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Ordenanza N° 9140, Año 2011
Reglamento Revocatoria de Mandato
Publicación : 09/09/2011 -- Boletín Oficial N° 400



ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE por la presente el derecho del electorado municipal de ejercer la Revocatoria de mandato de todos los cargos de elección popular, en el marco de lo establecido en el Título XI - Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal .-

ARTÍCULO 2º.- CANTIDAD DE FIRMAS: El pedido de Revocatoria deberá contar con el aval de al menos el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los miembros que forman el cuerpo electoral municipal que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario municipal.-

ARTÍCULO 3º.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: Las firmas deben estar debidamente autenticadas por autoridad pública. A los fines de esta Ordenanza se entiende por Autoridad Pública a: Juez Administrativo de Faltas, Defensor del Pueblo y del Ambiente, Contralor Municipal, Procurador General Municipal, Escribano Público y Juez de Paz. En estos dos últimos casos el elector correrá con los gastos que demande la autenticación de la firma.-

ARTÍCULO 4º.- PETICIÓN DE REVOCATORIA:

La petición de Revocatoria de mandato contendrá los siguientes datos:


ARTÍCULO 5º.- PRESENTACIÓN: Reunidas las firmas necesarias, la petición de Revocatoria será presentada ante la Junta Electoral Municipal, quien dentro de los diez (10) días hábiles, prorrogables por resolución fundada, se abocará a:
Cumplidas estas instancias, la Junta Electoral declarará la admisibilidad del pedido de Revocatoria de Mandato presentado.-

ARTÍCULO 6º.- DESCARGO DEL FUNCIONARIO: Declarada la admisibilidad, la Junta Electoral Municipal correrá vista a la autoridad involucrada en el pedido de revocatoria, para que en el término de diez (10) días hábiles efectúe su descargo ante la mencionada Junta, vencido el cual se continuará con el procedimiento.-
CAPÍTULO II
Del Referéndum de Revocatoria
ARTÍCULO 7º.- CONVOCATORIA: Presentado el descargo o vencido el término establecido en el artículo anterior, la Junta Electoral Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles, convocará a Referéndum de Revocatoria de mandato , que será de carácter obligatorio, para definir la continuidad o remoción de la autoridad o autoridades en cuestión, debiendo realizarse el mismo en un plazo de sesenta (60) días corridos. La resolución de convocatoria contendrá como anexo el descargo que hubiere presentado la autoridad cuestionada.-

ARTÍCULO 8º.- PUBLICIDAD: La Resolución de la Junta Electoral Municipal que decida sobre la admisibilidad del pedido de Revocatoria de mandato y la que fije la convocatoria a Referéndum de Revocatoria de mandato serán publicadas en el Boletín Oficial Municipal y en por lo menos dos (2) diarios de amplia circulación en la ciudad, con una anticipación de 50 días corridos a la fecha del Referéndum.

ARTÍCULO 9º.- PLAZO: El Referéndum de Revocatoria no podrá celebrarse faltando menos de seis (6) meses para la finalización del mandato que se pretende revocar.-

ARTÍCULO 10.- FISCALES DE MESA: Tanto los electores que presentan la petición de Revocatoria de mandato como los partidos políticos acreditados en la localidad, pueden designar fiscales de mesa para el escrutinio.-

ARTÍCULO 11.- PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA: Si en el Referéndum de Revocatoria de mandato votare al menos el sesenta por ciento (60%) del padrón de la última elección de autoridades municipales y la opción por la revocatoria del mandato hubiere obtenido el apoyo de la simple mayoría de los votos emitidos, la autoridad, luego del escrutinio definitivo, quedará separada de su cargo. En dicho caso, se habilitarán los mecanismos previstos para el reemplazo de la autoridad removida y asumirá su cargo quien legalmente deba suplantarla.-

ARTÍCULO 12.- IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA: Si en el Referéndum de Revocatoria de mandato no votare al menos el sesenta por ciento (60%) del padrón de la última elección de autoridades municipales, o la opción por la Revocatoria de mandato no hubiere obtenido el apoyo de la simple mayoría de los votos emitidos, la autoridad permanecerá en su cargo, quedando inhabilitada la presentación de una nueva petición de Revocatoria de mandato por las mismas causales referidas a idénticos hechos, hacia la misma autoridad.-

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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