Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 9927, Año 2013
Creación Consejo Local de Géneros
Publicación : 12/13/2013 -- Boletín Oficial N° 460

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes, el Consejo Local de Géneros , como órgano encargado de co-diseñar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, y a la eliminación de la desigualdad entre los géneros, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática de género, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente; según antecedentes obrantes en el Expediente 05001- 368/13.-

ARTÍCULO 2º.-Son funciones del Consejo Local de Géneros:
a) Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales;
b) Implementar un Observatorio de las Violencias de Géneros, destinado a ser una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones;
c) Propiciar encuentros y espacios de trabajo con los distintos géneros a fin de construir relaciones de género simétricas, ya que el sistema patriarcal en que hoy vivimos es sostenido culturalmente tanto por varones como por mujeres;
d) Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos;
e) Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de las mujeres, promoviendo el empoderamiento y la autonomía de las mismas, impulsando su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil, tendiendo a la eliminación de las desigualdades entre los géneros;
f) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados;
g) Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, contemplando lo expresado en la legislación local;
h) Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género y los distintos consejos que trabajan la misma temática;
i) Articular con las instituciones educativas para trabajar sobre las desigualdades entre los géneros y la discriminación por razón de sexo o género;
j) Articular con las Organizaciones y Agrupaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas;
k) Pronunciarse públicamente frente a hechos y situaciones de desigualdad de género con el fin de visibilizar y revertir cuestiones concretas que ocurren en nuestra comunidad;
l) Fomentar convenios entre instituciones y organizaciones con el fin de consolidar las redes que tiendan a la eliminación de la desigualdad entre los géneros;
m) Fortalecer el cumplimiento de las leyes vigentes en relación a las desigualdades y las violencias de géneros: Y las Leyes Provinciales: n) Trabajar para eliminar las condiciones asimétricas entre los géneros, apuntando a la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural;
ñ) Garantizar la perspectiva de género en las políticas municipales;
o) Elaborar informes y/u opiniones escritas sobre proyectos normativos que regulen materias relacionadas con la temática de género;
p) Asesorar desde una perspectiva de género a los distintos organismos en la definición de líneas de actuación, así como en la elaboración de programas y presupuestos anuales;
q) Participar en Encuentros locales, provinciales nacionales e internacionales de Consejos de la Mujer / Género, así como de organizaciones sociales e instituciones que aborden esta temática;
r) Aportar para la creación de un Plan Municipal de Igualdad.

ARTÍCULO 3º.- El Consejo Local de Géneros debe integrarse con representantes del Área Municipal de Género , de la Secretaría de Desarrollo Social y del Concejo Deliberante .-

ARTÍCULO 4º.- El Consejo Local de Géneros para su conformación podrá además convocar a las siguientes instituciones, no siendo la lista taxativa:

ARTÍCULO 5º.- Todas las personas mencionadas en el ARTÍCULO 4º actuarán ad honorem .-

ARTÍCULO 6º.- El Consejo Local de Géneros contará con una Coordinación, compuesta por tres personas, una de las cuales debe ser la representante del Área Municipal de Género . Dicha Coordinación se encargará de la organización del Consejo y de llevar las Actas de las asambleas del mismo.-

ARTÍCULO 7º.- El Consejo Local de Géneros será convocado por la representante del Área Municipal de Género o por el resto de los/as integrantes, en un plazo de 60 días de publicada la presente.-

ARTÍCULO 8º.- El Consejo Local de Géneros dictará su propio Reglamento Interno, el que normará su funcionamiento.-

ARTÍCULO 9º.- Para cumplir con los objetivos propuestos, el Consejo Local de Géneros podrá nombrar miembros con carácter de consultores/as y miembros invitados o invitadas así como formar comisiones de trabajo que traten temas específicos.-

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se imputarán al presupuesto de la Secretaría de la cual depende el Área Municipal de Género, creada por Ordenanza 9471/2012 en el marco de lo dispuesto por el inc. 19 artículo 8º - Declaraciones Generales de la Carta Orgánica Municipal, o el órgano que la sustituya en el futuro.-

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 28 de fecha 21 de Noviembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver