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Resolución C.D. N° 139, Año 2020
Manual de Procedimiento de la Dirección Legislativa
Publicación : 09/11/2020 -- Boletín Oficial N° 618

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Manual de Procedimiento de la Dirección Legislativa del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, el que obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 8 de fecha 13 de agosto 2020, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I

Resolución C.D. Nº 139/20

Manual de Procedimiento
de la
Dirección Legislativa
Concejo Deliberante
San Martín de los Andes

Índice




CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA

Licencia Comercial

Con respecto a las licencias comerciales podemos mencionar alguna de la normativa vigente a tener en cuenta:

· Ordenanza N° 319/99 Rubros venta/elaboración de alimentos.
· Ordenanza N° 8137/08 Autorización Secretaría de Hacienda otorgamiento licencias comercial a término
· Ordenanza N° 12171/18 Obligatoriedad de sanitario en licencias comerciales

* Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático licencia comercial, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar

Licencia Comercial: es un tipo de autorización legal para operar un negocio en nuestra ciudad. Debe cumplir con los requisitos que le exige el Municipio, en el marco de la normativa vigente. De no cumplir con ellos, toma intervención el Concejo Deliberante y se autoriza una licencia comercial a término.
El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA

Creación Rubros comerciales

Con respecto a la creación de rubro se debe tener en cuenta la Ordenanza N° 7510/07 Código Tributario, artículo 151 cuando:
Rubros Comerciales: podemos definir al rubro como un título, rótulo o categoría que permite reunir en un mismo conjunto a entidades que comparten ciertas características. Definición Real Academia Española RAE

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA


Planes de pago

Con respecto a los planes de pago podemos mencionar la siguiente normativa vigente a tener en cuenta:

· Ordenanza N° 1639/94 Planes de pago deudores morosos.
· Ordenanza N° 2193/96 Facilidades de pago de Derechos de Construcción
· Ordenanza N° 2614/97 Caducidad Planes de Pago

* Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático plan de pago, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar

Planes de pago: lo podemos definir como un acuerdo entre partes (acreedor-deudor), que se establece para facilitar al contribuyente el pago o refinanciamiento de su deuda, mediante una cantidad de cuotas de determinada periodicidad de importes iguales y consecutivos.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA


Condonaciones/Eximiciones

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 45, inciso 25 establece que es atribución del Concejo Deliberante Conceder excepciones tributarias y condonar deudas, recargos, multas y sanciones a personas físicas, carentes de recursos, o jurídicas y organizaciones civiles sin fines de lucro, con los dos tercios (2/3) de sus miembros.

Condonar: la condonación es un acto jurídico que realiza un acreedor renunciando a su derecho de cobrar una deuda y liberando, de este modo, al deudor del pago correspondiente. Esta puede ser parcial o total.

Eximir: dejar a una persona libre de obligaciones (eximir de pagar un impuesto/tributo)


El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA


Contratación Directa

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 98, establece que El Concejo Deliberante podrá autorizar contrataciones directas, por vía de excepción, cuando razones de urgencia o conveniencia así lo aconsejen, necesitando para ello la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

Con respecto a la contratación directa debemos tener en cuenta:

· Ordenanza N° 6698/06 Reglamento General de Compras y Contrataciones
· Ley 2141 Ley de Administración Financiera y Control
Contratación Directa: es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios.




El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA


Contratación de Empréstitos

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 45, inciso 29 establece que es atribución del Concejo Deliberante Autorizar la contratación de empréstitos con los dos tercios (2/3) de sus miembros.

Con respecto a la contratación de empréstitos debemos tener en cuenta:

· Ordenanza N° 9377/12 Reglamento Contraloría Municipal, artículo 27, inciso 4


Contratación de Empréstitos: Son aquellos contratos mediante los cuales la entidad estatal contratante recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, obligándose la entidad a su pago y cancelación al momento del vencimiento del plazo.



El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:



CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA


Pliegos de Licitación Pública

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 59, inciso 1 establece que se requerirá Audiencia Pública para la aprobación de los proyectos de ordenanza que dispongan aprobación de pliegos de bases y condiciones para privatización y concesión de servicios públicos.


Con respecto a los pliegos de licitación pública debemos tener en cuenta:

· Ordenanza N° 9377/12 Reglamento Contraloría Municipal, artículo 27, inciso 2
Adjudicación de concesiones de servicios públicos.


Pliegos de condiciones: Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:




CHECK LIST
COMISIÓN DE HACIENDA


Modificación Tarifa Agua Potable y Cloacas


Con respecto a la modificación de la tarifa de agua potable y cloacas debemos tener en cuenta:

· Ordenanza N° 2568/97 Marco Regulatorio servicio agua potable y cloacas (Organismo de Control Municipal es la autoridad de aplicación)
· Ordenanza N° 6507/05 Régimen tarifario Agua Potable y Saneamiento
· Ordenanza N° 3600/00 Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable El Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable (vigente) actualmente se encuentra en proceso de elaboración.

.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:



CHECK LIST
COMISIÓN DE GOBIERNO

Declaraciones de Interés Municipal

Con respecto a la declaración de Interés Municipal debemos tener en cuenta:

· Ordenanza N° 8099/08 Distinciones y Reconocimientos - Declaración de Interés.
Declaración de Interés Municipal: Es el reconocimiento, que realiza el Cuerpo, de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos, que tiene algún impacto en nuestra comunidad.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE GOBIERNO

Convenios

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 72, inciso 11, establece que es atribución del Intendente Municipal Concluir y firmar convenios y acuerdos interjurisdiccionales con entes públicos o privados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, así como aquellos conducentes a formar regiones con municipios y provincias. El Concejo Deliberante, tal lo normado en el artículo 45, inciso 30. Ratifica o rechaza los convenios celebrados por el Intendente Municipal con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados.

Convenio: es un acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto particular.-


El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:



CHECK LIST
COMISIÓN DE GOBIERNO

Comodatos

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 58, inciso 3, establece que para Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas, se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 59, inciso 7, establece que para el Otorgamiento de uso continuado y exclusivo de bienes de dominio municipal a particulares, se requerirá Audiencia Pública.


Comodato: hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1533

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Regularización Dominial

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 45, inciso 17, establece que es atribución del Concejo Deliberante Autorizar al Intendente Municipal a efectuar adquisiciones y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos.

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 105, establece que Cuando se trate de transmitir, arrendar, conferir derechos de uso y ocupación o gravar bienes inmuebles municipales, la autorización deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 125, inciso 5, establece que es atribución del Contralor Municipal: Dictaminar con carácter previo a toda adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio municipal.

Regularización Dominial: permite a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos destinados a su vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua, regularizar su inmueble.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO


CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Ordenadores Urbanísticos

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 59, inciso 4 establece que se requerirá audiencia pública para Aprobación y modificación de normas ambientales y urbanísticas.

Con respecto a los Ordenadores Urbanísticos podemos mencionar la siguiente normativa vigente a tener en cuenta:

· Ordenanza N° 2210/96 Directrices Urbanísticas Casco Central
· Ordenanza N° 3012/98 Ordenamiento Urbano Vega Plana y Áreas Contiguas
· Ordenanza N° 8390/09 Ordenamiento Vega Plana y Áreas contiguas- Complementaria de la Ordenanza 3012/98.

*Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático ordenadores urbanísticos (normas específicas para el sector), se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar


Ordenadores urbanísticos: tienen como objetivo regular los aspectos urbanísticos compatibles con un desarrollo económico y social en armonía con el entorno físico y cultural.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Directrices

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 153, establece que La elaboración del Plan Regulador asegurará una activa participación comunitaria y se requerirán dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo Deliberante para su aprobación y/o modificación.

Con respecto a las Directrices podemos mencionar la siguiente normativa vigente a tener en cuenta:

· Ordenanza N° 2210/96 Directrices Urbanísticas Casco Central
· Ordenanza N° 3012/98 Ordenamiento Urbano Vega Plana y Áreas Contiguas
· Ordenanza N° 8390/09 Ordenamiento Vega Plana y Áreas contiguas- Complementaria de la Ordenanza 3012/98

Directrices: son instrumentos de ordenamiento territorial que se aprobarán por vía de Ordenanzas.

Plan Regulador: es el instrumento que permite que la ciudad y sus habitantes puedan convivir en un cierto nivel de armonía a partir de establecer diversas normas que regulen el uso del suelo, zonificación, localización de equipamiento comunitario, estacionamiento, estructura vial, limites urbanos, densidad de habitantes, y delimitar la expansión de la ciudad de acuerdo al crecimiento de esta.


El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO


Excepciones constructivas

Con respecto a las excepciones constructivas debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 12.526/19 Código de Edificación.

*Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático excepciones constructivas (normas específicas para el sector), se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar


Excepciones constructivas: se otorgan cuando se produce la inaplicación singular de la norma.


El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Relevamiento de Hechos Existentes

Con respecto al Relevamiento de Hechos Existentes debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 12.526/19 Código de Edificación.
· Ordenanza N° 2172/96 Construcciones de Antigua Data


Relevamiento de Hechos Existentes: es la medición de la obra existente y la respectiva confección de los planos requeridos por la autoridad competente.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Homologación de Uso no previsto

Con respecto a la Homologación de Uso no previsto debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 2210/96 Directrices Urbanísticas Casco Central
· Ordenanza N° 3012/98 Ordenamiento Urbano Vega Plana y Áreas Contiguas


Homologación de Uso: es aprobar los Usos no previstos en las reglamentaciones vigentes, los que podrán ser asimilables por analogía a otras actividades taxativamente descriptas como Usos permitidos.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Homologación de Producto Urbanístico

Con respecto a la Homologación de Productos Urbanísticos debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 2210/96 Directrices Urbanísticas Casco Central- Capítulo 3


Homologación de Producto Urbanístico: consiste en aprobar los proyectos de edificación y urbanización como Productos urbanísticos de acuerdo a los contenidos de las directrices y otras normas complementarias. Ordenanza N° 2210/96, artículo 12
Nota: Una vez cumplidos los trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como Producto urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 45 días para tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo


El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO


Desafectación tierras de dominio público/privado municipal

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 59, inciso 5, establece que se requerirá audiencia pública para la Desafectación de espacios de dominio público municipal, salvo en los casos de regularización dominial.

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 84, establece que La desafectación de un bien de dominio público requiere ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.


Desafectación tierras de dominio público: es la exclusión de un bien del dominio público, lo que debe ocurrir por ordenanza, para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados.

Dominio Público: es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes.

Dominio Privado: son todos aquellos bienes de titularidad estatal que no estén comprendidos dentro de la categoría de bienes de dominio público.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:



CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Resolución Conjunta


Con respecto a la Resolución Conjunta debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 1584/94 Evolución de Impacto Ambiental


Resolución Conjunta: es el acto administrativo que suscribe el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante. Ordenanza N° 1584/94, artículo 25 Resolución Municipal. La Declaración Ambiental o el rechazo del P.P.P. o A. (Plan, Programa, Proyecto o Acción), en su caso, serán emitidos mediante resolución conjunta del Intendente Municipal y del Concejo Deliberante, previa aprobación con el voto de los dos tercios de sus miembros, a cuyo efecto deben girarse a los mismos las actuaciones respectivas. Debe notificarse al interesado y publicarse en el Boletín Oficial Municipal.

Declaración de Factibilidad Ambiental: se realiza cuando el proyecto cumple con todos los factores exigidos por la autoridad de aplicación. Es decir, que impactos ambientales puede producir el proyecto en su entorno, en caso de ser ejecutado.


El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE PLANEAMIENTO






CHECK LIST
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio


Con respecto a la declaración de utilidad pública y pago obligatorio debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 2853/98 Contribución de mejoras ( Hecho Imponible)
· Ordenanza N° 2854/98 Obra Pública - Contrataciones entre - Municipio, Vecinos y Empresas.
Declaración de utilidad Pública: es un acto administrativo mediante el cual se califica como utilidad pública e interés social toda construcción, ampliación, refacción de pavimento de calles y caminos, cordón cuneta, veredas, desagües pluviales, entubamiento, puentes, red de gas natural, cloacas, provisión de agua potable, riego, alumbrado público, electrificación, parques y plazas que se realicen dentro del ejido de la Municipalidad de San Martin de los Andes y todas aquellas obras que produzcan un beneficio o mejora en el valor de los bienes inmuebles de un sector de la población.

Pago Obligatorio: refiere a que la obra será solventada en su totalidad por los frentistas beneficiados y el pago será prorrateado entre los contribuyentes y responsables conforme a los lineamientos establecidos en la normativa vigente.

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:

CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Reserva de Estacionamiento

Con respecto a la reserva de estacionamiento debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 12.470//19 Tarifaria Anual
· Ordenanza N° 18/73 Tránsito y Usos en Vía Pública - Capítulo X
· Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 – Artículo 49 Estacionamiento

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


Reserva de Estacionamiento: es el uso exclusivo que tiene la persona para estacionar su vehículo, en el lugar más próximo al domicilio propuesto por el solicitante y en un espacio que es de uso público.


CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Cambios de circulación y estacionamiento calles

Con respecto a los cambios de circulación y estacionamiento debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 18/73 Tránsito y Usos en Vía Pública – Capítulo X ARTÍCULO 76º.- Todo vehículo que circule por las calles, avenidas, bulevares, o caminos del municipio, deberá hacerlo conservando siempre la mano de su dirección de marcha, lo más junto posible al cordón de las aceras.-A tal fin se establece, que todas las calles, avenidas, bulevares y caminos del municipio son de doble mano, salvo aquellos casos para los cuales, por razones de necesidad o seguridad, se sancione ordenanza en contrario.- *Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático cambio de circulación y estacionamiento, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar


CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Modificación tarifa transporte urbano de pasajeros

Con respecto a modificación de la tarifa de transporte urbano de pasajeros debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 8931/10 Pliego de Bases y Condiciones - Llamado a Licitación Pública Servicio Transporte Urbano de Pasajeros. ARTÍCULO 2: Duración de la Concesión.- El plazo de la duración de la Concesión será de DIEZ (10) años a partir de la firma del Contrato. El contrato fue firmado el 30 de junio de 2011.-
· Ordenanza N° 9724/13 Tarifa transporte público de pasajeros


*Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático transporte urbano de pasajeros, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar

CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Modificación recorrido del transporte urbano de pasajeros

Con respecto al recorrido del transporte urbano de pasajeros debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 9443/12 Recorridos y frecuencias Transporte Público de Pasajeros

*Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático transporte urbano de pasajeros, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar


CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Modificación tarifa Taxis y Remises

Con respecto a la tarifa de taxis y remises debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 4166/01 Taxis y Remisses - Texto Ordenado 2002


*Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático taxis y remises, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar


CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Cambio parada de Taxis/ Cambio de rubro/ Antigüedad de los vehículos

Con respecto al cambio de parada de taxis debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

· Ordenanza N° 4166/01 Taxis y Remisses - Texto Ordenado 2002


CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Usos permanentes y transitorios de los espacios públicos

Reserva de estacionamiento

Con respecto a los usos permanentes y transitorios de los espacios públicos, reserva de estacionamiento, debemos tener en cuenta la siguiente normativa:
· Ordenanza N° 12740/19 Tarifaria Anual
· Ordenanza N° 7510/07 Código Tributario
· Ordenanza N° 11.401/17 Reserva particulares de estacionamiento para personas con discapacidad motriz.
· Ordenanza N° 12.078/18 Reserva de estacionamiento para personas con discapacidad v RESERVA DE ESTACIONAMIENTO (Uso Exclusivo)
1. Particulares Ordenanza N° 12749/19, artículo 53 a), inciso 10 a) Reservas exclusivas de estacionamiento, hasta 7 metros lineales. Por unidad y por mes $ 3.000,00.-(monto sujeto a modificación)
2. Personas y entidades sin fines de lucro Ordenanza N° 7510/07, artículo 71, exenciones de carácter general, inciso a) de las personas y entidades sin fines de lucro, carentes de recursos o en estado de insolvencia debidamente comprobadas y previa resolución o disposición definitiva del organismo fiscal. […]- 1. Reservas para personas con Discapacidad Ordenanza N° 12.070/18 “Reservas de estacionamiento para personas con discapacidad” y Ordenanza N° 11.401/17 “Reserva particulares de Estacionamiento para personas con discapacidad motriz.

*Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático usos permanentes y transitorios de los espacios públicos, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


CHECK LIST
COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Usos permanentes y transitorios de los espacios públicos

Reserva de ascenso y descenso

Con respecto a los usos permanentes y transitorios de los espacios públicos, reserva de ascenso y descenso, debemos tener en cuenta la siguiente normativa:
· Ordenanza N° 18/73 “Transito y uso en la vía pública”
· Ordenanza N° 11.400/17 Ascenso y descenso de pasajeros en hoteles y hostería
· Ley Nacional de tránsito N° 24449

v RESERVAS DE ASCENSO Y DESCENSO (Espacios libres de estacionamiento) · Se otorgan mediante disposición del Ejecutivo Municipal:

1. Reservas para Hosterías y Hoteles Ordenanza N° 11.400/17 Espacio ascenso y descenso pasajeros en hostería y hoteles. Con respecto a las cabañas lo trata el Concejo Deliberante, por vía de excepción.
2. Reservas para reparticiones públicas Ordenanza N° 18/73, Artículo N° 83 y Ley Nacional de Tránsito N° 24449, artículo 49, incisos 4 y 5 *Resto de la normativa (Ordenanzas Generales) que se encuentran en vigencia, referida al código temático usos permanentes y transitorios de los espacios públicos, se puede acceder en www.digesto.smandes.gov.ar

El expediente debe contar para su tratamiento en el seno de la comisión con la siguiente información:


ANEXO II

Formato Planilla Despacho de Comisión

DESPACHO COMISIONES

Expte nº:………………………..

Fecha:…………………………..

Analizado el Expte en Comisión de ……………………………….resuelve:
Secretario Comisión Presidente Comisión

Integrantes de la Comisión


DESPACHO COMISIONES

Expte nº:………………………..

Fecha:…………………………..

Analizado el Expte en Comisión de ……………………………….resuelve:
Secretario Comisión Presidente Comisión

Integrantes de la Comisión

ANEXO III

Formato Nota expedida por la Comisión


DESPACHO
COMISIÓN DE --------------------------------


Ref:

Visto el Expte de referencia, la Comisión de --------------------- del Concejo Deliberante resuelve remitir nota con el siguiente texto:

San Martin de los Andes, (fecha)


Presidente
Concejo Deliberante








GLOSARIO DE TERMINOS LEGISLATIVOS

Acta de Sesión
Se conoce también con el nombre de Diario de Sesión y consiste en un documento escrito, copia textual de los temas tratados y desarrollados en las sesiones y de las votaciones que se realizan. Las actas son sometidas a conocimiento de los concejales, con el fin de que se hagan las correcciones que se consideren pertinentes o se pida la revisión de algún acto.

Acuerdo Parlamentario
Voluntad conjunta de la mayoría de los concejales participantes de la Comisión de Labor Legislativa sobre un asunto parlamentario, que ingreso fuera del Orden del Día de la Labor Legislativa, para que ingrese al Orden del Día de la Sesión Ordinaria, ante la necesidad de su tratamiento

Anexo
Son los comentarios o las anotaciones que complementan una norma, es por ello que en el articulado debe indicarse si los anexos que se incluyen forman parte de la ordenanza o no. Los anexos se identifican con números romanos y deben llevar título. En los anexos se incluyen los convenios, acuerdos, cuadros, tablas, diagramas, planos, descripciones y listados.

Año Legislativo
Se denomina así al plazo comprendido entre el 15 de febrero y el 20 de diciembre de cada año, que corresponde al período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante. Por su parte, “año calendario” corre desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre.

Boletín de Asuntos Entrados (BAE)
Documento que da cuenta de los asuntos que ingresan diariamente por mesa de entrada del Concejo Deliberante.

Boletín de Asuntos Tratados en Sesión (BATS)
Es un documento elaborado posteriormente a cada sesión, que da cuenta de los proyectos que han sido puestos a consideración del pleno del Cuerpo. Contiene una reseña sintética de todos los proyectos aprobados, rechazados y/o retirados de la Sesión.

Comisión
Órgano de asesoramiento cuya misión es la de estudiar los proyectos y asuntos presentados en el Concejo Deliberante, en un ámbito reducido y especializado y producir un dictamen sobre los mismos, sin el cual no es posible - salvo determinadas excepciones - su discusión por el plenario y, por ende, su aprobación o rechazo.

Comisión de Labor Legislativa
Se constituye para considerar en calidad de comisión los asuntos que estime conveniente, y todos aquellos despachos girados por las distintas comisiones y que fueran incluidos en el Orden de Labor Legislativa.


Comunicación
Tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Declaración
Tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

Despacho de Comisión
Es cuando la mayoría absoluta de todos los miembros que conformar las comisiones competentes, firman uno o varios dictámenes. En la práctica, un despacho de comisión puede contener varios dictámenes.

Dictamen
Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Dictamen de Comisión
Resolución escrita de una o varias comisiones del Concejo y tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de Ordenanza, Resolución, Declaración, Comunicación, nota o solicitud de informe.
El dictamen puede ser: por unanimidad; por la mayoría o por minoría. El dictamen de mayoría es aquel suscripto por la mayor cantidad de integrantes de la comisión, o aquel que, a igual cantidad de firmas integrantes de esta, cuenta con la firma del presidente de la comisión. Por su parte, el dictamen de minoría es aquel suscripto por una cantidad de integrantes de la comisión menor respecto a la cantidad de firmas que tiene el dictamen de mayoría.

Digesto
Es el cuerpo vivo de la Normativa (Ordenanzas) General y vigente.

Expediente
Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originadas a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesario para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

Informe
Texto con datos u opiniones fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

Memorándum
Escrito sintético de uso interno que se cursa a una autoridad de la misma jerarquía o inferior, comunicándole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en trámite, que le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. En el Poder Legislativo, los memos se cursan de manera impersonal de oficina a oficina.

Miembro Informante
Persona designada por la comisión de Labor Legislativa e integrante de ella que sostiene el despacho en el plenario del Cuerpo.

Moción
Propuesta o petición hecha a viva voz desde su banca por un concejal, en relación a un tema particular y por la cual se debe tomar una decisión.

Nota
Comunicación escrita, referentes a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

Promulgación
Acto por el cual el Poder Ejecutivo afirma, por la fórmula consagrada, que la ordenanza ha sido reglamentariamente votada por el Poder Legislativo, y ordena que sea aplicada por las autoridades administrativas y judiciales, imponiéndose a todos su observancia.

Publicación
Requisito esencial, integra el proceso de formación y sanción de las ordenanzas y hace a la seguridad jurídica.

Orden del Día de Labor
Lista de asuntos girados por las distintas comisiones, para que la Comisión de Labor Legislativa lo analice y, por consenso, sean derivados al Orden del Día de la Sesión.

Orden del Día Sesión
Lista de asuntos específicos que deben tratarse en una sesión determinada.

Ordenanza
Crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo Municipal.

Quórum
Cantidad mínima de miembros de un cuerpo colegiado que tienen que estar presentes para que el cuerpo pueda válidamente sesionar y adoptar decisiones.

Reglamentación
Normas que el Poder Ejecutivo establece para poner en ejecución las ordenanzas sancionadas.

Resolución
Tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Sesión
Reunión de los integrantes del Cuerpo Legislativo (Concejales), en un mismo recinto, en día y hora determinada. Tiene por objeto tratar los temas ingresados al Orden del Día.

Sesión Especial
Es la que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga.

Sesión Extraordinaria
Es aquella convocada por el Poder Ejecutivo, siempre que un asunto de interés público lo exija, la misma puede ser convocada por el Poder Legislativo, cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de tres miembros. En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

Sesión Ordinaria
Son aquellas que se celebran desde el 15 de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año.

Sesión de Prórroga
Es la mera extensión de las sesiones ordinarias.

Sesión Preparatoria
En ella se designan las autoridades del Concejo Deliberante que duran en su mandato un año. En la misma se definen también los días y hora de realización de las Sesiones Ordinarias

Veto
Acto formal del Poder Ejecutivo, exteriorizado en un decreto, por medio del cual aquél rechaza total o parcialmente los proyectos de ordenanza sancionados por el Concejo Deliberante. Producido el veto, éste vuelve con sus objeciones a la consideración del .Cuerpo.

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto, aprobar el Manual de Procedimiento de la Dirección Legislativa del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes.

Este Manual de Procedimiento representa una guía práctica muy útil para lograr una eficiente administración, ya que sirve como herramienta de soporte para la organización.

Cabe mencionar, que esta iniciativa fue consensuada con cada uno de los integrantes del equipo de la Dirección Legislativa y con el aporte de cada uno de ellos.

El procedimiento legislativo es un proceso que marca las pautas y los pasos a seguir tras la presentación de un proyecto y es un camino que se debe, incuestionablemente, respetar, ya que el mismo confiere seguridad y certeza de objetividad y ecuanimidad.

Su cumplimiento permitirá asignar responsables de cada tarea y definir la secuencia que deben seguir los trámites para que de manera coordinada se lleven a cabo las labores cotidianas.

Mediante la aceptación y puesta en marcha de este manual se pretende normalizar los procedimientos, generando de esta manera una guía que defina el optimo modo de proceder, compartiendo los conocimientos, evitando supuestos, controversias, o malentendidos, y generando certidumbre a todos los que tienen o tendrán la responsabilidad de llevar adelante tareas en el área legislativa.

Este manual de procedimientos es una herramienta totalmente necesaria para que cada iniciativa o proyecto que se inicia en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante cuente con un recorrido preestablecido, y con los requisitos básicos necesarios para otorgarle a los concejales todas las herramientas imprescindibles para el análisis, tratamiento, evaluación, enriquecimiento de cada proyecto. Es decir, los fundamentos y el respaldo legislativo indispensable para la sanción de normas.

En síntesis, este instrumento deberá ser la guía de trabajo que clarifique los procesos legislativos que deben llevar a cabo cada uno de los integrantes del equipo de trabajo de la Dirección Legislativa, con el fin de optimizar la labor del Cuerpo Legislativo.

Como todo manual de procedimiento, los mecanismos y procesos podrán ser revisados y actualizados siempre en pos de lograr la eficiencia y la eficacia de la gestión.

Por los motivos que se han desarrollado, se presenta ante el resto del Cuerpo el proyecto de Resolución adjunto, para su consideración.-






"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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