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Información Adicional
Ordenanza N° 9927, Año 2013
Creación Consejo Local de Géneros
Publicación : 12/13/2013
-- Boletín Oficial N° 460
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE
en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes, el
Consejo Local de Géneros
, como órgano encargado de co-diseñar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, y a la eliminación de la desigualdad entre los géneros, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática de género, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente; según antecedentes obrantes en el Expediente 05001- 368/13.-
ARTÍCULO 2º.-
Son funciones del
Consejo Local de Géneros:
a) Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales;
b) Implementar un Observatorio de las Violencias de Géneros, destinado a ser una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones;
c) Propiciar encuentros y espacios de trabajo con los distintos géneros a fin de construir relaciones de género simétricas, ya que el sistema patriarcal en que hoy vivimos es sostenido culturalmente tanto por varones como por mujeres;
d) Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos;
e) Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de las mujeres, promoviendo el empoderamiento y la autonomía de las mismas, impulsando su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil, tendiendo a la eliminación de las desigualdades entre los géneros;
f) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados;
g) Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, contemplando lo expresado en la legislación local;
h) Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género y los distintos consejos que trabajan la misma temática;
i) Articular con las instituciones educativas para trabajar sobre las desigualdades entre los géneros y la discriminación por razón de sexo o género;
j) Articular con las Organizaciones y Agrupaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas;
k) Pronunciarse públicamente frente a hechos y situaciones de desigualdad de género con el fin de visibilizar y revertir cuestiones concretas que ocurren en nuestra comunidad;
l) Fomentar convenios entre instituciones y organizaciones con el fin de consolidar las redes que tiendan a la eliminación de la desigualdad entre los géneros;
m) Fortalecer el cumplimiento de las leyes vigentes en relación a las desigualdades y las violencias de géneros:
Ley Nacional nº 26.485: Ley de Protección Integral a las Mujeres.
Ley Nacional nº 26.364: Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Ley Nacional nº 26.842: Reforma de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Código Penal).
Ley Nacional nº 26.150: Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Ley Nacional nº 26.206: Educación.
Ley Nacional nº 26.844: Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Y las Leyes Provinciales:
Ley Provincial nº 2786: Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Ley Provincial nº 2785: Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia familiar.
Ley Provincial nº 2302: Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
n) Trabajar para eliminar las condiciones asimétricas entre los géneros, apuntando a la plena participación de las mujeres en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural;
ñ) Garantizar la perspectiva de género en las políticas municipales;
o) Elaborar informes y/u opiniones escritas sobre proyectos normativos que regulen materias relacionadas con la temática de género;
p) Asesorar desde una perspectiva de género a los distintos organismos en la definición de líneas de actuación, así como en la elaboración de programas y presupuestos anuales;
q) Participar en Encuentros locales, provinciales nacionales e internacionales de Consejos de la Mujer / Género, así como de organizaciones sociales e instituciones que aborden esta temática;
r) Aportar para la creación de un Plan Municipal de Igualdad.
ARTÍCULO 3º.-
El
Consejo Local de Géneros
debe integrarse con representantes del
Área Municipal de Género
, de la
Secretaría de Desarrollo Social
y del
Concejo Deliberante
.-
ARTÍCULO 4º.-
El
Consejo Local de Géneros
para su conformación podrá además convocar a las siguientes instituciones, no siendo la lista taxativa:
a.
Un/a representante titular y un/a suplente por cada una de las Asociaciones Civiles y Agrupaciones de Género sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación sea el Municipio de San Martín de los Andes y que acrediten trayectoria en nuestra localidad;
b.
Un/a representante titular y un/a suplente del Área Psicosocial del Hospital “Dr. Ramón Carrillo”;
c.
Un/a representante titular y un/a suplente de la Comisaría de la Mujer;
d.
Un/a representante titular y un/a suplente de Gendarmería Nacional;
e.
Un/a representante titular y un/a suplente del Regimiento de Caballería de Montaña 4;
f.
Un/a representante titular y un/a suplente del Poder Judicial;
g.
Un/a representante titular y un/a suplente de las Juntas Vecinales elegidas por votación en el ámbito del Consejo de Juntas Vecinales. Las representantes actuarán en representación del conjunto de Juntas Vecinales de la localidad;
h.
Un/a representante titular y un/a suplente por cada sindicato que tenga conformada un área de género Un/a representante titular y un/a suplente por cada sindicato que tenga conformada un área de género o área de mujer;
i.
Un/a representante titular y un/a suplente del Centro de Atención a la Víctima del Delito;
j.
Un/a representante titular y un/a suplente del área de Educación (Nivel Inicial, Primario, Media, Superior y Formación Docente); y
k.
Un/a representante titular y un/a suplente de los Centros de Estudiantes de la localidad, o de la organización que los nuclee.
ARTÍCULO 5º.-
Todas las personas mencionadas en el ARTÍCULO 4º actuarán
ad honorem
.-
ARTÍCULO 6º.-
El
Consejo Local de Géneros
contará con una Coordinación, compuesta por tres personas, una de las cuales debe ser la representante del
Área Municipal de Género
. Dicha Coordinación se encargará de la organización del Consejo y de llevar las Actas de las asambleas del mismo.-
ARTÍCULO 7º.-
El
Consejo Local de Géneros
será convocado por la representante del
Área Municipal de Género
o por el resto de los/as integrantes, en un plazo de 60 días de publicada la presente.-
ARTÍCULO 8º.-
El
Consejo Local de Géneros
dictará su propio Reglamento Interno, el que normará su funcionamiento.-
ARTÍCULO 9º.-
Para cumplir con los objetivos propuestos, el
Consejo Local de Géneros
podrá nombrar miembros con carácter de consultores/as y miembros invitados o invitadas así como formar comisiones de trabajo que traten temas específicos.-
ARTÍCULO 10.-
Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se imputarán al presupuesto de la Secretaría de la cual depende el
Área Municipal de Género,
creada por
Ordenanza 9471/2012
en el marco de lo dispuesto por el
inc. 19 artículo 8º - Declaraciones Generales
de la
Carta Orgánica Municipal
, o el órgano que la sustituya en el futuro.-
ARTÍCULO 11.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 28 de fecha 21 de Noviembre de 2.013, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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