ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE por la presente el derecho del electorado municipal de ejercer la Revocatoria de mandato de todos los cargos de elección popular, en el marco de lo establecido en el Título XI - Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal .- ARTÍCULO 2º.- CANTIDAD DE FIRMAS: El pedido de Revocatoria deberá contar con el aval de al menos el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los miembros que forman el cuerpo electoral municipal que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario municipal.- ARTÍCULO 3º.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: Las firmas deben estar debidamente autenticadas por autoridad pública. A los fines de esta Ordenanza se entiende por Autoridad Pública a: Juez Administrativo de Faltas, Defensor del Pueblo y del Ambiente, Contralor Municipal, Procurador General Municipal, Escribano Público y Juez de Paz. En estos dos últimos casos el elector correrá con los gastos que demande la autenticación de la firma.- ARTÍCULO 4º.- PETICIÓN DE REVOCATORIA: La petición de Revocatoria de mandato contendrá los siguientes datos: