ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE como condición excluyente para los aspirantes a acceder a las viviendas del Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat de los Pueblos Originarios y Rurales “Obra 100 Viviendas Barrio Intercultural”, la debida inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE como requisitos para la pre-adjudicación de cincuenta (50) viviendas con destino a los pre-adjudicatarios de la Asociación Civil Vecinos Sin Techo y por Una Vivienda Digna, las condiciones detalladas en el Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCENSE como requisitos para la pre-adjudicación de cincuenta (50) viviendas con destino a los pre-adjudicatarios de la Comunidad Mapuche Curruhuinca, las condiciones detalladas en el Anexo II de la presente.-
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE al Instituto de Vivienda y Hábitat como autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 16 de agosto de 2018, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
( sustituido por Ordenanza 12.319/19)
Personería Jurídica Nº 252/08
San Martín de los Andes, 05 de febrero de 2019.-
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA CRITERIOS Y PUNTAJES PARA LA PRE ADJUDICACIÓN; FISCALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CUPOS PARA EL PROYECTO DE BARRIO INTERCULTURAL-COMUNIDAD DE CAMBIO.
REQUISITOS: