RESPUESTA A EMERGENCIAS
El Plan Municipal para la Respuesta a Emergencias (PMRE), que tendrá una vigencia de dos (2) años, es el marco de actuación de las entidades del Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastre y Protección Civil, para la reacción y atención de emergencias y desastres. Tiene por objetivo general reconocer tanto las amenazas de origen natural como las provocadas por la actividad de los seres humanos y, como objetivos específicos: identificar los actores y sectores involucrados en la gestión de emergencias; establecer roles y funciones para la gestión de emergencias; profundizar las estrategias de coordinación entre los organismos municipales, provinciales y nacionales involucrados en acciones de manejo de crisis y rehabilitación ante una emergencia o desastre; promover actividades de prevención y preparación comunitaria; e indicar a la población las acciones a tomar. El PMRE se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades, en forma individual y colectiva, con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias y desastres de manera oportuna, efectiva y eficaz. Se centrará, principalmente, en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta, tales como: accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, información pública, información geográfica, manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros. ARTÍCULO 21.- Elaboración y evaluación. La Dirección Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil elaborará y evaluará periódicamente el PMRE, así como los Planes de Contingencia que lo integran y que tienen por objeto gestionar el riesgo de desastre de las respectivas amenazas existentes en la ciudad, y los presentará al Consejo Municipal de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil para su aprobación, al igual que sus actualizaciones . Una vez aprobados esos instrumentos, el Intendente Municipal los remitirá al Concejo Deliberante, antes del día 30 de septiembre del año anterior a su vigencia, para su aprobación, giro a las instituciones y particulares involucrados, y posterior publicación.-
EN LA INVERSION PÚBLICA Y
LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES