado por la Ordenanza N° 10.261/14.-

CAPITULO III

PLAN MUNICIPAL DE

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES

ARTÍCULO 18.- Plan Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil. El Plan Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil (PMGIRD) tiene por fin priorizar, programar y ejecutar acciones en el marco de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y el manejo de desastres, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como el seguimiento, evaluación y actualización de los mismos.
El PMGIRD, que tendrá una vigencia de dos (2) años, es el instrumento de planificación que define las líneas estratégicas, los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo municipal.-

ARTÍCULO 19.- Elaboración y evaluación del PMGIRD.
La Dirección Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil es responsable de elaborar el PMGIRD, así como sus revisiones y actualizaciones, con los insumos provenientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, los que serán presentados al Consejo Municipal para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, para aprobación de sus miembros.
El Plan, sus revisiones y actualizaciones, así aprobados, serán remitidos al Concejo Deliberante para su consideración y oportuna sanción mediante ordenanza .-

CAPITULO IV

PLAN MUNICIPAL PARA LA

RESPUESTA A EMERGENCIAS


ARTÍCULO 20.- Plan Municipal para la Respuesta a Emergencias de San Martín de los Andes.

El Plan Municipal para la Respuesta a Emergencias (PMRE), que tendrá una vigencia de dos (2) años, es el marco de actuación de las entidades del Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastre y Protección Civil, para la reacción y atención de emergencias y desastres.
Tiene por objetivo general reconocer tanto las amenazas de origen natural como las provocadas por la actividad de los seres humanos y, como objetivos específicos: identificar los actores y sectores involucrados en la gestión de emergencias; establecer roles y funciones para la gestión de emergencias; profundizar las estrategias de coordinación entre los organismos municipales, provinciales y nacionales involucrados en acciones de manejo de crisis y rehabilitación ante una emergencia o desastre; promover actividades de prevención y preparación comunitaria; e indicar a la población las acciones a tomar.
El PMRE se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades, en forma individual y colectiva, con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias y desastres de manera oportuna, efectiva y eficaz. Se centrará, principalmente, en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta, tales como: accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, información pública, información geográfica, manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros.

ARTÍCULO 21.- Elaboración y evaluación.
La Dirección Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil elaborará y evaluará periódicamente el PMRE, así como los Planes de Contingencia que lo integran y que tienen por objeto gestionar el riesgo de desastre de las respectivas amenazas existentes en la ciudad, y los presentará al Consejo Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil para su aprobación, al igual que sus actualizaciones .
Una vez aprobados esos instrumentos, el Intendente Municipal los remitirá al Concejo Deliberante, antes del día 30 de septiembre del año anterior a su vigencia, para su aprobación, giro a las instituciones y particulares involucrados, y posterior publicación.-

CAPÍTULO V

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO PARA LA RECUPERACIÓN
ARTÍCULO 22.- Plan de Acción Específico para la Recuperación.
Declarada una situación de emergencia o desastre por el Departamento Ejecutivo Municipal y activado el Plan de Contingencia correspondiente, la Dirección Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil elaborará un plan de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción del área afectada, y articulará acciones para la atención de las personas afectadas, que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaración.
El Plan de Acción Especifico para la Recuperación deberá integrar las acciones requeridas para la rehabilitación y la reconstrucción de modo que se asegure que no se reactive el riesgo de desastres preexistente, en consonancia con el concepto de resiliencia.
El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la Dirección Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil.-
CAPÍTULO VI

PROGRAMAS SEGÚN ESCENARIOS DE RIESGO
ARTÍCULO 23.- Programas según escenarios de riesgo.
La Autoridad de Aplicación de La Autoridad de Aplicación de la presente dispondrá las medidas pertinentes a efectos de identificar, en todo el ejido municipal, los distintos escenarios de riesgo que puedan existir, actualmente o en el futuro. Una vez determinados y priorizados tales escenarios de riesgo, elaborará, a través de la Dirección Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil, los respectivos programas de gestión integral de riesgo de desastres. Dichos programas serán remitidos al Consejo Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil, para su aprobación y posterior consideración por el Concejo Deliberante, a efectos de ser incorporados finalmente como anexos de la presente.-

ARTÍCULO 24.- Programas aprobados.
En atención a los escenarios de riesgo identificados a la fecha, apruébase como Anexo I de la presente, el "Programa de Gestión Integral de Riesgo de Desastre en la Ladera Urbanizada del Cerro Curruhuinca", conformado por:

CAPÍTULO VII

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

EN LA INVERSION PÚBLICA Y

LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO


ARTÍCULO 25.- Incorporación de la GIRD en la inversión pública.
Todos los proyectos de inversión pública --sea a nivel nacional, provincial, regional o municipal-- que tengan incidencia en el ejido de San Martín de los Andes deberán incorporar un análisis de riesgo de desastres, cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación del proyecto, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con su instalación y operación.-

ARTÍCULO 26.- Incorporación de la GIRD en la planificación territorial y del desarrollo.
Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y
de planificación del desarrollo deberán respetar los términos de la presente, así como las directrices, disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, dispuestas en el Plan Municipal de GIRD aprobado.
Dichos instrumentos deberán: integrar el análisis del riesgo de desastres en el diagnóstico biofísico, económico y socio-ambiental; considerar el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo; y asegurar las asignaciones de fondos suficientes para la ejecución de los programas y proyectos que se determinen como prioritarios conforme el PMGIRD.
El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará e implementará mecanismos para: el señalamiento, delimitación y tratamiento de zonas expuestas a amenazas; el inventario de asentamientos en zonas calificadas de alto riesgo, incluidos los mecanismos para su reubicación; la transformación del uso asignado a esas mismas zonas, para evitar reasentamientos; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.-

ARTÍCULO 27.- Incorporación de la GIRD en la prestación de servicios públicos.
Las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos en el ejido de San Martín de los Andes, sean de electricidad, agua potable, gas, saneamiento, telefonía móvil o fija, o Internet , deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquéllos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como de su operación.
Con base en ese análisis, cada entidad diseñará e implementará las medidas de reducción del riesgo, actual o futuro, y planes de emergencia y contingencia, que serán de su obligatorio cumplimiento, en un todo de conformidad con la presente norma, así como las directrices, disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia dispuestas en el Plan Municipal de GIRD aprobado y su reglamentación.
Resulta prioritario que la instalación de esos servicios y su distribución en zonas de alto riesgo de de Resulta prioritario que la instalación de esos servicios y su distribución en zonas de alto riesgo de desastre sea mediante redes subterráneas, o en forma satelital cuando sea posible (esto, en referencia a la telefonía móvil e Internet) , por constituir un factor de vulnerabilidad que debe eliminarse.-

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 28.- Adecuación normativa.
Deberán adecuarse a los términos de la presente, en el plazo de noventa (90) días de su entrada en vigencia, las siguientes ordenanzas:
CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.- Autoridad de Aplicación.
El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 30.- Presupuesto.
Los recursos que demande la implementación de la presente serán asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-

ARTÍCULO 31.- Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente ordenanza en el plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 32.- Derogación.
Derógase la Ordenanza N° 4502/02, del Sistema Municipal de Defensa Civil.-

ARTÍCULO 33.- Vigencia.
La presente ordenanza rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 34.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 14 de junio de 2018, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 11.873/18.-


El presente Programa ha sido elaborado en el marco del Estudio 1EE677, “DISEÑO EJECUTIVO SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS DE DESASTRES NATURALES AREA URBANIZADA LADERA DEL CERRO CURRUHUINCA”, en cumplimiento del Acuerdo suscripto oportunamente entre la Dirección Nacional de Preinversión Municipal (DINAPREM) de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Martín de los Andes, aprobado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1972/16 y ratificado por Ordenanza N° 11.053/16.
Integran este Programa los Subprogramas que a continuación se describen en el Cuadro A (Acciones: Medidas Estructurales y No Estructurales), junto con los mapas que representan el escenario de riesgo determinado en el área bajo estudio y según el siguiente detalle:


Programa de Gestión Integral de Riesgos Geohidrológicos en
Área Urbanizada Ladera del Cerro Curruhuinca

Subprogramas Acciones
Medidas Estructurales Medidas No Estructurales



Cuadro A
SECCIÓN I

REPRESENTACIÓN DEL ESCENARIO DE RIESGO
SECCIÓN II

MEDIDAS ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES
Plan de Acción Preventivo. PAP

Plan de prevención de Riesgo Geológico e Hidrológico. PPRIGH Plan de Ordenación Hidrológica de la Cuenca. POHI

Plan de Manejo Forestal. PMFO
Plan de Reasentamiento Poblacional. PREAP


Sistema de Alerta Temprana y Aviso – SAT



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver