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Ordenanza N° 11977, Año 2018
Criterios y condiciones de adjudicación "Obra 100 Viviendas Barrio Intercultural"
Publicación : 09/14/2018 -- Boletín Oficial N° 575



Personería Jurídica Nº 252/08

San Martín de los Andes, 05 de febrero de 2019.-


PRESENTACIÓN DE PROPUESTA CRITERIOS Y PUNTAJES PARA LA PRE ADJUDICACIÓN; FISCALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CUPOS PARA EL PROYECTO DE BARRIO INTERCULTURAL-COMUNIDAD DE CAMBIO.

REQUISITOS:

Desde la Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna, consideramos que tanto, los requisitos generales y universales así como los ineherentes al proyecto, no pueden ser cuestionados ya que varios de ellos tienen que ver con el trabajo realizado, durante estos años por la Organización con el objetivo de transparentar y generar equidad en la adjudicación de viviendas sociales, para mitigar la “Emergencia Habitacional”. Por ello, son parte indispensable de las acciones y gestiones que tienen que realizar las familias para poder inscribirse y ser aceptadas, participar y postular a ocupar una población dentro de la Comunidad de Cambio y estos son:
Requisitos generales y universales
-Estar inscriptos en el RUDHa (Registro Único de demanda Habitacional)
-Estar inscriptos en el RUPROVI (Registro único Provincial de la Vivienda)
- Ser mayor de 18 años
-No poseer vivienda ni propiedades inmuebles a su nombre
Otros requisitos que son de carácter únicos y que tienen que ver con los compromisos que deben asumir las familias para poder participar y que hacen a los objetivos del Proyecto, que de no aceptarse son excluyentes para la participación de las familias son:

Requisitos vinculados al proyecto
-Reconocimiento histórico del derecho ancestral del pueblo Mapuche al territorio
-La aceptación de la Propiedad Comunitaria de la Tierra.
-La aceptación de las reglas de convivencias creadas y otras por crearse de manera comunitaria.
-Mantener la participación activa una vez pre adjudicadas las viviendas: reuniones, trabajos comunitarios en el lote, talleres y/o capacitaciones en función de sostener y enriquecer la comunidad de cambio, tal cual lo expresado en el sub proyecto Barrio Intercultural y en el Haz tu parte y Hazte parte.
Estos se basan en los objetivos del proyecto, que de no aceptarse para la participación de las familias.
La comisión directiva de la Asociación Civil Vecinos Sin Techo y por Una Vivienda Digna será la garante y contralora de todos los criterios mencionados en esta Ordenanza, con el apoyo y la aprobación de las vecinas y vecinos en asamblea. Ley Nacional 26.725/11 Art. 2

CRITERIOS

Fundamentación:
Los criterios que la Asociación Civil Vecinos Sin Techo y por Una Vivienda Digna propone surgen de una serie de reflexiones y planteos, realizados de manera grupal que rompen con las lógicas establecidas, respecto de la vivienda social. Los mismos se fundamentan en los trabajos de: capacitaciones, reuniones, asambleas y talleres, en donde las vecinas y vecinos involucradas e involucrados han establecido acuerdos y normativas que son las pautas estructuradoras, que vertebran el proyecto.
En tal sentido el Proyecto Comunidad de Cambio tiene características propias que lo hacen único e inédito como son: Estas y otras particularidades que vuelven este Estas y otras particularidades que vuelven este Proyecto diferente, tienen como objetivo principal atender la demanda habitacional y es parte de la búsqueda a la solución de la Emergencia Habitacional, con lo cual, la aplicación de los criterios y puntajes debe realizarse sobre el Universo de Inscriptos al Barrio Intercultural-Comunidad de Cambio teniendo en cuenta la inclusión de criterios que no aparecen en otras adjudicaciones como son: Participación, Criterio Solidario y de Buena Vecindad y Criterio Social

Participación

La PARTICIPACIÓN de las familias en las distintas instancias y acciones del Proyecto es el eje troncal del mismo, dando como resultado la extensa elaboración de Documentos, Normativas, Declaraciones, Acuerdos, Gestiones y Acciones que han generado la producción de la Ley Nacional Nro 26.725/2.011, bajo el titulo “Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a Transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril Maipú, departamento Lacar, Jurisdicción de la reserva Nacional Lanín de la Provincia del Neuquén” .
Solamente la participación de las familias conjuntamente con integrantes del Pueblo Mapuche, vecinas y vecinos, técnicas y técnicos, funcionarias y funcionarios de todos los niveles y reparticiones e integrantes del Poder Político, han posibilitado a través de acuerdos, in situ, la acción concreta de restitución de parte del territorio al Pueblo Mapuche, tierras para infraestructura Municipal y la concreción del Barrio Intercultural, todo esto en una sola intención.
Respecto de la Participación , como referencia tomamos instrumentos que han, documentado la participación en tiempo y forma, como son:

Criterio Social

Las posibilidad de acceder a la pre adjudicación por parte de las familias se da por dos circunstancias particulares; familias integrantes que poseen mayor cantidad de puntajes, por su participación, basada en el trabajo realizado y la cantidad de años participando en el Proyecto.
En tal sentido, consideramos que con el En tal sentido, consideramos que con el Criterio Social, la Asociación evalúa y prioriza, los aspectos concernientes a las características de las familias que integran el proyecto, por las situaciones de discapacidad, ancianidad, vulnerabilidad y riesgo socio-ambiental. Los datos que se tomaron en cuenta fueron elaborados a través de La Encuesta Social , realizada a las familias, por profesionales durante los años 2.011 y 2.012, actualizadas con la correspondiente documentación al 30 de junio de 2017.

Criterio Solidario y de Buena Vecindad

Otro de los criterios que hemos logrado construir es el, Criterio Solidario y de Buena Vecindad que tiene directa relación con la equidad , ya que varios de los postulantes a una vivienda y que fueron aceptados en este proyecto de hábitat y vivienda los asiste el Derecho Constitucional, art. 14 bis Constitución Nacional… “ El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable..., la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna” y son las personas solas.
Este universo está integrado por adultos mayores, personas sin cargas familiares y en algunos casos en situación de calle y que por su participación y puntajes hoy son postulantes a ser pre-adjudicatarios.

El aspecto que da origen a este criterio es la posibilidad de vecinos que en función de c los criterios anteriores se encuentran en condición de integrar el listado para la adjudicación y han decidido por sí mismas, ceder su lugar y esperar a la próxima pre adjudicación.

Resoluciones respecto de los Puntajes

Estos criterios han sido votados por unanimidad en la Asamblea del sábado 19 de septiembre de 2015 y por lo tanto el sistema de puntajes queda determinado de la siguiente manera:

Asambleas_____________________ ____________ 1 punto por cada una.
Talleres sistematizados de la UNPRE ____________ 1 punto por cada uno.
Trabajo Comunitario y solidario hasta el 19/12/2015___ 1 punto por jornada.
Talleres durante los años 2015-2017________________ 1 punto por cada uno
Trabajo Comunitario por desmalezamiento___________3 puntos por cada uno
Trabajos Comunitarios desde el 19/12/2015 __________3 puntos por cada uno.
Resguardo Territorial (Serenias) ___________________ 3 puntos por serenia por mes.


Ficha de inscripción al Barrio intercultural con carácter de declaración jurada _________________________________________ 08 puntos.
Acta Compromiso__________________________ 05 puntos.
Encuesta social_____________________________ 04 puntos.
Resoluciones respecto del Criterio Social

En función de reconocer la magnitud del proyecto y teniendo en cuenta los espacios de toma de decisiones y las acciones que puedan atentar contra él, la asamblea ha definido establecer sanciones a aquellos y aquellas que pretenden resolver por fuera del ámbito de la participación en todas sus formas (reuniones y Asambleas) problemas inherentes a la organización yendo a espacios ajenos al objetivo que nos propusimos, buscando mellar la organización y aprovecharse de la herramienta creada. En tal sentido, el criterio avalado por la asamblea es, que el vecino afectado, pase a la segunda etapa de adjudicación.

Resoluciones respecto del Criterio Solidario y de Buena Vecindad

Teniendo en cuenta que en la pre adjudicación de diciembre de 2015 dos familias, que por Derecho y participación les correspondía figurar en el listado de pre adjudicatarios, han optado por pasar a esta etapa y dejar su lugar a familias en ese momento a familia con hijos menores (atentos a la Ley Pcial 2.302).

En este sentido la titular de la pre-adjudicación Sra. Ramona Fernández; y la familia integrada por Raquel Zurita y Rodrigo Chávez serán pre adjudicadas en esta etapa a vivienda en forma directa.

Resoluciones respecto los requisitos vinculados al proyecto:
Amparados en el estatuto de la Asociación Civil Vecinos Sin Techo y por Una Vivienda Digna y la Ley Nacional Nro 26725 del 2011 para acceder y permanecer en el proyecto las familias deberán mantener actualizada la cuota social, antes y luego de ser pre-adjudicadas. De caso contrario se aplicaran las sanciones que prevé el estatuto de la Asociación Civil de Vecinos Sin Techo y por Una Vivienda Digna.

Para las siguientes adjudicación de viviendas los requisitos y criterios a tener en cuenta entraran en un proceso que tendrá como base lo ante puesto.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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